Listado de fondos en administación

Mejores Saber Pro

Estudio   Posgrado
Estudiar en   Colombia
Para población   Mejores resultados del examen de Estado Saber Pro que publica el ICFES
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de educación nacional

Banner mejor saber pro, postúlate ya, antes del 11 de julio de 2025

Descripción del fondo

La finalidad del fondo es otorgar créditos condonables de posgrados establecidos por la ley 1678 de 2013, dirigidos a la población que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Decreto 2029 del 2015 compilado en el Decreto1075 de 2015, y que estén cursando o vayan a cursar un programa académico de posgrado en Instituciones de Educación Superior del país debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional y registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).


Créditos condonables con la opción de financiar el 100% del valor de la matrícula del posgrado y la posibilidad del sostenimiento a quienes estén dentro del listado de los mejores resultados del examen de Estado Saber Pro que publica el ICFES y hayan obtenido el título académico del programa con el cual se inscribieron a dicho examen durante los dos años anteriores a la convocatoria.


La presente convocatoria está dirigida a todos colombianos de nacimiento quienes estén dentro del listado de los mejores resultados del examen de Estado Saber Pro que publica el ICFES, que hayan obtenido el título académico del programa con el cual se inscribieron a dicho examen durante los dos años anteriores a la presente convocatoria y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.5.3.4.3.4.2 del Decreto 2029 de 2015 compilado en el Decreto 1075 de 2015.


Estudios a nivel de posgrado en Colombia, en los siguientes niveles de formación: Especialización, maestría y doctorado..
 

Rubros financiados

El crédito condonable se otorgará por una única vez y se renovará para cada período académico hasta por el número total de períodos que tenga el programa de posgrado, según su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES.

El crédito condonable cubrirá los siguientes aspectos, sin ser retroactivo:

  1. Matricula Ordinaria: El 100% del valor de la matrícula ordinaria iniciando en el periodo de adjudicación, de acuerdo con lo que indique el recibo de pago u orden de matrícula expedido por la institución de educación superior.
     
  2. Sostenimiento: El apoyo económico de sostenimiento (transporte y materiales educativos) por solicitud del aspirante, previa aprobación del comité Evaluador de Becas de Posgrado – CEB que se define así:
  •  Se otorgarán 2 SMMLV por semestre a quienes adelanten sus estudios de posgrado en instituciones de educación superior ubicadas en la misma ciudad y/o departamento de lugar de residencia del beneficiario.
     
  • Se otorgarán 4 SMMLV por semestre a quienes adelanten sus estudios de posgrado en instituciones de educación superior ubicadas en un departamento diferente al departamento de lugar de residencia del beneficiario.
     
  • El apoyo de sostenimiento se reconocerá únicamente a quienes, mediante declaración juramentada ante notario público, demuestren su insuficiencia económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.3.3.2 del Decreto 2029 de 2015 compilado en el Decreto 1075 de 2015, la cual deberá ser cargada en el formulario de inscripción. No se asignará el apoyo económico si faltare dicho documento.

​​​​​Importante!
Los documentos que presenta el postulante son parte esencial de su proceso de inscripción; su veracidad y completitud son necesarias para constatar el pleno cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria. En caso de detectarse documentos incompletos o apócrifos, será descartada la solicitud y se iniciarán las acciones que correspondan al caso ante las autoridades competentes.


Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para participar en la convocatoria, previstos en el artículo 2.5.3.4.3.4.2 del Decreto 2029 de 2015 compilado en el Decreto 1075 de 2015 y definidos en el presente texto de convocatoria:

  1. Ser colombiano de nacimiento.

  2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.

  3. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a tres puntos siete (3.7) o su equivalente.

  4. Haber presentado las Pruebas Saber Pro como estudiante de una institución de educación superior colombiana legalmente constituida.

  5. Al momento de presentarse para obtener el beneficio, contar con un título de pregrado que no supere los (2) años de haber sido otorgado y que corresponda a un programa académico legalmente impartido por una institución de educación superior en Colombia debidamente autorizada.

  6. No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado. Para tal propósito el aspirante deberá presentar una certificación que así lo indique, expedida por la institución de educación superior de la cual es egresado.

  7. Cumplir con los requisitos de admisión de la institución de educación superior a la cual aspire ingresar. Para ello, el aspirante deberá contar con el correspondiente documento, carta o correo electrónico oficial de pre aceptación o aceptación.

  8. Allegar los documentos pertinentes relacionados con tiempo de estudios, créditos académicos y contenidos curriculares del programa al que aplicó.

  9. Estar dentro del listado de "Los Mejores Saber Pro" que publica anualmente el ICFES.

  10. Para el caso de los doctorados, adicionalmente a los requisitos establecidos en este artículo, se debe presentar carta de aval del correspondiente tutor de tesis.

  11. No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.

  12. Contar con un deudor solidario aprobado de acuerdo con las políticas de consulta de antecedentes crediticios del ICETEX.

Nota: Se entiende como “momento de presentarse” (Item No. 5), la fecha de inscripción en el formulario de solicitud del crédito condonable.



1. Convocatoria

Apertura: 16 de junio del 2026

Cierre: 30 de julio de 2026

Número de cupos: Se financiarán aproximadamente diez (10) cupos, de acuerdo con las áreas del conocimiento establecidas en los términos de referencia de la convocatoria vigente.



Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • Antes de ingresar los datos, el solicitante debe leer cuidadosamente la información que debe diligenciar, ser preciso con los datos que registra ya que DESPUÉS DE ENVIADA NO SE PODRÁ MODIFICAR.

  • La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante. Si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, DARÁ LUGAR A LA NO LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.


En un plazo máximo de 48 horas hábiles posteriores al diligenciamiento del formulario de inscripción, recibirá al correo electrónico a través del cual se registró un enlace para acceder a la plataforma de cargue de documentos, en la cual deberá adjuntar los siguientes archivos en formato PDF:

  1. Copia del formulario que diligenció en el momento de la inscripción, legible y completo.
  2. Copia del documento de identidad vigente y legible del aspirante, por ambas caras.
  3. Certificado de calificaciones de pregrado, emitido por la IES, donde conste el promedio académico igual o superior a 3,7 sobre 5,0.
  4. Certificado electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de las últimas elecciones, en caso de haber votado o contar con él.
  5. Resultado del Examen de Estado Saber Pro.
  6. Copia del título académico del programa de pregrado que cursó al momento de presentar el Examen de Estado Saber Pro, o acta de grado del mismo.
  7. Constancia expedida por la Institución de Educación Superior en la cual el aspirante se encuentre aceptado o preaceptado para cursar un programa de posgrado objeto de la presente convocatoria para el período 2026-2. Esta debe especificar, como mínimo: nombre, apellidos y número de identificación del aspirante, nombre del programa de posgrado, duración total del programa, semestre al que ingresa, valor de la matrícula o semestre a cursar, tiempo estimado de estudios y cantidad total de créditos académicos del programa; o recibo de matrícula correspondiente al período académico 2026-2 acompañado de certificación académica que contenga dicha información.
  8. Documento que permita constatar su condición de vulnerabilidad, expedido por autoridad competente, en caso de que exista dicha situación (Registro Único de Víctimas del Conflicto Armado Interno, certificado de comunidades negras -afrocolombianas, raizales o palenqueras-, certificado de población ROM, certificado indígena o constancia de la EPS cuando se trate de situación de discapacidad).
  9. Copia de un recibo de servicio público reciente, cuya fecha de expedición no supere tres (3) meses a partir de la fecha de inscripción (agua, luz, gas o teléfono), correspondiente al lugar de residencia diligenciado en el formulario de inscripción. En caso de residencia en áreas rurales, certificación expedida por la autoridad competente presente en el territorio (para validar únicamente el lugar de residencia).

    El estrato socioeconómico y la dirección de residencia registrados en el formulario de inscripción deben coincidir en su totalidad con lo indicado en el recibo de servicios públicos que se adjunte al momento de realizar el cargue documental.

  1. Si el aspirante es menor de edad, copia del documento de identificación del apoderado vigente y legible, por ambas caras, y que coincida con la información registrada en el formulario de inscripción.
  2. Copia del documento de identificación del deudor solidario, vigente y legible por ambas caras, y que coincida con la información registrada en el formulario de inscripción.
  3. En caso de requerir apoyo de sostenimiento, el Anexo 1 – “Formato Incapacidad Económica”, debidamente reconocido ante notario público, disponible en el siguiente enlace: Descargar Anexo 1 - Formato Incapacidad Económica
  4. Para los casos de doctorado, carta formal emitida por el tutor de tesis en la que avale o respalde al estudiante de doctorado.
  5. Certificación de conducta o certificación de no sanciones disciplinarias expedida por la Institución de Educación Superior de la cual es egresado.
  6. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación y certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional, con vigencia no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de inscripción.

Las postulaciones recibidas que hayan cumplido los requisitos mínimos se calificarán en un rango entre 0 y 100 puntos, a partir de la aplicación de los siguientes criterios:

Tabla criterios de selección
CRITERIOSPUNTUACIÓN
1. Mérito académico por resultado de la prueba de estado Saber PRO: Se asignará el máximo puntaje (40 puntos) a quien obtenga el mayor puntaje en la prueba de Estado Saber PRO, de acuerdo con la metodología definida por el ICFES. A los demás se les asignarán puntajes proporcionales mediante regla de tres simple directa.Máximo 40 puntos
2. Mérito académico por promedio general obtenido en el pregrado: Se asignará el mayor puntaje (30 puntos) a quien acredite un promedio general obtenido en el pregrado igual a 5,00 o su equivalente. A los demás, se les asignarán puntajes proporcionales mediante regla de tres simple directa.Máximo 30 puntos
3. Situación socioeconómica: A los aspirantes que estén dentro del Estrato 1, se les asignarán 20 puntos. A los demás, un puntaje proporcional , así:
Estrato 1: 20 puntos
Estrato 2: 15 puntos
Estrato 3: 10 puntos
Estrato 4:  7 puntos
Estrato 5:  4 puntos
Estrato 6:  1 punto
Máximo 20 puntos
4. Situación de vulnerabilidad: Presentación de certificado de la entidad competente que certifique la situación de vulnerabilidad presentada.Máximo 10 puntos
Máximo total posible:100 puntos

 

  • Se entiende por “situación de vulnerabilidad” estar dentro de la población víctima del conflicto armado,comunidades negras (afrocolombianas, raizales o palenqueras), población RROM, Indígenas o o tener alguna condición de discapacidad.

  • En caso de presentarse empate entre los últimos del listado que se conforme al asignar los puntajes de acuerdo con los criterios anteriores, ordenado de mayor a menor, EL CEB dirimirá los empates de acuerdo con lo establecido en articulo 2 numeral 4 de la ley 403 de 1997: “Quien hubiere ejercido el derecho al voto en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto”.

  • En caso de persistir el empate se tendrán en cuenta el mayor resultado obtenido en el primer criterio de calificación. Si persiste el empate se usará el mayor resultado del siguiente criterio de calificación y así sucesivamente.

Publicación de resultados

En el siguiente link puede consultar la publicación de resultados.

Información importante

  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX.

  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes. 


 
No.ActividadFecha inicioFecha fin
1Publicación convocatoria16 de junio de 2026
2Inscripción de aspirantes16 de junio de 202630 de julio de 2026
3Cargue documental16 de junio de 20265 de agosto de 2026
4Subsanación documental*16 de junio de 202613 de agosto de 2026
5Verificación de cumplimiento de requisitos y calificación19 de agosto de 20262 de septiembre de 2026
6Publicación de resultados8 de septiembre de 2026
7Legalización del crédito9 de septiembre de 202617 de septiembre de 2026
8Firma de garantías10 de septiembre de 202629 de septiembre de 2026

 




2. Proceso de legalización

Adjudicados los créditos educativos por la Junta Administradora del Fondo en Administración, los beneficiarios deberán legalizar su crédito a través de los mecanismos que establezca el ICETEX. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la documentación digitalizada y realizar los demás procedimientos que sean exigidos por esta Entidad.



Una vez la instancia decisoria definida en el Reglamento Interno del Comité de Evaluación de Becas de Posgrados haya aprobado a los aspirantes que culminaron el proceso de calificación, el ICETEX pondrá en validación ante las Instituciones de Educación Superior (IES) la verificación del estado académico y/o de matrícula de cada aspirante, con el fin de garantizar la autenticidad y vigencia de la información reportada.

Para ello, el ICETEX enviará a las IES, dentro del plazo establecido en el cronograma, el listado de los aspirantes aprobados, con el propósito de que confirmen si el estudiante se encuentra admitido y/o matriculado en el programa académico registrado en el formulario de la convocatoria correspondiente al período 2026-2.

Una vez recibida la validación por parte de la IES y confirmada la información, se procederá con el registro del estado “Legalizado IES”. En caso contrario, si la Institución de Educación Superior no emite respuesta dentro del término establecido, informa que el aspirante no se encuentra matriculado o se identifica que la información reportada no coincide con la validada por la IES, se registrará el estado “No Legalizado IES”.

Como consecuencia, el aspirante no podrá continuar con el proceso de suscripción de garantías, obteniendo como resultado el estado “No Aprobado”.

El ICETEX y las Instituciones de Educación Superior (IES) no podrán legalizar beneficiarios de manera extemporánea, es decir, por fuera de los plazos establecidos en el cronograma oficial de la convocatoria.

 


Los seleccionados y los deudores solidarios recibirán, a través de un correo electrónico remitido por el proveedor que genera y custodia los pagarés (DECEVAL), las instrucciones para la firma electrónica del pagaré y la carta de instrucciones que respaldará el crédito condonable. Si el seleccionado es menor de edad, el representante legal deberá firmar estos documentos.

La firma del pagaré electrónico se debe realizar dentro de las fechas estipuladas en el cronograma establecido para la presente convocatoria. Los aspirantes seleccionados que firmen fuera de estas fechas no podrán ser considerados beneficiarios y, por lo tanto, no podrán continuar con el proceso de otorgamiento en el marco de la presente convocatoria.

Si durante el proceso de firma de la garantía el aspirante presenta algún inconveniente, puede comunicarse a la línea telefónica en Bogotá 333 6025656 o a la línea nacional 018000 991821, donde recibirá apoyo para dicho proceso.

¡Importante!

En caso de tener dudas relacionadas con el proceso de firma de garantías, podrá consultar el siguiente enlace: Proceso de legalización.

Una vez firmadas las garantías, el aspirante adquirirá la calidad de beneficiario del Fondo y deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2029 de 2015.


No aplica


No aplica


Periodo 2026-2
Fondo Mejores Saber PRO
Actividad Concepto FECHA INICIO FECHA FIN
7 Legalización del crédito. 9 de septiembre de 2026 17 de septiembre de 2026
8 Firma de garantías. 10 de septiembre de 2026 29 de septiembre de 2026



3. Proceso de renovación

En caso de renovación de los créditos educativos para cada periodo académico, el beneficiario deberá reunir los requisitos para actualizar los datos requeridos a través de la página Web del ICETEX y radicar ante éste, la solicitud de renovación, cumpliendo con las exigencias. 



  • Diligenciar el formulario de actualización datos

  • Reunir toda la documentación y entregarla a las oficinas del ICETEX del lugar sede de estudio o IES vinculadas.

  • Si está completa la documentación, se actualiza el estado a RENOVACIÓN IES.

  • Desembolso de los rubros financiados.


Lugar de entrega de los documentos

En las oficinas de ICETEX e IES

Documentos requeridos
Al comenzar cada periodo académico el ICETEX renovará el crédito otorgado a cada beneficiario, previo cumplimiento de los siguientes requisitos y procedimientos: 

  • Actualización de su información a través de la página web del ICETEX, diligenciando el formulario de actualización de datos; deberá imprimirlo, firmarlo y entregarlo a la IES o a las oficinas de atención al usuario del ICETEX, adjuntando los siguientes documentos:
    • Formulario de actualización de datos firmado por el beneficiario. 

    • Recibo de pago para la matrícula expedido por la Institución de Educación Superior del siguiente periodo académico a cursar donde se indique programa académico, período a cursar y valor de la matrícula ordinaria. En caso de que el estudiante deba pagar algún valor extemporáneo o extraordinario, lo asumirá por su cuenta y riesgo, excepto cuando la extemporaneidad del pago se deba a causas ajenas a su voluntad.

Parámetros de la entrega

  • Los documentos se deben entregar de forma ordenada según el check list

  • La documentación debe estar completa y debidamente diligenciada y entregada dentro de los plazos establecidos.


  • El crédito debe renovarse cada semestre previo cumplimiento de los requisitos.  

  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX. 

  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes.


No aplica.


No aplica.



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



El crédito condonable se otorgará por una única vez y se renovará para cada período académico hasta por el número total de períodos académicos que tenga el programa académico de posgrado, según su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES.

El crédito condonable cubrirá los siguientes aspectos, sin ser retroactivo:

  1. Matricula Ordinaria: El 100% del valor de la matrícula ordinaria iniciando en el periodo de adjudicación, de acuerdo con lo que indique el recibo de pago u orden de matrícula expedido por la institución de educación superior.
     
  2. Sostenimiento: El apoyo económico de sostenimiento (transporte y materiales educativos) por solicitud del aspirante, previa aprobación del comité Evaluador de Becas de Posgrado – CEB que se define así:
  • Se otorgarán 2 SMMLV por semestre a quienes adelanten sus estudios de posgrado en instituciones de educación superior ubicadas en la misma ciudad y/o departamento de lugar de residencia del beneficiario.
     
  • Se otorgarán 4 SMMLV por semestre a quienes adelanten sus estudios de posgrado en instituciones de educación superior ubicadas en un departamento diferente al departamento de lugar de residencia del beneficiario.
     
  • El apoyo de sostenimiento se reconocerá únicamente a quienes, mediante declaración juramentada ante notario público, demuestren su insuficiencia económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.3.3.2 del Decreto 2029 de 2015 compilado en el Decreto 1075 de 2015, la cual deberá ser cargada en el formulario de inscripción. No se asignará el apoyo económico si faltare dicho documento.
     

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

  • Desembolsos por adjudicación: se hace una vez el estudiante haya entregado las garantías y la documentación requerida y se encuentre con el estado “CONCEPTO JURÍDICO VÍABLE”.
     
  • Desembolsos por renovación: se realizan semestralmente cuando el beneficiario actualice sus datos y entregue todos los requisitos documentales presentados en la renovación y se encuentre con el estado “RENOVACIÓN IES”.

Se realiza de acuerdo al rubro que el beneficiario escogió en la convocatoria, de esta manera: 

  • Si es matrícula: el destino de giro es a la IES. 

  • Si es sostenimiento: El ICETEX a través de las Cuentas de Ahorro que registren los beneficiarios.


Son causales de suspensión de los desembolsos del crédito condonable, las siguientes:

Causales de suspensión temporal:

  • a. Retiro temporal del programa de estudios, máximo por un período académico.
  • b. Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del programa académico.
  • c. No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por un período académico.

Causales de cesación definitiva:

  • a. Expulsión de la Institución de Educación Superior por bajo rendimiento académico o por incumplimiento de su régimen interno.
  • b. No renovar el crédito por más de un periodo académico.
  • c. La comisión de hechos delictivos en el tiempo de duración del programa y hasta la obtención del título, para lo cual deberá existir sentencia judicial de condena debidamente ejecutoriada en contra del beneficiario.
  • d. Adulteración de documentos o la presentación de información apócrifa o falsa.
  • e. Recibir beneficios por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico del Estado colombiano del programa a cursar.
  • f. Expresa voluntad del beneficiario mediante comunicación escrita dirigida al ICETEX a través de los canales de atención al usuario que éste disponga.
  • g. Incumplir las condiciones previstas en la Ley 1678 de 2013, su Decreto Reglamentario 2029 de 2015 compilado en el Decreto 1075 de 2015 y esta convocatoria.
  • h. Cierre temporal o definitivo del programa que le impida culminarlo. Tal evento deberá ser informado por el beneficiario al ICETEX, dentro de los siguientes veinte (20) días contados a partir del conocimiento del hecho.
  • i. Finalización de los periodos académicos fijados de manera regular por la Institución de Educación Superior, para los cuales se concedió el crédito educativo.
  • j. Muerte o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario. Tal evento deberá ser informado por él o su deudor solidario, según corresponda.

La declaración de cesación definitiva de los desembolsos la hará el ICETEX y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, excepto cuando ocurran las causales de los literales h), i) y j).

El ICETEX ejecutará las acciones correspondientes a fin de que el beneficiario reintegre la totalidad del valor del crédito otorgado (capital e intereses) y se las notificará, de conformidad con la forma de pago que se tenga prevista.

Para declarar la ocurrencia de los hechos descritos en los literales a), b), el ICETEX solicitará una certificación a la institución donde el beneficiario se encontraba cursando sus estudios.


No aplica.



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en los términos de referencia.



  • Reunir toda la documentación solicitada. 

  • Entregar la documentación en las oficinas de Atención al Usuario del ICETEX dentro de los plazos establecidos.

  • Estar atento al estado de su crédito. Aproximadamente, el trámite se demora 90 días hábiles.


Plazo de entrega de los documentos

(12) meses al otorgamiento del título.

Lugar de entrega de los documentos

Oficinas del ICETEX.

Lugar de entrega de los documentos

Las becas (créditos condonables) otorgadas serán condonables cuando se cumplan los siguientes requisitos y procedimientos:

Requisito: Obtener el título académico del posgrado cursado en el tiempo que se encuentre definido en el correspondiente plan de estudios.

Procedimiento: Entregar al ICETEX copia del acta de grado o diploma, expedido por la Institución de Educación Superior que lo graduó dentro de los siguientes seis (6) meses al otorgamiento del título.

El ICETEX presentará al Comité Evaluador de Becas de Posgrados la relación de estudiantes que cumplieron esta condición para su aprobación, posteriormente el ICETEX expedirá el acto administrativo de condonación y se lo comunicará o notificará a cada beneficiario.

Parámetros de la entrega

  • La documentación debe estar ordenada conforme al check list

  • Los documentos deben ser totalmente legibles. 

  • No deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados

  • Las fotocopias deben ser nítidas y legibles. 

  • La entrega de la documentación debe ser personal y no se aceptan ni se tramitan documentos por correo.

  • No se reciben los documentos del solicitante que incumplan con uno o más requisitos.


En el caso de que los beneficiarios no cumplan con las condiciones de la condonación del crédito condonable (Beca) o esta fuera retirada por las causales de suspensión definitiva, la obligación será pasada al cobro; los beneficiarios deberán cancelar al ICETEX el capital junto con los intereses que se generen, en cuotas mensuales sucesivas a partir de la comunicación y/o notificación del proceso de cobro o recuperación de cartera, bajo las siguientes condiciones:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

TASA DE INTERÉS: Durante la época de estudios no se generan intereses. La tasa que se aplicará durante la época de amortización, hasta la cancelación total de la deuda, será del IPC.

TASA INTERESES DE MORA: La tasa de interés moratorio se aplicará, a partir del incumplimiento (amortización) del crédito de conformidad con la tasa establecida por el ICETEX.

PLAN DE PAGO Y/O AMORTIZACIÓN: La cuota de amortización se pagará mensualmente con plan de pagos asignados por el ICETEX, y hasta por el doble de tiempo financiado.

BASE DE LA LIQUIDACIÓN: La base de la liquidación será el saldo de capital girado.

PAGO DE LA OBLIGACIÓN: Iniciará con la notificación realizada por el ICETEX al beneficiario y corresponderá al total de los recursos desembolsados durante el periodo financiado.

Los recursos provenientes de la recuperación de cartera más los intereses que se generen en este proceso ingresarán al fondo y serán utilizados de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad que regule la materia.

El ICETEX hará efectiva la garantía (pagaré) cuando el beneficiario incumpla el plan de pagos que se le informe, en caso de que proceda la suspensión definitiva de los desembolsos.


No aplica.