Listado de fondos en administación

Talento T.I

Estudio   Otorga créditos 100% condonables para estudios en Instituciones de Educación Superior
Estudiar en  
Para población   Ciudadanos Colombianos con interés en adquirir formación en tecnologías de la información TI
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de tecnología de la información y las comunicaciones

tecnologo

Descripción del fondo

Fondo con finalidad financiar mediante créditos educativos 100% condonables para programas de formación académica, en el nivel tecnológico.


Otorga créditos 100% condonables para estudios en Instituciones de Educación Superior, domiciliadas en Colombia, en programa académico de nivel Tecnológico.


Ciudadanos Colombianos con interés en adquirir formación en tecnologías de la información TI, a través de la realización de estudios del nivel tecnológico en modalidad presencial que quieran ingresar a primer semestre.


Programas financiados

Carreras del nivel tecnológico.

Rubro financiado

Se financia Rubro de matricula ordinaria para nivel Tecnológico en programas académicos del área de T.I., mediante el otorgamiento de créditos 100% condonables hasta un tope de Veintidós Millones de Pesos ($22,000,000).

Rubro no financiado

  • Períodos académicos intersemestrales,

  • Repetición de materias perdidas 

  • Cursos de homologación, complementarios o de recuperación.

  • Cursos de inglés, que no se encuentren en el plan curricular.

  • Costos de otro tipo que no se encuentren incluidos en el plan curricular oficial del programa de estudios.

  • Derechos de grado.

  • Gastos de sostenimiento de ningún tipo.


  • Beneficiarios con créditos vigentes con fondos financiados por el FONTIC- MINTIC, o que hayan sido beneficiarios de los fondos de Talento Digital o de la Alianza Talento T.I., no serán admitidos en la presente convocatoria.

  • Ser un ciudadano colombiano.

  • Haber presentado las pruebas saber 11.

  • Haber seleccionado un programa de formación presencial del nivel tecnológico de una Institución de Educación Superior, cuya denominación este acorde con la naturaleza de la convocatoria y el cual se encuentre activo.

  • Haber sido admitido en la Institución de Educación Superior en la que cursará el programa para primer semestre académico.

  • Tener una cuenta propia de correo electrónico.

  • Inscribirse a través del formulario de solicitud dispuesto por el ICETEX a través de su página web.

  • Tener un deudor solidario APROBADO al momento del cierre de la convocatoria y durante el proceso de evaluación.

  • Tener SISBEN vigente al momento de la inscripción, para ser candidato hábil de participar

  • Para el caso de las personas integrantes de comunidades indígenas, población desplazada, víctimas, Red Unidos y reintegrados, de acuerdo con la clasificación establecida por el ICETEX como población vulnerable, están exceptuadas del requisito de SISBEN. Su verificación se realizará por el ICETEX, de acuerdo con las listas censales u otros mecanismos establecidos en la normatividad vigente.

Requisitos del codeudor

Si es natural:

Formulario del deudor solidario debidamente diligenciado e impreso por el aspirante aprobado y el deudor.

Si es jurídico:

Formulario del deudor solidario debidamente diligenciado e impreso por el aspirante aprobado y el deudor



1. Convocatoria

Apertura: 30 de mayo de 2019

Cierre: 07 de junio de 2019

Número de cupos: Hasta agotar recursos



2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es la entrega de la documentación únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.



  • Reunir toda la documentación solicitada incluidas las garantías.

  • Entregar la documentación en las Instituciones de Educación Superior o en las oficinas de Atención al Usuario del ICETEX dentro de los plazos establecidos.

  • Después de 15 días hábiles, consultar ante la IES o lugar donde legalizó el crédito el concepto de viabilidad de las garantías y los documentos.


Lugar de entrega de los documentos

Los anteriores documentos debe ser entregados en las oficinas de ICETEX en las diferentes regionales, legajados en una carpeta de cartón, las garantías (pagaré y carta de instrucciones no se deben legajar). 

Plazo de entrega de entrega de los documentos 

Del 02 de Julio de 2019 al 19 de Julio de 2019

Documentos requeridos

Los seleccionados como aspirantes aprobados de la financiación del crédito educativo condonable, deberán presentar directamente al ICETEX, a través de sus diferentes oficinas Nacionales, dentro de los términos establecidos para ello, la siguiente documentación:

Paso 1: Preparar previamente la siguiente documentación:

De orden académico:

1. Recibo de matrícula o constancia de admisión de la Institución de Educación Superior, donde se especifique el período, semestre o anualidad a cursar, la duración normal del programa académico tecnológico y el valor de la matrícula o inscripción.

Tener presente que de tratarse de un programa de formación por ciclos propedéuticos la carta de admisión expedida por la Institución deberá especificar claramente el nivel de formación que será objeto de la financiación, que para la presente convocatoria es tecnológico.
 

De orden general:

  • Certificado del puntaje obtenido en las pruebas SABER 11. Este puede ser obtenido de la siguiente web: http://www.icfesinteractivo.gov.co/resultados.php 

  • Formulario de inscripción debidamente diligenciado ante ICETEX con firma y huella y tenga en cuenta la siguiente información:
     

    • Constituyente: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

    • Fondo: Talento en TI

    • Convocatoria: Tercera Convocatoria Talento Digital 2019-2 Convenio 930 de 2017

  • Fotocopia del documento de identidad del beneficiario de la financiación.

  • Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario.

  • Formulario del deudor solidario debidamente firmado por el aspirante aprobado y el deudor.

  • Carta de certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor a 30 días, que incluya asignación salarial, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato.

  • Si es trabajador independiente certificación de ingresos expedida por la autoridad competente, si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

  • Certificado de ingresos y retenciones, si es trabajador dependiente y/o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar.

  • Certificación de ingresos adicionales según sea el caso.

  • En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión -adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente-. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador. 

Nota: Los anteriores documentos debe ser entregados en las oficinas de ICETEX en las diferentes regionales, legajados en una carpeta de cartón, las garantías (pagaré y carta de instrucciones no se deben legajar). 

Sobre las garantías

Paso 2: Acercarse al ICETEX para la generación de los siguientes documentos: 

  • Un pagaré con espacios en blanco. La suscripción del pagaré implica la firma del mismo por parte del posible beneficiario y del deudor solidario, así como la impresión de las huellas dactilares. No requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente.

  • Una carta de instrucciones. En la cual el posible beneficiario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX y lo autoriza para llenar los espacios en blanco del pagaré. Implica la impresión de las huellas dactilares. Requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente. 

Recuerde que la generación de la garantía (pagaré y carta de instrucciones) se hace en las oficinas del ICETEX. El deudor firma con el beneficiario la carta de instrucciones y el pagaré, por lo tanto, debe cumplir los siguientes requisitos: 

A) Si es persona natural: 

  • Tener domicilio permanente en Colombia. 

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones. 

  • No ser deudor moroso del ICETEX. 

  • No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX. 

  • No ser mayor de 65 años al momento de legalizar el crédito. 

  • Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda. 

  • Si es pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la Pensión. 

  • Tener historial financiero y crediticio favorable. 

  • No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de Riesgo financiero. 

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX. 

  • Las demás que el ICETEX considere necesario. 

B) Si es persona jurídica: 

  • Tener domicilio permanente en el país. 

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones. 

  • No ser deudor moroso del ICETEX. 

  • Contar con más de dos años de constitución legal. 

  • Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída. 

  • Tener una duración igual o mayor a la vigencia del crédito educativo, incluido el período de amortización y tres años más. 

  • Tener autorización por parte de la Junta de Accionistas o de Socios, según la empresa, para servir como deudor solidario, con monto máximo permitido. 

  • Tener historial financiero y crediticio favorable. 

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.

Parámetros de entrega:

Desde el 2 de julio de 2019 al 19 de julio de 2019


No aplica.


Periodo 2019-2

Actividad

Concepto

Fechas a ejecutar

1Legalización de créditos ante el ICETEX.15 de julio al 29 de julio de 2019

No aplica.



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de datos por parte del beneficiario y trámite de la documentación requerida ante las Instituciones de Educación Superior para su posterior renovación. 

Una vez finalizado el periodo académico, para efectos de renovación del crédito, el beneficiaros deberá allegar los documentos de renovación a las Oficinas de Atención al Usuario del  ICETEX o en la Institución de Educación Superior conforme lo establecido en el Reglamento Operativo Artículo Vigésimo.

Una vez el ICETEX reciba la autorización de los giros correspondientes a la renovación de los créditos educativos para cada periodo académico, a partir del reporte de renovación suministrado por el ICETEX, procederá a desembolsar los recursos a partir de los rubros autorizados por la Junta Administradora del FONDO mediante Acta.



  • Asumir en la adjudicación y en cada renovación del crédito condonable el 1.5% del valor de la matrícula, que el ICETEX descontará para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental, total o permanente, según lo estipulado en el artículo VIGÉSIMO PRIMERO – PRIMA DE GARANTÍAS del reglamento que rige la convocatoria.

  • Pagar directamente a la Institución de Educación Superior el valor de la suma descontada por concepto de prima de garantía.  

  • Obtener un promedio mínimo obligatorio para renovar el crédito de 3.6 en cada período académico en la escala de 1 a 5, o el equivalente a este promedio mínimo en otras escalas de calificación, según lo estipulado en el artículo VIGÉSIMO – RENOVACION DEL CRÉDITO EDUCATIVO del reglamento que rige la convocatoria.


Lugar de entrega de los documentos

Debe ser entregados en las oficinas de ICETEX en las diferentes regionales.

Documentos requeridos

  • Certificado de notas

  • Recibo y/u orden de matricula donde se observe el promedio acumulado y semestral.

  • Recibo pago de prima

  • Formulario de renovación


No aplica.


No aplica.


No aplica.



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Se financiarán estudios del nivel Tecnológico en programas académicos del área de T.I, mediante el otorgamiento de créditos 100% condonables hasta por veintidós millones de pesos ($22.000.000) del valor total del programa académico del nivel Tecnológico.

SÓLO SE FINANCIARÁ EL RUBRO DE MATRÍCULA ORDINARIA. 

Rubros no financiados

  • Períodos académicos intersemestrales,

  • Repetición de materias perdidas 

  • Cursos de homologación, complementarios o de recuperación.

  • Cursos de inglés, que no se encuentren en el plan curricular.

  • Costos de otro tipo que no se encuentren incluidos en el plan curricular oficial del programa de estudios.

  • Derechos de grado.

  • Gastos de sostenimiento de ningún tipo.

¿Cuándo se realizan los desembolsos?
 

Una vez finalizado el proceso de Legalización de los créditos educativos, el ICETEX informará al constituyente sobre lo pertinente, para que esta apruebe la realización de los giros correspondientes, decisión que deberá quedar consignada en acta de reunión de la Junta Administra del Fondo. Una vez surtido lo anterior el ICETEX trasladara a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por concepto de matrícula.


El ICETEX trasladara a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por concepto de matrícula.


El ICETEX descontara a los beneficiarios del Fondo el uno punto cinco por ciento (1,5%) sobre cada desembolso que efectué en créditos educativos, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total permanente del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrara al Fondo, el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que configure la siniestralidad. En todo caso, el beneficiario cancelara a la Institución Educativa el Valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.


Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios.

  • Cierre temporal de la institución de Educación y/o del programa académico, debida y oportunamente manifestado por el beneficiario.

  • El no cumplimiento oportuno de los requisitos para la renovación del crédito, establecidos en el Reglamento Operativo y máximo por dos (2) periodos académicos del programa de estudios.

  • Perdida de un periodo académico.

  • Las demás que estime la Junta Administradora del FONDO

Causales de suspensión definitiva

  • a) Abandono injustificado del programa académico.

  • b) Adulteración de documentos o prestación de información falsa.

  • c) Cambio de Institución de Educación y/o programa académico sin la previa autorización de la Junta Administradora.

  • d) La no terminación de la renovación del crédito habiendo acumulado dos periodos académicos de aplazamiento o cumplido el plazo máximo de suspensión temporal de acuerdo con el artículo anterior.

  • e) Retiro definitivo del beneficiario del programa académico.

  • f) Tener un promedio académico acumulado por debajo del promedio mínimo acumulado requerido establecido en el Reglamento Operativo, habiendo superado  dos (2) aplazamientos consecutivos.

  • g) Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Reglamento Operativo.

  • h) Utilización de los recursos para fines distintos de aquellos para los cuales fueron otorgados.

  • i) Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos, sin previa autorización de la Junta Administradora del Fondo.

  • j) Muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario, que impidan la realización de los estudios por parte del beneficiario.

  • k) Expresa voluntad de renuncia del beneficiario, comunicada por escrito por el titular.

  • l) La expulsión del beneficiario de la INSTITUCION por inasistencia, bajo rendimiento académico, causas disciplinarias y faltas al reglamento estudiantil, determinadas por la INSTITUCION.

  • m) Finalización de la VIGENCIA DEL CREDITO EDUCATIVO (número de periodos académicos solicitados por el aspirante en correspondencia con la duración oficial del programa) y que fue aprobada en la etapa de estudio del crédito.

  • n) Las demás que estime la JUNTA ADMINISTRADORA del FONDO en consecuencia con el Reglamento Operativo.

Información importante

La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas se hará mediante acta de sesión de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación por parte del ICETEX, en las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo, salvo para los numerales J y M.


No aplica.



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



Los créditos educativos otorgados a través del Fondo serán condonados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo Artículo Vigésimo Sexto – Requisitos para la Condonación así:

  • Cursar y aprobar todo el programa académico cumpliendo con todas las condiciones establecidas por la Institución de Educación Superior, por el Reglamento Operativo del Fondo y por los términos de la actual convocatoria.

  • Obtener el título o grado respectivo para el programa que se financió, expedido por la Institución de Educación Superior, de acuerdo con lo aprobado para la obtención del beneficio.

  • Revertir el conocimiento en Tecnologías de la Información y generar capacidades o valor agregado a cualquiera de las entidades que conforman la administración pública, de acuerdo con la Ley 489 de 1998 (aquella que la modifique, sustituya o derogue), o de una entidad particular que cumpla funciones administrativas, y de acuerdo con el alcance del nivel de formación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo, el cual deberá ser uno de los siguientes:

    • Práctica: realizar una práctica empresarial en a cualquiera de las entidades que conforman la administración pública, de acuerdo con la Ley 489 de 1998 (aquella que la modifique, sustituya o derogue), o de una entidad particular que cumpla funciones administrativas, y acorde con el alcance del nivel de formación. (200 Horas). 

    • Proyecto, estudio, investigación o desarrollo: realizar proyecto, estudio, investigación o desarrollo de un aplicativo o software, que sea dirigido y aplicado a cualquiera de las entidades que conforman la administración pública, de acuerdo con la Ley 489 de 1998 (aquella que la modifique, sustituya o derogue), o de una entidad particular que cumpla funciones administrativas, y de acuerdo con el alcance del nivel de formación.

    • Proyecto de grado dirigido por la Institución de Educación Superior y recibido por la entidad que haga parte de la administración pública, de acuerdo con la Ley 489 de 1998(aquella que la modifique, sustituya o derogue), o de una entidad particular que cumpla funciones administrativas, y acorde al alcance del nivel de formación.

  • Para efectos de la condonación de la obligación crediticia, el beneficiario deberá entregar oportunamente al FONTIC- MINTIC a través de los medios que la entidad disponga para el proceso y que serán informados a través de instructivos a los beneficiarios, para presentación ante la JUNTA ADMINISTRADORA del FONDO, la solicitud de condonación soportada con los documentos pertinentes, según los términos de cada convocatoria, programa cursado y tipo de beneficiario, detallados a continuación:

    • Solicitud escrita de condonación, informando los requisitos acreditados y firmada por el beneficiario.

    • Certificado de notas y calificaciones oficial de todo el programa académico cursado emitido por la Institución de Educación Superior, en donde conste fecha de culminación del programa de estudios, el promedio del último semestre y el promedio acumulado total.

    • Copia del diploma y acta de grado.

    • Certificación de recibo a satisfacción del servicio prestado en contraprestación (Proyecto, estudio, investigación o desarrollo, proyecto de grado dirigido por la Institución de Educación Superior y recibido por la entidad, práctica empresarial por parte de la empresa o entidad beneficiaria de la misma).

Nota: todas las especificaciones y características técnicas de los servicios o productos que son objeto de opción de condonación, estarán reglamentadas y detalladas en el instructivo de condonación, que será publicado en la página www.talentodigital.gov.co


  • Solicitud escrita de condonación informando los requisitos acreditados, firmada por el beneficiario.

  • Certificación oficial suscrita por la institución educativa de las certificaciones obtenidas en cada periodo académico cursado, que incluya la fecha de terminación del programa de estudios y promedio acumulado del programa.

  • Copia del documento de identidad del beneficiario.

  • Copia del diploma.

  • Copia del acta de grado.

  • Formato de constancia de recibido y aceptación expedida por la entidad del estado.

Plazo de entrega de los documentos

El beneficiario deberá presentar la documentación exigida al FONTIC-MINTIC, en un término máximo de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de acta de grado de los estudios financiadas.


No aplica.


No aplica.