Listado de fondos en administación

Programa Becas Hipólita

Estudio   Maestrías y cursos cortos en la modalidad de créditos condonables.
Estudiar en  
Para población   Profesionales colombianos, que pertenezcan a las comunidades negras (afrocolombianas, raizales y palenqueras)
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de Educación Nacional

Programa Becas Hipólita

Descripción del fondo

El Fondo tiene la finalidad de otorgar créditos condonables para acceder a programas de maestrías o cursos cortos en el exterior, en alguna de las mejores universidades del Academic Ranking of World Universities (Ranking de Shanghái) ó QS World University Rankings ó U.S. News & World Report's Rankings ó el Times Higher Education World University Ranking (THE), para financiar los costos de matrícula, sostenimiento y tiquetes de los estudiantes.


Apoyo máximo para la financiación de maestrías y cursos cortos en la modalidad de créditos condonables.


Los destinatarios de los créditos condonables que se otorgarán en el marco de este fondo serán profesionales colombianos, que pertenezcan a las comunidades negras (afrocolombianas, raizales y palenqueras), para financiar su formación en programas de Maestría o Cursos Cortos en las mejores universidades del mundo para contribuir al desarrollo del país.

Los profesionales deben estar admitidos o matriculados para iniciar un programa de MAESTRÍA o CURSO CORTO cuya titulación sería otorgada por una de las universidades de los Rankings vigentes citados en el artículo anterior, previo cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.


Rubros financiados

Apoyo máximo de financiación para Maestría

Para la formación en programas de Maestría se financiará hasta USD 78.000 (setenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), liquidados al valor de la tasa representativa del mercado vigente en Colombia al momento del desembolso. El monto a financiar se otorgará de la siguiente manera:

CONCEPTO/RUBROVALOR TOTAL
4 semestres
MÁXIMO POR SEMESTRE
MatriculaHasta USD 78.000 Hasta USD 19.500
Sostenimiento y TiquetesHasta USD 54.600 Hasta USD 13.650

El beneficiario decidirá los conceptos o rubros para los cuales requiere financiación. En todo caso, el valor a financiar de matrícula será hasta por el costo liquidado por la Universidad correspondiente.

Así mismo, el monto a financiar por el concepto o rubro de sostenimiento será equivalente a la diferencia entre el costo de matrícula y el máximo por semestre académico señalado en la tabla anterior, sin superar los USD.13.650 (trece mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por semestre.

Para tiquetes aéreos: el programa cubrirá como valor único y total un monto de USD 2.500 por concepto de desplazamiento aéreo de ida y regreso. Este monto estará incluido, por única vez, en el desembolso del primer giro de sostenimiento y hace parte del monto global de matrícula y sostenimiento. (USD $78.000) 

Apoyo máximo de financiación para Cursos Cortos

Para la formación en Cursos Cortos se financiará USD 13.000 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América), liquidados al valor de la tasa representativa del mercado vigente en Colombia al momento del desembolso. El monto a financiar se otorgará de la siguiente manera:

TABLA DE FINANCIACIÓN

ACTIVIDADCONCEPTOTOPE DE FINANCIACIÓN
1MatriculaHasta USD 13.000
2Sostenimiento y Tiquetes Hasta USD 13.000

El beneficiario decidirá los conceptos o rubros para los cuales requiere financiación. El valor a financiar de matrícula será por el costo liquidado por la Universidad correspondiente sin superar los USD 13.000.

Así mismo, el monto a financiar por el concepto o rubro de sostenimiento será equivalente a la diferencia entre el costo de matrícula y el tope de financiación señalado en la tabla anterior, sin superar los USD.13.000 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América). 

Para tiquetes aéreos: el programa cubrirá como valor único un monto de USD2.500 por concepto de desplazamiento aéreo de ida y regreso. Este monto estará incluido, por única vez, en el desembolso del giro de sostenimiento y hace parte del monto global de matrícula y sostenimiento (USD $13.000).

El rubro de sostenimiento y tiquetes aéreos solo se cubrirá cuando el programa se desarrolle en modalidad presencial.

Parágrafo: El ICETEX se encargará de verificar los montos solicitados de acuerdo con los valores de matrícula y sostenimiento para cada programa.


Los aspirantes deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos mínimos para participar en la convocatoria:

  1. Ser ciudadano colombiano. 
  2. Pertenecer a las comunidades negras (afrocolombianas, raizales y palenqueras), para lo cual debe estar incluido en los registros del Ministerio del Interior.
  3. Si el solicitante no ha iniciado sus estudios, debe acreditar que se encuentra “Admitido” a un programa de MAESTRÍA o CURSO CORTO en una de las universidades citadas en los Rankings vigentes del artículo segundo del presente reglamento.
    El documento que certifica estar “Admitido” debe indicar la modalidad del programa de MAESTRÍA o CURSO CORTO y debe ser:
    • Carta de Admisión incondicional 
    • Carta Condicionada a financiación.
  4. Presentar certificación de promedio acumulado del pregrado.
  5. Presentar copia de recibo de servicio público de su lugar de residencia en el que se constate el estrato socioeconómico.
  6. Inscribirse a través de la página web del ICETEX dentro de los plazos, términos y condiciones señalados en la respectiva convocatoria. 
  7. Presentar mediante documento una declaración juramentada en la que manifieste no tener otro apoyo económico por parte del Gobierno Nacional para financiar el mismo programa de Maestría o Curso corto al que se inscribe en la respectiva convocatoria.(No se requiere ante Notaría).
  8. Los demás requisitos que se establezca para la solicitud del crédito condonable en la convocatoria correspondiente.

El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos excluirá al candidato/a de participar en la respectiva convocatoria. 

Parágrafo Primero: La legalidad y veracidad de la documentación que se deberá presentar y de la información a suministrar en el formulario de inscripción es responsabilidad única y exclusiva del beneficiario, en consecuencia, si en cualquier instancia del proceso de selección, calificación y adjudicación de los créditos se advierten anomalías, inconsistencias o irregularidades atribuibles o conocidas previamente por el beneficiario; esto podrá dar lugar a la anulación de todo el proceso, sin perjuicio de las sanciones y denuncias de tipo penal a que haya lugar.

Parágrafo Segundo: Los postulantes que tengan créditos vigentes con el ICETEX y sean preseleccionados para ser beneficiarios de este fondo, podrán aplicar, siempre y cuando hayan amortizado a la fecha de la solicitud del crédito mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la obligación previamente contraída con el ICETEX. El postulante no podrá tener más de 1 obligación vigente con el ICETEX.

Nota: Se entiende por obligación vigente ser beneficiario de una línea de línea de crédito del ICETEX.
 



1. Convocatoria

Apertura: 19 de abril del 2022

Cierre: 06 de junio de 2022

Número de cupos: Indefinidos



El proceso de selección de beneficiarios se realizará mediante convocatoria pública aprobada por la Junta Administradora del fondo y la adjudicación de los créditos condonables se hará de acuerdo con los recursos disponibles, en caso de ser por medio de organismos de cooperación se aplicarán las condiciones específicas acordadas con estos.

La convocatoria debe contener como mínimo lo siguiente:

a. Fecha límite de apertura y cierre de inscripciones.

b. Condiciones y requisitos mínimos que los aspirantes deben cumplir.

c. Criterios de selección y su ponderación.

d. Fechas del proceso de selección y calificación de solicitudes.

e. Fecha de publicación de los resultados.

f. Requisitos y fecha límite para la legalización del crédito.

g. Requisitos para la renovación de crédito condonable, cuando sea el caso.

h. Requisitos para tramitar la condonación del crédito.

El equipo de trabajo del Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX elaborarán el proyecto de la convocatoria, que será aprobado por la Junta Administradora, la cual incluirá los aspectos que se indican en este artículo y los demás que considere necesarios para garantizar la suficiente claridad, transparencia y oportunidad en los procesos de selección y otorgamiento de los créditos condonables.

La divulgación de la convocatoria se realizará a través de la página web del Icetex y otros medios que permitan a la población objetivo de este fondo tenga acceso a la información.

Las consultas o peticiones que realicen los aspirantes y beneficiarios frente a la convocatoria, serán resueltas por el ICETEX, podrá contar para tal efecto con el apoyo de la Junta Administradora y el Ministerio de Educación Nacional.

Aspirantes que se presenten a una convocatoria y no resulten seleccionados, podrán participar en convocatorias siguientes si las hubiera.

Parágrafo:

En caso de aplicar al beneficio a través de organismos de cooperación, se aplicarán las condiciones específicas acordadas con los mismos.


  1. Ser ciudadano colombiano. 
  2. Pertenecer a las comunidades negras (afrocolombianas, raizales y palenqueras), para lo cual debe estar incluido en los registros del Ministerio del Interior.
  3. Si el solicitante no ha iniciado sus estudios, debe acreditar que se encuentra “Admitido” a un programa de MAESTRÍA o CURSO CORTO en una de las universidades citadas en los Rankings vigentes del artículo segundo del presente reglamento.
    El documento que certifica estar “Admitido” debe indicar la modalidad del programa de MAESTRÍA o CURSO CORTO y debe ser:
    • Carta de Admisión incondicional 
    • Carta Condicionada a financiación.
  4. Presentar certificación de promedio acumulado del pregrado.
  5. Presentar copia de recibo de servicio público de su lugar de residencia en el que se constate el estrato socioeconómico.
  6. Inscribirse a través de la página web del ICETEX dentro de los plazos, términos y condiciones señalados en la respectiva convocatoria. 
  7. Presentar mediante documento una declaración juramentada en la que manifieste no tener otro apoyo económico por parte del Gobierno Nacional para financiar el mismo programa de Maestría o Curso corto al que se inscribe en la respectiva convocatoria. (No se requiere ante Notaría).
  8. Los demás requisitos que se establezca para la solicitud del crédito condonable en la convocatoria correspondiente.
     

Condiciones inhabilitantes

Son todas aquellas condiciones de modo, tiempo y lugar, antecedentes o concomitantes, predicables del aspirante inscrito en la convocatoria o del proyecto sometido a consideración del ICETEX, que impiden la continuidad de su participación en el proceso de selección, o que, habiendo obtenido el beneficio de que se trate le hacen imposible disfrutarlo:

  • NO Pertenecer a las comunidades negras (afrocolombianas, raizales y palenqueras), para lo cual debe estar incluido en los registros censales del Ministerio del Interior. 
  • Tener título de DOCTORADO. 
  • El programa de MAESTRÍA o CURSO CORTO que titula al postulante y del que solicita financiación NO pertenece a una de las universidades de los rankings de la presente convocatoria y el reglamento operativo
  • No iniciar el programa de maestría o curso corto en los tiempos establecidos por la Institución de educación superior bajo las condiciones de su postulación a la presente convocatoria. 
  • Haber recibido financiación por parte del presente Fondo. 
CRITERIOSPUNTUACIÓN
1. Mérito académico por promedio general obtenido en el pregrado:
Se asignará el mayor puntaje (50 puntos) a quien acredite un promedio general obtenido en el pregrado igual a 5,00 o su equivalente. A los demás, se les asignarán puntajes proporcionales mediante regla de tres simple directa.
 
Máximo 50 puntos
2. Situación socioeconómica:
A los aspirantes que estén dentro del Estrato 1, se les asignarán 50 puntos. A los demás, un puntaje proporcional, así:
Estrato 1: 50 puntos
Estrato 2: 40 puntos
Estrato 3: 30 puntos
Estrato 4: 20 puntos
Estrato 5: 10 puntos
Estrato 6: 5 puntos
Máximo 50 puntos
Máximo total posible:100 puntos

 

Publicación de los resultados

Una vez se realice la junta administradora para aprobación se procederá con la publicación de resultados e invitación a realizar el proceso de legalización del crédito.


Periodo 2021-1
ACTIVIDADESRESPONSABLEFECHAS 
Publicación y divulgación de la convocatoria (apertura)ICETEX18 de abril de 2022
Inscripciones para solicitudes de becas (créditos condonables).Beneficiarios19 de abril al 06 de junio de 2022
Verificación de requisitos de acuerdo con la información registrada en el formulario de
inscripción.
ICETEX7 de junio al 21 de junio de 2022
Publicación de resultados a través de la página web del ICETEXICETEX29 de junio de 2022
 Legalizaciones de becas (créditos condonables) Beneficiarios e ICETEX30 de junio al 29 de julio de 2022

No aplica.



2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es la entrega de la documentación únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.



Los beneficiarios de los créditos condonables, quienes respaldan las obligaciones adquiridas, no serán sometidos a estudio crediticio antes centrales de riesgo, tampoco contarán con un deudor solidario diferente a ellos mismos, esto debido a la importancia de viabilizar el otorgamiento del beneficio de créditos condonables a Población Negra (afrocolombianas, raizales y palenqueras) con excelencia académica, escasos recursos y con la probabilidad que no cuenten con historial crediticio.


Lugar de entrega de los documentos

ICETEX

Plazo de entrega de los documentos

Desde la fecha de adjudicación (1 mes posterior a la fecha de adjudicación).

Documentos generales
Documentos requeridos para la legalización del crédito

  • El estudiante deberá en la herramienta web dispuesta por el ICETEX, constituir el pagare y la carta de instrucciones desmaterializadas. Los beneficiarios contarán con una plataforma elec-trónica para el cargue de los siguientes documentos soporte dentro de los plazos y fechas estipulados, de acuerdo con los lineamientos expedidos por el Archivo General de la Nación:

    • Formulario de inscripción debidamente diligenciado en el sitio web indicado en la convocatoria.

    • Fotocopia de documento de identidad del beneficiario.

    • Fotocopia del recibo de pago de un servicio público domiciliario reciente (agua, luz, gas o teléfono) del lugar de residencia del núcleo familiar.

    • Carta donde certifique que no recibe y no ha recibido apoyo económico por parte de ningún ente nacional público.

    • Carta de admisión (Si el postulante no ha iniciado los estudios).

    • Certificación de estudios actuales (Si el postulante ya inició sus estudios)

    • Certificación de duración del programa.

    • Diploma o acta de grado que acrediten el Bachillerato.

    • Diploma o acta de grado que acrediten Pregrado

    • Certificado de grupo étnico.

      NOTA: Toda documentación que se encuentre en otro idioma, diferente a español o inglés, debe entregarse con traducción oficial.

      Los beneficiarios deberán realizar el proceso de legalización dentro de las fechas fijadas en el cronograma de la convocatoria y a través de los mecanismos que el ICETEX informe. Aquellos que no lo hagan dentro del plazo señalado o hayan diligenciado información falsa en los formularios de inscripción, presentado documentación fraudulenta o inconsistente, podrán perder la posibilidad de beneficiarse del Fondo.

  • La obligación crediticia originada con la adjudicación del crédito adquirido para con el Fondo, se garantizará con:

    • Pagaré con espacios en blanco: La suscripción del pagaré implica la firma de este por parte del beneficiario.

    • Carta de Instrucciones: En la cual el beneficiario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX y lo autoriza para llenar los espacios en blanco del pagaré

    • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad y/o constancia de trámite de este cuando se trate de cambio de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía.

      Una vez verificados los documentos, los aspirantes deben firmar la garantía que respalda la obligación de forma electrónica a través del mecanismo informado por ICETEX.

Sobre las garantías

De acuerdo con el procedimiento definido por el ICETEX.


No aplica.


ACTIVIDADCONCEPTORESPONSABLEFECHAS A EJECUTAR
1Legalizaciones de becas (créditos condonables)Beneficiarios e ICETEX30 de junio al 29 de julio de 2022

No aplica.




Al comenzar cada periodo académico el ICETEX renovará el crédito otorgado a cada beneficiario, siempre y cuando haya aprobado el período académico anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El beneficiario actualizará su información académica a través de la página web que le indique el ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad que éste defina, diligenciando y aportando como mínimo los siguientes documentos:

  • Formato de actualización de datos debidamente diligenciado.

  • Recibo de matrícula (o su equivalente) expedido por la Institución de Educación

Superior correspondiente al siguiente periodo a cursar donde se indique programa académico, período a cursar y valor de la matrícula ordinaria.

Parágrafo: En caso de aplicar al beneficio a través de organismos de cooperación, se aplicarán las condiciones específicas acordadas con los mismos.


Lugar de entrega de los documentos

ICETEX

Plazo de entrega de los documentos

LA QUE SE INDIQUE EN LA INVITACIÓN A REALIZAR EL PROCESO DE ACUERO CON LO APROBADO POR LA JUNTA ADMINISTRADORA.

Documentos requeridos

  • Formato de actualización de datos debidamente diligenciado.

  • Recibo de matrícula (o su equivalente) expedido por la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo a cursar donde se indique programa académico, período a cursar y valor de la matrícula ordinaria.

Parámetros de la entrega

El beneficiario actualizará su información académica a través de la página web que le indique el ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad que éste defina, diligenciando y aportando los documetnos que se le indiquen.


No aplica.


No aplica


No aplica.



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de datos por parte del beneficiario y trámite de la documentación requerida ante las Instituciones de Educación Superior para su posterior renovación.



Apoyo máximo de financiación para programas de Maestría

Para la formación en programas de Maestría se financiará hasta USD 78.000 (setenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), liquidados al valor de la tasa representativa del mercado vigente en Colombia al momento del desembolso. El monto a financiar se otorgará de la siguiente manera:

TABLA DE FINANCIACIÓN

CONCEPTO/RUBROVALOR TOTAL
4 semestres
MÁXIMO POR SEMESTRE
1. MatrículaHasta USD 78.000 Hasta USD 19.500
2. Sostenimiento y tiquetesHasta USD 54.600 Hasta USD 13.650

 

El beneficiario decidirá los conceptos o rubros para los cuales requiere financiación. En todo caso, el valor a financiar de matrícula será hasta por el costo liquidado por la Universidad correspondiente.

Así mismo, el monto a financiar por el concepto o rubro de sostenimiento será equivalente a la diferencia entre el costo de matrícula y el máximo por semestre académico señalado en la tabla anterior, sin superar los USD.13.650 (trece mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por semestre.

Para tiquetes aéreos: el programa cubrirá como valor único y total un monto de USD 2.500 por concepto de desplazamiento aéreo de ida y regreso. Este monto estará incluido, por única vez, en el desembolso del primer giro de sostenimiento y hace parte del monto global de matrícula y sostenimiento. (USD $78.000) 

Apoyo máximo de financiación para Cursos Cortos

Para la formación en Cursos Cortos se financiará USD 13.000 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América), liquidados al valor de la tasa representativa del mercado vigente en Colombia al momento del desembolso. El monto a financiar se otorgará de la siguiente manera:

CONCEPTOTOPE DE FINANCIACIÓN
MatriculaHasta USD 13.000
Sostenimiento y Tiquetes Hasta USD 13.000


El beneficiario decidirá los conceptos o rubros para los cuales requiere financiación. El valor a financiar de matrícula será por el costo liquidado por la Universidad correspondiente sin superar los USD 13.000.

Así mismo, el monto a financiar por el concepto o rubro de sostenimiento será equivalente a la diferencia entre el costo de matrícula y el tope de financiación señalado en la tabla anterior, sin superar los USD.13.000 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América). 

Para tiquetes aéreos: el programa cubrirá como valor único un monto de USD2.500 por concepto de desplazamiento aéreo de ida y regreso. Este monto estará incluido, por única vez, en el desembolso del giro de sostenimiento y hace parte del monto global de matrícula y sostenimiento (USD $13.000).

El rubro de sostenimiento y tiquetes aéreos solo se cubrirá cuando el programa se desarrolle en modalidad presencial.

Parágrafo: El ICETEX se encargará de verificar los montos solicitados de acuerdo con los valores de matrícula y sostenimiento para cada programa.
 


El Icetex, a partir de la autorización de la Junta Administradora, ejecutará los trámites respectivos según los rubros a financiar, conforme en lo establecido en el reglamento operativo.

  • Matrícula a las IES

  • Sostenimiento a los beneficiarios

  • Tiquetes: Por única vez a la cuenta bancaria personal del beneficiario


Es el descuento con cargo a los recursos del fondo el equivalente al dos por ciento (2%) de los valores desembolsados en cada período académico, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías de EL ICETEX, el cual sumará a cada crédito otorgado, para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total permanente del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías de EL ICETEX reintegrará al Fondo constituido por el presente convenio, el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que se configure la siniestralidad.


Causales de suspensión temporal

  • Procederá la suspensión temporal de los desembolsos cuando el beneficiario incurre en alguna de las siguientes causales:

    • Suspensión o retiro temporal del programa de estudios por voluntad propia del beneficiario, máximo por un período académico, debidamente justificado.

    • Por expresa voluntad del beneficiario.

    • Cierre temporal del programa académico y/o de la institución de educación superior.

  • La declaración de la suspensión temporal de los desembolsos deberá ser autorizada por la Junta Administradora.

Causales de suspensión definitiva

  • Procederá la suspensión definitiva de los desembolsos cuando el beneficiario incurre en alguna de las siguientes causales:

    • Suspensión o abandono del programa de estudios por más de un periodo académico.
    • Adulteración de documentos o presentar información falsa.

    • Cambio de programa académico o de institución de educación superior sin autorización de la Junta Administradora.

    • Manifestación expresa y voluntaria del beneficiario.

    • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, previstas para los beneficiarios.

    • Finalización de los estudios del programa académico, de acuerdo con la duración prevista por la respectiva institución de educación superior para el cual se otorgó el crédito educativo.

    • Cierre temporal o definitivo del programa o de la institución de educación superior, que le impida culminar el programa y el logro del título académico. Tal evento deberá ser informado por el beneficiario al ICETEX, dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

    • Muerte o invalidez física o mental total y permanente que le impida al beneficiario la realización de los estudios.

  • La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos deberá ser autorizada por la Junta Administradora y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación la cual incluye el 100% del valor del crédito desembolsado más los intereses generados, y de las garantías, excepto cuando ocurran las causales de los literales f), g) y h). Tal actuación deberá ser comunicada y/o notificada por el ICETEX al beneficiario, según corresponda, la cual incluirá un plan de pagos a cargo de este último, sin incurrir en capitalización de intereses.

  • El ICETEX realizará las actuaciones correspondientes para ejecutar el cobro de la obligación o hacer efectivas las garantías, frente a los casos con declaración de suspensión definitiva. Tales actuaciones deberán ser comunicadas y/o notificadas por el ICETEX al beneficiario, incluyendo un plan de pagos sin incurrir en capitalización de intereses.

Información importante

No aplica.


No aplica.



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



La Junta Administradora aprobará la condonación del 100% del valor de cada crédito educativo que se otorgue con los recursos de este fondo aportados por el Ministerio de Educación Nacional, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para tal fin.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos para iniciar el proceso de condonación:

  1. Los beneficiarios del crédito condonable para MAESTRÍAS deberán radicar su solicitud de condonación y anexar una fotocopia simple del acta de grado o diploma del título obtenido, expedido por la institución de educación superior correspondiente. Para el efecto, el beneficiario tendrá un término máximo de dieciocho (18) meses, una vez culminen su plan de estudios.

  2. Los beneficiarios del crédito condonable para CURSOS CORTOS deberán radicar su solicitud de condonación y anexar una fotocopia simple la certificación de aprobación o diploma del curso realizado, expedido por la institución de educación superior correspondiente. Para el efecto, el beneficiario tendrá un término MÁXIMO DE TRES (3) MESES, luego de la fecha de expedición de la certificación o diploma del curso.

  3. No incurrir en ninguna de las causales de suspensión definitiva del crédito educativo.

Una vez excedido este término, la Junta Administradora podrá ordenar el paso al cobro del respectivo beneficiario. El proceso de recuperación de la cartera de los créditos de los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación estará a cargo del ICETEX.

Nota: El crédito condonable de este fondo, adquiere características de crédito reembolsable si el beneficiario no cumple con las condiciones antes descritas. En tal caso, el beneficiario deberá reembolsar los recursos de este beneficio según las condiciones descritas en el reglamento operativo.


  1. Los beneficiarios del crédito condonable para MAESTRÍAS deberán radicar su solicitud de condonación y anexar una fotocopia simple del acta de grado o diploma del título obtenido, expedido por la institución de educación superior correspondiente.
    Para el efecto, el beneficiario tendrá un término máximo de dieciocho (18) meses, una vez culminen su plan de estudios.
     
  2. Los beneficiarios del crédito condonable para CURSOS CORTOS deberán radicar su solicitud de condonación y anexar una fotocopia simple la certificación de aprobación o diploma del curso realizado, expedido por la institución de educación superior correspondiente. Para el efecto, el beneficiario tendrá un término MÁXIMO DE TRES (3) MESES, luego de la fecha de expedición de la certificación o diploma del curso.
     
  3. No incurrir en ninguna de las causales de suspensión definitiva del crédito educativo.
     


No aplica.


No aplica.