Listado de fondos en administación

Fondo FRADEC

Estudio   Pregrado y posgrado
Estudiar en   Colombia
Para población   Funcionarios públicos de carrera administrativa del Distrito Capital.
Estado   Abierta
Constituyente   Secretaría Distrital de Hacienda

fondo-fradec

Descripción del fondo

El Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC”, estará destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables por prestación de servicios y mérito académico, para financiar la educación formal de los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control, en los niveles de pregrado y posgrado, de acuerdo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Fondo.


El Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC”, está destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables por prestación de servicios y mérito académico, para financiar la educación formal de los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control, en los niveles de pregrado y posgrado, de acuerdo con los requisitos que señala el Reglamento Operativo del Fondo.


Empleados públicos con derechos de carrera administrativa en el sistema general y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control.

Serán elegibles a la financiación del Fondo “FRADEC” las y los empleados públicos que vayan a cursar o culminar Programas Académicos en modalidad presencial, semipresencial o virtual en Instituciones de Educación Superior de Colombia, que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.


A través de esta convocatoria, se financiará estudios de Educación Superior a nivel de Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario y Postgrado, en Instituciones de Educación Superior de Colombia.

Se financiará por semestre o ciclo académico, el rubro “Matrícula Ordinaria”, hasta por el monto señalado a continuación, para dar inicio o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel de formación: Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario y Postgrado, en Instituciones de Educación Superior de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo:

Nivel de formaciónMonto máximo a financiar por semestre o ciclo académico
Técnico ProfesionalHasta 3 SMMLV (Monto máximo a financiar por semestre o ciclo académico salarios mínimos mensuales vigentes)
TecnológicoHasta 3 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
UniversitarioHasta 6 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
PostgradoHasta 7 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

Las y los empleados públicos que se postulen como aspirantes a la financiación del Fondo “FRADEC”, deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos

  1. Ser empleado (a) público (a) con derechos de carrera administrativa en el sistema general o de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico o profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control.
     
  2. Estar laborando en el Distrito Capital con derechos de carrera durante mínimo el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria.
     
  3. Estar laborando en el Distrito Capital más de 4 años en el mismo cargo y entidad cuando la vinculación corresponda a libre nombramiento y remoción.
     
  4. No haber sido sancionado (a) disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria o durante el proceso de selección.
     
  5. Estar en proceso de admisión y/o admitido (a) en una Institución de Educación Superior que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para adelantar Programas Académicos de educación formal, del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional o Posgrado en Colombia. El programa debe estar aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
     
  6. Los beneficiarios (as) de créditos otorgados por parte de los fondos educativos del Distrito Capital, incluyendo el Fondo FRADEC, que condonaron sus obligaciones, tendrán derecho a presentarse nuevamente a este Fondo, beneficiándose en un máximo de dos (2) oportunidades, privilegiando, en todo caso a quienes se benefician por primera vez, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del Fondo.
     
  7. No se podrán recibir beneficios simultáneos de Fondos educativos de entidades del Distrito; se excluyen los reconocimientos económicos obtenidos en el marco de los Planes de Incentivos Pecuniarios o No Pecuniarios recibidos de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.

    Es importante señalar que el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, deberá garantizar el crédito condonable, mediante un deudor solidario, el cual debe ser “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción, Se aclara que el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, podrá ser su propio (a) “deudor (a) solidario(a)”, siempre y cuando sea “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción.

    En caso de que no le sea aceptado ser su propio (a) “deudor (a) solidario(a), el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, deberá diligenciar dentro del formulario de inscripción, la información de un(a) deudor (a) solidario (a), realizar el pago, en caso de aprobarse, el/la deudor (a), podrá continuar con el diligenciamiento del formulario de inscripción.

    El resultado del estudio del deudor solidario, deberá ser únicamente ACEPTADO, si el resultado es PENDIENTE ó NO ACEPTADO deberá postular a otro deudor solidario y registrar la información correspondiente al nuevo postulante como deudor solidario dentro del formulario de inscripción nuevamente, realizando de nuevo el pago del estudio dentro de la etapa y los plazos establecidos para la postulación del deudor solidario.


1. Convocatoria

Apertura: 11 de junio de 2024

Cierre: 30 de agosto de 2024

Número de cupos: 100



Inscripción de aspirantes

El aspirante debe ingresar al siguiente enlace a través de la opción “Formulario de solicitud” y diligenciar la información que allí se solicita.

Recuerde que cada aspirante debe contar con un correo electrónico propio, el cual debe mantenerse activo durante todo el proceso de inscripción y renovación en caso de ser seleccionado.

Para el correcto diligenciamiento del formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Verifique previamente a que convocatoria se está postulando FRADEC ADJUDICACIÓN 2024-2.
     
  • Todos los campos solicitados en el formulario deben diligenciarse. Recuerde que usted podrá revisar la información las veces que requiera antes de guardar y realizar la inscripción. Al seleccionar el botón “Completar solicitud”, se realizará la postulación a la convocatoria y no será posible realizar ningún cambio.
     
  • El usuario asignado y la contraseña que registre son requeridos para el acceso al diligenciamiento del formulario, por favor guárdelos en un lugar donde los pueda consultar posteriormente.
     
  • El programa académico para el que aspira financiación debe estar activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Así mismo, el aspirante debe conocer exactamente el semestre académico el cual cursará para el periodo actual de la convocatoria – 2024-2
     
  • El estrato socioeconómico del núcleo familiar ingresado en el formulario debe coincidir con la dirección registrada por el aspirante.
     
  • Los datos de contacto (teléfonos, correos electrónicos y direcciones) deben estar correctos y vigentes

Es importante señalar que el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, deberá garantizar el crédito condonable, mediante un deudor solidario, el cual debe ser “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción, Se aclara que el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, podrá ser su propio (a) “deudor (a) solidario(a)”, siempre y cuando sea “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción.

En caso de que no le sea aceptado ser su propio (a) “deudor (a) solidario(a), el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, deberá diligenciar dentro del formulario de inscripción, la información de un(a) deudor (a) solidario (a), realizar el pago, en caso de aprobarse, el/la deudor (a), podrá continuar con el diligenciamiento del formulario de inscripción. El resultado del estudio del deudor solidario, deberá ser únicamente ACEPTADO, si el resultado es PENDIENTE ó NO ACEPTADO deberá postular a otro deudor solidario y registrar la información correspondiente al nuevo postulante como deudor solidario dentro del formulario de inscripción nuevamente, realizando de nuevo el pago del estudio dentro de la etapa y los plazos establecidos para la postulación del deudor solidario.


Para acreditar los Requisitos Mínimos de los Aspirantes del Crédito Condonable y como soporte para la Evaluación y Calificación, los y las servidoras deberán registrar en el formulario de inscripción del ICETEX como archivos PDF, los documentos relacionados a continuación:

  1. Certificación laboral expedida por la Entidad Distrital en la cual se encuentre vinculado (a), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días hábiles, la cual deberá contener:

    a. Misión y Funciones de la Entidad.
    b. Nivel, Cargo, Código y Grado.
    c. Tipo de Vinculación.
    d. Fecha de Vinculación.
    e. Asignación Básica Mensual.
    f. Resultado de la última evaluación del desempeño
    g. Si registra o no sanción disciplinaria en firme en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación a la financiación.

    Cuando durante el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el aspirante haya estado vinculado como servidor o servidora con derechos de carrera en diferentes entidades u organismos distritales, deberá aportar todas las Certificaciones Laborales correspondientes en las condiciones previamente establecidas.
     
  2. Certificación de inscripción, o constancia de admisión o recibo de matrícula para cursar o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional o Posgrado expedida por una Institución Educativa en Colombia que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, la cual deberá tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días hábiles. Además, deberá contener el tiempo de duración de los estudios de acuerdo con la periodicidad del mismo (bimestral, trimestral, semestral o anual).
     
  3. Certificado electoral o certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la última jornada de comicios adelantada en el país. Si lo tiene.
     
  4. A efectos de acreditarse dentro de los criterios de calificación y evaluación o como un criterio de desempate, las personas que presentan algún tipo de discapacidad, sean cabeza de familia o víctimas del conflicto armado, al momento de la inscripción, deberán acreditar dicha condición, con los siguientes documentos:
Sujeto de especial protección constitucionalRequisitos o condiciones de acreditación
Víctima del Conflicto ArmadoCertificado de Inscripción o actualización en el Registro Único de Víctimas (Artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”)
Personas con DiscapacidadCertificado de Discapacidad (Resolución No. 00113 de 31 de enero de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad)
Madre o Padre Cabeza de FamiliaDeclaración juramentada ante Notario Público en el que se declara la condición de Mujer Cabeza de Familia (artículo 2 de la Ley 82 de 1993 ) o padre cabeza de familia.

Criterio de evaluaciónCalificación
Antigüedad como empleado público del Distrito CapitalHasta 30 puntos
Nivel del cargo desempeñadoHasta 20 puntos
Congruencia del Programa Académico con la misión y funciones de la Entidad o si el programa fortalece las competencias digitales de los empleados públicosHasta 20 puntos
Resultado en firme de la última Evaluación Anual del Desempeño LaboralHasta 15 puntos
Personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado o cabeza de familiaHasta 10 puntos
Certificado electoral de la última jornada de ComiciosHasta 5 puntos
Total100 puntos

 

La calificación de los criterios de evaluación será aplicada teniendo en cuenta la siguiente valoración:

  • Antigüedad en el Empleo – Hasta 30 puntos
Criterio de evaluaciónCalificación
Entre 1 y 5 años20 puntos
Entre 5,1 y 8 años23 puntos
Entre 8,1 y 12 años25 puntos
Entre 12,1 y 16 años28 puntos
16,1 años o más30 puntos

 

  • Nivel del cargo desempeñado – Hasta 20 puntos
Criterio de evaluaciónCalificación
Nivel asistencial20 puntos
Nivel técnico15 puntos
Nivel profesional10 puntos

 

  • Resultado en firme de la última Evaluación Anual del Desempeño Laboral (EADL) – Hasta 15 puntos
Criterio de evaluaciónCalificación
Resultado con EADL con calificación sobresaliente15 puntos
Resultado con EADL con calificación diferente a sobresaliente10 puntos

 

  • Congruencia del Programa Académico con la misión y funciones de la Entidad o si el programa fortalece las competencias digitales de los empleados públicos – Hasta 20 puntos.
ValoraciónCalificación
El Programa Académico guarda congruencia con la misión y funciones de la Entidad.20 puntos
El Programa Académico se encuentra relacionado con Seguridad de la información, ciencias de datos, ingenierías de software, estadística aplicada.
El Programa Académico no guarda congruencia con la misión y funciones de la Entidad o con el fortalecimiento de competencias digitales.5 puntos

 

  • Personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado o cabeza de familia. – Hasta 10 puntos.
ValoraciónCalificación
Es persona con discapacidad, víctima del conflicto armado o cabeza de familia10 puntos
No es persona con discapacidad, víctima del conflicto armado o cabeza de familia5 puntos

 

  • Certificado electoral de la última jornada de comicios – Hasta 5 puntos
ValoraciónCalificación
Presenta Certificado Electoral correspondiente a la última jornada adelantada en el país5 puntos

Periodo 2024-2
No.ActividadFecha
1Publicación convocatoria11/06/2024
2Inscripción de aspirantes – estudio de deudor solidario11/06/2024 al 21/06/2024
3Evaluación y calificación de aspirantes a la financiación13/07/2024 al 19/07/2024
4Reunión Junta Administradora para aprobar beneficiarios y beneficiarias23/07/2024
5Publicación de resultados aspirantes a la financiación admitidos y no admitidos25/07/2024
6Presentación de reclamaciones a través del correo electrónico: fradecreclamaciones@icetex.gov.co25/07/2024 al 01/08/2024
7Revisión de reclamaciones ICETEX02/07/2024 al 09/08/2024
8Reunión Junta Administradora para revisar reclamaciones13/08/2024
9Publicación definitiva de aspirantes que presentaron reclamaciones y que fueron aprobados por la Junta Administradora del Fondo15/08/2024
10Legalización del crédito educativo con los documentos solicitados en el Reglamento del Fondo DE MANERA DIGITAL en la URL dispuesta por el ICETEX, subsanación de documentos cargados en la URL ICETEX (en caso de alguna observación)15/08/2024 al 21/08/2024
11Firma de garantías de manera digital16/08/2024 al 30/08/2024


2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es la entrega de la digitalización y cargue de documentación únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria en la URL dispuesta por ICETEX.



Cargue de documentos requeridos archivos pdf a través del link indicado ICETEX, con usuario y contraseña asignada como beneficiario aprobado en la convocatoria.


Lugar de entrega de los documentos

URL dispuesta por ICETEX.

Plazo de entrega de los documentos

Fechas en el calendario de legalización

Documentos requeridos

Documentos generales
  • Diligenciar el formulario de solicitud impreso y firmado.

  • Fotocopia del documento de identidad del beneficiario.

  • Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario, cuando a ello haya lugar.

  • Si el deudor solidario consigno en el formulario que era independiente debe anexar la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior si la tiene, y/o el certificado de ingresos y retenciones, firmado por contador público titulado en donde se anexe la copia de la tarjeta profesional y copia de la identificación del contador que certifica.

    Si el deudor solidario consigno en el formulario que es empleado debe anexar el certificado de Ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior.

  • Formulario de información del deudor solidario registrado en la página Web de ICETEX Y la aprobación del estudio realizado por la central de riesgos determinada por el ICETEX.

Sobre las garantías

La obligación crediticia podrá ser respaldada directamente por el beneficiario (a) a la financiación; no obstante, en caso de que el resultado del estudio realizado por la central de riesgos sea negativo, habrá lugar a la presentación de deudor solidario para su estudio y aprobación.

Los funcionarios deberán suscribir un Pagaré (implica la firma de manera digital del mismo por parte del beneficiario (a) y una Carta de Instrucciones (manifestación de conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba implica la firma digital.

El ICETEX verificará a partir de la totalidad de la documentación aportada, de la evaluación realizada y las calificaciones obtenidas, si el aspirante cumple o no con la totalidad de los requisitos, procedimientos y condiciones exigidas en la convocatoria. Con estos resultados se emitirá el concepto jurídico de acceso al crédito educativo.

IMPORTANTE: La legalización del crédito educativo se encuentra sujeta a los requisitos que establezca el ICETEX para tal efecto y serán de obligatorio cumplimiento por parte de los aspirantes a la financiación.

Parámetros de la entrega

Se deben cargar a través de la URL dispuesta por el ICETEX en formato PDF a blanco y negro, legibles y vigentes.


Debes realizarlo de manera digital.


Periodo 2024-2
No.ActividadFecha
1Legalización del crédito educativo con los documentos solicitados en el Reglamento del Fondo DE MANERA DIGITAL en la URL dispuesta por el ICETEX, subsanación de documentos cargados en la URL ICETEX (en caso de alguna observación)15/08/2024 al 21/08/2024
2Firma de garantías de manera digital16/08/2024 al 30/08/2024

No aplica



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de datos por parte del beneficiario y trámite de la documentación requerida ante las Instituciones de Educación Superior para su posterior renovación. 



En el siguiente link realizar la actualización de datos.


Lugar de entrega de los documentos

Ventanillas de ICETEX en Bogotá Distrito Capital

Plazo de entrega de los documentos 

Calendario del crédito de ICETEX

Documentos requeridos

  • Certificación laboral simple vigente no mayor a 30 días hábiles

  • Certificación de notas del semestre recién culminado

  • Formulario firmado de actualización de datos

  • Recibo de matrícula del semestre a iniciar

Parámetros de la entrega

Documentos en físico y original


No aplica


Periodo 2023-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Etapa de renovaciones15 de mayo al 30 de octubre

No aplica



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Nivel de formación monto máximo a financiar por semestre o ciclo académico:

  • Técnico Profesional Hasta 3 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

  • Tecnológico Hasta 3 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

  • Universitario Hasta 6 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

  • Postgrado Hasta 7 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

Una vez se tenga la viabilidad jurídica para nuevos y para renovados una vez se efectúe la renovación.


Se ordena el giro contra el recibo de matrícula.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario? 

Matrícula en Universidad.


La prima de garantías es el uno punto cinco por ciento del giro (1.5%)


Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.

  • Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del Programa Académico.

  • No presentación de los documentos requeridos dentro de los plazos establecidos para la renovación.

  • Incapacidad médica debidamente certificada por EPS, que demuestre que por razones de salud no puede continuar desarrollando el Programa Académico. Esta circunstancia deberá ser previamente aprobada por la Junta Administradora del Fondo.

PARÁGRAFO: El beneficiario tendrá derecho a solicitar hasta dos (2) veces la suspensión temporal del giro por el periodo o ciclo académico a cursar, salvo en los casos de salud, que serán estudiados en Junta.

Causales de suspensión definitiva

  • 1) Finalización de los períodos o ciclos académicos para los cuales se concedió el crédito educativo.

  • 2) Retiro académico sin causa justificada, de acuerdo con la evaluación que adelante la Junta Administradora del Fondo.

  • 3) Cambio de Institución de Educación Superior o Programa Académico.

  • 4) Pérdida de la calidad de estudiante o pérdida del semestre, periodo o ciclo académico cursado por alguna de las siguientes situaciones:

    • a. Inasistencia total o parcial sin justa causa.

    • b. Desempeño académico deficiente.

    • c. Faltas disciplinarias que la institución educativa sancione de esta manera.

  • 5) Adulteración de documentos o presentación de información falsa debidamente comprobada. En este caso se dará traslado a la instancia disciplinaria en la entidad en la cual labora el funcionario para lo de su competencia.

  • 6) No informar al DASCD ingresos adicionales por becas, Comisión de Estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.

  • 7) No tramitar la renovación del crédito.

  • 8) Expresa voluntad del beneficiario (a).

  • 9) Incumplimiento por parte del beneficiario (a) de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

  • 10) Cierre definitivo de la Institución de Educación Superior o del Programa Académico por parte de la autoridad competente. 

  • 11) Muerte o invalidez física, o mental, total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario (a). 

  • 12) Pérdida de la condición de funcionario del Distrito Capital.

  • 13) Suspensión temporal del giro en más de dos (2) ocasiones.

Información importante

EFECTOS DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas será comunicada por la Secretaría Técnica de la Junta Administradora del Fondo “FRADEC” al ICETEX y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, salvo por las situaciones determinadas en el artículo anterior, en los numerales 1, 10, 11 y en el numeral 12, solo en los casos de supresión del cargo.


No aplica



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



Para efectos de la condonación de la obligación crediticia, el (la) beneficiario (a) deberá tramitar ante el DASCD, la solicitud escrita, debidamente motivada de condonación del crédito educativo, para lo cual contará con seis (6) meses, a partir de la fecha de haber obtenido el diploma o acta de grado del título, soportada en los siguientes documentos:

  • Constancia expedida por la Institución de Educación Superior en la que se especifique el tiempo de duración del Programa Académico, así como la fecha de iniciación y terminación satisfactoria de los estudios.

  • Copia del diploma o acta de grado del título obtenido.

  • Certificación de prestación de tiempo de servicio como funcionario del D.C. por el tiempo de duración de los estudios financiados, expedida por la entidad competente.

Plazo de la entrega de los documentos

PARÁGRAFO 1º: El (la) beneficiario (a) deberá obtener el diploma y acta de grado del título dentro del año siguiente a la terminación del Programa Académico (entiéndase que hace parte del Programa Académico: la aprobación de Tesis o de cualquier otro requisito de grado). De requerir más tiempo para el cumplimiento de este requisito, deberá presentar ante el DASCD por escrito, justificación al respecto, para que la Junta Administradora del Fondo, estudie la viabilidad de prorrogar el tiempo, para lo cual la Junta del FRADEC, autorizará hasta dos (2) prórrogas, cada una hasta por seis meses.
 

Lugar de entrega de los documentos

SERVICIO CIVIL DISTRITAL CRA 30 25-90 PISO 9


No aplica


No aplica


No aplica