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Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior

Estudio   Pregrado
Estudiar en   Colombia
Para población   Estudiantes con discapacidades de estratos 1, 2 ó 3
Estado   Abierta
Constituyente   Ministerior de Educación Nacional y Fundación Saldarriaga Concha

Descripción del fondo

banner fondo estudiantes con discapacidad

El Fondo es una medida de atención en cumplimiento a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que fue ratificada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013, los CONPES 80 y 166 relacionados con la población con discapacidad y el Decreto 1421 de 2017 por el cual se reglamenta la atención de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.

Los recursos del Fondo están destinados a financiar créditos educativos condonables de pregrado en respuesta a lo ordenado por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que fue ratificada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013, los CONPES 80 y 166 relacionados con la población con discapacidad en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1421 de 2017 por el cual se reglamenta la atención de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.

Personas colombianas con discapacidad que se encuentren debidamente registradas en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD administrado el Ministerio de Salud y Protección Social, que pertenezcan a los estratos 1, 2 o 3 y que estén cursando sus estudios o se encuentren admitidos en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, para cursar un programa académico de pregrado en nivel técnico profesional, tecnológico o Universitario, en modalidad presencial o a distancia en Colombia.

Programas financiados

Programas de pregrado, en nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en modalidad presencial o a distancia en Colombia y en cualquiera de las Instituciones de Educación Superior debidamente registradas y reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Rubros financiados

  1. Matricula Ordinaria: Hasta por 8 SMMLV del valor de la matrícula del periodo académico certificado por la Institución de Educación Superior, y se girará directamente a la Institución de Educación Superior.
     
  2. Sostenimiento (manutención, libros y materiales): El rubro de sostenimiento será por 4 SMMLV por semestre, y se girará directamente al beneficiario. 

Las personas que se inscriban en la convocatoria deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos mínimos para participar:

  1. Ser ciudadano colombiano/a
     
  2. Encontrarse inscrito en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad - RLCPD administrado el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta condición será verificada por el ICETEX.
     
  3. Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3. (Requisito que será validado con el recibo de servicio público de agua, gas, o luz, del núcleo familiar del aspirante. Recuerde que el estrato socioeconómico que registre en este recibo debe coincidir con el diligenciado en el formulario).
     
  4. No recibir apoyo económico adicional por parte del ICETEX de un programa similar a este.
     
  5. Estar admitido en un programa académico por parte de una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
     
  6. Haber presentado el examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o la prueba de estado equivalente.
     
  7. Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior para aspirantes de tercer semestre en adelante. (Recibo de pago de la matrícula del semestre próximo a cursar o certificado en original de calificaciones académicas que indique el promedio del semestre inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior donde adelanta sus estudios).
     
  8. No tener título de nivel universitario.
     
  9. No haber sido beneficiario previamente por el presente Fondo.

Parágrafo 1. El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos excluirá a quien se inscribe de participar en la respectiva convocatoria.

Parágrafo 2. Quienes se inscriban deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Los aspirantes que se presentaron a la convocatoria y no se les adjudicó el crédito condonable, pueden iniciar el proceso en una próxima convocatoria si la hubiere.
  2. Los estudiantes que hayan sido beneficiarios del Fondo y hayan perdido el beneficio por alguna de las causales definitivas contempladas en el presente reglamento, no podrán postularse nuevamente.

Apertura: 2 de diciembre de 2024

Cierre: 16 de diciembre de 2024

Número de cupos: según disponibilidad de recursos.

El procedimiento para participar en las convocatorias es el siguiente:

Diligenciar el formulario de solicitud

El aspirante debe ingresar al siguiente enlace: https://solicitudes.icetex.gov.co/solicitudes/ingres.sm

A través de la opción “Formulario de solicitud” y diligenciar la información que allí se solicita.

Recuerde que cada aspirante debe contar con un correo electrónico propio, el cual debe mantenerse activo durante todo el proceso de inscripción y renovación en caso de ser seleccionado.

Para el correcto diligenciamiento del formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  •  Verifique previamente a que convocatoria se está postulando: Estudiantes con Discapacidad 2024 2 0
  • Todos los campos solicitados en el formulario deben diligenciarse. Recuerde que usted podrá revisar la información las veces que requiera antes de guardar y realizar la inscripción. Al seleccionar el botón “Completar solicitud”, se realizará la postulación a la convocatoria y no será posible realizar ningún cambio.
  • El usuario asignado y la contraseña que registre son requeridos para el acceso al diligenciamiento del formulario, por favor guárdelos en un lugar donde los pueda consultar posteriormente.
  • El programa académico para el que aspira financiación debe estar activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Así mismo, el aspirante debe conocer exactamente el semestre académico el cual cursa para el periodo actual de la convocatoria – 2024-2.
  • El estrato socioeconómico del núcleo familiar ingresado en el formulario debe coincidir con la dirección registrada por el aspirante.
  • Los datos de contacto (teléfonos, correos electrónicos y direcciones) deben estar correctos y vigentes.

¡Importante!

Por favor verifique que registra todos los campos solicitados y después seleccione el botón “Completar solicitud”. ICETEX no se hace responsable por postulaciones que no queden guardadas, ni por información errónea registrada en el formulario de inscripción.

En un plazo máximo de 48 horas posteriores al diligenciamiento del formulario de inscripción, recibirá al correo electrónico a través del cual se registró, un enlace para acceder a la plataforma de cargue de documentos, en la cual deberá adjuntar los siguientes archivos, en formato pdf:

  1. Copia de documento de identidad legible y por ambas caras.
  2. Copia del recibo de servicio público de agua, gas o luz del núcleo familiar del aspirante, legible y con una expedición no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de documentos de inscripción al fondo. El estrato socioeconómico que registra en este recibo debe coincidir con el diligenciado en el formulario.
  3. Certificado de admisión expedido por la Institución de Educación Superior, para los aspirantes que ingresen a primer semestre.
  4. Copia del resultado Prueba Saber 11°. (aplica para estudiantes de primer y segundo semestre)
  5. Recibo de pago de la matrícula del semestre próximo a cursar. Para el caso de aspirantes que estén estudiando en alguna de las universidades públicas que presentan afectación en sus cronogramas para el periodo 2024-1 y 2024-2, podrán adjuntar un certificado expedido por la IES, donde se indique que actualmente se encuentra matriculado y cursando el periodo 2024-1.
  6. Certificado en original de calificaciones académicas que indique el promedio del semestre inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior donde adelanta sus estudios. (aplica para estudiantes de tercer (3er) semestre y en adelante). Para el caso de aspirantes que estén estudiando en alguna de las universidades públicas que presentan afectación en sus cronogramas para el periodo 2024-1 y 2024-2, podrán adjuntar las notas del último semestre cursado y aprobado, en este caso, correspondientes al periodo 2023 -2 y sobre esta nota se realizara la calificación correspondiente al criterio “Promedio obtenido en el semestre académico inmediatamente anterior” del numeral 7.
  7. Certificación bancaria a nombre del aspirante, a la cual se le realizará el desembolso en caso de ser aprobado. La expedición de esta certificación no debe ser mayor a 30 días calendario. El ICETEX admite todas las cuentas bancarias siempre y cuando el titular sea el aspirante, excepto Daviplata, Banco W y Banco Mujer. La cuenta bancaria debe permanecer activa durante toda la participación en el Fondo para evitar rechazos al autorizar los desembolsos. Recuerde que el certificado debe estar desbloqueado (sin claves), para que ICETEX pueda revisarlo.
  8. En caso de ser mujer cabeza de familia, se deberá adjuntar la declaración extrajuicio indicándolo.

¡Importante!

  • El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos o indicaciones de la etapa de inscripción es causal de rechazo de la postulación.
  • Quienes se inscriban deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
    1. Los aspirantes que se presentaron a la convocatoria y no se les adjudicó el crédito condonable, pueden iniciar el proceso en una próxima convocatoria si la hubiere.
    2. Los estudiantes que hayan sido beneficiarios del Fondo y hayan perdido el beneficio por alguna de las causales definitivas contempladas en el presente reglamento, no podrán postularse nuevamente.

Criterios de calificación y puntajes

Las postulaciones recibidas que hayan cumplido los requisitos mínimos se calificarán en un rango entre 0 y 100 puntos, a partir de la aplicación de los siguientes criterios:

Criterios
Puntaje obtenido en la prueba de Estado SABER 11 o de la prueba de estado equivalente de los estudios de bachillerato (Para los aspirantes de primer y segundo semestre)
Mayor o igual al cuartil 3 departamental
Igual o mayor al cuartil 2 y menor al cuartil 3 departamental
Igual o mayor el cuartil 1 y menor al cuartil 2 departamental
Menor al cuartil 1 departamental
Promedio obtenido en el semestre académico inmediatamente anterior (para los aspirantes que se encuentren en 3er semestre y en adelante)
4.50-5.00
4.00-4.49
3.50-3.99
3.00-3.49
Estrato socioeconómico (el nivel del SISBEN excluye el estrato socioeconómico)
Estar registrado en el nuevo SISBEN máximo hasta el grupo C1.
Grupo A1-A5
Grupo B1-B7
Grupo C1
Estrato Socioeconómico
Pertenecer a estrato socioeconómico 1
Pertenecer a estrato socioeconómico 2
Pertenecer a estrato socioeconómico 3
Institución de Educación Superior
Institución de Educación Superior Acreditada en Alta Calidad y programa académico con acreditación de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación - CNA
Institución de Educación Superior Acreditada en Alta Calidad o programa académico con acreditación de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación - CNA
Institución de Educación Superior no Acreditada en Alta Calidad ni programa académico con acreditación de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación – CNA
Municipio de la Institución de Educación Media (Tasa de Transito Inmediata (TTI))
Entre 0% y menor a 20%
Mayor o igual a 20% y menor a 40%
Mayor o igual a 40% y menor a 60%
Mayor o igual a 60% y menor o igual a 80%
Mayor o igual 80%
Municipio de la Institución de Educación Media (Categoría de ruralidad DNP 2022)
Rural disperso
Rural
Intermedio
Ciudades y aglomeraciones
Tipo de Institución de Educación Superior
Oficial
Privada
Modalidad del Programa Académico
Presencial
Presencial – Virtual, Presencial – Dual, Presencial – Virtual – A Distancia, Presencial – A Distancia
Dual, Virtual – Dual
A Distancia, Virtual a Distancia, Virtual
Sujetos de Especial Protección Constitucional
Mujeres
Mujeres cabeza de familia
Grupos étnicos
Víctimas del Conflicto Armado Incluidas en el RUV
Discapacidad Intelectual Certificada

 

  • El criterio SISBEN: Estar registrado en el nuevo SISBEN máximo hasta el grupo C1 (aplica únicamente para aspirantes que se encuentren registrados y actualizados en el DNP. – Sisbén IV, entre los grupos A1 hasta C1, la actualización o registro del Sisbén, es responsabilidad únicamente del aspirante y este deberá asegurar su actualización antes de la inscripción a la convocatoria)
  • El criterio Estrato socioeconómico: Aplica únicamente para aspirantes que no estén registrados en el SISBEN o para quienes no se encuentren en los grupos A1 hasta C1.
  • Puntaje obtenido en la prueba de Estado (aplica únicamente para aspirantes que ingresan a 1 y 2 semestre en el período 2024-2) y Promedio obtenido en el semestre académico inmediatamente anterior (aplica únicamente para aspirantes que ingresan a 3 semestre en adelante en el período 2024- 2).
  • El criterio mujer se verificará frente a la información de sexo reportada en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • El criterio mujer cabeza de familia, se verificará frente a la declaración extrajuicio adjuntada en el cargue documental.
  • El criterio grupos étnicos, se verificará frente a los registros del Ministerio del Interior, censo Indígena, certificación de auto reconocimiento como miembro de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras y verificación de población Rrom registrada ante el Ministerio del Interior.
  • El criterio victimas del conflicto armado, se verificará frente al Registro Único de Víctimas.
  • El criterio discapacidad intelectual certificada, se verificará frente al RLCPD del Ministerio de Salud.

¡Importante!

Para los casos en que exista empate en la calificación final, se priorizarán los aspirantes que presenten las siguientes condiciones, en el orden en que se lista a continuación:

  • Haber obtenido el título de bachiller en Ruralidad.
  • Ser mujer.
  • Primera postulación recibida, frente a fecha y hora en que se completo la inscripción en el formulario.
Periodo 2024-2
No.ActividadFechas a ejecutar
1Publicación de la convocatoria2 de diciembre de 2024
2Inscripción de aspirantes y cargue documentalDesde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2024
3Subsanación documentalDesde el 3 de diciembre al 20 de diciembre de 2024
4Verificación de cumplimiento de requisitos y calificaciónDesde el 21 de diciembre de 2024 hasta el 27 de diciembre de 2024
5Publicación de resultados30 de diciembre de 2024
6Firma de garantíasDesde 9 de enero de 2025 hasta el 13 de enero de 2025

 

No aplica

El proceso de legalización estará a cargo del ICETEX, con la revisión de la documentación cargada por parte de los aspirantes en la etapa de postulación mediante el formulario de inscripción.

No aplica.

No aplica.

No aplica.

No aplica.

No aplica.

El proceso de renovación es la actualización de datos y trámite de la documentación requerida ante el ICETEX.

  1. Diligenciar el formulario de actualización datos en la página web del ICETEX.
     
  2. Reunir toda la documentación y entregarla a las oficinas del ICETEX del lugar sede de estudio o IES vinculadas.
     
  3. Si está completa la documentación, se actualiza el estado a RENOVACIÓN IES.
     
  4. Desembolso de los rubros financiados.

Documentos requeridos

Al comenzar cada periodo académico, el beneficiario deberá renovar el crédito adjudicado en la Institución de Educación Superior o el ICETEX, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

El procedimiento y los requisitos son los siguientes:

  • El/la beneficiario actualizará su información académica a través de la página web del ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad fijada en la convocatoria.
     
  • En la misma web descargará el formato de actualización de datos, lo firmará y entregará al ICETEX, en alguna de sus oficinas a nivel nacional o en la Institución de Educación Superior donde adelante sus estudios, con lo siguiente:
     
  • Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior en la que debe indicar el promedio mínimo de notas exigido por la IES y la indicación del ciclo, semestre o año al cual puede matricularse.
     
  • Recibo de pago para la matrícula expedido por la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo a cursar donde se indique programa académico, periodo a cursar y valor de la matrícula ordinaria.
  • El crédito debe renovarse cada semestre previo cumplimiento de los requisitos.

  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX.

  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes.

No aplica.

No aplica.

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.

Monto de desembolsos

  1. Matrícula: Hasta 8 SMMLV
     
  2. Sostenimiento: 4 SMMLV por semestre

¿Cúando se realizan los desembolsos?

Desembolsos por adjudicación: se hace una vez el estudiante haya entregado las garantías y la documentación requerida y se encuentre con el estado “CONCEPTO JURÍDICO VÍABLE”. Caso contrario, debe repetir las garantías, para lo cual cuenta con cinco días hábiles después del concepto de éstas.

Desembolsos por renovación: se realizan semestralmente cuando el beneficiario actualice sus datos y entregue todos los requisitos documentales presentados en la renovación y se encuentre con el estado “RENOVACIÓN IES”.

Se realiza de acuerdo al rubro que el beneficiario escogió en la convocatoria, de esta manera:

Si es matrícula: El destino de giro es a la IES.

Si es sostenimiento: El destino de giro es a la cuenta personal del estudiante. El ICETEX a través de las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado -CATS- hará el desembolso del giro de sostenimiento que otorga el fondo.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario?

El ICETEX dispone de las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado -CATS- para uso de los usuarios que reciben el giro de sostenimiento que otorga la entidad. Este servicio permitirá que los beneficiarios ahora hagan uso de su giro de una manera rápida, fácil y segura.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario?

El ICETEX dispone de las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado -CATS- para uso de los usuarios que reciben el giro de sostenimiento que otorga la entidad.

Este servicio permitirá que los beneficiarios ahora hagan uso de su giro de una manera rápida, fácil y segura.
 

Es el monto que se le descuenta al Fondo y va dirigido al fondo de garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.

Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado, máximo por dos periodos académicos.
     
  • Cierre temporal de la institución de educación superior y/o del programa académico.
     
  • No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por dos periodos académicos.
     
  • Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos periodos académicos.
     
  • Hacer uso del recurso de sostenimiento sin permanecer en el programa académico.

Causales de suspensión definitiva

  • Finalización de los periodos académicos para los cuales se concedió el crédito educativo.
     
  • Abandono injustificado del programa académico
     
  • Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.
     
  • Cambio de institución de educación superior y/o programa académico sin previa autorización de la Junta Administradora del Fondo.
     
  • No suministrar información de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico estatal durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.
     
  • No tramitar la renovación del crédito por más de dos periodos académicos.
     
  • Expresa voluntad del beneficiario.
     
  • Expulsión de la Institución de Educación Superior por causas disciplinarias, por inasistencia o por bajo rendimiento académico.
     
  • Cierre definitivo del programa que le impida culminarlo. Tal evento deberá ser informado por el/la beneficiario, dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la ocurrencia del hecho.
     
  • Muerte del beneficiario/a.

No aplica.

En el proceso de condonación se exime del pago de hasta el 100% del valor financiado siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.

  1. Reunir toda la documentación solicitada.

  2. Entregar la documentación en las oficinas de Atención al Usuario del ICETEX dentro de los plazos establecidos.

  3. Estar atento al estado de su crédito. 

Los créditos otorgados serán condonados al 100%, previo cumplimiento del presente procedimiento:

  1. El beneficiario deberá enviar el ICETEX copia del diploma o acta de grado obtenida del programa para el cual se le otorgó el crédito; así como copia simple de la cédula de ciudadanía y carta de solicitud de condonación.
     
  2. El ICETEX deberá presentar a la Junta Administradora las copias del título, acta de grado y copia de la cédula de ciudadanía entregadas por el beneficiario.
     
  3. El Ministerio de Educación Nacional procederá a realizar el cruce del diploma con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- para corroborar la veracidad de los títulos y actas de grado presentados por el ICETEX.
     
  4. ICETEX deberá presentar a la Junta Administradora los valores a condonar.
     
  5. La Junta Administradora aprobará la condonación de los créditos, lo cual constará en el acta respectiva y la remitirá a ICETEX la misma.
     
  6. El ICETEX dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del acta mediante la cual se aprueba la condonación del crédito adelantará los trámites correspondientes a fin de aplicar la respectiva condonación.

No aplica

No aplica