Relación con inversionistas
Junta Directiva
La Junta Directiva es el máximo órgano administrativo que formula la política general, los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, las funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005 y demás leyes aplicables y en los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. Su conformación y designación están definidas en el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y sus funciones establecidas en el Acuerdo 013 del 08 de abril de 2022.
La Junta Directiva sesiona una vez al mes, se realiza mediante citación escrita del presidente del ICETEX a sus miembros con anticipación, tiene como funciones las descritas en el Decreto 1050 de 2006 y los Estatutos de la entidad Acuerdo 013 de 2022.
A 07 de agosto del año 2022, la Junta Directiva del ICETEX está compuesta por los siguientes miembros:
Junta Directiva del ICETEX | ||
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Nombre | Descripción | Fotografía |
Aurora Vergara Figueroa | Viceministra de Educación Superior - Presidenta de la Junta Directiva | ![]() |
Maritza Rondón Rangel | Representante Consejo Nacional de Educación Superior – CESU (58 años) | |
Jaime Ernesto Díaz Ortiz | Representante del Consejo Nacional de Acreditación – CNA (72 años) | |
José Fernando Echeverry Murillo | Representante de Universidades Públicas (63 años) | |
Juan Camilo Montoya Bozzi | Representante de las Universidades Privadas (47 años) | |
Miguel Ángel Moreno Suárez | Representante de los Alcaldes, designado por la Federación Colombiana de Municipios (27 años) | |
Salomón Andrés Sanabria Chacón | Representante de los Gobernadores, designado por la Federación Nacional de Departamentos (36 años) |
El contenido de la presente comunicación puede ser objeto de modificación debido al cumplimiento de periodos de los miembros de JD, y /o cambios y/o aprobaciones de nombramiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
*Cumplen la calidad de miembros independientes de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.