Listado de fondos en administación

Desarrollo del Talento en TI - 2013-2

Estudio   Otorga créditos condonables por el 100% del valor de la matrícula ordinaria.
Estudiar en  
Para población   Servidores públicos de diferentes órdenes del Estado Colombiano y los ciudadanos en general que demuestren interés en adquirir formación en TI
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de tecnología de la información y las comunicaciones

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Descripción del fondo

Otorgar créditos condonables hasta por el 100% del valor del programa académico, de conformidad con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el Reglamento Operativo del Fondo, para la capacitación de ciudadanos que demuestres un interés en adquirir formación en áreas relacionadas con Tecnologías de la Información, con el fin de fortalecer el talento humano de este sector y a su vez revertir, el conocimiento adquirido en la estrategia de Gobierno en Línea en el marco del Plan Vive Digital, en temas que se consideran de interés para el sector TI.


Otorga créditos condonables por el 100% del valor de la matrícula ordinaria.


Serán beneficiarios del Fondo los servidores públicos de diferentes órdenes del Estado Colombiano y los ciudadanos en general que demuestren interés en adquirir formación en TI, que hayan sido seleccionados en el respectivo proceso de convocatoria por parte de FONTIC- ICETEX y que una vez seleccionados hayan efectuado los tramites de legalización del crédito educativo y cuenten con Concepto Jurídico Viable para el mismo y que hayan recibido por lo menos uno de los desembolsos del crédito por parte del ICETEX.


Programas financiados

Tecnologías de la Información TI.

Rubros financiados

Se financia Únicamente el 100% por parte de MINTIC / FONTIC del valor de la matrícula ordinaria, determinado por la institución que dicte el programa educativo, los cuales serán asignados de acuerdo con el proceso de evaluación.

Rubros no financiados

  • Períodos académicos intersemestrales,

  • Repetición de materias perdidas

  • Cursos de homologación, complementarios o de recuperación,

  • Cursos de inglés, que no se encuentren en el plan curricular

  • Costos de otro tipo que no se encuentren incluidos en el plan curricular oficial del programa de estudios.

  • Gastos de sostenimiento de ningún tipo.

  • Pólizas estudiantiles

  • Prima de garantías para el Fondo de Garantías del ICETEX, que corresponde al 1.5% de cada desembolso. Corresponde al beneficiario realizar el pago que corresponde a los valores descontados a título de la prima de garantías, directamente a la institución o a quien le indique el ICETEX.

  • Costos de sostenimiento o desplazamiento requeridos para adelantar el proceso de formación, que no estén incluidos en el valor de la matricula

  • Equipos, materiales e insumos requeridos para desarrollar el proceso de formación, que no sean suministrados por la institución académica”

  • Certificaciones de notas de periodo, el certificado del promedio acumulado y la expedición de los recibos de orden de matrícula. Estos deben ser asumidos y tramitados por el beneficiario.”

  • U otro que no esté dentro del certificado del valor de matrícula ordinario.


No aplica.



1. Convocatoria

Apertura: No aplica.

Cierre: No aplica.

Número de cupos: No aplica.



Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • Leer detenidamente los términos y la CONVOCATORIA PARA FINANCIAR ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN 2020-1, publicados en www.icetex.gov.co.

  • Diligenciar el formulario de Solicitud de Crédito a través de la página Web (www.icetex.gov.co link “Fondos” y luego en “Formulario de Inscripción”).

  • Consultar los resultados de la convocatoria en las fechas establecidas en el cronograma.

  • En caso de ser aprobada su solicitud, realizar el proceso de legalización del crédito condonable.


No aplica.


No aplica.


No aplica.


No aplica.




No aplica.



No aplica.


No aplica.


No aplica.



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de datos por parte del beneficiario y trámite de la documentación requerida ante las Instituciones de Educación Superior para su posterior renovación.

Una vez finalizado el periodo académico, para efectos de renovación del crédito, el beneficiaros deberá allegar los documentos de renovación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizando la radicación de los soportes, a través del LINK: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias-PQRSD/

 

Una vez el ICETEX reciba la autorización de los giros correspondientes a la renovación de los créditos educativos para cada periodo académico, a partir del reporte de renovación suministrado por el ICETEX, procederá a desembolsar los recursos a partir de los rubros autorizados por la Junta Administradora del FONDO mediante Acta.



  • Asumir en cada renovación del crédito condonable el 1.5% del valor de la matrícula, que el ICETEX descontará para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental, total o permanente, según lo estipulado en el artículo VIGÉSIMO PRIMERO – PRIMA DE GARANTÍAS del reglamento que rige la convocatoria.

  • Pagar directamente a la Institución de Educación Superior el valor de la suma descontada por concepto de prima de garantía.  

  • Obtener un promedio mínimo obligatorio para renovar el crédito de 3.4 en cada período académico en la escala de 1 a 5, o el equivalente a este promedio mínimo en otras escalas de calificación, según lo estipulado en el artículo DECIMO NOVENO– RENOVACION DEL CRÉDITO EDUCATIVO del Reglamento Operativo.

  • Generar y entregar formato de renovación de la página web del ICETEX.


Lugar de entrega de los documentos

Ministerio de Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones - Realizando la radicación de soportes a través del LINK:  https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias-PQRSD/

Documentos requeridos

  • Certificado de notas del último semestre cursado. (Promedio igual o superior a 3.4)

  • Recibo y/u orden de matrícula del semestre a renovar.

  • Formulario de Actualización de datos.


No aplica.


No aplica.


No aplica.



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Considera la financiación a través de créditos condonables por el 100% del valor de la matrícula ordinaria.
SÓLO SE FINANCIARÁ EL RUBRO DE MATRÍCULA ORDINARIA.

La convocatoria NO financia:

  • Períodos académicos intersemestrales,

  • Repetición de materias perdidas

  • Cursos de homologación, complementarios o de recuperación,

  • Cursos de inglés, que no se encuentren en el plan curricular

  • Costos de otro tipo que no se encuentren incluidos en el plan curricular oficial del programa de estudios.

  • Gastos de sostenimiento de ningún tipo.

  • Pólizas estudiantiles

  • Prima de garantías para el Fondo de Garantías del ICETEX, que corresponde al 1.5% de cada desembolso. Corresponde al beneficiario realizar el pago que corresponde a los valores descontados a título de la prima de garantías, directamente a la institución o a quien le indique el ICETEX.

  • Costos de sostenimiento o desplazamiento requeridos para adelantar el proceso de formación, que no estén incluidos en el valor de la matricula

  • Equipos, materiales e insumos requeridos para desarrollar el proceso de formación, que no sean suministrados por la institución académica”

  • Certificaciones de notas de periodo, el certificado del promedio acumulado y la expedición de los recibos de orden de matrícula. Estos deben ser asumidos y tramitados por el beneficiario.”

  • U otro que no esté dentro del certificado del valor de matrícula ordinario.

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

Una vez finalizado el proceso de Legalización de los créditos educativos, el ICETEX informará al constituyente sobre lo pertinente, para que esta apruebe la realización de los giros correspondientes, decisión que deberá quedar consignada en acta de reunión de la Junta Administra del Fondo. Una vez surtido lo anterior el ICETEX trasladara a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por concepto de matrícula.


Una vez el ICETEX reciba la autorización de los giros correspondientes a la renovación de los créditos educativos para cada periodo académico, a partir del reporte de renovación suministrado por el ICETEX, procederá a desembolsar los recursos a partir de los rubros autorizados por la Junta Administradora del FONDO, decisión que deberá quedar consignada en acta de reunión de la Junta Administra del Fondo. Una vez surtido lo anterior el ICETEX trasladara a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por concepto de matrícula.


El ICETEX descontara a los beneficiarios del Fondo el uno punto cinco por ciento (1,5%) sobre cada desembolso que efectué en créditos educativos, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total permanente del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrara al Fondo, el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que configure la siniestralidad. En todo caso, el beneficiario cancelara a la Institución Educativa el Valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.


Causales de suspensión temporal

  • a)    Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.

  • b)    Cierre temporal de la Institución de Educación y/o del programa académico.

  • c)    No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por dos periodos académicos.

  • d)    Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos periodos académicos. El tiempo de aplazamiento podrá ser ampliado por decisión de la Junta Administradora del FONDO siempre que esté soportado.

  • e)    Pérdida de un periodo académico

  • f)    La no obtención del promedio mínimo para la renovación del crédito

  • g)    Las demás que estime la Junta Administradora del FONDO

Causales de suspensión definitiva

  • a)    Abandono injustificado del programa académico.

  • b)    Adulteración de documentos o presentación de información falsa.

  • c)    Cambio de Institución de Educación y/o programa académico sin la previa autorización de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO

  • d)    La no tramitación de la renovación del crédito habiendo acumulado dos periodos académicos de aplazamiento o cumplido el plazo máximo de suspensión temporal de acuerdo con el artículo anterior.

  • e)    Retiro definitivo de los estudios.

  • f)    Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

  • g)    Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales fueron otorgados.

  • h)    Muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario, que impida la realización de los estudios por parte del mismo.

  • i)    Expresa voluntad del beneficiario comunicada por escrito.

  • j)    Expulsión de la Institución Educativa por causas disciplinarias, por inasistencia o por bajo rendimiento académico y faltas al reglamento estudiantil.

  • k)    Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos, sin previa autorización de la Junta Administradora del FONDO.

  • l)    Finalización de los periodos para los cual se concedió el crédito condonable.

  • m)    Las demás que estime la Junta Administradora del FONDO.

Información importante

La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas se hará mediante comunicación escrita y salvo los numerales h), y l), tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Para las demás causales de suspensión definitiva, la Junta Administradora, a través de Acta de Junta ordenará al ICETEX el paso al cobro, salvo, cuando la suspensión definitiva del crédito se da por “Expresa voluntad del beneficiario” este comunicará al ICETEX, quien procederá con el paso al cobro y asignación del plan de pagos e informará a la Junta en sesión programa.


No aplica.



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



Los créditos educativos otorgados a través del Fondo serán condonados con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Cursar y aprobar todo el programa académico cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el reglamento operativo.

  • Obtener el título o grado respectivo para el programa que se financió, expedido por una institución de educación formalmente aprobada según su nivel de formación.

Los proyectos de condonación podrán ser presentados de manera individual y/o grupal.

Revertir el conocimiento adquirido entregando un producto, previo aval del FonTIC / MinTIC, en beneficio del desarrollo de las estrategias de Gobierno en Línea en cualquiera de las entidades que conforman la administración pública de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 (aquella que la modifique, sustituya o derogue) o de una entidad particular que cumpla funciones administrativas en los términos del artículo 110 de la citada normativa, y acorde con el alcance del nivel de formación, en las siguientes opciones:

PRACTICA: Realizar una practica empresarial en una entidad de naturaleza publica o privada que cumplan con funciones administrativas (asesorias, acompañamiento o sensibilizacion) cumpliendo con el siguiente numero de horas de acuerdo con el nivel de formacion asi:

  • i. Tecnico:       150 horas
  • ii. Tecnologo:   200 horas
  • iii. Profesional: 300 horas
  • iv, Maestria:    400 horas

CAPACITACIÓN: Impartir y acreditar horas de capacitación a por lo menos 15 personas de una entidad de naturaleza pública o entidad privada que cumpla funciones administrativas en los términos del artículo 110 de la Ley 489 de 1998.

  • i.    Especializaciones:  200 horas

PROYECTO, ESTUDIO, INVESTIGACIÓN O DESARROLLO: Realizar proyecto, estudio, investigación o desarrollo de un aplicativo o software, que sea dirigido a una Entidad de naturaleza pública o entidad privada que cumpla funciones administrativas en los términos del artículo 110 de la Ley 489 de 1998.

PROYECTO DE GRADO DIRIGIDO POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y RECIBIDO POR LA ENTIDAD DE NATURALEZA PUBLICA O ENTIDAD PRIVADA QUE CUMPLA CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS: Realizar el proyecto de grado dirigido por la institucion Educativa donde se cursa el programa academico financiado a traves del FOndo y que sea recibido por la Entidad privada que cumpla funciones administrativas en los terminos del articulo 110 de la Ley 489 de 1998.

  • Todas estas modalidades estaran reglamentadas en el istructivo de condonación, publico en la pagina de talento TI

Certificado del recibo de cualquiera de las líneas de condonación descritas en el numeral anterior, acorde a la Estrategia de Gobierno en Línea por parte de la entidad destinataria y obtener la aprobación de este requisito por parte de la Junta Administradora del FONDO.

Realizar la cesión de los derechos patrimoniales, en relación con la aplicación y/o software o investigación que desarrolle el beneficiario a la entidad correspondiente. (En el caso que sea aplicable).

La cesión de los derechos patrimoniales de autor, se entenderá para el cumplimiento del proceso de condonación, con la radicación por parte del beneficiario del documento de cesión de derechos de autor ante la entidad beneficiaria.

Las demás que puedan ser exigidas de acuerdo con los términos de cada convocatoria.

Plazo de entrega de los documentos

El beneficiario deberá presentar la documentación exigida al FONTIC-MINTIC, en un término máximo de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de acta de grado de los estudios financiadas.

Lugar de entrega de los documentos

Los documentos deberán enviarse al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a traves del link: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias-PQRSD/


  • Solicitud escrita de condonación informando los requisitos acreditados, firmada por el beneficiario. (Anexo 05)

  • Certificación oficial suscrita por la Institución Educativa de las calificaciones obtenidas en cada periodo académico cursado que incluya la fecha de terminación del programa de estudios y promedio acumulado del programa.

  • Copia del documento de identidad vigente del beneficiario.

  • Copia del acta de grado.

  • Formato de constancia de recibo y aceptación expedida por la Entidad del Estado, para el cumplimiento de la condonación – Anexo No. 03 o Formato de constancia de recibo y aceptación expedida por Institución Educativa y Entidad del Estado, para el cumplimiento de la condonación – Anexo No. 04, de acuerdo a la opción escogida por el beneficiario e inscrita en el Mintic/Fontic. El Formato deberá ser firmado por parte de la entidad destinataria. De igual forma, el beneficiario deberá adjuntar los documentos de identificación del funcionario público de la entidad destinataria que recibe y acepta el producto entregado por el beneficiario, tales como el documento de identidad, y la certificación de talento humano de la entidad destinataria o acta de posesión o resolución de nombramiento.

  • Copia del contrato de cesión o la radicación de los derechos patrimoniales del proyecto realizado a la entidad beneficiaria (si aplica).

  • Entrega del soporte que contenga copia del desarrollo con instaladores, manual del usuario y manual de instalación en CD o trabajo de investigación, según sea el caso. (Cuando aplique).


No aplica.


No aplica.