Apreciado usuario:
Teniendo en cuenta la situación de emergencia que vive actualmente el país, queremos comunicarte que ahora debes realizar los procesos asociados al producto TAE (redenciones y saldos a favor) de manera digital, radicando tus documentos a través de la Ventana Digital.
Recuerda que los documentos para enviar son los siguientes:
- Original del cupón debidamente firmado.
- Formato de Redención de Título de Ahorro Educativo - TAE (Actual), debidamente diligenciado, con tu firma y huella digital como beneficiario del giro.
- Fotocopia del documento de identidad con su respectiva huella digital, tanto tuya como beneficiarios y, si lo hubiere, del apoderado.
- Fotocopia de la orden de matrícula. Si ya la cancelaste, esta orden debe tener el sello de la entidad donde pagaste, en forma clara y legible.
- Endoso o poder, el cual debe estar firmado por las dos personas y mencionar el título y/o cupones a tramitar o redimir.
- Copia del diploma. Si ya culminaste el programa académico, debes anexar paz y salvo de la Institución de Educación Superior.
Emisiones y ahorradores
Las dos emisiones realizadas del Título de Ahorro Educativo TAE, están representadas en la siguiente distribución de ahorradores:
TAE Clase de Título | Número Ahorradores Primera Edición | Número Ahorradores Segunda Edición |
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A 10 semestres | 2.282 | 603 |
B 6 semestres | 349 | 63 |
C 4 semestres | 262 | 47 |
Total | 2.893 | 713 |
Del total de la colocación de títulos TAE de primera emisión, el 80.04% de los ahorradores optaron por la adquisición de título mediante forma de amortización mensual con plazos hasta de (60) meses. El 19.96% lo hicieron de contado.
Para la segunda emisión, optaron por la forma de amortización a plazos el 93.5% y de contado el 6.5%.
Destino de las captaciones
En cumplimiento de la Ley 18 de 1988, el producto de las captaciones provenientes de las colocaciones de Títulos de Ahorro Educativo TAE se destinarán así: 40% a la constitución del Fondo de Garantías y el saldo restante, 60%, se destinará a manera de capital de trabajo para que el ICETEX amplíe su capacidad de crédito, otorgando préstamos educativos y créditos a instituciones de educación superior bajo las siguientes condiciones, también establecidas en la Ley 18 de 1988 e incluidas en el ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO, Parte Décima, Capítulo X, Artículos 277 y 278.
Préstamos educativos
El valor de los préstamos que otorgue el ICETEX con el producto de las captaciones no podrá sobrepasar el treinta por ciento (30%) del total de las mismas.
Estos préstamos educativos se regirán por lo dispuesto en el estatuto orgánico del ICETEX, Decreto Ley 3155 de 1968 y demás normas y reglamentos que regulen la materia.
Créditos a instituciones de educación superior
El valor de los créditos a Instituciones de Educación Superior que otorgue el ICETEX con el producto de las captaciones, no podrá sobrepasar el treinta por ciento (30%) del total de las mismas.
La Institución de Educación Superior deberá destinar el producto del crédito exclusivamente a la financiación de proyectos de desarrollo. Para cumplir con este fin, la institución solicitante del crédito deberá elaborar un estudio técnico-económico de factibilidad del proyecto, el cual será evaluado desde el punto de vista técnico por el ICFES y desde el punto de vista financiero por el ICETEX.
Las tasas de interés, el plazo y las condiciones generales de los créditos serán establecidos periódicamente por el Banco de La República.
Los créditos serán garantizados por la pignoración, en su origen, de cualesquiera de los ingresos corrientes de la institución de educación superior, a elección del ICETEX. El monto de la prenda será determinada en cada caso por el ICETEX, sin que pueda ser inferior al ciento treinta por ciento (130%) del capital e intereses debidos en cada periodo.
El monto máximo de las obligaciones a cargo de una misma institución de educación superior, contraídas en razón de la obtención de los créditos a que se refiere la norma, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del total de las captaciones disponibles para este tipo de créditos, ni de una y media (1.5) veces el patrimonio neto de la institución.