Preguntas Frecuentes

Línea de crédito educativo para pago de pensiones de jardines y colegios privados

 


Los destinatarios de los créditos condonables que se otorgarán en el marco de este fondo serán los padres de familia o acudientes, que sufraguen los costos de educación inicial, preescolar, básica y media de estudiantes matriculados en establecimientos educativos (jardines y colegios) de carácter privado, en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.


El beneficiario del crédito es el estudiante, el cual es representado por su apoderado: padre, madre o acudiente. Se entiende por acudiente el representante o tutor legal del estudiante.


En el listado que remite el colegio debe señalar si es padre, madre o acudiente. Así mismo en el formulario de familias se indica su condición como padre o acudiente. No requiere de documento soporte, salvo su palabra.


Para ser beneficiario de un crédito educativo, el padre de familia o acudiente deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Haber sido postulado ante el ICETEX por el jardín o colegio donde estudia el alumno, en la primera etapa de la convocatoria del crédito, previa manifestación de su intención de solicitar el crédito de que trata el presente reglamento.
  • Tener una (1) o más mensualidades de pensiones en mora a la fecha de la solicitud del crédito.
  • Diligenciar el formato de solicitud de crédito para financiar estudios en establecimientos educativos de carácter privado que estén formalmente constituidos.
  • No ser deudor moroso del ICETEX.

Una vez aprobado el crédito condonable el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos en el momento de la legalización:

  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante de crédito.
  • Recibo de servicio público del mes inmediatamente anterior al que se hace la solicitud, en el que figure el estrato socioeconómico de la familia.
  • Declaración juramentada en donde conste la imposibilidad de pago de las pensiones por ausencia o disminución de ingresos como consecuencia de la pandemia del Covid-19 que incluya adicionalmente: dirección de residencia, número de hijos que hacen parte del núcleo familiar o si es acudiente el número de niños, niñas y adolescentes a cargo, y el monto de los ingresos que percibe como trabajador asalariado o independiente. Este documento deberá ser autenticado en notaría

La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentran inconsistencias, podrá dar lugar a la no legalización y anulación de la aprobación de este sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y civil a las que haya lugar.


Los requisitos que deben presentar los establecimientos educativos para participar en el programa son:

  • Formulario de solicitud de inscripción a la línea de crédito.
  • Licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación respectiva donde opere el establecimiento educativo.
  • Acto administrativo de autorización de tarifas y costos educativos del régimen de matrículas vigente expedido por la Secretaría de Educación
  • Listado de los alumnos que presentan mora en el pago de la pensión por un periodo igual o mayor a un (1) mes, cuyas familias hayan manifestado la intención de solicitar el crédito de que trata el presente reglamento. Estructura de archivo en Excel CSV definida por ICETEX.
  • Certificado de cuenta bancaria del establecimiento educativo.
  • Copia del Registro Único Tributario del titular de la licencia de funcionamiento.
  • Declaración juramentada suscrita por el rector del establecimiento educativo en el que conste que el jardín o colegio no se encuentran en curso de una sanción relacionada con la licencia de funcionamiento del establecimiento educativo.

PARÁGRAFO 1. Los jardines infantiles que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la entidad territorial, podrán presentar soporte de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI del Ministerio de Educación Nacional (para el caso de Bogotá, estar inscritos en el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales – SIRSS, de la Secretaría Distrital de Integración Social) para dar cumplimiento al requisito No. 2, así como una certificación de sus costos de pensión para dar cumplimiento al requisito No. 3.

PARÁGRAFO 2. Los colegios no pueden limitar la participación de las familias y deberán reportar a todas las familias que aspiren al beneficio y lo hayan informado de manera formal al establecimiento educativo.

PARÁGRAFO 3. La información que reporte el establecimiento educativo en el formulario referido en el numeral 1 del presente artículo relacionada con el valor de la pensión mensual por grado educativo deberá corresponder a las tarifas aprobadas en el Acto administrativo de autorización de tarifas referido en el numeral 3. En el caso de que el Ministerio de Educación Nacional encuentre información irregular durante el proceso notificará a las autoridades competentes para lo pertinente.


  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante de crédito.
  • Recibo de servicio público del mes inmediatamente anterior al que se hace la solicitud, en el que figure el estrato socioeconómico de la familia.
  • Declaración juramentada en donde conste la imposibilidad de pago de las pensiones por ausencia o disminución de ingresos como consecuencia de la pandemia del Covid-19 que incluya adicionalmente: dirección de residencia, número de hijos que hacen parte del núcleo familiar o si es acudiente el número de niños, niñas y adolescentes a cargo, y el monto de los ingresos que percibe como trabajador asalariado o independiente.

La solicitud de crédito puede realizarse por el valor en mora de la pensión (una o más mensualidades) certificado por el jardín infantil o colegio más los meses restantes hasta completar un máximo de seis (6). A los solicitantes se les podrá aprobar hasta el 100% del total requerido, con un tope máximo de financiación correspondiente a costos educativos por concepto de pensión por beneficiario de hasta UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.200.000).

Se financiarán los costos educativos que certifique el jardín infantil o colegio únicamente por concepto de pensión, máximo por los costos estipulados en la resolución vigente de tarifas y costos educativos, expedida por la respectiva secretaría de educación, hasta el total adeudado en mora más los meses restantes hasta completar un máximo de seis (6) meses sin superar el tope máximo de la financiación señalado en el presente artículo y en concordancia con la disponibilidad de los recursos del Fondo.

PARÁGRAFO: El ICETEX se encargará de verificar los montos solicitados de acuerdo con los valores reportados por los jardines y colegios.


Si, el tope por estudiante es de $1.200.000

Se reconocerá el valor de la pensión en mora y hasta seis meses siempre y cuando este no supere $1.200.000. Ejemplos:

  • Si el valor de la pensión mensual es de $150.000 el valor posible a financiar es de $150.000 x 6 = $900.000.
  • Si el valor de la pensión mensual es de $200.000 el valor posible a financiar es de $200.0000 x 6 = $1.200.000.
  • Si el valor de la pensión mensual es de $350.000 el valor posible a financiar es de $350.000 x 3 = $1.050.000 + $150.000 = hasta $1.200.000.

Una familia puede tramitar un crédito a parte por cada uno de sus hijos.


No, no puede presentar una nueva solicitud.

Por otra parte si el valor de pensión mensual es inferior a $200.000 solo podrá solicitar el valor de la pensión hasta por los 6 meses, cifra que será inferior al $1.200.000.

(Ejemplo: si el valor de la pensión mensual es de $150.000 el valor total a financiar es de $150.000 x 6 = $900.000).


Si.

Ejemplo: si la pensión cuesta 400.000 pesos podrá pedir el crédito por el mes de mora y hasta dos meses más, hasta completar el $1.200.000.


Sí, los valores reportados por los colegios en el formulario de colegios y en el listado de familias en mora deben coincidir con el valor aprobado en la resolución de tarifas. Así mismo, el valor reportado por los padres en su solicitud debe ser igualmente el mismo de los formatos aportados por el establecimiento educativo.

En caso de encontrar inconsistencias, estas serán causales rechazo de la solicitud.


Al padre de familia o acudiente que haga la solicitud del crédito y cumpla con los requisitos indicados en el presente reglamento, se le podrá otorgar crédito educativo para el año lectivo 2020 o posteriores según lo determine el Comité de Seguimiento y Criterios de asignación de beneficios.

PARÁGRAFO: Se entiende por año lectivo 2020 para los jardines infantiles y colegios privados de calendario A, el periodo entre enero y diciembre de 2020 y para jardines y colegios de calendario B, el tiempo transcurrido entre julio de 2019 y junio de 2020. El beneficio objeto de la línea aplica para morosidad en el pago de pensiones a partir del mes de marzo de 2020.


El Comité de Seguimiento seleccionará a los aspirantes entre los inscritos que cumplen los requisitos, de acuerdo al puntaje obtenido hasta completar el presupuesto asignado a la convocatoria. El Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios aprobará la selección y el ICETEX publicará los resultados a través de su página web.

Los criterios de selección y puntajes de los factores socioeconómicos que permitan priorizar el proceso de selección se detalla a continuación:

Criterios de calificación
CriterioIndicadorPuntuaciónMáximo puntaje por criterio
1. Estrato socioeconómicoEstrato 14040
Estrato 240
Estrato 330
Estrato 420
Estrato 55
Estrato 65
2. Número de hijos de la familiaCinco o más hijos3030
Tres o cuatro hijos25
Uno o dos hijos20
3. Ingresos del padre o acudiente (según declaración juramentada de ausencia o disminución de ingresos)Menores a 1 millón de pesos3030
Entre 1 y 2 millones20
Ente 2 y 3 millones15
Entre 3 y 4 millones10
Entre 4 y 5 millones8
Más de cinco millones5
TOTAL GENERAL100

 

PARÁGRAFO. En caso de empate entre dos o más aspirantes, se definirá el orden de elegibilidad según la fecha y hora de radicación de la solicitud en la plataforma dispuesta por el ICETEX para estos efectos


Para continuar con la formalización del ingreso al Fondo y ser beneficiario del crédito condonable, es necesario que realice el proceso de legalización.

Para ello, contará con una plataforma electrónica en la que debe realizar el cargue de los documentos conforme a lo estipulado en la convocatoria. La información de este proceso le será comunicada por el ICETEX, vía correo electrónico.

A continuación, le indicamos los pasos a seguir:

Ingrese al siguiente enlace: https://aplicaciones.icetex.gov.co/CargueArchivos

  • Debe ingresar su usuario y contraseña que se informará a través de correo electrónico.
  • Debe realizar la operación matemática y escribir la respuesta (comprobación Captcha).
  • Dar clic en el botón ‘Iniciar sesión’

Importante: Antes de iniciar el cargue de documentos debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Cada documento debe ser escaneado en formato PDF. La plataforma no permite adjuntar documentos en otros formatos.
  • El documento cargado en PDF no debe superar 2MB.
  • No se verificarán los documentos adjuntos que se encuentren cifrados, encriptados o con contraseñas.

Plataforma electrónica: La información de este proceso le será comunicada por el ICETEX, vía correo electrónico.


Para la legalización del crédito condonable, a partir del 11 hasta el 28 de agosto del 2020.


Para la condonación del crédito educativo, el beneficiario deberá acreditar los siguientes requisitos ante el ICETEX, dos meses antes de la finalización el periodo de gracia:

  • Certificado de estudios en donde conste que el estudiante se encuentra matriculado en el establecimiento educativo (jardín o colegio) en un grado posterior al que fue objeto del crédito.
  • Para los estudiantes que al momento de adquirir el crédito se encontraban en grado undécimo (11°) el título de bachiller.
  • Para los niños y las niñas que pasen de un jardín infantil a un colegio, se deberá acreditar certificado de estudios donde conste que el estudiante finalizó el año lectivo en el establecimiento educativo (jardín) para el cual solicitó el crédito, y que se encuentra estudiando en un establecimiento educativo (colegio) a la fecha de solicitud de la condonación.

Será requisito indispensable para optar por la condonación del crédito, la presentación del certificado de estudios o del título de bachiller, según corresponda. Los porcentajes de condonación serán asignados de acuerdo con el estrato socioeconómico acreditado en el momento de la inscripción:

CondonaciónEstratos 1 y 2Estrato 3Estrato 3Estrato 5 y 6
100%90%50%0%

 

Los estratos 5 y 6 no serán objeto de condonación.


Con el fin de promover la permanencia y la continuidad en la trayectoria de los estudiantes, se otorgará un periodo de gracia de 18 meses. En este periodo no se cobrarán ni capital, ni se generarán intereses.

PARÁGRAFO 2: En caso que el beneficiario desee que su obligación pase al cobro antes de terminar el periodo de gracia, éste deberá informar al ICETEX para iniciar los respectivos cobros a partir de la solicitud realizada. El beneficiario deberá haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 para ser objeto de la condonación.


No se requiere codeudor para esta línea de crédito.


No es necesario contar con crédito de ICETEX para participar en la convocatoria, únicamente con los requisitos indicados en el reglamento operativo, hay que tener en cuenta que es para cubrir matricula de colegios.


No puede ser deudor moroso de ICETEX, de acuerdo a los requisitos de Fondo y el reglamento de crédito de ICETEX.


No puede ser deudor moroso de ICETEX, de acuerdo a los requisitos de Fondo y el reglamento de crédito de ICETEX.


Solo si el solicitante es tutor legal del estudiante.


No hay límite, salvo el número de hijos sobre los cuales se solicitarán los créditos.


En caso de no contar un recibo de servicio público, debe presentar un certificado de estratificación socioeconómica. También se conoce como: Constancia de estratificación socioeconómica, Certificación de estratificación, Certificado de estrato. Este trámite debe ser adelantado en cada Alcaldía, ya que no hay un procedimiento estandarizado que aplique a todos los municipios por igual.


Si vale, pero se constata con la dirección de residencia aportada el formulario.


El documento deberá ser autenticado en notaría.


De manera virtual a través del vínculo de cargue de archivos.


Debe realizar solicitud por el sistema de atención virtual, es necesario adjuntar carta debidamente firmada con la solicitud de anulación del crédito.


Deben contar con los documentos indicados en el reglamento. No existen documentos homólogos.


Página Web del ICETEX.


Solo para personas en mora como lo indica el numeral 1 del artículo 12 del reglamento operativo: Tener una (1) o más mensualidades de pensiones en mora a la fecha solicitud del crédito.


En caso de que el padre o acudiente requiera hacer uso de la línea de crédito condonable para más de un hijo deberá hacer la solicitud de cada uno por separado.

Pero solo se otorgará un crédito por cada hijo, por una sola vez.


Una única vez y se girará directamente al colegio o jardín a la cuenta certificada en el proceso de convocatoria.


En caso de que el beneficiario no sea objeto de las condiciones de condonación o no cumpla con las obligaciones contenidas en el artículo 21, el ICETEX ejecutará las acciones correspondientes a fin de que aquel reintegre la totalidad del valor del crédito otorgado (capital e intereses), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del reglamento y su política de gestión de cartera y cobranza.

Intereses de crédito

Los créditos que no cumplan con la condonación serán reembolsables en dinero y generarán una tasa de interés equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año, para el 2019 es del 3,8% Efectivo Anual. Al momento de realizar el paso al cobro se tendrá en cuenta el IPC del año inmediatamente anterior La tasa de interés de mora será la equivalente a IPC + 8 puntos porcentuales (Efectivo Anual).


En caso que el beneficiario desee pagar su obligación en un plazo menor a los estipulados en el reglamento, éste deberá informar al ICETEX para ajustar el plazo del crédito.


Los jardines infantiles que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la entidad territorial, podrán presentar soporte de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI del Ministerio de Educación Nacional para dar cumplimiento al requisito No. 2, del numeral 12.2 del artículo 12 del reglamento, así como una certificación de sus costos de pensión para dar cumplimiento al requisito No. 3.


El soporte corresponde a una captura de pantalla con el número consecutivo arrojado por el Sistema de Inforamación de Primera Infancia del Ministerio de Educación, en el proceso de Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI. Ver ejemplo:

Imagen de Sistema de Información de Primera Infancia

Los prestadores registrados en el RUPEI, pueden ingresar al Sistema de Información de Primera Infancia en el siguiente link https://sipi.mineducacion.gov.co/sipi/, con el usuario y contraseña asignados al momento del registro:

Imagen de Sistema de Información de Primera Infancia

En caso de no recordar su usuario y contraseña de click en la opción “¿Olvidó su contraseña?”

Una vez ingrese al sistema vaya al modulo llamado “Calidad”:

Imagen de Sistema de Información de Primera Infancia

Allí aparecen sus datos registrados en el sistema para tomar la captura de pantalla. El número de ID señalado en la siguente imagen, es el que corresponde a su código de registro en el RUPEI.

Imagen de Sistema de Información de Primera Infancia

Recuerde que el registro previo en RUPEI es un requisito que deben cumplir los jardines infantiles que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la entidad territorial, para participar en el programa.


Fase 2: Convocatoria para aspirantes periodo 2020-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Apertura a convocatoria (cerrada) a través de correos electrónicos de las familias17 de julio del 2020
2Inscripción ICETEX: diligenciamiento de formulario de registro a la convocatoria. Envío del vínculo al correo electrónico del padre o acudiente.Del 17 al 27 de julio del 2020
3Verificación de requisitos y calificaciónDel 28 de julio al 9 de agosto del 2020
4Adjudicación de crédito educativo10 de agosto del 2020
5Publicación de resultados11 de agosto del 2020
6Proceso de legalización de crédito educativoDe 11 al 28 de agosto del 2020
7Desembolso a establecimientos educativosDesde el 18 de agosto del 2020

 


Adjudicación: 10 de agosto.

Legalización: De 11 al 28 de agosto


Una vez se surta la primera fase de al convocatoria a colegios los padres recibirán mediante correo electrónico que remita el ICETEX el enlace para el diligenciamiento del formulario para padres.


El ICETEX descontará a los beneficiarios del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objetivo de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrará al fondo constituido por el presente convenio el saldo del capital girado que adeude el beneficiario, en el evento de que se presente la siniestralidad. En todo caso el beneficiario deberá cancelar a la institución educativa el valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.


En el proceso de inscripción de los jardines y colegios a la línea de crédito para el pago de pensiones, creado por el Ministerio de Educación y administrado por el ICETEX, se debe diligenciar el valor de la pensión en tres momentos distintos en las dos fases:

Fase 1. Convocatoria a establecimientos

  • En el formulario diseñado para el colegio.

  • En el archivo de Excel donde el colegio postula a sus estudiantes y padres en mora (listado de estudiantes en mora).

Fase 2: Convocatoria a aspirantes

  • En el formulario que diligencia el padre de familia a la hora de solicitar el crédito.

En general los valores de pensión registrados en los tres momentos de la convocatoria deben ser los mismos.

Sin embargo, muchos colegios ofrecen descuentos o becas a algunos padres de familia y por tal motivo los valores registrados en la resolución de costos autorizados por la Secretaría de Educación podrían no coincidir. En este caso se debe proceder de la siguiente manera:

El valor registrado por los colegios en el formulario del ICETEX debe ser el valor de la pensión autorizada por las secretarias de educación en la resolución de costos educativos para la vigencia 2020.

Para el caso el caso de padres de familia con descuentos o becas se debe reportar el valor efectivamente cobrado de pensión a estos padres en el archivo Excel donde se postulan a los estudiantes en mora (listado de estudiantes en mora). Los padres de familia por su parte deberán reportar en el formulario del ICETEX el valor efectivamente cobrado por el establecimiento educativo por concepto de pensión mensual.

En caso de encontrar inconsistencias y valores diferentes a los efectivamente cobrados por el establecimiento educativo, esta será una causal para la anulación de la solicitud.


No. Como requisitos para la condonación se tiene en cuenta la permanencia y avance en la trayectoria de estudiante en el sistema educativo. Por tanto, se puede aportar un certificado de estudios en donde conste que el estudiante beneficiario del crédito se encuentra matriculado en el sistema de educación formal, en el mismo establecimiento educativo en donde estaba matriculado al momento de acceder al crédito o en otro, siempre y cuando se certifique la matrícula en un grado posterior al que fue objeto del crédito.