Listado de fondos en administación

Fondo en Administración Mindefensa Ley 1699 de 2013

Estudio   Pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano.
Estudiar en   Instituciones de Educación Superior que cuenten con Registro Calificado vigente o programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano registrados por las entidades certificadas en educación
Para población   Beneficiarios establecidos en el artículo segundo de la Ley 1699 de 2013 adicionada por el articulo 29 de la ley 1979 de 2019, y artículos No. 28 de la Ley 1979 de 2019 y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).
Estado   Abierta
Constituyente   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

encabezado
 

Descripción del fondo

El Fondo está destinado al otorgamiento de créditos educativos para financiar estudios de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano -única y exclusivamente-,a los beneficiarios establecidos en artículo segundo de la Ley 1699 de 2013 adicionada por el artículo 29 de la ley 1979 de 2019, y artículos No. 28 de la Ley 1979 de 2019 y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3). Los beneficios se otorgarán para cursar programas académicos de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano en el territorio nacional.


Crédito educativo condonable en un noventa por ciento (90%), para estudios de pregrado (técnicas profesionales, tecnológicas y universitarias) o de educación para el trabajo y desarrollo humano.


Única y exclusivamente a los beneficiarios establecidos en el artículo segundo de la Ley 1699 de 2013 adicionada por el articulo 29 de la ley 1979 de 2019, y artículos No. 28 de la Ley 1979 de 2019 y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).


  • Programas en el nivel de pregrado (Universitario, Tecnológico y Técnico Profesional) en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en el Territorio Nacional.

  • Programas ofertados por Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano aprobados por las Secretarias de Educación Certificadas.

Rubros financiados

  • El Fondo cubre el valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV), por período académico a cursar*.
     
  • Apoyo de sostenimiento por un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito.
     
  • Derechos de grado, en caso que aplique y el valor de la prima de garantía para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental, total y permanente del beneficiario del crédito educativo. 

*El recurso de matrícula que atienda programas con periodicidad académica diferente a la semestral será desembolsado por el ICETEX, de acuerdo con los soportes suministrados por el beneficiario, en todo caso, el valor a financiar no excederá los 22 SMMLV por año.


  • Estar acreditado como beneficiario de la Ley 1699 de 2013 mediante carné emitido por Ministerio de Defensa Nacional.
  • (Para el menor de veinticinco (25) años a quien se le haya cedido el beneficio) deberá contar con la certificación expedida por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Pertenecer a los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).
  • Estar admitido o matriculado en una Institución de Educación Superior o Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano debidamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional en Colombia.
  • Para los estudiantes que ingresen como beneficiarios a partir del segundo semestre en adelante: Haber aprobado el período académico inmediatamente anterior.
  • Haber presentado la Prueba Saber 11 o en todo caso la prueba que el Estado establezca para los aspirantes que ingresen al primer periodo académico en un programa de pregrado. • Tener un deudor solidario aprobado por la entidad que designe el ICETEX. El deudor solidario debe ser un tercero, en ningún caso podrá ser el mismo aspirante.
  • No haber sido beneficiario de este fondo.
  • Los demás requisitos que el Ministerio de Defensa Nacional o el ICETEX establezcan en cada convocatoria.

Requisitos del codeudor

Si es natural: 

  • Tener domicilio permanente en Colombia.

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

  • No ser deudor moroso del ICETEX.

  • No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX.

  • No ser mayor de 65 años al momento de legalizar el crédito.

  • Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.

  • Si es pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión.

  • Tener historial financiero y crediticio favorable.

  • No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgo financiero.

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.

  • Las demás que el ICETEX considere necesario.

Sí es jurídico

  • Tener domicilio permanente en el país.

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

  • No ser deudor moroso del ICETEX.

  • Contar con más de dos años de constitución legal.

  • Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída.

  • Tener una duración igual o mayor a la vigencia del crédito educativo, incluido el período de amortización y tres años más.

  • Tener autorización por parte de la Junta de Accionistas o de Socios, según la empresa, para servir como deudor solidario, con monto máximo permitido.

  • Tener historial financiero y crediticio favorable.

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.



1. Convocatoria

Apertura: 20 de diciembre de 2024

Cierre: 24 de enero de 2025

Número de cupos: Se estima un cupo aproximado de 39 beneficiarios. Esta cifra está sujeta a la disponibilidad presupuestal o agotamiento del recurso, en orden descendiente de calificación, iniciando con los aspirantes que obtengan los mayores puntajes.



El aspirante debe ingresar al siguiente enlace:

https://solicitudes.icetex.gov.co/solicitudes/ingres.sm a través de la opción “Formulario de solicitud” y diligenciar la información que allí se solicita.

Recuerde que cada aspirante debe contar con un correo electrónico propio, el cual debe mantenerse activo durante todo el proceso de inscripción y renovación en caso de ser seleccionado.

Para el correcto diligenciamiento del formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Verifique previamente a que convocatoria se está postulando (Convocatoria FONDO MINDEFENSA LEY 1699 – PREGRADO Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 2025 1 0).
  • Todos los campos solicitados en el formulario deben diligenciarse. Recuerde que usted podrá revisar la información las veces que requiera antes de guardar y realizar la inscripción. Al seleccionar el botón “Completar solicitud”, se realizará la postulación a la convocatoria y no será posible realizar ningún cambio.
  • El usuario asignado y la contraseña que registre son requeridos para el acceso al diligenciamiento del formulario, por favor guárdelos en donde los pueda consultar posteriormente.
  • La información del deudor solidario se encuentra habilitada en el formulario de inscripción; los aspirantes deben pagar el costo de derechos de estudio del historial financiero del deudor solidario (CIFIN). En caso de no ser aprobado el deudor solidario, el aspirante debe registrar otro deudor solidario y pagar nuevamente el costo de derechos de estudio del historial financiero del mismo.
  • El programa académico para el que aspira financiación debe estar activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET) . Así mismo, el aspirante debe conocer exactamente el semestre académico el cual cursará para el periodo actual de la convocatoria – 2025 1.
  • El estrato socioeconómico del núcleo familiar ingresado en el formulario debe coincidir con la dirección registrada por el aspirante.
  • Los datos de contacto (teléfonos, correos electrónicos y direcciones) deben estar correctos y vigentes.

¡Importante!

Por favor verifique que registra todos los campos solicitados y después seleccione el botón “Completar solicitud”. ICETEX no se hace responsable por postulaciones que no queden guardadas, ni por información errónea registrada en el formulario de inscripción.


En un plazo máximo de 48 horas posteriores al diligenciamiento del formulario de inscripción, recibirá al correo electrónico a través del cual se registró, un enlace para acceder a la plataforma de cargue de documentos, en la cual deberá adjuntar los siguientes archivos, en formato PDF:

  1. Aportar copia del documento de identidad vigente y legible por ambas caras.
  2. Aportar copia del carné de beneficiario de la Ley 1699 de 2013 que expida el Ministerio de Defensa Nacional; para los hijos menores de 25 años a quien se le haya cedido el beneficio, presentar la certificación expedida por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.
  3. Aportar recibo de servicio público de agua, gas, o luz, del lugar de residencia diligenciado en el formulario de inscripción, en caso de residencia en áreas rurales certificación por parte de la autoridad competente presente en el territorio, indicando el estrato socioeconómico vigente, no mayor a 3 meses.
  4. Aportar recibo de matrícula, certificación y constancia de admisión del programa académico expedida por la Institución de Educación Superior o Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano para el periodo 2025 -1.
  5. Aportar el recibo de pago de matrícula del semestre próximo a cursar
  6. Aportar copia del resultado del examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o de la prueba de estado equivalente. Para aspirantes de primer semestre de pregrado y aquellos que aspiren a cursos de Educación para el trabajo y desarrollo Humano.
  7. Aportar certificado de notas del último periodo aprobado, expedido por la IES. Para aspirantes de segundo semestre en adelante.
  8. Aportar copia de certificación bancaria a nombre del estudiante no mayor a 30 días.
  9. Aportar copia del documento de identificación del deudor solidario legible y por ambas caras.
  10. Aportar copia del documento de identificación del apoderado legible y por ambas caras, si el aspirante es menor de edad.
  11. Formulario de Inscripción del ICETEX debidamente diligenciado

Las postulaciones recibidas que hayan cumplido los requisitos mínimos se calificarán en un rango entre 0 y 100 puntos, a partir de la aplicación de los siguientes criterios:

Todo el proceso de selección y calificación se llevará a cabo por el ICETEX, a partir de las solicitudes recibidas oportunamente y de acuerdo a los criterios que la Junta Administradora defina y señale en cada convocatoria.

Lo anterior en cumplimiento con los siguientes criterios de selección, pero sin limitarse a:

  • Mérito Académico – Resultados Pruebas Saber 60%
  • Estrato Socioeconómico 40%

Mérito Académico para estudios de Educación Superior:

Para aspirantes a primer semestre:

PROMEDIO ANTIGUO SISTEMA ICFESPROMEDIO NUEVOPUESTOPUNTOS
320 o más60 o más1 al 199100
270 hasta 31950 hasta 59200 al 39980
220 hasta 26940 hasta 49400 al 49960
213 hasta 21935 hasta 39500 al 59940


Para los aspirantes al segundo semestre académico en adelante se tendrá en cuenta el promedio de notas del último periodo aprobado, así:

NOTAS DEL PERIODO CURSADOPUNTOS
4.50 hasta 5.00100
4.00 hasta 4.4980
3.50 hasta 3.9960
3.0 hasta 3.4940


El criterio de mérito académico para estudios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano se toma el mismo definido para el primer semestre de Educación Superior:

PROMEDIO ANTIGUO SISTEMA ICFESPROMEDIO NUEVOPUESTOPUNTOS
320 o más60 o más1 al 199100
270 hasta 31950 hasta 59200 al 39980
220 hasta 26940 hasta 49400 al 49960
213 hasta 21935 hasta 39500 al 59940


Estrato Socioeconómico – El estrato socioeconómico se calificará a partir de la siguiente tabla:

ESTRATO SOCIOECONÓMICOPUNTOS
1100
280
360

 

¡Importante!

  • La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el Fondo se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.
  • Los aspirantes que tengan créditos vigentes con el ICETEX podrán aplicar a los créditos educativos de este Fondo, siempre y cuando hayan amortizado a la fecha de la solicitud el cincuenta por ciento (50%) de la deuda previamente contraída y cumplan con los requisitos del Fondo.
  • Los estudiantes que deseen acceder al Fondo y que hayan iniciado un programa académico, deben haber aprobado el período académico inmediatamente anterior.
  • El deudor solidario del aspirante al crédito educativo será evaluado ante las centrales de riesgo por el ICETEX, para verificar su historia crediticia, y deberá asumir el costo del estudio de viabilidad del crédito establecido por el ICETEX. El deudor solidario debe ser un tercero, en ningún caso podrá ser el mismo aspirante.
  • La Junta Administradora definirá los criterios de calificación, desempate y medio de verificación de los mismos en términos de referencia de cada convocatoria, los cuales serán aplicado por el ICETEX.

Solo serán objeto de calificación los aspirantes que acreditaron los requisitos mínimos definidos en los términos de referencia de cada convocatoria


Periodo 2025-1
Fondo MINDEFENSAS Ley 1699
Actividad Concepto Fechas a ejecutar
1 Publicación de Términos de referencia para consulta 20 de diciembre 2024
2

Inscripción /registro a la convocatoria y cargue documental

20 de diciembre al 20 de enero de 2025
3 Subsanación Documental* 21 de diciembre al 24 de enero de 2025
4 Verificación de cumplimiento de requisitos y calificación 29 de enero 2025 al 7 de febrero de 2025
5 Publicación de los resultados 13 de febrero del 2025
6 Firma de garantías / legalización del crédito 13 de febrero del 2025 al 28 de febrero 2025


* Los aspirantes deberán consultar periódicamente, el estado de validación de sus documentos de postulación, ingresando a la plataforma de cargue de documentos con el usuario y contraseña que recibirán a través de correo electrónico, para subsanar lo que se requiera, dentro de las fechas previstas. La no subsanación oportuna de documentos es causal de rechazo de la postulación.


No aplica.



2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es el cargue de documentos en la plataforma indicada por el ICETEX para tal fin, únicamente para los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.



No Aplica

 


No Aplica

 


Los seleccionados recibirán a través de correo electrónico, las instrucciones para la firma electrónica del pagaré y carta de instrucciones que respaldará el crédito condonable. Si el seleccionado es menor de edad, el representante legal deberá acompañar el proceso de firma de estos documentos. Si durante el proceso de firma de la garantía, el aspirante presenta algún inconveniente, puede contactarse a la línea en Bogotá 333-6025656 o 0180009916821 a nivel nacional, en donde recibirá apoyo para dicho proceso

 


CRONOGRAMA 2025-1
FONDO MINDEFENSAS LEY 1699
ActividadConceptoResponsablesFechas a ejecutar
6Firma de garantías / legalización del créditoAspirantes aprobados e ICETEX13 de febrero 2025 al 28 de febrero 2025

No aplica.



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de información por parte del beneficiario y trámite de la documentación indicada en el Artículo Vigésimo segundo del Reglamento Operativo del Fondo ante el ICETEX, para la continuidad del crédito educativo condonable.

 



Renovación del crédito educativo

Antes de comenzar un nuevo periodo académico, el beneficiario tendrá la obligación de renovar el crédito educativo, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el ICETEX, en armonía con el reglamento de crédito de la Entidad. Los beneficiarios deberán actualizar permanente la información de sus datos personales a través del mecanismo que establezca EL ICETEX. Los pasos son los siguientes:

NOTA: Hemos determinado que los documentos requeridos en el proceso de renovación y parámetros de la entrega de renovación del Fondo Mindefensa Ley 1699 de 2013 se realice de manera digital para quienes cumplan los requisitos y las condiciones señaladas en el Artículo Vigésimo segundo del Reglamento Operativo del Fondo.


Lugar de entrega de los documentos

Canales digitales

Plazo de entrega de entrega de los documentos

Dentro de los términos establecidos por el ICETEX.

Documentos requeridos

Para el proceso de renovación de los créditos educativos para un nuevo semestre o periodo académico, el beneficiario deberá dentro de los plazos establecidos, cumpliendo con las exigencias y anexando -pero sin limitarse- los siguientes documentos:

  • Formato de actualización de datos de la solicitud de crédito educativo.

  • Certificado de notas del período inmediatamente anterior, expedido por la Institución Educativa.

  • Constancia y/o recibo de matrícula de la Institución Educativa correspondiente al siguiente período académico a cursar, donde se indique programa académico, período académico a cursar y valor de la matrícula ordinaria.

Parámetros de la entrega

  • Los documentos se deben entregar de forma ordenada según el check list.

  • Es necesario que estén legibles y no deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados.

  • La documentación debe estar completa y debidamente diligenciada y entregada dentro de los plazos establecidos.

Entrega de documentos digitales

Ingresa a nuestra página web al módulo de Atención y Servicios a la Ciudadanía >> Sistema de atención virtual >> Radicación de PQRSD 
O a través del siguiente enlace: 
https://web.icetex.gov.co/web/portal/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/canales-de-atencion/canales-digitales/ventana-digital-pqrsdf

Diligencia la información y adjunta en un solo archivo en formato PDF de forma ordenada la documentación relacionada anteriormente.


Para los beneficiarios que por error el sistema no se visualice el estado SIN ACTUALIZAR DATOS ESTUDIANTE para el periodo 2025-1, por favor direccionar la documentación por medio de una PQR dentro del calendario establecido y dando estricto cumplimiento a la documentación requerida en el artículo vigésimo segundo del Reglamento Operativo del Fondo.


No aplica


No aplica.



4. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Los desembolsos se realizarán una vez el beneficiario del crédito condonable cuente con la conceptualización jurídica viable de la solicitud y/o con la renovación del crédito. 

Monto de los desembolsos Los desembolsos se realizarán una vez el beneficiario del crédito condonable cuente con la conceptualización jurídica viable de la solicitud y/o con la renovación del crédito. A través del Fondo se realizarán los siguientes desembolsos:

  • Matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV), por período académico a cursar*.
  • Apoyo de sostenimiento por un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito.
  • Derechos de grado, en caso de que aplique.

* El recurso de matrícula que atienda programas con periodicidad académica diferente a la semestral será desembolsado por el ICETEX, de acuerdo con los soportes suministrados por el beneficiario, en todo caso, el valor a financiar no excederá los 22 SMMLV por año.


Los desembolsos por concepto de matrícula se realizarán directamente a la Institución de Educación Superior o a la Institución de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

Los desembolsos por concepto de sostenimiento se realizarán directamente a la cuenta del beneficiario, que haya indicado durante el proceso de legalización.


El ICETEX descontará de los recursos de EL FONDO el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectué en créditos educativos, con el objeto de llevarlo al Fondo de garantías de EL ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el Fondo de Garantías de EL ICETEX reintegrará a EL FONDO constituido por el presente convenio el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que se configure la siniestralidad.


a). SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito educativo condonable las siguientes:

 

  • 1. Cierre temporal de la Institución de Educación Superior y/o del programa académico.
  • 2. No presentación de los documentos requeridos para la renovación del crédito en los plazos establecidos en el presente reglamento.
  • 3. Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos (2) periodos académicos
  • 4. Hacer uso del recurso de sostenimiento sin permanecer en el programa académico.

PARÁGRAFO: En caso de que hubiere suspensión temporal de desembolsos por segunda vez y posteriormente no se realice la renovación del crédito condonable, se procederá con el paso al cobro de la obligación por parte del ICETEX. Sin necesidad de pedir autorización por parte de la Junta Administradora.

No obstante lo anterior, el ICETEX presentará semestralmente las obligaciones pasadas al cobro para que la Junta Administradora este informada.

b). CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo condonable las siguientes:

  • 1. Finalización de los periodos para los cuales se concedió el crédito condonable.
  • 2. Abandono injustificado del programa académico.
  • 3. Cierre definitivo de la Institución de Educación Superior y/o del programa académico.
  • 4. Adulteración de documentos o la presentación de información inconsistente o falsa.
  • 5. Cambio de Institución de Educación Superior y/o programa académico sin la previa revisión y autorización de la Junta Administradora. El ICETEX deberá notificar previamente a la Junta Administradora de esta situación.
  • 6. Cambio del programa académico que implique una duración superior a un (1) año de lo establecido en el programa académico inicial.
  • 7. No tramitar la renovación del crédito por más de dos (2) periodos académicos siguientes al último cursado.
  • 8. La no aprobación de un período académico.
  • 9. Suspender el crédito educativo por más de dos (2) períodos académicos.
  • 10. Expresa voluntad del beneficiario.
  • 11. Expulsión de la Institución Educativa por causas disciplinarias, por inasistencia o por bajo rendimiento académico; en todo caso por las causas que establezca la Institución Educativa.
  • 12. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo o en el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
  • 13. Muerte o discapacidad física o mental total y permanente del beneficiario, que impida la realización de los estudios por parte de este.
  • 14. Por derogatoria tácita o expresa o declaratoria de inexequibilidad del Artículo 4 de la Ley 1699 de 2013, adicionado por el Artículo 28 de la Ley 1979 de 2019 o de la totalidad de esta Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el/la beneficiario incumpla alguna de las obligaciones contenidas en este Reglamento y se encuentre incurso en las causales establecidas en los numerales del 2 al 13 del presente artículo, la Junta Administradora podrá suspender definitivamente los desembolsos y el ICETEX deberá proceder de manera inmediata con el cobro de la obligación junto con los intereses que se generen.

PÁRAGRAFO SEGUNDO: La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas, será autorizada por la Junta Administradora mediante acta y notificada por el ICETEX, y tendrá como consecuencia el paso a cobro de la obligación, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.


No aplica.



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago del 90% del total de la obligación ,siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos de condonación establecidos en el Reglamento Operativo.



¿Cómo se exonera o condona el pago del crédito educativo?

El beneficiario de un crédito educativo podrá solicitar, una vez se gradué del respectivo programa académico, la condonación del crédito por el noventa por ciento (90%) de su valor total, cumpliendo a cabalidad con los siguientes requisitos:

  • Comunicación solicitando la condonación del noventa por ciento (90%) de los créditos.
  • Copia del título académico obtenido y del acta de grado o sus equivalentes en caso de ser programas de educación para el trabajo y desarrollo humano.
  • Fotocopia del documento de identidad.

Plazo de entrega de los documentos

Para la condonación del noventa por ciento (90%) del total del crédito educativo otorgado, el beneficiario deberá presentar a Icetex en un término no mayor a tres (3) meses siguientes a la fecha de graduación la documentación soporte, con la cual certifica el cumplimiento de los requisitos de condonación descritos anteriormente. 

Al beneficiario del crédito se le otorgará un período de gracia de un (1) año a partir de la fecha de terminación de los estudios, para comenzar a pagar el saldo no condonable equivalente al 10% del saldo total del capital junto a sus intereses. 

Lugar de entrega de los documentos

ICETEX


¿ Cómo se cancela el saldo restante de la deuda equivalente al 10%?

Se adelantará el proceso de recuperación de cartera sobre el 10% no condonable; así como los créditos de los beneficiarios que no cumplieron con los requisitos de condonación o se encuentren dentro de los numerales 2 al 13 de las causales de suspensión definitivas del crédito conforme lo dispone el reglamento de recuperación de cartera del ICETEX, bajo las siguientes condiciones:

TASA DE INTERÉS: Durante la época de estudio no se generará intereses por ser créditos condonables. La tasa que se aplicará durante la época de amortización hasta la cancelación total de la deuda será la establecida por el ICETEX en sus reglamentos internos.

TASA INTERESES DE MORA: La tasa de interés moratorio se aplicará en cualquier momento de la vigencia del crédito a partir del incumplimiento del mismo de conformidad con la tasa establecida en los reglamentos internos del ICETEX.

PLAN DE AMORTIZACIÓN: La cuota de amortización se pagará mensualmente con plan de cuota fija, de conformidad con lo previsto en el reglamento dispuesto por el ICETEX.

BASE DE LA LIQUIDACIÓN: La base de la liquidación será el saldo de capital girado, más los intereses causados a partir del paso al cobro hasta la fecha de liquidación.

INICIACIÓN DE PAGOS: El plazo de cancelación del crédito será como máximo el igual al total del periodo financiado y se iniciará a partir del paso al cobro.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al beneficiario del crédito se le otorgará un período de gracia de un (1) año, contado a partir de la fecha de terminación de materias, para comenzar a pagar el 10% no condonable del crédito otorgado junto con sus intereses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes de esta operación más los intereses corrientes que se generen en época de amortización aumentarán la disponibilidad del Fondo.


No aplica.