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Convocatoria Poder Pedagógico Popular: Territorialización de la Formación Avanzada Maestría 2025-1

Estudio   Formación continua
Estudiar en   Colombia
Para población   Educadores en servicio (Docentes y Directivos Docentes)
Estado   Abierta
Constituyente   Ministerio de Educación Nacional

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Descripción del fondo

El Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX invitan a los docentes del sector oficial a participar en la segunda convocatoria de maestrías "Poder Pedagógico Popular: Territorialización de la Formación Avanzada, Cohorte 2025-1", diseñada para apoyar el desarrollo profesional docente a través de créditos educativos condonables.

Esta convocatoria ofrece programas de maestría, seleccionados mediante un proceso de territorialización que involucró la colaboración con universidades nacionales, encuentros regionales y encuestas a docentes, con el objetivo de adaptar la oferta a las necesidades y expectativas del magisterio en cada territorio.

La oferta incluye 50 programas de maestría, impartidos por 31 universidades acreditadas de alta calidad en seis (6) macro-territorios. Además, se han incorporado innovaciones como la flexibilización de planes de estudio, modalidades ajustadas a diversas realidades, y la posibilidad de reconocer saberes previos mediante la homologación de créditos académicos. También se contempla la certificación de unidades de aprendizaje durante el proceso formativo, facilitando el avance en la trayectoria de cualificación de los docentes

Estimado docente, para facilitar la comprensión de las etapas y requisitos de esta Convocatoria, además del presente documento, hemos preparado estas piezas informativas que le invitamos a revisar:

Otorgar créditos educativos para el FONDO DE FORMACIÓN EN PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO (MEN/ICETEX No. 261 DE 2019), el cual cubre el 70% del valor total de la matrícula ordinaria de cada semestre académico regular y para los docentes Etnoeducadores, el Fondo financia el 85% del valor total de la matrícula ordinaria de cada semestre académico regular, en el nivel de maestría únicamente.

Son beneficiarios del fondo educadores en servicio (docentes y directivos docentes**), con nombramiento en propiedad, que se desempeñen en establecimientos educativos oficiales del país. Los aspirantes pueden clasificarse en las siguientes dos categorías:

  1. Estudiantes de posgrado: educadores en servicio del sector oficial que al momento de solicitar el crédito educativo condonable se encuentran matriculados y cursando uno de los periodos regulares de uno de los programas ofertados en esta convocatoria.
  2. Aspirantes a estudios de posgrado: educadores en servicio del sector oficial que al momento de solicitar el crédito educativo condonable cuentan con la admisión por parte de la institución de educación superior (IES) para iniciar estudios en uno de los programas ofertados en esta convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5. - CUBRIMIENTO DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS del reglamento operativo del fondo MEN/ICETEX No. 261/2019, para la presente convocatoria los créditos educativos condonables otorgados, cubren las siguientes modalidades de acuerdo con la oferta de la universidad:

  1. Matrícula de periodos académicos regulares:
    • 70% del valor total de la matrícula ordinaria, por periodo académico (semestral o anual) según la periodicidad y duración del programa que se registra en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), para docentes no etnoeducadores de la entidad territorial.
    • 85% del valor total de la matrícula ordinaria, por periodo académico (semestral o anual) según la periodicidad y duración del programa que se registra en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), para docentes de la entidad territorial en calidad de Etnoeducadores.
  2. Matrícula de créditos académicos de estudio:
    • 70% del costo de los créditos académicos a cursar, según la organización de unidades de aprendizaje establecidas en el plan de estudios del programa ofertado, sin exceder el número de créditos académicos, ni de periodos del programa que se registra en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), para docentes no etnoeducadores de la entidad territorial.
    • 85% del costo de los créditos académicos a cursar, según la organización de unidades de aprendizaje establecidas en el plan de estudios del programa ofertado, sin exceder el número de créditos académicos, ni de periodos del programa que se registra en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) para docentes de la entidad territorial en calidad de Etnoeducadores
  3. Reconocimiento de créditos académicos homologables:
    • 100% del costo de homologación, fijado en $134.000 pesos colombianos por crédito académico homologado, única y exclusivamente para los programas que cobran por este concepto en el marco de esta convocatoria.

¡Importante!

Nota 1: Este reconocimiento de créditos académicos homologables, se realizará una sola vez y la Universidad debe enviar el soporte indicando los docentes que cumplen con los parámetros de la homologación y según las siguientes condiciones:

  1. La solicitud, por parte del aspirante, de homologación a las IES y presentación de certificaciones de estudios previamente desarrollados.
  2. El cumplimiento, por parte del aspirante, de los requisitos y condiciones establecidas por las IES en el marco de su reglamentación.
  3. Esta financiación no aplica para los aspirantes en la categoría de “Estudiantes de posgrado” indicada en el numeral 2.


Nota 2: 

  1. El financiamiento cubre solamente uno (1) de los programas de maestría ofertados en esta convocatoria, desde cualquier semestre o año, por el número de periodos o créditos académicos regulares necesarios para completar el programa, según su Registro Calificado y de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
  2. El beneficio no es retroactivo. Inicia exclusivamente tras la legalización del crédito por el aspirante ante la Institución de Educación Superior y el ICETEX. La legalización no puede aplazarse, debe realizarse en el mismo semestre que es adjudicado por la Junta Administradora del Fondo.
  3. Para los aspirantes en la categoría de “Estudiantes de posgrado”, el monto del crédito educativo se ajustará cubriendo únicamente los periodos pendientes o los créditos académicos por cursar hasta la culminación del programa, sin exceder el número de periodos o créditos académicos regulares establecidos en el Registro Calificado del programa.


Nota 3: El crédito educativo condonable NO cubre:

  • Matrículas extemporáneas o extraordinarias
  • Pagos de periodos o créditos académicos en curso o ya cursados
  • Periodos o créditos académicos reprobados
  • Inscripciones, habilitaciones, certificaciones, constancias
  • Derechos de grado
  • Demás gastos académicos administrativos

    Los aspirantes a ser beneficiarios del crédito educativo condonable deben cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser educador en servicio (Directivo docente o Docente), con nombramiento en propiedad y desempeñarse en un establecimiento educativo oficial.
    2. Contar con la aprobación del estudio crediticio. Para ello, el aspirante debe diligenciar el formulario que estará disponible para este fin, ingresando la información del solicitante y del codeudor para el estudio correspondiente. Posteriormente, deberá realizar el pago para el estudio crediticio. En este fondo, el educador puede actuar como su propio deudor solidario. (Ver Numeral 6. Proceso de Inscripción).
    3. Inscribirse a través de la página web del ICETEX dentro de los plazos, términos y condiciones señalados y diligenciar el formulario de solicitud de crédito.
    4. Contar con la admisión en la universidad, al programa de formación según los requisitos establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con las condiciones y plazos que las Instituciones de Educación Superior (IES) participantes dispongan para tal efecto.
    5. Para los aspirantes a la presente convocatoria, en la línea de “créditos académicos de estudio”, en la categoría indicada en el numeral 2 como “Aspirantes a estudios de posgrado”, solicitar ante el programa de maestría para el cual fue admitido, la homologación de créditos académicos de acuerdo con los requisitos que establezca la respectiva Institución de Educación Superior (IES).
    6. Contar con la adjudicación del crédito educativo aprobado por la Junta Administradora del Fondo.
    7. Obtener el concepto jurídico viable para el crédito educativo adjudicado, según el plazo para la legalización establecido en el calendario de la presente convocatoria, trámite que culmina con la firma de garantías ante el ICETEX.
    8. NO contar con título de maestría o superior.
    9. NO tener un crédito educativo condonable con el ICETEX, para la financiación de programas de pregrado o posgrado: activo, en etapa de estudios, en estado suspendido, en etapa de amortización, en etapa de condonación o de paso al cobro.
    10. NO encontrarse en comisión, excepto los tutores del “Programa de Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral - PTAFI”.
    11. Comprometerse con aplicar los conocimientos y competencias adquiridos durante su proceso de formación en el mejoramiento de la calidad educativa de la institución donde se desempeña, ya sea como docente o directivo. Esto incluye el diseño e implementación de estrategias pedagógicas, curriculares o de gestión escolar que impacten positivamente en los procesos de enseñanza-aprendizaje, contribuyendo directamente al Proyecto Educativo Institucional.

    Apertura:  18 de noviembre de 2024

    Cierre: 30 de enero de 2025

    Número de cupos: 1000

    Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

    Los requisitos PARA SER BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO DE LA CONVOCATORIA 2025-1 se deben certificar durante el periodo de inscripción a la convocatoria, según fechas definidas en el cronograma y mediante los siguientes documentos e información a registrar en el Formulario de Solicitud de Crédito:

    Selección del programa de formación

    1. Leer detenidamente el texto de la convocatoria y el Reglamento Operativo del Fondo.
    2. Consultar la información relacionada a la presente convocatoria donde puede revisar el detalle de la oferta de especializaciones. Recuerde que solo se puede inscribir en uno de los programas de formación allí relacionados.
    3. Contactar a la Institución de Educación Superior -IES- que ofrecen la maestría de su interés para conocer las características de ésta, los requisitos, costos y plazos (cronograma) del proceso de admisión, así como el número máximo de solicitudes de admisión que la IES está en capacidad de recibir en el marco de esta Convocatoria.
    4. Revisar que la sede (municipio o ciudad donde se oferta la maestría), jornadas, horarios y metodología (presencial, distancia o virtual) le permita cumplir con las obligaciones académicas y la asistencia al proceso de formación.
    5. El beneficiario del Fondo asume sus gastos de desplazamiento hacia el lugar donde la IES prestan el servicio educativo y de conectividad para asistir a los espacios académicos desarrollados a través de herramientas virtuales.
    6. Programar las actividades que requiere para cumplir con todos los requisitos de la Convocatoria de acuerdo con el calendario y las etapas que aquí se determinan. No deje para último momento acciones como adelantar el proceso de admisión ante la IES o iniciar el proceso de inscripción ante el ICETEX.
    7. Tramitar con suficiente tiempo los documentos que se requieren para la inscripción y la legalización del crédito, por ejemplo, la certificación laboral de la Secretaría de Educación.
    8. Diligenciar toda la información y cargar todos los documentos que se solicitan durante el proceso. Por favor consulte el INSTRUCTIVO PASO A PASO para la inscripción a la presente Convocatoria.
    9. Resolver sus dudas utilizando los canales de información y asesoría que dispone la Convocatoria.
    10. Estar atento a la publicación del resultado de su solicitud de crédito educativo, si es aprobada debe tramitar la legalización del crédito educativo de inmediato. De no ser aprobada su solicitud y si lo considera, puede consultar el motivo a través de los canales de información y asesoría que dispone la Convocatoria.
    1. Certificación expedida por la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada sobre la vinculación como educador o etnoeducador, según corresponda.
    2. Para el caso de los aspirantes a la modalidad de financiación numeral 2.2 Matrícula de créditos académicos de estudio, adjuntar certificación expedida por la IES, en la que contenga el número de créditos a homologar y el número de créditos académicos de estudio, así como el valor diferenciado por homologados y de estudio.
    3. Orden o recibo de pago, expedida por la IES.
    4. Copia de Documento de Identidad legible por ambas caras.
    5. Formulario de Solicitud del ICETEX.
    6. Copia de Documento de Identidad del deudor solidario.
    7. Constancia laboral del codeudor con fecha de expedición no mayor a 60 días, en caso de ser dependiente.
    8. Si es trabajador independiente: Certificación de Ingresos expedida por la persona competente, si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

    Verificación de requisitos mínimos de los aspirantes.

    Una vez finaliza el plazo para la inscripción de docentes aspirantes a la presente convocatoria, el Comité Técnico del Fondo 261 de 2019 verifica el cumplimiento de la totalidad de requisito mínimos para cada solicitud. El Comité Técnico realiza dicho procedimiento siguiendo lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo, en el ARTÍCULO 20. - SELECCIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS.

    NOTA 26: La presente convocatoria no conformará un banco de candidatos elegibles, ni listas de espera. Los aspirantes que no sean seleccionados para conformar las cohortes de la convocatoria podrán presentarse para las próximas convocatorias que abra el Fondo.

    Priorización de potenciales beneficiarios

    La adjudicación de créditos educativos condonables a los aspirantes que hayan cumplido los requisitos mínimos señalados en Numeral 5. REQUISITOS PARA ASPIRAR AL CRÉDITO EDUCATIVO de la presente convocatoria, se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:

    A. Vinculación como educador en servicio de un establecimiento educativo focalizado por el MEN. (Ver Anexo_2 Establecimientos Educativos Focalizados)

    De acuerdo con el índice de focalización desarrollado por el MEN, 8.156 establecimientos educativos oficiales del país fueron priorizados según los siguientes criterios:

    • Ubicación del establecimiento educativo en lo rural y rural disperso
    • Nivel de formación de los maestros y maestras
    • Desempeño de los establecimientos educativos en pruebas Saber 11 2022
    • Ubicación en municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial).

    La calificación obtenida en este índice organiza de mayor a menor prioridad los establecimientos de cada Entidad Territorial Certificada del país.

    B. Número de cupos ofrecidos por las IES para el programa al cual se inscribe el aspirante y recursos disponibles del MEN para la adjudicación de créditos educativos en esta convocatoria. La cohorte de beneficiarios se conforma dando prioridad a las siguientes condiciones:

    • Etnoeducadores: para los aspirantes que se postulen como Etnoeducadores, el Ministerio de Educación Nacional verifica su vinculación a la Entidad Territorial en calidad de Etnoeducador con base en la información que reporten las Secretarías de Educación a la cual pertenezca el aspirante.
       
    • Estudiante activo: estar cursando uno de los programas de maestría o doctorado de la oferta de la presente convocatoria) de acuerdo con la información que las Instituciones de Educación Superior reporten en la etapa de verificación de requisitos de participación.
       
    • Población registrada como víctima del conflicto armado y la población en condición de discapacidad; información que el aspirante puede diligenciar en el formulario de inscripción a crédito educativo de la página web de la convocatoria.

    ¡Importante!

    En caso de empate para la asignación del crédito, se dirime según el primero en fecha y hora de inscripción en el formulario, verificado por ICETEX.

    • Nota: La presente convocatoria no conformará un banco de candidatos elegibles, ni listas de espera. Los aspirantes que no sean aprobados para la adjudicación podrán presentarse para las próximas convocatorias que abra el Fondo.
       
    • Nota: Aspirantes que se presentaron a la convocatoria y no fueron seleccionados, podrán aplicar a nuevas convocatorias.
    Periodo 2025-1
    ActividadConceptoFechas a ejecutar
    1Publicación convocatoria18 de noviembre 2024
    2

    Inscripción.

    Diligencionamiento de formulario de deudor solidario

    18 de noviembre 2024 al 30 de enero de 2025
    3Verificación de requisitos y calificación11 al 17 de febrero de 2025
    4Publicación de resultados20 de febrero de 2025
    5Legalización de crédito educativo y verificación IES-ICETEX20 de febrero al 30 de abril de 2025
    6Inicio de clasesA partir de marzo, según calendario de cada IES

    N/A

    El proceso de legalización es la entrega de la documentación únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.

    Paso 1: Reunir toda la documentación solicitada

    Paso 2: Realizar el cargue de los soportes (en PDF) indicado mediante correo electronico ofrecido a los potenciales beneficiarios del fondo remitido por el ICETEX.

    Paso 3: Estar atentos a la aprobación de soportes.

    Paso 4: Una vez aprobado el proceso de legalización, el beneficiario deberá realizar la firma de garantías. Dicho documento se remitirá al correo electrónico registrado por el aspirante aprobado.

    Los seleccionados recibirán a través de correo electrónico administrador@pagares.bvc.com.co, las instrucciones para la firma electrónica del pagaré y carta de instrucciones que respaldará el crédito condonable.

    1. Certificación expedida por la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada sobre la vinculación como educador o etnoeducador, según corresponda.
    2. Para el caso de los aspirantes a la modalidad de financiación numeral 2.2 Matrícula de créditos académicos de estudio, adjuntar certificación expedida por la IES, en la que contenga el número de créditos a homologar y el número de créditos académicos de estudio, así como el valor diferenciado por homologados y de estudio.
    3. Orden o recibo de pago, expedida por la IES.
    4. Copia de Documento de Identidad legible por ambas caras.
    5. Formulario de Solicitud del ICETEX.
    6. Copia de Documento de Identidad del deudor solidario.
    7. Constancia laboral del codeudor con fecha de expedición no mayor a 60 días, en caso de ser dependiente.
    8. Si es trabajador independiente: Certificación de Ingresos expedida por la persona competente, si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

    Sobre las garantías

    La obligación del proceso de firma de garantias es aplicable en el evento en que el beneficiario no cumpla con los requisitos establecidos para la condonación del Fondo Formacion pregrado y posgrado para educadores del sector oficial, relacionado en el Reglamento Operativo del fondo.

    Las Garantias se componen de:

    • El Pagaré con espacios en blanco: La suscripción del pagaré implica la firma del mismo por parte del beneficiario y la impresión de las huellas dactilares. No requiere reconocimiento de firma ante Notario Público.
    • Carta de instrucciones: En la cual el beneficiario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX y lo autoriza para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor de este. No requiere reconocimiento de firma ante el notario. 

    Parámetros de la entrega

    Los documentos deben estar debidamente diligenciados y ser totalmente legibles, sin enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados. 

    No aplica.

    Periodo 2024-1
    ActividadConceptoFechas a ejecutar
    1Legalización del Crédito Educativo20 de febrero al 15 de abril de 2025

    No aplica.

    El proceso de renovación es la actualización de datos por parte del beneficiario y trámite de la documentación requerida ante las Instituciones de Educación Superior para su posterior renovación.

    Para llevar a cabo el proceso de renovación, dependiendo del cubrimiento para el cual se adjudicó el crédito educativo, de acuerdo con el calendario de la IES y el respectivo plan de estudios del programa, debe realizar los siguientes pasos:

    El proceso de renovación contempla las siguientes acciones:

    1. Actualizar su información a través de la página web que le indique el ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad que éste defina.
    2. Entregar los siguientes documentos a la dependencia de la IES encargada de continuar el proceso de renovación de crédito ante ICETEX:
      • Formato web de actualización de datos ante ICETEX diligenciado, en original firmado, para el periodo académico a renovar.
      • Orden o recibo de matrícula expedida por la Institución de Educación Superior (IES) donde conste el nombre, la identificación, el programa y el valor según el cubrimiento solicitado: matrícula de periodos académicos o matrícula de créditos académicos de estudio.
      • Certificación laboral expedida por la Secretaría de Educación a la que está adscrito donde conste su vinculación a la misma en calidad de docente o directivo en propiedad. La certificación no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de su expedición

    El ICETEX realiza las siguientes actuaciones:

    1. El ICETEX verifica el estado de RENOVACION IES, de los beneficiarios.
    2. Realizar las actuaciones necesarias para hacer los desembolsos por concepto de matrícula a favor de las respectivas Instituciones de Educación Superior (IES).
    3. Entregar al Ministerio de Educación Nacional un reporte sobre las renovaciones efectuadas, relacionando los beneficiarios con renovaciones y los que no hayan sido renovados

    Lugar de entrega de los documentos

    Institución de Educacion Superior

    Documentos requeridos

    1. Formato de actualización de datos debidamente diligenciado.
    2. Recibo y/u orden de matricula donde se observe el promedio acumulado y semestral.
    3. Certificación laboral expedida por la Secretaría de Educación a la que está adscrito o de la rectoría de la institución educativa oficial donde se desempeña en la que conste su vinculación a la misma en calidad de docente o directivo en propiedad. La certificación no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de su expedición

    El crédito debe renovarse cada semestre previo cumplimiento de los requisitos.

    El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX.

    Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes.

    No aplica

     

    No aplica

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo, el proceso de desembolso es realizado por el ICETEX a las Instituciones de Educación Superior. Este es un proceso administrativo interno que no requiere de trámites por parte de los educadores.

    No aplica.

    Matrícula: el destino de giro es a la IES.

    Matrícula: el destino de giro es a la IES.

    ¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario? 

    De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5. - CUBRIMIENTO DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS del reglamento operativo del fondo MEN/ICETEX No. 261/2019, para la presente convocatoria los créditos educativos condonables otorgados, cubren las siguientes modalidades de acuerdo con la oferta de la universidad:

    1. Matrícula de periodos académicos regulares:
      • 70% del valor total de la matrícula ordinaria, por periodo académico (semestral o anual) según la periodicidad y duración del programa que se registra en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), para docentes no etnoeducadores de la entidad territorial.
      • 85% del valor total de la matrícula ordinaria, por periodo académico (semestral o anual) según la periodicidad y duración del programa que se registra en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), para docentes de la entidad territorial en calidad de Etnoeducadores.
    2. Matrícula de créditos académicos de estudio:
      • 70% del costo de los créditos académicos a cursar, según la organización de unidades de aprendizaje establecidas en el plan de estudios del programa ofertado, sin exceder el número de créditos académicos, ni de periodos del programa que se registra en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), para docentes no etnoeducadores de la entidad territorial.
      • 85% del costo de los créditos académicos a cursar, según la organización de unidades de aprendizaje establecidas en el plan de estudios del programa ofertado, sin exceder el número de créditos académicos, ni de periodos del programa que se registra en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) para docentes de la entidad territorial en calidad de Etnoeducadores
    3. Reconocimiento de créditos académicos homologables:
      • 100% del costo de homologación, fijado en $134.000 pesos colombianos por crédito académico homologado, única y exclusivamente para los programas que cobran por este concepto en el marco de esta convocatoria.


    ¡Importante!


    Nota 1:  Este reconocimiento de créditos académicos homologables, se realizará una sola vez y la Universidad debe enviar el soporte indicando los docentes que cumplen con los parámetros de la homologación y según las siguientes condiciones:

     

    1. La solicitud, por parte del aspirante, de homologación a las IES y presentación de certificaciones de estudios previamente desarrollados.
    2. El cumplimiento, por parte del aspirante, de los requisitos y condiciones establecidas por las IES en el marco de su reglamentación.
    3. Esta financiación no aplica para los aspirantes en la categoría de “Estudiantes de posgrado” indicada en el numeral 2.

    Nota 2:

    1. El financiamiento cubre solamente uno (1) de los programas de maestría ofertados en esta convocatoria, desde cualquier semestre o año, por el número de periodos o créditos académicos regulares necesarios para completar el programa, según su Registro Calificado y de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
    2. El beneficio no es retroactivo. Inicia exclusivamente tras la legalización del crédito por el aspirante ante la Institución de Educación Superior y el ICETEX. La legalización no puede aplazarse, debe realizarse en el mismo semestre que es adjudicado por la Junta Administradora del Fondo.
    3. Para los aspirantes en la categoría de “Estudiantes de posgrado”, el monto del crédito educativo se ajustará cubriendo únicamente los periodos pendientes o los créditos académicos por cursar hasta la culminación del programa, sin exceder el número de periodos o créditos académicos regulares establecidos en el Registro Calificado del programa.

    Nota 3: El crédito educativo condonable NO cubre:

    • Matrículas extemporáneas o extraordinarias
    • Pagos de periodos o créditos académicos en curso o ya cursados
    • Periodos o créditos académicos reprobados
    • Inscripciones, habilitaciones, certificaciones, constancias
    • Derechos de grado
    • Demás gastos académicos administrativos 

     

     

     

    A todos los créditos que se otorguen con cargo a este fondo se les suma el dos por ciento (2%) sobre los valores aprobados, por concepto de prima de seguro para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.

    Procederá la suspensión temporal de los desembolsos cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

    1. Suspensión o retiro temporal del programa de estudios por voluntad propia del beneficiario, máximo por dos períodos académicos debidamente justificado.
    2. Por expresa voluntad del beneficiario.
    3. Cierre temporal del programa académico y/o de la institución de educación superior.

    CAUSALES SUSPENSIÓN DEFINITIVA

    Procederá la suspensión definitiva de los desembolsos cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

    1. Suspensión o abandono del programa de estudios por más de dos periodos académicos.
    2. Adulteración de documentos o presentar información falsa.
    3. Cambio de programa académico o de institución de educación superior sin autorización de la Junta Administradora.
    4. Manifestación expresa y voluntaria del beneficiario.
    5. Incumplimiento de cualquiera de los deberes, previstos para los beneficiarios.
    6. Finalización de los estudios del programa académico, de acuerdo con la duración prevista por la respectiva institución de educación superior para el cual se otorgó el crédito educativo.
    7. Cierre definitivo del programa o de la institución de educación superior, que le impida culminar el programa y el logro del título académico. Tal evento deberá ser informado por el beneficiario al ICETEX, dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia del hecho.
    8. Muerte o invalidez física o mental total y permanente que le impida al beneficiario la realización de los estudios.

    No aplica.

    La condonación de los créditos solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora mediante Acta de reunión que relaciona cada uno de los beneficiarios y el valor a condonar, a partir de la verificación realizada por el ICETEX del cumplimiento de los requisitos para la condonación del crédito educativo establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo, según el nivel de formación (maestría).

    El ICETEX, mediante acto administrativo, formalizará la condonación de los créditos, con fundamento en el Acta de la Junta Administradora.

    La condonación de los créditos solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora mediante Acta de reunión que relaciona cada uno de los beneficiarios y el valor a condonar, a partir de la verificación realizada por el ICETEX del cumplimiento de los requisitos para la condonación del crédito educativo establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo, según el nivel de formación (maestría).

    El ICETEX, mediante acto administrativo, formalizará la condonación de los créditos, con fundamento en el Acta de la Junta Administradora.

    El beneficiario debe demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del fondo, para solicitar la condonación del 100% del valor del crédito educativo
    Los documentos solicitados para realizar condonacion son los siguientes

    * El beneficiario debe entregar al ICETEX, dentro de los siguientes seis (6) meses contados a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos para solicitar la condonación del crédito educativo, los siguientes documentos:

    - Una fotocopia del acta de grado o diploma del título académico.
    - Una certificación del rector del establecimiento educativo donde labora, en la que conste que el trabajo de grado sirvió para abordar o resolver una problemática del establecimiento educativo.
    - Una certificación expedida por la Secretaría de Educación en la que conste el nombramiento en propiedad en el establecimiento educativo y la permanencia en el mismo. 

    NOTAS

    - Las certificaciones no pueden tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de su expedición.

    - El Ministerio de Educación Nacional confirma la permanencia del beneficiario en el “Programa Todos a Aprender” durante el término según la línea y nivel de formación indicado en el Artículo 29 de este reglamento.

    - El ICETEX remite al Comité Técnico los documentos entregados por los beneficiarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos para la condonación, indicando en cada caso el valor de la cartera que eventualmente deba condonarse.

    - El Comité Técnico analiza la información correspondiente y la entregará a la Junta Administradora del Fondo con sus conclusiones y recomendaciones y el listado de los beneficiarios que cumplen plenamente dichos requisitos.

    - La Junta Administradora del Fondo decide sobre la aprobación de las condonaciones de los créditos educativos, con base en la información y análisis que le entregue el Comité Técnico. El acta de la reunión que contenga esta decisión debe indicar los siguientes aspectos, entre otros: Nombre del Beneficiario, número de identificación, título académico obtenido, Institución de Educación Superior (IES) que otorga el título, fecha de grado, fecha de cumplimiento de los requisitos y el valor a condonar.

    - El ICETEX realiza el registro de condonaciones y entrega al supervisor del contrato copia del acto administrativo de condonación.
     

    Plazo de entrega de los documentos

    El beneficiario debe entregar al ICETEX, dentro de los siguientes seis (6) meses contados a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos para solicitar la condonación del crédito educativo, los siguientes documentos:
    Si se supera este plazo le será cobrado la totalidad del crédito otorgado por el Fondo de Veteranos Ley 1979.

    Lugar de entrega de los documentos

    Los documentos deberán enviarse al ICETEX a través de los medios de atención virtual al ciudadano. 
    https://portal.icetex.gov.co/Portal/Home/atencion-al-ciudadano/pqrsd

    No aplica