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Población víctima del conflicto armado en Colombia

Estudio   Pregrado
Estudiar en  
Para población   Víctimas del conflicto armado interno colombiano incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV- o reconocidos como tales en los procesos de Restitución de Tierras o de Justicia y Paz.
Estado   Cerrado
Constituyente   Ministerio de educación Nacional - Secretaria de educación del distrito - Oficina de la alta consejería para los derechos de las victimas, la paz y la reconciliación

banner !Por ti, por los tuyos y por tu región¡ nueva convocatoria 2022-1

Descripción del fondo

El fondo es una estrategia para para la inclusión y atención de la población víctima del conflicto armado en Colombia; con el fin de otorgar créditos educativos de pregrado en respuesta a lo ordenado por la ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

 


Ofrece créditos 100% condonables para estudios de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y Universitario.


Víctimas del conflicto armado interno colombiano incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV- o reconocidos como tales en los procesos de Restitución de Tierras o de Justicia y Paz.


Financia un programa de Educación Superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario, en modalidad presencial o a distancia, a partir de cualquier semestre o año académico.

Rubros financiados
Los rubros financiados son: 

Matrícula: hasta 11 smmlv por semestre.
Sostenimiento: por 1.5 smmlv por semestre.

El crédito condonable no financiará los demás gastos como inscripciones, habilitaciones, certificaciones y/o constancias, derechos de grado, materiales, cursos de idiomas, seminarios, los cuales deberán ser asumidos por cada beneficiario.


Requisitos del estudiante

  • Ser ciudadano/a colombiano/a.

  • No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos, para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario, no ser beneficiario/a, ni haber sido beneficiario/a de las líneas de créditos 100% condonables del ICETEX, ni del componente Equidad del programa Generación E. No tener una línea de crédito del ICETEX vigente, ni estar en mora con el ICETEX.

  • No tener título de nivel universitario.

  • Estar incluido en el Registro Único de Víctimas -RUV- o reconocidos como tal en las Sentencias de Justicia y Paz, Restitución de Tierras, Jurisdicción Especial para la Paz o en las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • El documento de identidad con el cual el aspirante se identifica al momento de hacer su inscripción en la convocatoria debe coincidir con el que se encuentra registrado en el Registro Único de Víctimas (RUV). Para este fin, es responsabilidad del aspirante actualizar sus datos de registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

  • Estar admitido/a o en proceso de admisión en una Institución de Educación Superior, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de pregrado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional en Colombia.

  • Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente.

  • Ser bachiller.

  • Tener su propio correo electrónico.

  • Inscribirse a través de la página web del ICETEX, en las fechas y bajo las condiciones establecidas para tal fin.

REQUISITOS MÍNIMOS ADICIONALES CAPÍTULO BOGOTÁ:

  • Estar admitido o en proceso de admisión en una Institución de Educación Superior, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de pregrado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional en modalidad presencial, distancia o virtual en la ciudad de Bogotá. 
  • Ser residente de la ciudad de Bogotá. 
  • Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 
  • Ser egresado del sistema educativo oficial colombiano.



Apertura: 04 de diciembre del 2023

Cierre: 21 de diciembre del 2023

Número de cupos: Depende de los recursos disponibles


  • Leer detenidamente los términos de la convocatoria y el Reglamento Operativo. 
     
  • Diligenciar el formulario de solicitud del créditoque se encuentra publicado en la página web del ICETEX donde el aspirante deberá completar algunos datos básicos, información socioeconómica, referencias, información académica, entre otros.
     
  • Posterior al diligenciamiento del formulario de solicitud del crédito, recibirá al correo electrónico a través del cual se registró, un enlace para acceder a la plataforma de cargue de documentos.
     
  • Estar atento al correo a través del cual se registró, dado a que, si presenta documentos incompletos o errados, tendrán la posibilidad de subsanar, antes de finalizar el periodo de subsanaciones establecido en el cronograma.
     
  • Estar atento a los resultados de la convocatoria. Si es elegido (aprobado), procederá a la legalización del crédito con la firma de garantías.

Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • Antes de ingresar los datos, el solicitante debe leer cuidadosamente la información que debe diligenciar, ser preciso con los datos que registra ya que DESPUÉS DE ENVIADA NO SE PODRÁ MODIFICAR.
  • La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante. Si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, DARÁ LUGAR A LA NO LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.

  1. Copia de formulario que diligenció en el momento de la inscripción firmado.
     
  2. Fotocopia del documento de identidad vigente y legible del aspirante o constancia de trámite de expedición del documento de identidad por primera vez.
     
  3. Recibo de un servicio público domiciliario reciente, cuya fecha de expedición no supere 3 meses (agua, luz, gas o teléfono) del lugar de residencia diligenciado en el formulario de inscripción, en caso de residencia en áreas rurales certificación por parte de la autoridad competente presente en el territorio (para validar el lugar de residencia únicamente).
     
  4. Carta en donde se manifieste bajo la gravedad de juramento que no recibe apoyo económico para financiación de matrícula por parte de un ente nacional o extranjero.
     
  5. Constancia expedida por la Institución de Educación Superior donde se indique nombre del estudiante, nombre del programa académico, modalidad académica (presencial, distancia, virtual), excepto para programas del área de la salud los cuales se cursan en modalidad presencial, también se debe incluir período académico, año/semestre a cursar (el cual debe coincidir con el semestre de ingreso en el período 2024-1, diligenciado en el formulario de inscripción). La Institución de Educación Superior debe ser reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. No se aceptarán cambios una vez complete la solicitud del formulario de inscripción, ni posterior a la adjudicación.
     
  6. Recibo de pago de la matrícula del semestre a cursar.
     
  7. Certificado de la cuenta bancaria activa, a nombre del aspirante, a la cual se realizará el desembolso del rubro de sostenimiento, en caso de ser seleccionado.
     
  8. Carta donde el/la aspirante expresa “conocer y aceptar el Reglamento Operativo del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia”. La carta debe tener la firma y huella del aspirante, tener en cuenta que no requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente.
     
  9. Soportes de desempeño académico o calificaciones, así:
  • Para aspirantes de primer y segundo semestre del programa académico deberán allegar además la siguiente documentación: Copia del resultado del examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o de la prueba de estado equivalente.
  • Para aspirantes del tercer semestre de programa académico en adelante: Certificado de notas del semestre inmediatamente anterior.

El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos o indicaciones de la etapa de inscripción es causal de rechazo de la postulación.

 


Criterios de selección y publicación de resultados

  1. ICFES (Aplica solo para aspirantes que ingresan a 1 y 2 semestre académico).
     
  2. Promedio académico (aplicará solo para aspirantes que ingresan de 3 semestre en adelante)
     
  3. Sisbén (aplica únicamente para aspirantes que se encuentren registrados en el Sisbén IV, entre los grupos A1 hasta C2).
     
  4. Estrato socioeconómico (aplica únicamente para aspirantes que no estén registrados en el SISBEN o para quienes no se encuentren en los grupos A1 hasta C2).
     
  5. Institución de Educación Superior (IES de alta calidad, programa de alta calidad y mujeres en carreras STEM).
     
  6. PEDET (Municipio Bachiller)
     
  7. Tipo de Institución de Educación Superior (pública o privada).
     
  8. Modalidad del Programa Académico (presencial, a distancia y virtual).
     
  9. Sujetos de Especial Protección Constitucional (mujer, mujer cabeza de hogar, grupos étnicos, discapacidad, víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual).
     
  10. Reparación (mesas de participación de víctimas, sentencias de justicia y paz, sentencias de restitución de tierras entre otros).

Publicación de los resultados

La Junta Administradora del fondo es la encargada de validar los criterios de selección y elaborar el listado con la asignación y los puntajes correspondientes para cada uno de los postulantes en orden de elegibilidad (de mayor a menor puntaje total). Con base a ese listado, la Junta Administradora otorga o no los créditos condonables a los beneficiarios.

Información importante

  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX.

  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes.


Periodo 2024-1
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Publicación convocatoria30 de noviembre de 2023
2Inscripción de aspirantesDel 04 al 21 de diciembre de 2023
3Subsanación documentalDel 04 de diciembre de 2023 al 09 de febrero de 2024
4Publicación de resultados19 de febrero de 2024
5Firma de garantías21 de febrero de 2024 al 11 de marzo de 2024
 6Publicación lista de espera14 de marzo de 2024
 7Firma de garantíasDel 15 al 31 de marzo de 2024


No aplica




Durante el proceso de legalización se deberá suscribir pagaré en blanco y carta de instrucciones de manera digital.

 

 


Los seleccionados recibirán a través de correo electrónico administrador@pagares.bvc.com.co, las instrucciones para la firma electrónica del pagaré y carta de instrucciones que respaldará el crédito condonable.

Si el seleccionado es menor de edad, el representante legal deberá acompañar el proceso de firma de estos documentos. Si durante el proceso de firma de la garantía, el aspirante presenta algún inconveniente, puede contactarse a la línea en Bogotá 333-6025656 o 0180009916821 a nivel nacional, en donde recibirá apoyo para dicho proceso.


No aplica entrega de documentos en esta parte del proceso debido a que ya fueron cargados y validados durante la inscripción.


  1. Aspirantes que se presentaron en la convocatoria y no fueron seleccionados/as, pueden iniciar el proceso en una próxima convocatoria si la hubiere.
     
  2. Aspirantes que hayan sido beneficiarios/as de anteriores convocatorias y hayan perdido el beneficio por alguna de las causales contempladas en el artículo décimo sexto del Reglamento Operativo del Fondo, no serán calificados.
     
  3. Los créditos condonables del Fondo, se legalizan por una ÚNICA vez.
     
  4. La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante por lo que, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación de este sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.

El cumplimiento de los requisitos de selección no genera ningún derecho para quien se inscribe, ni obligación de adjudicarle un crédito condonable. Solo después de surtidos los procesos de inscripción, calificación y adjudicación del crédito, el aspirante se considerará beneficiario.


Periodo 2024-1
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Firma de garantías21 de febrero de 2024 al 11 de marzo de 2024
2Publicación lista de espera14 de marzo de 2024
3Firma de garantíasDel 15 al 31 de marzo de 2024

No aplica




Inicia con la Actualización de Datos por parte del beneficiario, a través de la página web del ICETEX al iniciar un nuevo periodo académico y de acuerdo con el calendario de renovación publicado a través de la página web del ICETEX.

Culmina con la entrega de documentos a través de las oficinas de atención al Usuario en el ICETEX o en las Instituciones de Educación Superior y el registro del estado RENOVADO IES.


  • Diligenciar el formulario de actualización datos en la página web del ICETEX. 
  • Reunir la documentación y entregarla en las oficinas de atención al usuario del ICETEX o en las Instituciones de Educación Superior.
  • Si está completa la documentación, se actualiza el estado a RENOVACIÓN IES.
  • Desembolso de los rubros financiados.

Lugar de entrega de los documentos

Oficinas de atención al usuario del ICETEX o en las Instituciones de Educación Superior.

Plazo de entrega de los documentos 

A la culminación del período académico según el calendario publicado a través de la página web del ICETEX.

Documentos requeridos

Los documentos a presentar en el proceso de renovación son los siguientes:

  • Certificado de notas del período inmediatamente anterior: debe ser expedido por la Institución de Educación Superior. 

    Debe indicar: 
    • El mínimo aprobado exigido por el Centro Académico 
       
    • El ciclo semestre o año al cual puede matricularse. 
  • Constancia de la matrícula de la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente período a cursar: debe indicar el programa académico, semestre y/o año a cursar y valor a la matrícula ordinaria.

Parámetros de la entrega

  • Los documentos se deben entregar de forma ordenada según el check list. 
     
  • Es necesario que estén legibles y no deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados. 
     
  • La documentación debe estar completa y debidamente diligenciada y entregada dentro de los plazos establecidos. 

  • El crédito educativo se renueva únicamente para la continuación del programa académico y en la Institución académica inicialmente aprobado. Sin embargo, la Junta Administradora del Fondo puede estudiar y aceptar cambios de Institución académica y/o de programa académico. 
     
  • En caso de que el beneficiario pierda una o varias materias en el correspondiente período académico, sin que tal situación afecte la condición del estudiante exigida por este reglamento, podrá continuar el programa. No obstante, si el desarrollo del programa de formación, le toma más tiempo de lo previsto para la culminación del mismo, el pago de los semestres o materias adicionales deben ser asumidas por el estudiante. 
     
  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX. 
     
  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes.

Periodo 2024-1
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Actualización de DatosDel 27 de noviembre de 2023 al 31 de mayo de 2024
2Renovación IESDel 27 de noviembre de 2023 al 31 de mayo de 2024




Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.


Matrícula ordinaria: (hasta 11 SMMLV) por semestre 
sostenimiento (1.5 SMMLV) por semestre. 

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

Desembolsos por adjudicación: se hace una vez el estudiante culmine su proceso de legalización del crédito con Viabilidad Jurídica. En caso de no obtener viabilidad jurídica, debe subsanar conforme las observaciones resultado de la revisión, para lo cual cuenta con cinco días hábiles después del concepto "No viable". 

Desembolsos por renovación: se realizan semestralmente, a partir del estado “RENOVACIÓN IES” que registra la Institución de Educación Superior o el iCETEX, previa validación de la actualización de datos y entrega de los documentos requeridos para la renovación del crédito.


Se realiza de la siguiente manera: 

Matrícula: Hasta 11 smmlv por semestre, con destino a la Institución de Educación Superior. 
Sostenimiento: Por 1,5 smmlv por semestre a favor del estudiante, a través de las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado -CATS- previa apertura y activación por parte del beneficiario. 

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario? 

El ICETEX dispone de las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado -CATS- para uso de los usuarios que reciben el giro de sostenimiento que otorga la entidad.

Este servicio permitirá que los beneficiarios ahora hagan uso de su giro de una manera rápida, fácil y segura.

Con este sistema los beneficiarios del Fondo podrán disponer de las plataformas ‘Ahorro a la Mano’, de Bancolombia; ‘Cuenta Express’, de Banco Popular; o ‘Nequi’, los cuales pueden descargar desde su teléfono móvil. Ingresa a los CATS para mayor información.


El ICETEX le descuenta a los beneficiarios del crédito condonable del Fondo el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los desembolsos efectuados, con destino al fondo de garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.


El crédito condonable se puede suspender temporalmente por las siguientes causas:

  1. Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado y autorizado por la Junta Administradora.
  2. Cierre temporal o definitivo de la Institución de Educación Superior y/o del programa académico.
  3. No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por dos periodos académicos.
  4. Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos periodos académicos
  5. Hacer uso del recurso de sostenimiento sin permanecer en el programa académico


IMPORTANTE: En caso de que se hubiere solicitado suspensión temporal de desembolsos y posteriormente no se produce el reintegro al programa académico, se procederá al proceso de cobro jurídico por parte del ICETEX.

Causales de suspensión definitiva

Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito condonable los siguientes:

  1. Finalización de los periodos para los cuales se concedió el crédito condonable.

  2. Abandono injustificado del programa académico.

  3. Adulteración de documentos o la presentación de información inconsistente.

  4. Cambio de Institución de Educación Superior sin la previa revisión y autorización de la Junta Administradora.

  5. Cambio de programa académico sin la previa revisión y autorización de la Junta Administradora.

  6. No suministrar información de ingresos adicionales por comisión de estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.

  7. Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos, sin autorización previa de la Junta Administradora.

  8. Evidenciar que es o fue beneficiario de algunas de las líneas de crédito 100% condonables del ICETEX o del componente de gratuidad del programa generación E.

  9. Suspensión definitiva de los estudios.

  10. Expresa voluntad del beneficiario.

  11. Expulsión de la Institución de Educación Superior por causas disciplinarias, por inasistencia o por bajo rendimiento académico.

  12. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente Reglamento.

  13. Muerte o discapacidad física o mental total y permanente del beneficiario, que impida la realización de los estudios por parte de este.

IMPORTANTE: En el evento en que el beneficiario incumpla alguna o algunas de las obligaciones contenidas en este Reglamento y especialmente en el presente artículo, la Junta Administradora podrá suspender definitivamente los desembolsos y el ICETEX deberá proceder de manera inmediata con el cobro de la obligación.


No aplica




En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. 


  • Obtención del título académico certificado mediante copia de este y acta de grado obtenida del programa para el cual se le otorgó el crédito condonable.
     
  • Participación y cumplimiento en las actividades establecidas en la Estrategia de Acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para beneficiarios/as del orden nacional. Correo: estrategia.educacion@unidadvictimas.gov.co
     
  • Participación y cumplimiento de compromisos en el Programa de Acompañamiento establecido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para beneficiarios/as del Capitulo Bogotá de la convocatoria 2020-2 en adelante. Correo: psicosocial@alcaldiabogota.gov.co

La condonación de los créditos otorgados solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora en sus sesiones de condonación que tendrán lugar únicamente en los meses de febrero y agosto de cada año, a partir de la verificación del cumplimiento de requisitos efectuado por la misma, según conste en el acta de Junta Administradora respectiva, la cual deberá ser remitida al ICETEX en un término no mayor de 15 días hábiles siguientes a su expedición. Dicha acta indicará la relación de los/as beneficiarios/as y valores a condonar, con fundamento en la documentación entregada por el/la beneficiario/a, la cartera informada por el ICETEX y en cumplimiento de los requisitos referidos.

El procedimiento establecido para la condonación del crédito condonable es el siguiente:

  1. El ICETEX remitirá a los constituyentes la base de datos de beneficiarios susceptibles a condonación.
  2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas validara la participaron y cumplimiento de los beneficiarios en las actividades establecidas en la estrategia de acompañamiento como requisito de condonación de la Nación.
  3. La Alta Consejería Víctimas de paz y reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía mayor de Bogotá validara la participaron y cumplimiento de los beneficiarios en las actividades establecidas en la estrategia de acompañamiento como requisito de condonación del capítulo Bogotá.
  4. El Ministerio de Educación Nacional realizará el cruce con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, para validar el cargue del título realizado por la Institución de Educación Superior.
  5. Para aquellos beneficiarios que en el momento de realizar el cruce con el SNIES no coincida la información reportada con el crédito condonable adjudicado inicialmente, el ICETEX solicitara al beneficiario la justificación de dicha novedad para ser presentado ante la Junta Administradora del fondo como máximo órgano decisorio.
  6. ICETEX deberá presentar a la Junta Administradora los valores a condonar.
  7. La Junta Administradora aprobará la condonación de los créditos, elaborará el acta respectiva y la remitirá a ICETEX. Una vez el ICETEX reciba el acta de Junta Administradora donde se aprueba la condonación, expedirá la Resolución respectiva, y contará con 90 días hábiles para la aplicación de los valores de cartera y notificar a los miembros de la Junta Administradora.
  8. ICETEX informara a los beneficiarios vía electrónica la aprobación de la condonación.

Los beneficiarios tendrán un término máximo de tres (3) semestres, para cumplir el procedimiento de manera efectiva. Este término contará a partir de la finalización del último periodo académico financiado de acuerdo con los siguientes cortes:

  1. Para aquellos beneficiarios/as cuyo último periodo académico financiado termina durante el segundo semestre del año: Máximo 30 de junio.
  2. Para aquellos beneficiarios/as cuyo último periodo académico financiado termina durante el primer semestre del año: Máximo 31 de diciembre. Una vez excedido este término para obtener el título, el ICETEX presentará de manera semestral los casos que hayan pasado los términos establecidos en el parágrafo 1 para que la Junta Administradora a través de acta ordene el paso al cobro de la obligación.

No aplica.


Los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación del crédito en el plazo establecido o no culminen el programa académico financiado, deberán cancelar al ICETEX el capital junto con los intereses que se generen, en cuotas mensuales sucesivas a partir de la notificación realizada por el ICETEX. 


No aplica.