Relación con inversionistas
Junta Directiva
La Junta Directiva del ICETEX es el máximo órgano de administración y dirección de la Entidad, encargada de formular la política general, los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX.
A su vez, su conformación y naturaleza jurídica está definida por la Ley 1002 de 2005, sus funciones y operaciones autorizadas están descritas en el Decreto 1050 de 2006. Se regirá por las demás leyes aplicables, así como por los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.
Adicionalmente, a nivel interno está reglamentada en el Acuerdo 013 de 2022 por el Acuerdo “Por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del ICETEX y se dictan otras disposiciones”.
La Junta Directiva sesiona una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando lo requiera. La convocatoria a estas sesiones se realiza por parte del Presidente de la Entidad de manera escrita dirigida a sus miembros, con antelación de dos días hábiles de conformidad con el Acuerdo 013 de 2022.
A la fecha, la Junta Directiva del ICETEX está compuesta por los siguientes miembros:
Junta Directiva del ICETEX | ||
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Nombre | Descripción | Fotografía |
José Daniel Rojas Medellín | Ministro de Educación Superior - Presidente de la Junta Directiva | |
Maritza Rondón Rangel | Representante Consejo Nacional de Educación Superior – CESU | |
Jaime Ernesto Díaz Ortiz | Representante del Consejo Nacional de Acreditación – CNA | |
Giovanny Mauricio Tarazona | Representante de Universidades Públicas | |
Juan Camilo Montoya Bozzi | Representante de las Universidades Privadas | |
Víctor Alfonso Gamboa Chaparro | Representante de los Alcaldes, designado por la Federación Colombiana de Municipios | |
Jorge Emilio Rey Ángel | Representante de los Gobernadores, designado por la Federación Nacional de Departamentos |
El contenido de la presente comunicación puede ser objeto de modificación debido al cumplimiento de periodos de los miembros de JD, y /o cambios y/o aprobaciones de nombramiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
*Cumplen la calidad de miembros independientes de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.