Listado de fondos en administación

EL ARCHIPIÉLAGO AVANZA

Estudio   Pregrado
Estudiar en   Colombia
Para población   Para personas que se hayan graduado de educación media en establecimientos educativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del año 2023, y que se encuentren admitidas o que estén estudiando un programa de pregrado a nivel de formación técnico profesional, tecnológico o profesional universitario en Instituciones de Educación Superior en Colombia públicas o privada
Estado   Vigente
Constituyente   Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Descripción del fondo

Los recursos del Fondo en Administración estarán destinados a otorgar créditos educativos 100% condonables, para financiar un apoyo para el pago de la matrícula o el sostenimiento, de personas que se hayan graduado de educación media en establecimientos educativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del año 2023, y que se encuentren admitidas o que estén estudiando un programa de pregrado a nivel de formación técnico profesional, tecnológico o profesional universitario en Instituciones de Educación Superior en Colombia públicas o privadas, buscando la priorización de los mejores bachilleres del departamento y las mejores pruebas saber de acuerdo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Fondo en administración.

El fondo otorga créditos educativos 100% condonables, para financiar un apoyo para el pago de la matrícula o el sostenimiento, de personas que se hayan graduado de educación media en establecimientos educativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del año 2023, y que se encuentren admitidas o que estén estudiando un programa de pregrado a nivel de formación técnico profesional, tecnológico o profesional universitario en Instituciones de Educación Superior en Colombia públicas o privadas, buscando la priorización de los mejores bachilleres del departamento y los mejores resultados en las pruebas saber. 

Los créditos serán condonados en un 100% previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.

Dirigido a egresados de educación media en establecimientos educativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del año 2023, y que se encuentren admitidas o que estén estudiando un programa de pregrado a nivel de formación técnico profesional, tecnológico o profesional universitario en Instituciones de Educación Superior en Colombia públicas o privadas.

Programas financiados

El Fondo en Administración El Archipiélago Avanza financia programas de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario en Instituciones de Educación Superior en Colombia públicas o privadas, que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Rubros financiados

El Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina financiará matrícula o sostenimiento de la siguiente manera:

  1. Matrícula: Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) de la matrícula por cada semestre conforme a lo solicitado y autorizado por el departamento en una Institución de Educación Superior pública o privada a nivel nacional, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento operativo. El rubro otorgado por concepto de matrícula tendrá la modalidad de crédito condonable.
  2. Subsidio de sostenimiento: Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), por semestre, a partir del periodo en el cual se adjudique el beneficio.

Requisitos del estudiante

Los aspirantes al Fondo deberán cumplir los siguientes requisitos señalados en el reglamento operativo:

  1. Haberse graduado de un establecimiento educativo ubicado en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del año 2023.
  2. Estar admitido o estudiando un programa de pregrado en modalidad presencial o virtual (técnico profesional, tecnológico, profesional universitario) en Instituciones de Educación Superior en Colombia públicas o privadas.
  3. Contar con una cuenta bancaria activa en Colombia.
  4. No contar con un título profesional universitario.
  5. Estar registrado en la versión IV del Sisbén en los siguientes grupos de clasificación: A, B, y C.
  6. Haber terminado satisfactoriamente el último periodo académico cursado, para los estudiantes que ingresen al segundo semestre en adelante, siempre y cuando este último semestre haya sido realizado en el año inmediatamente anterior a la convocatoria.
  7. Los demás requisitos especificados por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en cada convocatoria.

Requisitos del codeudor

No aplica

¿Sí es jurídico?

No aplica

Estado de la convocatoria: Abierta
Fecha de apertura de la convocatoria: 07 de agosto de 2025
Fecha de cierre de la convocatoria: 19 de agosto de 2025
Número de cupos: aproximadamente 28 o hasta agotar recursos

El procedimiento para participar en las convocatorias es el siguiente:

  1. Diligenciar el formulario de solicitud.
  2. Presentar los documentos requeridos para la inscripción.

Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

El aspirante debe ingresar al formulario de solicitud a través del siguiente enlace: Formulario de solicitud en línea .

Recuerde que cada aspirante debe contar con un correo electrónico propio, el cual debe mantenerse activo durante todo el proceso de inscripción y renovación en caso de ser seleccionado.

Para el correcto diligenciamiento del formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Verifique previamente a qué convocatoria se está postulando: EL ARCHIPIÉLAGO AVANZA 2025-2.
  • Todos los campos solicitados en el formulario deben diligenciarse. Recuerde que podrá revisar la información las veces que requiera antes de guardar y realizar la inscripción. Al seleccionar el botón “Completar solicitud”, se realizará la postulación a la convocatoria y no será posible realizar ningún cambio.
  • El usuario asignado y la contraseña que registre son requeridos para el acceso al diligenciamiento del formulario. Guárdelos en un lugar donde los pueda consultar posteriormente.
  • El programa académico para el que aspira financiación debe estar activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Así mismo, el aspirante debe conocer exactamente el semestre académico que cursará para el periodo actual de la convocatoria – 2025-2.

En un plazo máximo de 48 horas posteriores al diligenciamiento del formulario de inscripción, el aspirante recibirá al correo electrónico con el cual se registró un enlace para acceder a la plataforma de cargue de documentos. Allí deberá adjuntar los siguientes archivos en formato PDF:

  1. Formulario ICETEX diligenciado vía Web, legible y completo.
  2. Copia del documento de identidad del aspirante, legible y por ambas caras.
  3. Copia de certificado de SISBEN del aspirante.
  4. Diploma o acta de grado de educación media del aspirante.
  5. Resultado de Pruebas Saber 11. El documento debe ser legible y estar completo.
  6. Recibo de matrícula o certificado expedido por la IES donde se indique: nombre e identificación del aspirante, programa, valor de la matrícula y periodo. Este debe corresponder al 2025-2. Debe ser un documento expedido por la institución, no se aceptan pantallazos de plataformas.
  7. Certificación bancaria a nombre del aspirante, expedida con fecha máxima de 30 días calendario previos a la apertura de la convocatoria (en caso de solicitar sostenimiento).

Criterios de selección

ARTÍCULO 21. Criterios de calificación de aspirantes del Reglamento Operativo.

Publicación de los resultados

El ICETEX realizará la publicación de resultados a través del siguiente enlace: Consultar resultados del fondo . Mediante este acceso, los aspirantes podrán consultar la aprobación o no aprobación de su postulación al fondo, ingresando el número de identificación.

Información importante

En el evento que el aspirante seleccionado no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para efectos de calificación de la postulación y la legalización del posible apoyo educativo, será el único responsable de esta situación y exonera al Constituyente y al ICETEX de cualquier responsabilidad.

El ICETEX brindará a los posibles beneficiarios del Fondo asesoría oportuna en aspectos básicos referentes al proceso de inscripción, legalización, así como información sobre las condiciones para mantener el apoyo educativo.

ActividadConceptoFechas a ejecutar 
1Fecha Apertura y Divulgación de la Convocatoria07 de agosto de 2025 
2Cierre de la Convocatoria19 de agosto de 2025 
3Apertura Cargue documental11 de agosto de 2025 
4Cierre Cargue documental27 de agosto de 2025 
5Apertura Subsanación documental12 de agosto de 2025 
6Cierre Subsanación documental27 de agosto de 2025 
7Publicación de listado final de aspirantes aprobados16 de septiembre de 2025 
8Apertura Firma de garantías17 de septiembre de 2025 
9Cierre Firma de garantías15 de octubre de 2025 

El proceso de legalización corresponde a la firma de garantías

Firma de garantías por parte del Beneficiario

Lugar de entrega de los documentos

No aplica

Plazo de entrega de los documentos

No aplica

Documentos requeridos

Documentos generales

No aplica

Sobre las garantías

Los seleccionados recibirán a través de correo electrónico remitido por el proveedor que genera y custodia los pagarés (DECEVAL), las instrucciones para la firma electrónica del pagaré y carta de instrucciones que respaldará el crédito condonable. Si el seleccionado es menor de edad, el representante legal deberá firmar estos documentos.

La firma del pagaré electrónico se debe realizar dentro de las fechas estipuladas en el cronograma que se establece para la presente convocatoria. Los aspirantes seleccionados que firmen fuera de estas fechas no podrán considerarse como beneficiarios y, por lo tanto, no podrán continuar con el proceso de otorgamiento en el marco de la presente convocatoria.

Si durante el proceso de firma de la garantía, el aspirante presenta algún inconveniente, puede contactarse a la línea telefónica en Bogotá 333-6025656 o a nivel nacional al 0180009916821, en donde recibirá apoyo para dicho proceso.

Parámetros de la entrega

No aplica

No aplica

ActividadConceptoFechas a ejecutar 
1Firma de garantías17 de septiembre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2025 

Al comenzar un nuevo periodo academico, el beneficiario deberá realizar a través de la página web del ICETEX, la actualización de datos y tramitar la renovación del apoyo educativo ante el ICETEX por los canales dispuestos.

Los beneficiarios del Fondo deberán presentar al ICETEX los siguientes documentos, dentro de las fechas establecidas en el cronograma de renovaciones

Lugar de entrega de los documentos
Oficinas, o canales virtuales del ICETEX

Plazo de entrega de los documentos
Según calendario semestral, establecido por la convocatoria.

Documentos requeridos
Deberá entregar los siguientes documentos:

  1. Formato de actualización de datos, diligenciado a través de la página web del ICETEX.
  2. Recibo de matrícula que indique el periodo académico a cursar.
  3. Certificado de notas del periodo académico anterior que acredite el promedio mínimo de 3.5 en la Institución de educación superior. Si el certificado corresponde a notas cualitativas este se debe recibir como requisito.

Cuando el estudiante presente los documentos requeridos y se surta al interior del ICETEX el procedimiento correspondiente, se girará el valor de la renovación directamente a las instituciones educativas y/o a la cuenta bancaria del beneficiario en caso de financiación de sostenimiento.

Los desembolsos son los giros del monto del apoyo educativo aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.

Monto del desembolso

1. Matrícula: Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) de la matrícula por cada semestre conforme a lo solicitado y autorizado por el departamento en una Institución de Educación Superior pública o privada a nivel nacional, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento operativo. El rubro otorgado por concepto de matrícula tendrá la modalidad de crédito condonable.

2. Subsidio de sostenimiento: Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), por semestre, a partir del periodo en el cual se adjudique el beneficio.

¿Cuando se realizan los desembolso?

Desembolsos por adjudicación: El ICETEX, a partir de la notificación de la relación de los beneficiarios aprobados por la Junta Administradora y, una vez los beneficiarios hayan legalizado el apoyo educativo; iniciará el proceso del desembolso de los recursos por concepto de Matrícula directamente a las instituciones de Educación.

Para renovación: Una vez el estudiante renueve, el ICETEX iniciará el traslado a las instituciones de Educación los recursos correspondientes por concepto de matrícula.

En los periodos académicos en que no se genere renovación del crédito o el beneficiario aplace, no habrá lugar a desembolso por concepto de matrícula.

¿Cómo se efectúan?

Rubro Matrícula: Desembolso directo a la institución educativa.
Rubro de Sostenimiento: Desembolso directo a la cuenta del Beneficiario

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario?

No aplica

El ICETEX descontará de los recursos del Fondo en administración, el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o invalidez, física o mental, total y/o permanente del beneficiario, eventos en los cuales el Fondo de Garantías del ICETEX reintegrará al Fondo en administración constituido por el presente contrato interadministrativo, el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que se configure la siniestralidad.

Causales de suspensión temporal

Las siguientes son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito educativo:

1. Cierre temporal o definitivo de la Institución de Educación Superior y/o del programa académico.
2. No presentación de los documentos requeridos para la renovación del crédito educativo condonable en los plazos establecidos en el presente reglamento hasta por dos (2) periodos académicos continuos o discontinuos.
3. Por expresa voluntad del beneficiario

Causales de suspensión definitiva

Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos las siguientes:

1. Incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, por parte del beneficiario.
2. No acreditar un promedio mínimo de 3,5 o su equivalente en calificación cualitativa, en el semestre cursado inmediatamente anterior.
3. Abandono injustificado del programa académico para el cual se le otorgó el crédito educativo condonable
4. Presentación de documentos adulterados (públicos y privados) o información falsa.
5. La expresa voluntad del beneficiario
6. Cambio del programa o de la Institución de Educación Superior sin aprobación expresa de la Junta Administradora.
7. Recibir simultáneamente ingresos adicionales por el mismo rubro, a través de otro fondo administrado por el ICETEX, durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo condonable.
8. No presentación de los documentos requeridos para la renovación del crédito educativo en los plazos establecidos en el presente reglamento.
9. Pérdida de la calidad de estudiante, conforme a los reglamentos internos de la Institución de Educación Superior a la cual se vincula a través del Fondo.
10. Terminación del programa académico para el que se aprobó el crédito educativo condonable
11. Muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario

Información importante

Cuando se demuestre que el estudiante por fuerza mayor o caso fortuito suspende sus estudios por máximo de dos períodos académicos, podrá continuar con el beneficio otorgado por el fondo, previa autorización de la Junta Administradora.

En el evento en que el beneficiario incumpla alguna de las obligaciones contenidas en este Reglamento y/o se encuentre incurso en las causales establecidas en los numerales 1 al 8 del presente artículo, la Junta Administradora, previa notificación al estudiante, podrá analizar el caso y autorizar la terminación de los desembolsos, o permitir la continuidad del beneficio en el programa. Si se autoriza el paso al cobro, se solicitará al beneficiario el reembolso de todo el monto transferido.