Listado de fondos en administación

Desarrollo del Talento en TI 2020-1

Estudio   Programas de especialización en programas de TI.
Estudiar en  
Para población   Ciudadanos colombianos con interés en adquirir formación en TI
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de tecnología de la información y las comunicaciones

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Descripción del fondo

Otorgar Creditos condonables hasta por el 70% del valor del programa académico, de conformidad con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el Reglamento Operativo del Fondo, a los servidores públicos de diferentes ordenes del estado colombiano y a los ciudadanos que demuestres un interés en adquirir formación en TI, para la realización de estudios de especialización, en temas de interés para el sector, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos a este.


Otorga Créditos Condonables por el 70% del valor de la matrícula ordinaria para programas de especialización en programas de TI.


Ciudadanos colombianos con interés en adquirir formación en TI, a través de la realización de estudios en modalidad presencial, en el nivel posgrado (especialización), en instituciones de educación superior, domiciliadas en Colombia Acreditadas de Alta Calidad, para que con posterioridad reviertan sus conocimientos al sector productivo del país contribuyendo así al cierre de la brecha de profesionales de TI. 


Especialización en programas de TI

Rubros financiados

Se financia Únicamente el 70% por parte de MINTIC / FONTIC del valor de la matrícula ordinaria, determinado por la institución que dicte el programa educativo, los cuales serán asignados de acuerdo con el proceso de evaluación descrito en la presente convocatoria, y posterior cumplimiento de los requisitos de inscripción, los criterios de evaluación y hasta el agotamiento de los recursos disponibles en el Fondo. El 30% estará a cargo del aspirante.

Rubros no financiados

  • Períodos académicos intersemestrales,

  • Repetición de materias perdidas

  • Cursos de homologación, complementarios o de recuperación,

  • Cursos de inglés, que no se encuentren en el plan curricular

  • Costos de otro tipo que no se encuentren incluidos en el plan curricular oficial del programa de estudios.

  • Derechos de grado

  • Gastos de sostenimiento de ningún tipo.

  • Pólizas estudiantiles

  • Prima de garantías para el Fondo de Garantías del ICETEX, que corresponde al 1.5% de cada desembolso. Corresponde al beneficiario realizar el pago que corresponde a los valores descontados a título de la prima de garantías, directamente a la institución o a quien le indique el ICETEX.

  • Costos de sostenimiento o desplazamiento requeridos para adelantar el proceso de formación, que no estén incluidos en el valor de la matricula

  • Equipos, materiales e insumos requeridos para desarrollar el proceso de formación, que no sean suministrados por la institución académica

  • Certificaciones de notas de periodo, el certificado del promedio acumulado y la expedición de los recibos de orden de matrícula. Estos deben ser asumidos y tramitados por el beneficiario.

  • U otro que no esté dentro del certificado del valor de matrícula ordinario.

Ingresa para descargar el Listado de Universidades y Programas.


  • Ser un ciudadano colombiano, y adjuntar documento en el formulario de crédito.

  • Adjuntar título de pregrado y/o acta de grado, y/o tener los estudios académicos con promedio académico superior a 3.4

  • Estar admitido en un programa de formación del nivel de especialización conforme al listado de programas y universidades aprobados para la presente convocatoria. 

  • Tener una cuenta propia de correo electrónico.

  • Tener un deudor solidario APROBADO al momento del cierre de la convocatoria y durante el proceso de evaluación.

  • El aspirante puede asumir la condición de Deudor Solidario de su propio crédito, si sus condiciones se lo permiten (Ejemplo: No estar reportado en las Centrales de Riesgo), para lo cual debe igualmente diligenciar el formulario SIN DEUDOR SOLIDARIO.

Requisitos del codeudor

Sí es natural
Formulario del deudor solidario debidamente firmado por el aspirante aprobado y el deudor. Para imprimir ingresa para mayor información.

Sí es jurídico
Formulario del deudor solidario debidamente firmado por el aspirante aprobado y el deudor. Para imprimir ingresa para mayor información.

Sí es su propio codeudor

Formulario para estudios SIN DEUDOR SOLIDARIO.



1. Convocatoria

Apertura: 30 de septiembre de 2019

Cierre: 30 de octubre de 2019

Número de cupos: Hasta agotar recursos



Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante


No aplica.


  • Ser un ciudadano colombiano, y adjuntar documento en el formulario de crédito.

  • Adjuntar título de pregrado y/o acta de grado, y/o tener los estudios académicos con promedio académico superior a 3.4

  • Estar admitido en un programa de formación del nivel de especialización conforme al listado de programas y universidades aprobados para la presente convocatoria. 

  • Tener una cuenta propia de correo electrónico.

  • Tener un deudor solidario APROBADO al momento del cierre de la convocatoria y durante el proceso de evaluación.

  • El aspirante puede asumir la condición de Deudor Solidario de su propio crédito, si sus condiciones se lo permiten (Ejemplo: No estar reportado en las Centrales de Riesgo), para lo cual debe igualmente diligenciar el formulario SIN DEUDOR SOLIDARIO.

Publicación de los resultados 

Fecha publicación: 06 de noviembre de 2019

Información importante

Los demás aspectos no contemplados en el presente texto de convocatoria, se regularán conforme lo establecido en el reglamento operativo del fondo en cuanto a (renovaciones, requisitos de condonación, obligaciones de los beneficiarios, entre otros).


Convocatoria 2020-1
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Apertura de la convocatoria30 de septiembre de 2019
2Cierre de la convocatoria30 de octubre de 2019
3Evaluación de aspirantesDel 28 de octubre al 15 de noviembre de 2019
4Reunión junta administradora para adjudicar créditos18 de noviembre de 2019
5Publicación resultados20 de noviembre de 2019
6Legalización de créditos ante el ICETEX20 de noviembre al 29 de diciembre de 2019

No aplica.



2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es el cargue de documentos únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria. 



  • Reunir toda la documentación solicitada,

  • Entregar la documentación mediante los mecanismos que el ICETEX disponga. 

  • Después de 15 días hábiles, consultar a través del portal web del ICETEX que el crédito cuente con el concepto de viabilidad de las garantías y los documentos. 


Lugar de entrega de los documentos

Una vez aprobada la solicitud, los seleccionados deberán adelantar el trámite para la legalización ante el ICETEX mediante los mecanismos que se dispongan para ello.

Plazo de entrega de los documentos

Del 20 de noviembre al 29 diciembre de 2019

Documentos requeridos
Documentos generales

Los seleccionados como beneficiarios de la financiación del crédito educativo condonable, deberán presentar al ICETEX, a través de los mecanismos dispuestos para ello y dentro de los términos establecidos, la siguiente documentación:

De orden académico:

  • Recibo de matrícula o constancia de admisión de la universidad o institución educativa o de formación, donde se especifique el período, semestre o anualidad a cursar, la duración normal del programa académico y el valor de la matrícula.

  • RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE AL 30% DEL VALOR DE LA MATRICULA.

De orden general:

  • Formulario de inscripción del ICETEX debidamente diligenciado.

  • Fotocopia del documento de identidad del beneficiario.

  • Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario.

    a. Pagaré con espacios en blanco: la suscripción del pagaré por parte del deudor (beneficiario) y su deudor solidario, según aplique. 

    b. Carta de Instrucciones: Documento mediante el cual el deudor (beneficiario) y el deudor solidario, según aplique, expresan conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto.

Sobre las garantías

  • Paso 2: Acercarse al ICETEX para la generación de los siguientes documentos: 
     
  • Un pagaré con espacios en blanco. La suscripción del pagaré implica la firma del mismo por parte del posible beneficiario y del deudor solidario, así como la impresión de las huellas dactilares. No requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente.
     
  • Una carta de instrucciones. En la cual el posible beneficiario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX y lo autoriza para llenar los espacios en blanco del pagaré. Implica la impresión de las huellas dactilares. Requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente. 

Recuerde que la generación de la garantía (pagaré y carta de instrucciones) se hace en las oficinas del ICETEX. El deudor firma con el beneficiario la carta de instrucciones y el pagaré, por lo tanto, debe cumplir los siguientes requisitos: 

A) Si es persona natural: 

  • Tener domicilio permanente en Colombia. 

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones. 

  • No ser deudor moroso del ICETEX. 

  • No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX. 

  • No ser mayor de 65 años al momento de legalizar el crédito. 

  • Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda. 

  • Si es pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la Pensión. 

  • Tener historial financiero y crediticio favorable. 

  • No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de Riesgo financiero. 

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX. 

  • Las demás que el ICETEX considere necesario. 

B) Si es persona jurídica: 

  • Tener domicilio permanente en el país. 

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones. 

  • No ser deudor moroso del ICETEX. 

  • Contar con más de dos años de constitución legal. 

  • Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída. 

  • Tener una duración igual o mayor a la vigencia del crédito educativo, incluido el período de amortización y tres años más. 

  • Tener autorización por parte de la Junta de Accionistas o de Socios, según la empresa, para servir como deudor solidario, con monto máximo permitido. 

  • Tener historial financiero y crediticio favorable. 

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX. 

Parámetros de la entrega

Del deudor solidario se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Si es persona natural:

  • Tener domicilio permanente en Colombia.

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones

  • No ser deudor moroso del ICETEX.

  • No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX.

  • No ser mayor de 65 años al momento de solicitar el crédito.

  • Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.

  • Si es pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión o bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar.

  • Tener historial financiero y crediticio favorable.

  • No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgo financiero.

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.

  • Las demás que el ICETEX considere necesario.

B) Si es persona jurídica:

  • Tener domicilio permanente en el país.

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

  • No ser deudor moroso del ICETEX.

  • Contar con más de dos años de constitución legal.

  • Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída.

  • Tener una duración igual o mayor a la vigencia del crédito educativo, incluido el período de amortización y tres años más.

  • Tener autorización por parte de la Junta de Accionistas o de Socios, según la empresa, para servir como deudor solidario, con monto máximo permitido.

  • Tener historial financiero y crediticio favorable.

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.

Una vez efectuada la aprobación del deudor solidario y la inscripción por parte del beneficiario, los seleccionados deberán adelantar los trámites necesarios para su legalización ante el ICETEX. El ICETEX brindará a los beneficiarios del FONDO, asesoría oportuna en aspectos básicos referentes al límite y manejo del crédito, cargue de documentos y firma de garantías. julio de 2019 al 19 de julio de 2019.


No aplica.


Convocatoria 2020-1

ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Legalización de créditos ante el ICETEXDel 20 de noviembre al 29 diciembre de 2019

No aplica.



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de datos por parte del beneficiario y trámite de la documentación requerida ante las Instituciones de Educación Superior para su posterior renovación. 

Una vez finalizado el periodo académico, para efectos de renovación del credito, el beneficiaros deberá allegar los documentos de renovación a las Oficinas de Atención al Usuario del  ICETEX o en la Institución de Educación Superior conforme lo establecido en el Reglamento Operativo Artículo Vigésimo.

Una vez el ICETEX reciba la autorización de los giros correspondientes a la renovación de los créditos educativos para cada periodo académico, a partir del reporte de renovación suministrado por el ICETEX, procederá a desembolsar los recursos a partir de los rubros autorizados por la Junta Administradora del FONDO mediante Acta.



  • Asumir en la adjudicación y en cada renovación del crédito condonable el 1.5% del valor de la matrícula, que el ICETEX descontará para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental, total o permanente, según lo estipulado en el artículo VIGÉSIMO PRIMERO – PRIMA DE GARANTÍAS del Reglamento que rige la convocatoria.

  • Pagar directamente a la Institución de Educación Superior el valor de la suma descontada por concepto de prima de garantía.  

  • Obtener un promedio mínimo obligatorio para renovar el crédito de 3.4 en cada período académico en la escala de 1 a 5, o el equivalente a este promedio mínimo en otras escalas de calificación, según lo estipulado en el Reglamento que rige la convocatoria.

  • Generar y entregar formato de renovación.


Lugar de entrega de los documentos

Regionales

Plazo de entrega de los documentos 
Documentos requeridos

  • Certificado de notas

  • Recibo y/u orden de matricula donde se observe el promedio acumulado y semestral.

  • Recibo pago de prima

  • Formulario de renovación.


No aplica.


No aplica.


No aplica.



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Considera la financiación a través de créditos condonables por el 70% del valor de la matrícula ordinaria para programas de especialización.

El 30% del valor de la especialización estará a cargo del aspirante, dado que la convocatoria está orientada a profesionales titulados en pregrado, que les permita adquirir nuevas competencias laborales y oportunidades de crecimiento al sector donde se desempeñan.

SÓLO SE FINANCIARÁ EL 70% RUBRO DE MATRÍCULA ORDINARIA. 

La convocatoria NO financia: 

  • Períodos académicos intersemestrales,

  • Repetición de materias perdidas

  • Cursos de homologación, complementarios o de recuperación,

  • Cursos de inglés, que no se encuentren en el plan curricular

  • Costos de otro tipo que no se encuentren incluidos en el plan curricular oficial del programa de estudios.

  • Derechos de grado

  • Gastos de sostenimiento de ningún tipo.

  • Pólizas estudiantiles

  • Prima de garantías para el Fondo de Garantías del ICETEX, que corresponde al 1.5% de cada desembolso. Corresponde al beneficiario realizar el pago que corresponde a los valores descontados a título de la prima de garantías, directamente a la institución o a quien le indique el ICETEX.

  • Costos de sostenimiento o desplazamiento requeridos para adelantar el proceso de formación, que no estén incluidos en el valor de la matricula

  • Equipos, materiales e insumos requeridos para desarrollar el proceso de formación, que no sean suministrados por la institución académica

  • Certificaciones de notas de periodo, el certificado del promedio acumulado y la expedición de los recibos de orden de matrícula. Estos deben ser asumidos y tramitados por el beneficiario.

  • U otro que no esté dentro del certificado del valor de matrícula ordinario.

¿Cuándo se realizan los desembolso?

Una vez finalizado el proceso de Legalización de los créditos educativos, el ICETEX informará al constituyente sobre lo pertinente, para que esta apruebe la realización de los giros correspondientes, decisión que deberá quedar consignada en acta de reunión de la Junta Administra del Fondo. Una vez surtido lo anterior el ICETEX trasladara a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por concepto de matrícula.


El ICETEX trasladara a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por el 70%  concepto de matrícula ordinaria.


El ICETEX descontara a los beneficiarios del Fondo el uno punto cinco por ciento (1,5%) sobre cada desembolso que efectué en créditos educativos, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total permanente del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrara al Fondo, el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que configure la siniestralidad. En todo caso, el beneficiario cancelara a la Institución Educativa el Valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.


Causales de suspensión temporal

  • a) Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.

  • b) Cierre temporal de la Institución de Educación y/o del programa académico.

  • c) No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por dos periodos académicos.

  • d) Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos periodos académicos. El tiempo de aplazamiento podrá ser ampliado por decisión de la Junta Administradora del FONDO siempre que esté soportado.

  • e) Pérdida de un periodo académico

  • f) La no obtención del promedio mínimo para la renovación del crédito

  • g) Las demás que estime la Junta Administradora del FONDO

Causales de suspensión definitiva

  • a) Abandono injustificado del programa académico.

  • b) Adulteración de documentos o presentación de información falsa.

  • c) Cambio de Institución de Educación y/o programa académico sin la previa autorización de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO

  • d) La no tramitación de la renovación del crédito habiendo acumulado dos periodos académicos de aplazamiento o cumplido el plazo máximo de suspensión temporal de acuerdo con el artículo anterior.

  • e) Retiro definitivo de los estudios.

  • f) Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

  • g) Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales fueron otorgados.

  • h) Muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario, que impida la realización de los estudios por parte del mismo.

  • i) Expresa voluntad del beneficiario comunicada por escrito.

  • j) Expulsión de la Institución Educativa por causas disciplinarias, por inasistencia o por bajo rendimiento académico y faltas al reglamento estudiantil.

  • k) Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos, sin previa autorización de la Junta Administradora del FONDO.

  • l) Finalización de los periodos para los cual se concedió el crédito condonable.

  • m) Las demás que estime la Junta Administradora del FONDO.

Información importante

La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas se hará mediante comunicación escrita y salvo los numerales h), y l), tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento. 

Para las demás causales de suspensión definitiva, la Junta Administradora, a través de Acta de Junta ordenará al ICETEX el paso al cobro, salvo, cuando la suspensión definitiva del crédito se da por “Expresa voluntad del beneficiario” este comunicará al ICETEX, quien procederá con el paso al cobro y asignación del plan de pagos e informará a la Junta en sesión programa.


No aplica.



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



Los créditos educativos otorgados a través del Fondo serán condonados con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

  • Cursar y aprobar todo el programa académico cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el reglamento operativo.

  • Obtener el título o grado respectivo para el programa que se financió, expedido por una institución de educación formalmente aprobada según su nivel de formación.

  • Los proyectos de condonación podrán ser presentados de manera individual y/o grupal.

  • Revertir el conocimiento adquirido entregando un producto, previo aval del FonTIC / MinTIC, en beneficio del desarrollo de las estrategias de Gobierno en Línea en cualquiera de las entidades que conforman la administración pública de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 (aquella que la modifique, sustituya o derogue) o de una entidad particular que cumpla funciones administrativas en los términos del artículo 110 de la citada normativa, y acorde con el alcance del nivel de formación, en las siguientes opciones:

  • a) CAPACITACIÓN: Impartir y acreditar horas de capacitación a por lo menos 15 personas de una entidad de naturaleza pública o entidad privada que cumpla funciones administrativas en los términos del artículo 110 de la Ley 489 de 1998.

  • Especializaciones: 200 horas

  • b) PROYECTO, ESTUDIO, INVESTIGACIÓN O DESARROLLO: Realizar proyecto, estudio, investigación o desarrollo de un aplicativo o software, que sea dirigido a una Entidad de naturaleza pública o entidad privada que cumpla funciones administrativas en los términos del artículo 110 de la Ley 489 de 1998.

  • Solicitud escrita de condonación, informando los requisitos acreditados y firmada por el beneficiario.

  • Certificado de notas y calificaciones oficial de todo el programa académico cursado emitido por la Institución de Educación Superior, en donde conste fecha de culminación del programa de estudios y promedio académico acumulado que supere el 3.4.

  • Copia del diploma y acta de grado.

Plazo de entrega de los documentos

Los beneficiarios que hagan parte de la a de Especializaciones 2020-1, tendrían un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2021 para condonar el crédito educativo.

Lugar de entrega de los documentos

Los documentos deberán enviarse al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al correo electrónico condonaciontalento@mintic.gov.co


No aplica.


No aplica.


No aplica.