
FONDO EDUMINIGUALDAD LGBTIQ+
Descripción del fondo
El Fondo constituido por el Ministerio de Igualdad y Equidad, financiará el acceso a la educación superior a la población LGBTIQ+ en Colombia. A través de este programa, se otorgarán créditos 100% condonables, con el objetivo de promover la equidad educativa y reducir brechas en el acceso a la educación superior. El apoyo financiero cubrirá costos de matrícula y sostenimiento en programas de pregrado, tanto en instituciones de educación superior públicas como privadas.
Créditos hasta 100% condonables ciertas condiciones establecidas. Esta modalidad de crédito está diseñada para apoyar económicamente a personas con discapacidad en su acceso y permanencia en la educación superior.
Serán destinatarias del fondo aquellas personas con ciudadanía colombiana que pertenezcan a la población LGBTIQ+, que estén admitidas o que se encuentren adelantando algún programa profesional universitario (pregrado) en una Institución de Educación Superior en Colombia (pública o privada), que cuenten con una cuenta bancaria a nombre propio en Colombia y que no tengan un título profesional universitario.
Programas financiados
Pregrado
Rubros financiados
Con los recursos destinados al Fondo se financiará:
- Para personas beneficiarias en programas profesionales universitarios en Instituciones de Educación Superior Públicas: se otorgará un apoyo para el sostenimiento de 2 SMMLVpor semestre para ayudar a resolver los gastos personales que genera la asistencia a clases por parte de los estudiantes.
- Para personas beneficiarias en programas profesionales universitarios en Instituciones de Educación Superior Privadas: se otorgarán hasta 3,5 SMLMV como apoyo para el pago de la matrícula, y 1 SMMLV como apoyo para el sostenimiento por semestre para ayudar a resolver los gastos personales que genera la asistencia a clases por parte de los estudiantes.
Requisitos del Estudiante
- Ser ciudadano colombiano.
- Pertenecer a la población LGBTIQ+
- Estar admitido o estudiando un programa profesional universitario.
- Contar con una cuenta bancaria a nombre propio en Colombia.
- No contar con un título profesional universitario.
- Contar con un deudor solidario una vez aprobado el crédito, o ser su propio deudor solidario. En este último caso, se realizará un estudio de viabilidad financiera a la persona solicitante y, de no ser aprobado, será obligatorio presentar un deudor solidario distinto a la persona aspirante.
- (Opcional) Acreditar una discapacidad.
Requisitos del Codeudor
Sí es natural o jurídico: Consulta en la sección Requisitos del deudor solidario
Apertura: 01 de octubre de 2025
Cierre: 15 de octubre de 2025
Número de cupos: Aproximadamente 74
La persona aspirante debe Ingresar a través del siguiente enlace: Ingreso formulario de inscripción realizar el registro en el sistema e ingresar a la Convocatoria en la cual se va a inscribir a través de la opción “Formulario de solicitud”.
Recuerde que cada persona aspirante debe contar con un correo electrónico propio y de fácil acceso para el proceso de inscripción y seguimiento al avance de la convocatoria.
Para el correcto diligenciamiento del formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Verifique previamente a que convocatoria se está postulando (Convocatoria EDUMINIGUALDAD DISCAPACIDAD 2025-2 0).
- Todos los campos solicitados en el formulario deben diligenciarse. Recuerde que usted podrá revisar la información las veces que requiera antes de guardar totalmente el formulario. Al seleccionar el botón “Completar solicitud”, se realizará la postulación a la convocatoria y no será posible realizar ningún cambio.
- El usuario asignado y la contraseña que registre son requeridos para el acceso al diligenciamiento del formulario, por favor guárdelos en un lugar donde los pueda consultar posteriormente.
- La información del deudor solidario se encuentra habilitada en el formulario de inscripción; los aspirantes deben pagar el costo de derechos de estudio del historial financiero del deudor solidario (CIFIN). En caso de no ser aprobado el deudor solidario, el aspirante debe registrar otro deudor solidario y pagar nuevamente el costo de derechos de estudio del historial financiero del mismo.
- El programa académico para el que aspira la financiación debe estar activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Así mismo, la persona aspirante debe conocer exactamente el periodo académico que cursará durante la actual convocatoria, la cual corresponde al 2025-2.
- El estrato socioeconómico de residencia y la dirección del domicilio ingresados en el formulario deben coincidir con la información registrada por la persona aspirante y acorde con la factura de servicio público domiciliario que se adjunte durante el proceso de cargue documental.
- Los datos de contacto (teléfonos, correos electrónicos y direcciones) deben estar correctos y vigentes.
Nota 1: Para completar la solicitud y que la postulación culmine satisfactoriamente, el deudor solidario debe ser aprobado en el estudio ante centrales de riesgo:
- Si la persona aspirante se postula como su propio deudor solidario, deberá superar la validación financiera.
- Si se postula un tercero, este también deberá ser aprobado.
En caso de no aprobación, no se podrá completar la solicitud y la postulación no podrá continuar. No obstante, si la persona aspirante no es aprobada como su propio deudor solidario, podrá presentar un tercero para su evaluación.
Nota 2: Por favor verifique que diligencie todos los campos solicitados y después seleccione el botón “Completar solicitud”. El ICETEX no se hace responsable por postulaciones que no queden guardadas, ni por información errónea registrada en el formulario de inscripción.
En un plazo máximo de 48 horas posteriores al diligenciamiento del formulario de inscripción, recibirá al correo electrónico a través del cual se registró, un enlace con su usuario y contraseña, los cuales le permitirán acceder a la plataforma de cargue de documentos por favor guárdelos en un lugar donde los pueda consultar posteriormente, ya que deberá ingresar de manera recurrente a validar el estado de revisión de los documentos. En este enlace deberá adjuntar los siguientes archivos, en formato PDF:
- Copia del documento de identificación de la persona aspirante al crédito condonable, legible y por ambas caras. En caso de que la persona aspirante sea menor de edad, deberá adjuntar la cédula del padre o madre o acudiente y el documento de identificación del menor, legible y por ambas caras.
- Formulario de inscripción de la persona aspirante a la respectiva convocatoria, diligenciado en la página del ICETEX de conformidad con los términos de la convocatoria.
- Recibo de matrícula expedido por la IES, indicando, el programa y periodo académico correspondiente al 2025-2.
- Copia de la factura de un servicio público domiciliario (agua, energía o gas), que no supere los 6 meses de expedición, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, del lugar de residencia de la persona aspirante al crédito condonable, en donde se valide la dirección de residencia registrada en el formulario y el estrato socioeconómico al que pertenece, el cual también debe coincidir con lo registrado en el formulario.
- Certificación bancaria a nombre propio, con fecha máxima de expedición de 30 días calendario, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La cuenta bancaria debe permanecer activa durante toda la participación en el Fondo, para evitar rechazos al autorizar los desembolsos. Recuerde que el certificado debe estar desbloqueado (sin claves), para que ICETEX pueda revisarlo.
- Copia del acta de grado o del diploma de bachiller expedido por la institución educativa en la que cursó la educación media.
- Para las personas aspirantes de primer semestre y segundo semestre del programa académico deberán allegar la siguiente documentación: Copia del resultado del examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o de la prueba de estado equivalente.
- Para las personas aspirantes del tercer semestre de programa académico en adelante: Certificado de notas del semestre inmediatamente anterior, expedido por la IES, no se aceptarán pantallazos del sistema.
- Copia del documento de identificación del deudor solidario aprobado. Si el deudor solidario corresponde a un tercero, será obligatorio adjuntar dicho documento; en caso de que el deudor solidario sea la misma persona solicitante, no será necesario volver a cargarlo.
- En caso de que la persona seleccionada como financiable requiera una directiva anticipada para ejercer su capacidad jurídica y tomar decisiones, conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019, deberá informarlo al ICETEX durante el proceso de legalización, adjuntando la documentación correspondiente. Esto garantizará la aplicación de las condiciones diferenciales en el trámite.
De acuerdo con el artículo 22 del Decreto 429 de 2020, la directiva anticipada deberá formalizarse mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante un conciliador extrajudicial en derecho. Para su validez, deberá seguir el procedimiento señalado en los artículos 16 o 17 de la Ley 1996 de 2019, según corresponda. Para más información ver "Contenido de la directiva anticipada"
¡Importante!
- El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos o indicaciones de la etapa de inscripción y cargue documental para la calificación es causal de rechazo de la postulación.
- Todos los documentos se deben cargar completos, legibles y desbloqueados (sin claves), no deben estar encriptados.
- Toda la información, declaraciones y documentos aportados por las personas postulantes en el marco de la presente convocatoria se entenderán presentados bajo la gravedad de juramento.
- En caso de que, en cualquiera de las etapas del proceso, se identifiquen inconsistencias, irregularidades o presuntas adulteraciones en los documentos cargados, se procederá a la suspensión del proceso correspondiente para la persona beneficiaria en particular, hasta tanto se surtan los trámites legales pertinentes que permitan determinar la veracidad del documento.
- Esta situación no excluye ni limita las acciones legales y denuncias a que haya lugar ante las autoridades competentes; De acuerdo con el PARAGRAFO del Artículo vigésimo del Reglamento Operativo.
* El periodo académico depende de la periodicidad del programa, de acuerdo con lo registrado por las Instituciones de Educación Superior en el SNIES.
Las postulaciones que cumplan con los requisitos mínimos y carguen la totalidad de los documentos requeridos dentro del plazo establecido en el cronograma de la convocatoria serán evaluadas según los siguientes criterios. Posteriormente, se ordenarán de forma descendente (de mayor a menor), según el puntaje total obtenido en el proceso de calificación. Los recursos serán asignados en ese orden hasta agotar la disponibilidad presupuestal, protegiendo siempre la sostenibilidad de la cohorte y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el fondo:
Criterios de selección
Criterio: Avance del Programa Universitario
Rango | Puntaje | Medio De Verificación | Responsable de la verificación |
---|---|---|---|
Aspirantes que ingresan del tercer periodo académico en adelante | 10 | Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior, expedido por la IES, no se aceptan pantallazos del sistema | ICETEX |
Aspirantes que ingresen al primer y segundo periodo académico | 5 | Examen de estado de educación media SABER 11 o su equivalente |
Criterio: Institución de Educación Superior y programa académico
Rango | Puntaje | Medio De Verificación | Responsable de la verificación |
---|---|---|---|
Institución de Educación Superior Acreditada en Alta Calidad y programa académico con acreditación de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación - CNA | 10 | Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES | ICETEX |
Institución de Educación Superior Acreditada en Alta Calidad o programa académico con acreditación de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación - CNA | 7 | Examen de estado de educación media SABER 11 o su equivalente | |
Institución de Educación Superior no Acreditada en Alta Calidad ni programa académico con acreditación de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación – CNA | 2 | Examen de estado de educación media SABER 11 o su equivalente |
Criterio: Rendimiento académico (el puntaje obtenido en prueba de estado excluye al puntaje obtenido en el periodo académico)
Subcriterio: Puntaje obtenido en la prueba de Estado (para quienes ingresan a 1er o 2do. Periodo académico)
* Se verificará el percentil diferencial de discapacidad y se tendrá en cuenta bajo el criterio de favorabilidad el que tenga mayor puntaje.
Rango | Puntaje | Medio De Verificación | Responsable de la verificación |
---|---|---|---|
Mayor o igual al cuartil 3 del puntaje o puesto departamental | 50 | Resultado prueba de estado | ICETEX |
Igual o mayor al cuartil 2 y menor o igual al cuartil 3 del puntaje o puesto departamental | 40 | ||
Igual o mayor el cuartil 1 y menor cuartil 2 del puntaje o puesto departamental | 30 | ||
Menor al cuartil 1 del puntaje o puesto departamental | 20 |
Subcriterio: Promedio obtenido en el periodo académico inmediatamente anterior (para quienes ingresan a partir del 3er Periodo académico en adelante)
Rango | Puntaje | Medio De Verificación | Responsable de la verificación |
---|---|---|---|
4.50 - 5.00 | 50 | Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior, expedido por la IES, no se aceptarán pantallazos del sistema. | ICETEX |
4.00 - 4.49 | 40 | ||
3.50 - 3.99 | 30 | ||
3.00 - 3.49 | 20 |
Criterio: Alcance del recurso (la posibilidad de pago de matrícula excluye a tipo de establecimiento educativo en el que se graduó de la media)
Subcriterio: Tipo de establecimiento educativo en el que la persona aspirante se graduó de la media (solo para personas aspirantes y personas estudiantes de IES públicas)
Rango | Puntaje | Medio De Verificación | Responsable de la verificación |
---|---|---|---|
Públicas | 15 | Diploma y acta de grado de establecimiento educativo de la media, se verifica a través del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) | ICETEX |
Privadas | 10 |
Subcriterio: Posibilidad de pago (solo para personas aspirantes y personas estudiantes de IES privadas)
Rango | Puntaje | Medio De Verificación | Responsable de la verificación |
---|---|---|---|
La matrícula no supera los 3.5 SMLMV | 15 | Recibo de Matricula periodo 2025-2 | ICETEX |
La matrícula es igual a 3.5 SMLMV | 10 | ||
La matrícula supera los 3.5 SMLMV | 5 |
Criterio: Estrato socioeconómico (el nivel del SISBEN excluye el estrato socioeconómico)
Subcriterio: Condición socioeconómica
Rango | Puntaje | Medio De Verificación | Responsable de la verificación |
---|---|---|---|
SISBEN IV – Grupo A | 15 | Información registrada en el Departamento Nacional de Planeación - DNP | ICETEX |
SISBEN IV – Grupo B | 12 | ||
SISBEN IV – Grupo C o Grupo D | 10 |
Subcriterio: Estrato socioeconómico
Rango | Puntaje | Medio De Verificación | Responsable de la verificación |
---|---|---|---|
Pertenecer a estrato socioeconómico 1 | 9 | Copia de la factura de un servicio público domiciliario (agua, energía o gas), que no supere los 6 meses de expedición, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria | ICETEX |
Pertenecer a estrato socioeconómico 2 | 7 | ||
Pertenecer a estrato socioeconómico 3 | 5 | ||
Pertenecer a estrato socioeconómico 4 | 3 | ||
Pertenecer a estrato socioeconómico 5 | 2 | ||
Pertenecer a estrato socioeconómico 6 | 1 |
*El periodo académico depende de la periodicidad del programa, de acuerdo con lo registrado por las Instituciones de Educación Superior en el SNIES.
Publicación de los resultados
El ICETEX realizará la publicación de resultados a través del siguiente enlace: Resultados Convocatoria
Información importante
Criterios de desempate. En el evento en que se presente el mismo puntaje de selección para una cantidad de personas aspirantes que supere la disponibilidad de cupos, se ejecutará el proceso de desempate, en el siguiente orden:
1. Enfoque interseccional:
Enfoque étnico-racial y antirracista:
- 1 punto para quienes pertenezcan a los Pueblos Indígenas, verificación que será realizada por el ICETEX en el Sistema de Información Indígena Colombiano - SllC - del Ministerio del Interior.
- 1 punto para las personas pertenecientes a los Pueblos Rrom, verificación que será realizada por el ICETEX en la Base Censal de Pueblos RROM del Ministerio del Interior.
- 1 punto para las personas pertenecientes a pueblos Negros, Afrocolombianos, Raizales o Palenqueros, verificación que será realizada por el ICETEX en el Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Enfoque de género:
- 1 punto para mujeres con discapacidad, verificación que realizará el ICETEX con base en la información registrada en el formulario de inscripción.
Enfoque de curso de vida:
- 1 punto para quienes superen los 28 años, verificación que realizará el ICETEX con base en la información contenida en el documento de identidad de cada persona.
Conflicto armado:
Personas víctimas del Conflicto Armado
- 1 punto para quienes se encuentren registrados en el RUV, verificación que realizará el ICETEX contra la base del Registro Único de Victimas – RUV.
Personas en proceso de Reincorporación y reintegración:
- 1 punto para Personas en proceso de reincorporación, reintegración o reintegración especial de justicia y paz, en estado activo verificación que realizará el ICETEX con base en la información registrada en el formulario de inscripción y mediante la validación en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación – SIRR- SARA, con Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Enfoque Territorial:
- 1 punto para quienes se encuentren viviendo en un territorio rural, lo cual se validará de acuerdo con la categoría de ruralidad del DNP del municipio de residencia que registre la persona aspirante en el formulario y verificado contra el recibo de servicio público.
2. Fecha y hora de inscripción, se evaluará la fecha y hora registrada en el formulario de inscripción. Se dará prioridad a quien se haya inscrito primero.
Nota:
- Es importante tener en cuenta que en el enfoque interseccional se realizará la sumatoria de cada uno de los enfoques aplicables, ya que la persona aspirante puede contar con uno o más de ellos.
- Inicialmente se validará el enfoque interseccional y en caso tal de no lograr el desempate, se tomará como criterio de desempate final la fecha y hora de inscripción.
Periodo 2025-2 | |||
---|---|---|---|
Actividad | Concepto | Fechas a ejecutar | |
1 | Publicación Convocatoria | 30 de septiembre de 2025 | |
2 | Inscripción de personas aspirantes | 1 al 15 de octubre de 2025 | |
3 | Cargue documental | 2 al 22 de octubre de 2025 | |
4 | Subsanación Documental* | 3 al 30 de octubre de 2025 | |
5 | Calificación de personas aspirantes (Validación de requisitos y asignación de puntaje) | 4 al 24 de noviembre de 2025 | |
6 | Publicación de Resultados | 2 de diciembre de 2025 | |
7 | Firma de garantías personas aspirantes aprobadas | 2 al 17 de diciembre de 2025 |
No aplica
El proceso de legalización es la entrega de la documentación únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.
La persona beneficiaria o su tutor y su deudor solidario recibirán a través de correo electrónico remitido por el proveedor que genera y custodia los pagarés (DECEVAL), las instrucciones para la firma electrónica del pagaré y carta de instrucciones que respaldará el crédito condonable. Si la persona seleccionada es menor de edad, quien cumpla el rol de representante legal deberá firmar estos documentos.
La firma del pagaré electrónico se debe realizar dentro de las fechas estipuladas en el cronograma que se establece para la presente convocatoria. Las personas seleccionadas que firmen fuera de estas fechas no podrán considerarse como personas beneficiarias y, por lo tanto, no podrán continuar con el proceso de otorgamiento en el marco de la presente convocatoria.
Si durante el proceso de firma de la garantía digital se presenta algún inconveniente las personas seleccionadas podrán contactarse a la línea en Bogotá 333-6025656 o 0180009916821 a nivel nacional, en donde recibirán apoyo para dicho proceso.
¡Importante!
- El procedimiento de legalización culminará una vez el crédito obtenga la viabilidad jurídica de las garantías, dentro de las fechas estipuladas en el cronograma.
- El deudor solidario tambien deberá firmar el pagare dentro de las fechas estipuladas, de lo contrario la persona aspirante no podrá considerarse como persona beneficiaria.
Plazo de entrega de entrega de los documentos:
22 de octubre de 2025
Documentos requeridos:
- Copia del documento de identificación de la persona aspirante al crédito condonable, legible y por ambas caras. En caso de que la persona aspirante sea menor de edad, deberá adjuntar la cédula del padre o madre o acudiente y el documento de identificación del menor, legible y por ambas caras.
- Formulario de inscripción de la persona aspirante a la respectiva convocatoria, diligenciado en la página del ICETEX de conformidad con los términos de la convocatoria.
- Recibo de matrícula expedido por la IES, indicando, el programa y periodo académico correspondiente al 2025-2.
- Copia de la factura de un servicio público domiciliario (agua, energía o gas), que no supere los 6 meses de expedición, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, del lugar de residencia de la persona aspirante al crédito condonable, en donde se valide la dirección de residencia registrada en el formulario y el estrato socioeconómico al que pertenece, el cual también debe coincidir con lo registrado en el formulario.
- Certificación bancaria a nombre propio, con fecha máxima de expedición de 30 días calendario, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La cuenta bancaria debe permanecer activa durante toda la participación en el Fondo, para evitar rechazos al autorizar los desembolsos. Recuerde que el certificado debe estar desbloqueado (sin claves), para que ICETEX pueda revisarlo.
- Copia del acta de grado o del diploma de bachiller expedido por la institución educativa en la que cursó la educación media.
- Para las personas aspirantes de primer semestre y segundo semestre del programa académico deberán allegar la siguiente documentación: Copia del resultado del examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o de la prueba de estado equivalente.
- Para las personas aspirantes del tercer semestre de programa académico en adelante: Certificado de notas del semestre inmediatamente anterior, expedido por la IES, no se aceptarán pantallazos del sistema.
- Copia del documento de identificación del deudor solidario aprobado. Si el deudor solidario corresponde a un tercero, será obligatorio adjuntar dicho documento; en caso de que el deudor solidario sea la misma persona solicitante, no será necesario volver a cargarlo.
- En caso de que la persona seleccionada como financiable requiera una directiva anticipada para ejercer su capacidad jurídica y tomar decisiones, conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019, deberá informarlo al ICETEX durante el proceso de legalización, adjuntando la documentación correspondiente. Esto garantizará la aplicación de las condiciones diferenciales en el trámite.
De acuerdo con el artículo 22 del Decreto 429 de 2020, la directiva anticipada deberá formalizarse mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante un conciliador extrajudicial en derecho. Para su validez, deberá seguir el procedimiento señalado en los artículos 16 o 17 de la Ley 1996 de 2019, según corresponda. Para más información ver "Contenido de la directiva anticipada"
¡Importante!
- El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos o indicaciones de la etapa de inscripción y cargue documental para la calificación es causal de rechazo de la postulación.
- Todos los documentos se deben cargar completos, legibles y desbloqueados (sin claves), no deben estar encriptados.
- Toda la información, declaraciones y documentos aportados por las personas postulantes en el marco de la presente convocatoria se entenderán presentados bajo la gravedad de juramento.
- En caso de que, en cualquiera de las etapas del proceso, se identifiquen inconsistencias, irregularidades o presuntas adulteraciones en los documentos cargados, se procederá a la suspensión del proceso correspondiente para la persona beneficiaria en particular, hasta tanto se surtan los trámites legales pertinentes que permitan determinar la veracidad del documento.
- Esta situación no excluye ni limita las acciones legales y denuncias a que haya lugar ante las autoridades competentes; De acuerdo con el PARAGRAFO del Artículo vigésimo del Reglamento Operativo.
Importante antes de iniciar el cargue de documentos debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Cada documento debe ser escaneado en formato PDF, debido a que la plataforma no permite adjuntar documentos en otros formatos.
- El documento cargado en PDF no debe superar 2MB.
- No se verificarán los documentos adjuntos que se encuentren cifrados, encriptados o con contraseñas, tampoco aquello que no estén completos o legibles.
No aplica.
No aplica.
El proceso de renovación es la actualización de datos en la plataforma del ICETEX y trámite de la documentación requerida ante las IES.
Para la renovación periódica de la financiación educativa, las personas beneficiarias del Fondo deberán presentar al ICETEX los siguientes documentos, dentro de las fechas establecidas en el cronograma de renovaciones:
- Formato de actualización de datos, diligenciado a través de la página web del ICETEX.
- Recibo de matrícula que indique el periodo académico a cursar.
- Certificado de notas del periodo académico anterior que acredite el promedio mínimo de 3.0 en la Institución de educación superior. Si el certificado corresponde a notas cualitativas este se debe recibir como requisito.
- Opcional: En caso de que para tomar decisiones y ejercer su capacidad jurídica la persona beneficiaria requiera directiva anticipada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019, deberá cargar la documentación correspondiente, para garantizar las condiciones diferenciales en el proceso
Parágrafos
Parágrafo Primero.
El Ministerio de Igualdad y Equidad se acoge al cronograma de renovación semestral que establece el ICETEX para las líneas de crédito.
Parágrafo Segundo.
Cuando el estudiante presente los documentos requeridos y se surta al interior del ICETEX el procedimiento correspondiente, se girará el valor de la renovación directamente a las Instituciones de Educación Superior o a las personas beneficiarias (según corresponda), previa autorización de la Junta Administradora, de acuerdo con las obligaciones establecidas de la misma.
Lugar de entrega de los documentos
Institución de Educación Superior
Plazo de entrega de los documentos
Al comenzar un nuevo periodo académico
Documentos requeridos
Para la renovación periódica de la financiación educativa, las personas beneficiarias del Fondo deberán presentar al ICETEX los siguientes documentos, dentro de las fechas establecidas en el cronograma de renovaciones:
- Formato de actualización de datos, diligenciado a través de la página web del ICETEX.
- Recibo de matrícula que indique el periodo académico a cursar.
- Certificado de notas del periodo académico anterior que acredite el promedio mínimo de 3.0 en la Institución de educación superior. Si el certificado corresponde a notas cualitativas este se debe recibir como requisito.
- Opcional: En caso de que para tomar decisiones y ejercer su capacidad jurídica la persona beneficiaria requiera directiva anticipada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019, deberá cargar la documentación correspondiente, para garantizar las condiciones diferenciales en el proceso.
Parámetros de la entrega
- Los documentos se deben entregar de forma ordenada según la lista de chequeo.
- Es necesario que estén legibles y no deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados.
- La documentación debe estar completa y debidamente diligenciada y entregada dentro de los plazos establecidos.
Tabla del calendario de renovación convocatoria 2025-2 | |||
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Línea - Modalidad de crédito | Fecha de apertura | Fecha de cierre | Metodología |
Pregrado – Posgrado País y Crédito Exterior (2025-2) | Lunes, 19 de mayo de 2025 | Viernes, 29 de agosto de 2025 |
|
Renovación extemporánea Pregrado – Posgrado País y Crédito Exterior (2025-2) | Viernes, 29 de agosto de 2025 | Viernes, 12 de septiembre de 2025 |
|
No aplica
No aplica
Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por la persona beneficiaria.
¿Cúando se realizan los desembolsos?
El ICETEX inicia el trámite de los giros una vez el Ministerio de Igualdad y Equidad, autoriza formalmente el desembolso.
Los giros para el rubro de matrícula autorizados por el Ministerio de Igualdad y Equidad, seran girados a la Universidad.
Los giros para el rubro de sostenimiento autorizados por Ministerio de Igualdad y Equidad, serán girados con destino a la cuenta bancaria del beneficiario.
¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario?
El giro de sostenimiento, se realiza con destino a la cuenta bancaria a nombre del beneficiario, previamente reportada al ICETEX para éste proceso.
Es el monto que se le descuenta a los beneficiarios de créditos blandos y que va dirigido al fondo de garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario, evento posterior a la legalización del crédito.
Causales de suspensión temporal
- Cierre temporal o definitivo de la Institución de Educación Superior y/o del programa académico.
- No presentación de los documentos requeridos para la renovación del crédito educativo condonable en los plazos establecidos en el presente reglamento hasta por dos (2) periodos académicos continuos o discontinuos.
- Porexpresa voluntad de la persona beneficiaria.
Causales de suspensión definitiva
- Incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo, por parte de la persona beneficiaria.
- Abandono injustificado del programa académico para el cual se le otorgó el crédito educativo condonable.
- Presentación de documentos falsos (públicos y privados).
- La expresa voluntad de la persona beneficiaria.
- Cambio del programa o de la Institución de Educación Superior, sin aprobación expresa de la Junta Administradora.
- Recibir simultaneamente ingresos adicionales por el mismo rubro, a través de otro Fondo administrado por el ICETEX, durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo condonable.
- No presentación de los documentos requeridos para la renovación del crédito educativo en los plazos establecidos en el presente reglamento por más de dos (2) periodos académicos continuos o discontinuos.
- Pérdida de la calidad de estudiante, conforme a los reglamentos internos de la Institución de Educación Superior, a la cual se vincula a través del Fondo.
- No alcanzar el promedio mínimo requerido.
- Terminación del programa académico para el que se aprobó el crédito educativo condonable.
- Muerte o invalidez fisica o mental total y permanente de la persona beneficiaria.
No aplica.
En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo, aplicable a los desebolsos realizados con los recursos del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Los créditos otorgados con cargo al fondo serán condonables hasta por el 100 % de los recursos girados, para lo cual, una vez la persona beneficiaria del crédito finalice el periodo de estudio, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para solicitar la condonación del crédito. Este término contará a partir de la finalización del último periodo financiado por el ICETEX.
Lugar de entrega de los documentos
ICETEX
Plazo de entrega de los documentos
Una vez la persona beneficiaria del crédito finalice el periodo de estudio, tendrá un plazo máximo de seis meses (6) meses para solicitar la condonación del crédito. Este término contará a partir de la finalización del último periodo financiado por el ICETEX. a
Documentos a entregar
Al momento de la suspensión definitiva de los desembolsos, para obtener la condonación total o parcial del crédito educativo la persona beneficiaria deberá presentar:
a. Si terminó el Programa académico para el que se aprobó el crédito educativo condonable.
- Carta solicitando la condonación del crédito educativo.
- Copia del diploma o acta de grado, expedido por la Institución de Educación Superior. Esto último como requisito para optar por una condonación total.
b. Si NO terminó el Programa académico para el que se aprobó el crédito educativo condonable.
- Carta solicitando la condonación del crédito educativo.
- Certificado emitido por la Institución de Educación Superior del promedio académico acumulado, desde el inicio de sus estudios hasta el último periodo académico financiado por el Fondo. Esto último como requisito para optar por una condonación parcial, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a. Condonación del 30% de lo girado a la fecha de suspensión definitiva por matrícula y/o sostenimiento, si su promedio está entre 3.5 y 3.99b. Condonación del 70% de lo girado a la fecha de suspensión definitiva por matrícula y/o sostenimiento, si su promedio es igual o superior a 4.0
Parámetros de la entrega
- La documentación debe estar ordenada conforme a la lista de chqueo. Los documentos deben ser totalmente legibles.
- No deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados. Las fotocopias deben ser nítidas y legibles.
- La documentación debe ser entregada ante el ICETEX por los medios que la entidad establezca para tal fin.
AMORTIZACIÓN O PASO AL COBRO
El ICETEX adelantará la recuperación de cartera de los créditos de las personas beneficiarias que no cumplan con los requisitos de condonación, o se encuentren dentro de los numerales 1 al 9 de las causales de suspensión definitiva de los desembolsos, conforme lo dispone el reglamento de recuperación de cartera del ICETEX.
PARÁGRAFO PRIMERO
Durante la época de estudio no se generarán intereses por ser créditos educativos condonables.
PARÁGRAFO SEGUNDO
El capital recuperado y los intereses pagados durante el período de amortización, ingresarán al FONDO, aumentando la disponibilidad de este.
PARÁGRAFO TERCERO
Cuando el incumplimiento se deba a la no culminación del programa de estudios por causas debidamente justificadas, la Junta Administradora podrá otorgar un periodo de gracia de un (1) año a partir de la fecha de deserción para comenzar a pagar la deuda. Si no se cuenta con una causa justificada el cobro deberá iniciar de manera inmediata.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. INTERESES DE CRÉDITO EDUCATIVO
Las tasas de interés para los créditos educativos condonables otorgados por EL CONSTITUYENTE a través de este FONDO serán:
- En época de estudios: del 0% por ser condonables.
- En época de amortización: las establecidas en las políticas y procedimientos internos del ICETEX.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. PLAZO DE AMORTIZACIÓN
El plazo que se dará para la amortización del crédito será equivalente al doble del tiempo financiado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. PLAZO DE AMORTIZACIÓN.
El plazo que se dará para la amortización del crédito será equivalente al doble del tiempo financiado.
No aplica