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Población víctima del conflicto armado en Colombia

Estudio   Pregrado
Estudiar en   Colombia
Para población   Víctimas del conflicto armado interno colombiano incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV- o reconocidos como tales en los procesos de Restitución de Tierras o de Justicia y Paz.
Estado   Cerrado
Constituyente   Ministerio de educación Nacional - Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA - Oficina de la alta consejería para los derechos de las victimas, la paz y la reconciliación

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Descripción del fondo

El fondo es una estrategia para para la inclusión y atención de la población víctima del conflicto armado en Colombia; con el fin de otorgar créditos educativos de pregrado en respuesta a lo ordenado por la ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

 


Ofrece créditos 100% condonables para estudios de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y Universitario.


Víctimas del conflicto armado interno colombiano incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV- o reconocidos como tales en los procesos de Restitución de Tierras o de Justicia y Paz.


Financia un programa de Educación Superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario, en modalidad presencial o a distancia, a partir de cualquier semestre o año académico.

Rubros financiados
Los rubros financiados son:

1. Matrícula Ordinaria Neta: hasta por 11 SMMLV, que se girará directamente a la Institución de Educación Superior.

Para los beneficiarios matriculados en las Instituciones de Educación Superior Pública que cumplan con los requisitos de la política de gratuidad en la matrícula, este rubro será asumido por dicha política. Solo se les otorgará el rubro de sostenimiento.

2. Sostenimiento: por valor de 1.5 SMMLV, que se girará directamente al Beneficiario/a del Crédito condonable de manera semestral, sin importar la periodicidad del programa académico, en modalidad condonable.

El crédito condonable no financiará los demás gastos como inscripciones, habilitaciones, certificaciones y/o constancias, derechos de grado, materiales, cursos de idiomas, seminarios, los cuales deberán ser asumidos por cada beneficiario.


Requisitos del estudiante

Requisitos para acceder al crédito condonable:

  • Ser ciudadano/a colombiano/a.
  • No haber recibido ni estar recibiendo apoyo económico para el mismo rubro (matrícula y/o sostenimiento) por parte de entidades nacionales o de fondos administrados por ICETEX, para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario. Asimismo, no estar en mora con el ICETEX.
  • No poseer un título de educación superior de nivel universitario.
  • Estar incluido/a en el Registro Único de Víctimas (RUV) o ser reconocido/a como tal en las Sentencias de Justicia y Paz, Restitución de Tierras, Jurisdicción Especial para la Paz o en las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Estar admitido/a y/o matriculado/a en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente.
  • Ser bachiller.
  • Tener su propio correo electrónico.
  • Inscribirse a través de la página web del ICETEX, en las fechas y bajo las condiciones establecidas para tal fin.
  • Presentar los documentos de inscripción en las fechas y bajo las condiciones establecidas en cada convocatoria.



Apertura: 05 de junio de 2025

Cierre: 01 de julio del 2025

Número de cupos: Depende de los recursos disponibles


  • Leer detenidamente los términos de la convocatoria y el Reglamento Operativo. 
     
  • Diligenciar el formulario de solicitud del crédito que se encuentra publicado en la página web del ICETEX donde el aspirante deberá completar algunos datos básicos, información socioeconómica, referencias, información académica, entre otros.
     
  • Posterior al diligenciamiento del formulario de solicitud del crédito, recibirá al correo electrónico a través del cual se registró, un enlace para acceder a la plataforma de cargue de documentos.
     
  • Estar atento al correo a través del cual se registró, dado a que, si presenta documentos incompletos o errados, tendrán la posibilidad de subsanar, antes de finalizar el periodo de subsanaciones establecido en el cronograma.
     
  • Estar atento a los resultados de la convocatoria. Si es elegido (aprobado), procederá a la legalización del crédito con la firma de garantías.

Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • Antes de ingresar los datos, el solicitante debe leer cuidadosamente la información que debe diligenciar, ser preciso con los datos que registra ya que DESPUÉS DE ENVIADA NO SE PODRÁ MODIFICAR.
  • La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante. Si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, DARÁ LUGAR A LA NO LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.

Documentos requeridos para la inscripción:

  1. Copia de formulario que diligenció en el momento de la inscripción a través de la página web del ICETEX.
  2. Fotocopia del documento de identidad vigente y legible del aspirante o constancia de trámite de expedición del documento de identidad por primera vez.
  3. Recibo de un servicio público domiciliario reciente, cuya fecha de expedición no supere 3 meses a partir de la fecha de inscripción (agua, luz, gas o teléfono) del lugar de residencia diligenciado en el formulario de inscripción. En caso de residencia en áreas rurales certificación por parte de la autoridad competente presente en el territorio (para validar el lugar de residencia únicamente).

    Asimismo, el estrato socioeconómico del recibo público debe coincidir con la información registrada en el formulario de inscripción del lugar de residencia.
  4. Constancia expedida por la Institución de Educación Superior donde se indique nombre del estudiante, nombre del programa académico, modalidad académica (presencial, distancia, virtual), excepto para programas del área de la salud los cuales se cursan en modalidad presencial.

    También se debe incluir el período académico, el cual debe ser 2025-2 semestre y/o año registrado en el formulario de inscripción (Semestre de inicio de financiación 2025-2)

    La Institución de Educación Superior debe ser reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. No se aceptarán cambios una vez complete la solicitud del formulario de inscripción, ni posterior a la adjudicación.
  5. Recibo de pago de la matrícula ordinaria neta del semestre a cursar - 2025-2, donde se evidencien datos básicos del aspirante, nombre del programa académico, semestre y/o período académico.
  6. Certificado de la cuenta bancaria activa, a nombre del aspirante, a la cual se le realizará el desembolso del rubro de sostenimiento, en caso de ser seleccionado. Esta no podrá ser mayor a 30 días.
  7. Carta donde el/la aspirante expresa “conocer y aceptar el Reglamento Operativo del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia”. Asimismo, deberán manifestar por escrito que conocen, comprenden y aceptan las condiciones establecidas en la convocatoria. La carta debe tener la firma del aspirante, no obstante, la misma no requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente.
  8. Soportes de desempeño académico o calificaciones, así:
    • Para aspirantes de primer y segundo semestre del programa académico deberán allegar además la siguiente documentación: Copia del resultado del examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o de la prueba de estado equivalente.
    • Para aspirantes del tercer semestre de programa académico en adelante: Certificado de notas del semestre inmediatamente anterior.

El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos o indicaciones de la etapa de inscripción es causal de rechazo de la postulación.

Importante: La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante por lo que, si al momento de validar la documentación adjuntada por el aspirante, se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no continuidad en el proceso de otorgamiento y anulación de este sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.


Criterios de selección y publicación de resultados

  1. ICFES (Aplica solo para aspirantes que ingresan a 1 y 2 semestre académico).
     
  2. Promedio académico (aplicará solo para aspirantes que ingresan de 3 semestre en adelante)
     
  3. Sisbén (aplica únicamente para aspirantes que se encuentren registrados en el Sisbén IV, entre los grupos A1 hasta C2).
     
  4. Estrato socioeconómico (aplica únicamente para aspirantes que no estén registrados en el SISBEN o para quienes no se encuentren en los grupos A1 hasta C2).
     
  5. Institución de Educación Superior (IES de alta calidad, programa de alta calidad y mujeres en carreras STEM).
     
  6. PEDET (Municipio Bachiller)
     
  7. Tipo de Institución de Educación Superior (pública o privada).
     
  8. Modalidad del Programa Académico (presencial, a distancia y virtual).
     
  9. Sujetos de Especial Protección Constitucional (mujer, mujer cabeza de hogar, grupos étnicos, discapacidad, víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual).
     
  10. Reparación (mesas de participación de víctimas, sentencias de justicia y paz, sentencias de restitución de tierras entre otros).

Publicación de los resultados

La Junta Administradora del fondo es la encargada de validar los criterios de selección y elaborar el listado con la asignación y los puntajes correspondientes para cada uno de los postulantes en orden de elegibilidad (de mayor a menor puntaje total). Con base a ese listado, la Junta Administradora otorga o no los créditos condonables a los beneficiarios.

Información importante

  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX.

  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes.


Periodo 2025-2
ActividadFecha
Publicación convocatoria05 de junio del 2025
Inscripción de aspirantesDel 05 de junio del 2025 al 01 de julio del 2025
Cargue documentalDel 06 de junio del 2025 al 08 de julio del 2025
Subsanación documental*Del 06 de junio del 2025 al 15 de julio del 2025
Publicación de resultados31 de julio del 2025
Legalización de Crédito por parte de las IESDel 01 de agosto del 2025 al 12 de agosto del 2025
Firma de GarantíasDel 01 de agosto del 2025 al 19 de agosto del 2025
Legalización de Crédito por parte de las IES (Lista de espera)Del 21 de agosto del 2025 al 28 de agosto del 2025
Firma de garantías lista de esperaDel 21 de agosto del 2025 al 04 de septiembre del 2025

 


No aplica




Las Instituciones de Educación Superior verificarán si el estudiante se encuentra admitido y/o cursando el programa académico adjudicado para el período 2025-2, y procederá con la legalización del crédito condonable.

Ahora bien, si la Institución de Educación Superior evidencia que el aspirante no se encuentra admitido y/o cursando el semestre y programa académico aprobado, deberá ingresar el estado “No Legalizado IES”.

La legalización del crédito condonable será en la vigencia académica establecida en los términos de referencia para la cual se le otorga. Por lo tanto, no se podrá aplazar o prorrogar el semestre de adjudicación.

Nota: El ICETEX y las Instituciones de Educación Superior no darán trámite a las legalizaciones que presenten inconsistencias con la información registrada en el formulario de inscripción o de manera extemporánea.

El aspirante que la IES le registre el estado de “Legalizado IES”, previa validación de la información (semestre, períodos, programa, datos básicos), deberá suscribir pagaré en blanco y carta de instrucciones de manera digital.


Los aspirantes que cuenten con el estado de “Legalizado IES” registrado por las Instituciones de Educación Superior (previa validación de la información), recibirán a través del correo electrónico administrador@pagares.bvc.com.co las instrucciones para la firma electrónica del pagaré y carta de instrucciones que respaldará el crédito condonable.

Si el aspirante es menor de edad, el representante legal y/o apoderado deberá firmar las garantías (pagaré) que son remitidas digitalmente al correo registrado del representante legal y/o apoderado.

Si durante el proceso de firma de la garantía, el aspirante presenta algún inconveniente, puede contactarse a la línea en Bogotá 333-6025656 o al 0180009916821 a nivel nacional, en donde recibirá apoyo para dicho proceso.

Una vez el posible “beneficiario” culmine la firma digital de las garantías y estas cuenten con el concepto jurídico viable, en este momento el aspirante adquiere el carácter de beneficiario.


No aplica entrega de documentos en esta parte del proceso debido a que ya fueron cargados y validados durante la inscripción.


  1. Aspirantes que se presentaron en la convocatoria y no fueron seleccionados/as, pueden iniciar el proceso en una próxima convocatoria si la hubiere.
  2. Los estudiantes que hayan sido beneficiarios del Fondo y hayan perdido el beneficio por alguna de las causales definitivas contempladas en el presente reglamento, no podrán postularse nuevamente.
  3. Los créditos condonables del Fondo se legalizan por una ÚNICA vez, en el período de adjudicación y no posteriormente, cumpliendo las fechas establecidas en el cronograma.
  4. La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo que, si al momento de validar la documentación adjuntada por el aspirante se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no continuidad en el proceso de otorgamiento y anulación de este, sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.
  5. El cumplimiento de los requisitos de selección no genera ningún derecho para quien se inscribe, ni obligación de adjudicarle un crédito condonable. Solo después de surtidos los procesos de inscripción, calificación, adjudicación y firma de garantías dentro de los plazos estipulados, y contar con el estado “concepto jurídico viable”, el aspirante se considerará beneficiario.

Periodo 2025-2
ActividadFecha
Legalización de Crédito por parte de las IESDel 25 de julio del 2025 al 05 de agosto de 2025
Firma de Garantías AspirantesDel 25 de julio del 2025 al 12 de agosto de 2025
Legalización de Crédito por parte de las IES (lista de espera)Del 14 de agosto del 2025 al 22 de agosto de 2025
Firma de garantías lista de esperaDel 14 de agosto del 2025 al 26 de agosto de 2025

No aplica




Inicia con la actualización de datos por parte del beneficiario, a través de la página web de ICETEX al iniciar un nuevo periodo académico y de acuerdo con el calendario de renovación publicado a través de la página web del ICETEX.

Culmina con la entrega de los documentos en las Instituciones de Educación Superior y/o a través de las oficinas de atención al Usuario en el ICETEX (en los casos en los que la IES no tenga convenio con el ICETEX) y el debido registro del estado RENOVADO IES.


  • Diligenciar el formulario de actualización datos en la página web del ICETEX. 
  • Reunir la documentación y entregarla en las oficinas de atención al usuario del ICETEX o en las Instituciones de Educación Superior.
  • Si está completa la documentación, se actualiza el estado a RENOVACIÓN IES.
  • Desembolso de los rubros financiados.

Documentos requeridos

Los documentos a presentar en el proceso de renovación son los siguientes:

  • Certificado de notas del período inmediatamente anterior: debe ser expedido por la Institución de Educación Superior.

    Debe indicar:
    • El mínimo aprobado exigido por el Centro Académico.
    • El ciclo semestre o año al cual puede matricularse.
  • Orden y/o recibo de matrícula ordinaria neta generada por la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente período a cursar, donde se indique programa académico, semestre y/o año a cursar y valor de la matrícula ordinaria neta.

Una vez surtido lo anterior, el ICETEX trasladará a las Instituciones de Educación Superior los desembolsos correspondientes a los rubros de matrícula. A su vez girará a favor del/la beneficiario/a el valor del sostenimiento del semestre a iniciar.

Parámetros de la entrega

  • Los documentos se deben entregar de forma ordenada según lo estipulado en el Reglamento Operativo del Fondo.
  • Los documentos deben ser legibles y no deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados.
  • La documentación debe estar completa, debidamente diligenciada y entregada dentro de los plazos establecidos.

Plazo de entrega de los documentos

El plazo se establece conforme al estipulado en el calendario publicado a través de la página web del ICETEX.

Lugar de entrega de los documentos

En las Instituciones de Educación Superior u Oficinas de Atención al Usuario del ICETEX (en los casos que aplique).


  • El crédito educativo se renovará únicamente para la continuación del programa académico inicialmente aprobado y en la Institución de Educación Superior inicialmente aprobada.
  • En caso de que el/la beneficiario/a pierda una o varias materias/créditos en el correspondiente período académico, sin que tal situación afecte la condición de estudiante exigido por el Reglamento y por la Institución de Educación Superior, podrá continuar el programa académico, teniendo en cuenta que, si la formación le toma más del tiempo previsto para el desarrollo del programa académico inicialmente aprobado, el pago de los semestres o materias adicionales debe ser asumido por el/la estudiante.
  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX.
  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, son GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes.

Periodo 2025-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Actualización de datosDel 01 de junio del 2025 al 30 de noviembre del 2025
2Renovación IESDel 01 de junio del 2025 al 30 de noviembre del 2025




Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.


Matrícula ordinaria neta: (hasta 11 SMMLV) por semestre
Sostenimiento: (1.5 SMMLV) por semestre.

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

  • Desembolsos por adjudicación: se hace una vez el estudiante culmine su proceso de legalización del crédito con el concepto jurídico viable (firma de las garantías).
  • Desembolsos por renovación: se realizan semestralmente, a partir del registro del estado “RENOVACIÓN IES” que registra la Institución de Educación Superior o el ICETEX (en los casos en que aplique), previa validación de la actualización de datos y entrega de los documentos requeridos para la renovación del crédito.

Se realiza de la siguiente manera:

  • Matrícula Ordinaria Neta: Hasta 11 SMMLV por semestre, con destino a la Institución de Educación Superior. Para los beneficiarios matriculados en las Instituciones de Educación Superior Pública que cumplan con los requisitos de la política de gratuidad en la matrícula, este rubro será asumido por dicha política. Solo se les otorgará el rubro de sostenimiento.
  • Sostenimiento: Por 1,5 SMMLV que se girará directamente al Beneficiario/a del Crédito condonable de manera semestral. Este giro se hará a la cuenta de ahorro que registren los beneficiarios.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario?

El ICETEX dispone de las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado - CATS para uso de los usuarios que reciben el giro de sostenimiento que otorga la entidad.

Este servicio permitirá que los beneficiarios ahora hagan uso de su giro de una manera rápida, fácil y segura.


El ICETEX descontará a los beneficiarios del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que se efectúe en créditos educativos, con el fin de llevarlo al fondo de garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o discapacidad física o mental total o permanente del beneficiario.


El crédito condonable se puede suspender temporalmente por las siguientes causas:

  1. Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado y autorizado por la Junta Administradora.
  2. Cierre temporal o definitivo de la Institución de Educación Superior y/o del programa académico.
  3. No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por dos periodos académicos.
  4. Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos periodos académicos
  5. Hacer uso del recurso de sostenimiento sin permanecer en el programa académico


IMPORTANTE: En caso de que se hubiere solicitado suspensión temporal de desembolsos y posteriormente no se produce el reintegro al programa académico, se procederá al proceso de cobro jurídico por parte del ICETEX.

Causales de suspensión definitiva

Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito condonable los siguientes:

  1. Finalización de los periodos para los cuales se concedió el crédito condonable.

  2. Abandono injustificado del programa académico.

  3. Adulteración de documentos o la presentación de información inconsistente.

  4. Cambio de Institución de Educación Superior sin la previa revisión y autorización de la Junta Administradora.

  5. Cambio de programa académico sin la previa revisión y autorización de la Junta Administradora.

  6. No suministrar información de ingresos adicionales por comisión de estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.

  7. Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos, sin autorización previa de la Junta Administradora.

  8. Evidenciar que es o fue beneficiario de algunas de las líneas de crédito 100% condonables del ICETEX o del componente de gratuidad del programa generación E.

  9. Suspensión definitiva de los estudios.

  10. Expresa voluntad del beneficiario.

  11. Expulsión de la Institución de Educación Superior por causas disciplinarias, por inasistencia o por bajo rendimiento académico.

  12. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente Reglamento.

  13. Muerte o discapacidad física o mental total y permanente del beneficiario, que impida la realización de los estudios por parte de este.

IMPORTANTE: En el evento en que el beneficiario incumpla alguna o algunas de las obligaciones contenidas en este Reglamento y especialmente en el presente artículo, la Junta Administradora podrá suspender definitivamente los desembolsos y el ICETEX deberá proceder de manera inmediata con el cobro de la obligación.


No aplica




En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. 


  • Obtención del título académico, certificado mediante copia del mismo y acta de grado obtenida del programa para el cual se le otorgó el crédito condonable.

  • Certificado de participación y cumplimiento en las actividades establecidas en la Estrategia de Acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para beneficiarios/as del orden nacional. Para obtener esta certificación, el beneficiario/a deberá comunicarse al correo electrónico: estrategia.educacion@unidadvictimas.gov.co.

  • Certificado de participación y cumplimiento en las actividades establecidas en la Estrategia de Acompañamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para beneficiarios/as del Capítulo Bogotá de la convocatoria 2020-2 en adelante. Para obtener esta certificación, el beneficiario/a deberá comunicarse al correo electrónico: psicosocial@alcaldiabogota.gov.co.

La condonación de los créditos otorgados solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora en sus sesiones de condonación, que se realizarán únicamente entre los meses de febrero y agosto de cada año. Esto se hará a partir de la verificación del cumplimiento de requisitos, según conste en el acta de Junta Administradora respectiva, la cual deberá ser remitida al ICETEX en un término no mayor a 15 días hábiles siguientes a su expedición. Dicha acta indicará la relación de los/as beneficiarios/as y los valores a condonar, con base en la documentación entregada por el/la beneficiario/a, la cartera informada por el ICETEX y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Plazos para cumplir el procedimiento

Los beneficiarios tendrán un término máximo de tres (3) semestres para cumplir el procedimiento de condonación de manera efectiva. Este término se contará a partir de la finalización del último periodo académico financiado, conforme a los siguientes cortes:

  1. Para beneficiarios/as cuyo último periodo académico financiado finaliza en el segundo semestre del año: máximo hasta el 30 de junio.
  2. Para beneficiarios/as cuyo último periodo académico financiado finaliza en el primer semestre del año: máximo hasta el 31 de diciembre.

Una vez excedido este término para obtener el título, el ICETEX presentará semestralmente los casos que hayan superado los plazos establecidos en el parágrafo 1, para que la Junta Administradora, mediante acta, ordene el paso al cobro de la obligación.


No aplica.


Los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación del crédito en el plazo establecido o no culminen el programa académico financiado, deberán cancelar al ICETEX el capital junto con los intereses que se generen, en cuotas mensuales sucesivas a partir de la notificación realizada por el ICETEX. 


No aplica.