Listado de fondos en administación

Fondo en Administración Mindefensa Ley 1699 de 2013

Estudio   Pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano.
Estudiar en   Instituciones de Educación Superior que cuenten con Registro Calificado vigente o programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano registrados por las entidades certificadas en educación
Para población   Beneficiarios establecidos en el artículo segundo, numerales 1 y 2, de la Ley 1699 de 2013 reglamentada por el Decreto 2092 del 23 de octubre 2015 y Artículos No. 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019 y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de Defensa Nacional

Descripción del fondo

El Fondo está destinado al otorgamiento de créditos educativos para financiar estudios de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano -única y exclusivamente-,a los beneficiarios establecidos en el artículo segundo, numerales 1 y 2, de la Ley 1699 de 2013 reglamentada por el Decreto 2092 del 23 de octubre 2015 y Artículos No. 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019 y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3). Los beneficios se otorgarán para cursar programas académicos de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano en el territorio nacional.


Crédito educativo condonable en un noventa por ciento (90%), para estudios de pregrado (técnicas profesionales, tecnológicas y universitarias) o de educación para el trabajo y desarrollo humano.


Única y exclusivamente a los beneficiarios establecidos en el artículo segundo, numerales 1 y 2, de la Ley 1699 de 2013 reglamentada por el Decreto 2092 del 23 de octubre 2015 y Artículos No. 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019 y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).


  • Programas en el nivel de pregrado (Universitario, Tecnológico y Técnico Profesional) en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en el Territorio Nacional.

  • Programas ofertados por Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano aprobados por las Secretarias de Educación Certificadas.

Rubros financiados

  • El Fondo cubre el valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV), por período académico a cursar*.
     
  • Apoyo de sostenimiento por un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito.
     
  • Derechos de grado, en caso que aplique y el valor de la prima de garantía para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental, total y permanente del beneficiario del crédito educativo. 

*El recurso de matrícula que atienda programas con periodicidad académica diferente a la semestral será desembolsado por el ICETEX, de acuerdo con los soportes suministrados por el beneficiario, en todo caso, el valor a financiar no excederá los 22 SMMLV por año.


  • Estar acreditados como beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, mediante carnet de beneficiario que expida el Ministerio de Defensa Nacional, del cual el aspirante deberá entregar una copia al ICETEX.

    Para el caso de los beneficiarios a quienes el Pensionado por Invalidez cedió el Beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1979 de  2019, anexar el certificado expedido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva  del Ministerio de Defensa Nacional.

  • Pertenecer a los estratos socioeconómicos definidos como UNO (1), DOS (2) o TRES (3), el cual se acredita con un recibo de servicio público del lugar de residencia del aspirante, correspondiente al del mes anterior a la postulación a la CONVOCATORIA.
  • Estar admitido o matriculado en una de las siguientes opciones:

    • Programas académicos que cuenten con registro calificado vigente para el caso de programa de Educación Superior

    • Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano registrados por las entidades certificadas en educación.

  • Haber presentado la Prueba Saber 11 o en todo caso la prueba que el Estado establezca para los aspirantes que ingresen al primer periodo académico en un programa de pregrado, para lo cual deberán adjuntar copia del resultado.

  • Para los estudiantes que ingresen como beneficiarios a partir del segundo semestre en adelante: Haber aprobado el período académico inmediatamente anterior, para lo cual deberán adjuntar certificado de notas expedido por la Institución de Educación Superior o la Entidad de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
  • Tener un deudor solidario aprobado por la entidad que designe el ICETEX, para lo cual deberá anexar el soporte de aceptación.

  • Estar inscrito en la página web del ICETEX dentro de los plazos, términos, condiciones y con los soportes solicitados en el formulario, escaneados en formato PDF con un tamaño máximo de 2 MB por cada archivo.

  • Los demás requisitos que el Ministerio de Defensa Nacional o el ICETEX establezcan en cada convocatoria.

Requisitos del codeudor

Si es natural: 

  • Tener domicilio permanente en Colombia.

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

  • No ser deudor moroso del ICETEX.

  • No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX.

  • No ser mayor de 65 años al momento de legalizar el crédito.

  • Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.

  • Si es pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión.

  • Tener historial financiero y crediticio favorable.

  • No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgo financiero.

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.

  • Las demás que el ICETEX considere necesario.

Sí es jurídico

  • Tener domicilio permanente en el país.

  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

  • No ser deudor moroso del ICETEX.

  • Contar con más de dos años de constitución legal.

  • Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída.

  • Tener una duración igual o mayor a la vigencia del crédito educativo, incluido el período de amortización y tres años más.

  • Tener autorización por parte de la Junta de Accionistas o de Socios, según la empresa, para servir como deudor solidario, con monto máximo permitido.

  • Tener historial financiero y crediticio favorable.

  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.



1. Convocatoria

Apertura: 21 de junio del 2022

Cierre: 10 de julio del 2022

Número de cupos: Hasta agotar recursos



El aspirante a beneficiario del Fondo Educativo en Administración del Ministerio de Defensa Nacional – ICETEX – Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013, deberá surtir el siguiente proceso:

  • Diligenciar el formulario de Inscripción del deudor solidario, el cual podrá realizar a través del vínculo indicado.

  • Diligenciar el formulario de inscripción del ICETEX, realizando el proceso de registro (si aún no se encuentra registrado) y anexando los soportes requeridos.

    En este punto debe tener en cuenta que:

    a) Si está cursando o quiere ingresar a un programa de pregrado (en sus modalidades técnica profesional, tecnológica o universitaria), debe registrar su postulación a través del formulario de la convocatoria denominada FONDO MINDEFENSA LEY 1699 - PREGRADO 2022 2 0

    b) Si está cursando o quiere ingresar a un programa de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, debe registrar su postulación a través del formulario de la convocatoria denominada FONDO MINDEFENSA LEY 1699 - EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 2022 2 0

  • Si su solicitud de crédito educativo es aprobada, realizar el proceso de legalización del Fondo, dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria, anexando los documentos requeridos.

Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • Antes de ingresar los datos, el solicitante debe leer cuidadosamente la información que debe diligenciar, asegurarse de hacer su registro en la convocatoria que corresponda, de acuerdo con el tipo de educación que va a realizar, ser preciso con los datos que registra ya que DESPUÉS DE ENVIADA LA SOLICITUD NO SE PODRÁ MODIFICAR.

  • Efectuar el cargue de los documentos que se requieren para la validación de la información de manera correcta.

  • No es posible realizar cambios de deudor solidario en ningún momento del crédito, ni para la legalización, ni durante su desarrollo o amortización. El reglamento de crédito educativo prevé cambio de deudor solidario, solo en los siguientes casos: I. Cuando éste ha fallecido, II. Cuando se le ha reconocido incapacidad física total, debidamente certificada por la autoridad competente y III. Cuando el deudor solidario presente pena privativa de la libertad o detención.

  • Por cada beneficiario del FONDO de acuerdo con lo establecido en la Ley 1699 de 2013 y al Decreto Reglamentario 2092 de 2015 y los artículos No. 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019, sólo se otorgará un (1) crédito educativo.

  • El cumplimiento de los requisitos para la inscripción no genera ningún derecho para el aspirante ni obligación para el FONDO.


  • Copia del carnet como beneficiario de la Ley 1699 de 2013, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional o para el caso de los beneficiarios a quienes el Pensionado por Invalidez cedió el Beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, anexar el certificado expedido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva  del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Copia de un recibo de servicio público de su lugar de residencia, correspondiente al del mes anterior a la postulación a la CONVOCATORIA, en el que se pueda constatar estrato y dirección de residencia.
     
  • Recibo de matrícula o constancia de admisión al programa indicado en el formulario de inscripción.

  • Certificado de notas aprobadas del semestre inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior o la Entidad de Trabajo para el Desarrollo Humano, para beneficiarios que ingresen a partir de segundo semestre.

  • Copia de los resultados de las pruebas Saber 11 o en todo caso la prueba que establezca el Estado, para los aspirantes que ingresen a primer semestre en la modalidad de pregrado.

  • Aceptación del deudor solidario.


Criterios de selección y calificación de los beneficiarios aspirantes a los créditos educativos: 

Todo el proceso de selección y calificación se llevará a cabo por el ICETEX, a partir de las solicitudes recibidas y de acuerdo a los criterios que la Junta Administradora defina y señale en cada convocatoria de la página 3 y 4 del texto de la convocatoria.

Publicación de resultados

22 de julio del 2022

Información importante

  • La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el Fondo se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.

  • Los beneficiarios que tengan créditos vigentes con el ICETEX podrán aplicar a los créditos educativos de este Fondo, siempre y cuando hayan amortizado a la fecha de la solicitud el cincuenta por ciento (50%) de la deuda previamente contraída y cumplan con los requisitos del Fondo.

  • Los estudiantes que deseen acceder al Fondo y que hayan iniciado un programa académico, deben haber aprobado el período académico inmediatamente anterior.

  • El deudor solidario del aspirante al crédito educativo será evaluado ante las centrales de riesgo, para verificar su historia crediticia, razón por la cual el aspirante al crédito educativo deberá asumir el costo del estudio financiero.


Periodo 2022-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Apertura de inscripción a la convocatoria21 de junio del 2022
2Cierre de inscripción deudor solidario8 de julio del 2022
3Cierre de inscripción postulante10 de julio del 2022
4Evaluación de aspirantes con cumplimiento de requisitos11 al 15 de julio del 2022
5Junta Administradora para Adjudicación19 de julio del 2022
 6 Publicación de resultados22 de julio del 2022
 7 Legalización de crédito25 de julio al 19 de agosto del 2022
 8 Cargue de documentos (legalización)Hasta el 17 de agosto del 2022
 9 Verificación de documentos (IES e ICETEX)Hasta el 18 de agosto del 2022
 10 Generación y firma de garantíasHasta el 19 de agosto de 2022

No aplica.



2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es el cargue de documentos en la plataforma indicada por el ICETEX para tal fin, únicamente para los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.



  • Los aspirantes a quienes se les haya adjudicado el crédito condonable, deben cargar en la plataforma habilitada para tal fin y dentro del período establecido en la convocatoria, los documentos requeridos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Operativo del Fondo

  • El ICETEX será responsable de revisar esta documentación y verificar la información que se reportó en el formulario de inscripción. Es de resaltar señalar que no se tendrán en cuenta las solicitudes de legalización que se presenten con documentación incompleta o con inconsistencias con la información registrada en el formulario de inscripción o de manera extemporánea.

  • En caso de que deba realizar ajustes a la documentación aportada, su solicitud será marcada como “SUBSANACIÓN”, por tanto, deberá verificar que documentos no cumplen con las calidades exigidas para su validez y deberá realizar el cargue del (los) documentos nuevamente con los ajustes requeridos (aplica para documento no legibles o cargue de documentos que no correspondían a los solicitados).  Recuerde que no se podrá modificar información del formulario, por tanto, si sus documentos presentan diferencias con lo registrado en el formulario, su proceso será anulado.

El crédito se entenderá legalizado una vez el adjudicatario cumpla con todos los requisitos establecidos por el ICETEX, la aceptación de los términos y condiciones del crédito otorgado según las disposiciones del reglamento. En consecuencia, gozará de la calidad de “Beneficiario del Fondo”.


Enlace de carga de los documentos

El proceso de legalización para cargue de documentos ahora es digital. Ingresa al módulo de legalización.

Plazo de cargue de documentos
17 de agosto del 2022

Documentos requeridos
Documentos generales

Los aspirantes aprobados para la financiación del crédito condonable, deberán digitalizar y cargar en el módulo de legalización indicado por el ICETEX, los documentos que se detallan a continuación, dentro de los términos establecidos para ello. 

- DE ORDEN GENERAL  

  • Recibo de matrícula o constancia de admisión de la Institución Educativa, donde se especifique el periodo académico a cursar y el valor de la matrícula. 

  • Resultado de la prueba Saber 11 o, en todo caso, la prueba que el Estado establezca para los aspirantes que ingresen al primer periodo académico, en caso que la institución educativa así lo requiera. 

  • Certificado de calificaciones del último año aprobado (grado mínimo exigido, según el programa académico al que desea ingresar) en el caso de aspirantes a educación para el trabajo y desarrollo humano, cuando a ello hubiere lugar. 

  • Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior, expedido por la IES o por la Institución para el Trabajo y Desarrollo Humano, para los estudiantes que ingresen al segundo periodo y/o semestre académico en adelante. 

- DE ORDEN GENERAL POR PARTE DEL BENEFICIARIO  

  • Formulario de inscripción del ICETEX debidamente diligenciado e impreso a través del portal WEB de la entidad.  

  • Fotocopia del documento de identidad del beneficiario.

  • Fotocopia del carnet que lo acredita como beneficiario de la Ley 1699 de 2013, adicionada por los artículos 28 y 29 la Ley 1979 de 2019, o para el caso de los beneficiarios a quienes el Pensionado por Invalidez cedió el Beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, anexar el certificado expedido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.

  • Copia de un recibo de servicio público de su lugar de residencia, correspondiente al del mes anterior a la postulación a la CONVOCATORIA, en el que se pueda constatar estrato y dirección de residencia.

  • Certificado de cuenta bancaria expedida por la entidad a nombre del beneficiario del crédito.

- DE ORDEN GENERAL POR PARTE DEL CODEUDOR 

  • Si es persona natural

    • Formulario de información del deudor diligenciado y la aprobación del estudio realizado por la central de riesgos determinada por el ICETEX.

    • Fotocopia del documento de identidad.

    • Si su deudor solidario es empleado: debe aportar una certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor a 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato.

    • Si su deudor solidario es empleado: debe aportar el certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior y/o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar.

    • Si su deudor solidario es trabajador independiente: debe aportar certificación de ingresos expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador que expide la certificación.

    • Si su deudor solidario es independiente: debe aportar la declaración de renta del año inmediatamente anterior, si está obligado a declarar.

    • Certificación de ingresos adicionales según sea el caso.

    • Si su deudor solidario es pensionado; debe demostrar ingresos diferentes a la pensión -adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente-. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

  • Si es persona jurídica

    • Formulario de información del deudor diligenciado y la aprobación del estudio realizado por la central de riesgos determinada por el ICETEX.

    • Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal.

    • Fotocopia legible del NIT (Número Identificación Tributaria).

    • Certificado de existencia y representación legal.

    • Estados financieros del último ejercicio contable.

    • Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

Aceptación de garantías

Una vez la documentación cargada en la plataforma sea verificada, el beneficiario y su codeudor recibirán a través de correo electrónico y mensaje de texto las instrucciones por parte de la compañía DECEVAL para firmar de manera electrónica el pagaré y las garantías que respaldan su crédito condonable. Si es menor de edad, su representante legal deberá constituir el pagaré y la carta de instrucciones desmaterializados, es decir, digitales.


Las garantías (Carta de instrucciones y Pagaré) serán enviadas al aspirante seleccionado y al deudor solidario para efectuar el proceso de firma digital, al correo electrónico y al número celular registrados durante el proceso de inscripción. Por lo anterior, es importante garantizar que tanto el aspirante seleccionado como su deudor solidario, cumplen con estas condiciones para evitar contratiempos durante el procedimiento de firma de garantías desmaterializadas.

Importante: Antes de iniciar el cargue de documentos debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Cada documento debe ser escaneado en formato PDF, debido a que la plataforma no permite adjuntar documentos en otros formatos.

  • El documento cargado en PDF no debe superar 2MB.

  • No se verificarán los documentos adjuntos que se encuentren cifrados, encriptados o con contraseñas, tampoco aquello que no estén completos o legibles.


Periodo 2022-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Legalización de créditos25 de julio al 19 de agosto del 2022
2Cargue de documentos(legalización)Hasta el 17 de agosto del 2022
3Verificación de documentos (IES e ICETEX)Hasta el 18 de agosto del 2022
4Generación y firma de garantíasHasta el 19 de agosto de 2022

No aplica.



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de información por parte del beneficiario y trámite de la documentación indicada en el Artículo 27 del Reglamento Operativo del Fondo ante el ICETEX, para la continuidad del crédito educativo condonable.



Renovación del crédito educativo

Antes de comenzar un nuevo periodo académico, el beneficiario tendrá la obligación de renovar el crédito educativo, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el ICETEX, en armonía con el reglamento de crédito de la Entidad. Los beneficiarios deberán actualizar permanente la información de sus datos personales a través del mecanismo que establezca EL ICETEX. Los pasos son los siguientes:

NOTA:  Hemos determinado que los documentos requeridos en el proceso de renovación y parámetros de la entrega de renovación del Fondo Mindefensa Ley 1699 de 2013 se realice de manera digital  para quienes cumplan los requisitos y las condiciones señaladas en el Artículo 27 del Reglamento Operativo del Fondo.

La ruta es: Portal Web >> Estudiantes >> Fondos en Administración >> Programas Especiales >> Fondo Mindefensa Ley 1699 de 2013 >> (renovación del Crédito) Documentos requeridos en el proceso de renovación y parámetros de la entrega.


Lugar de entrega de los documentos

Sistema de Atención Virtual de ICETEX

Plazo de entrega de entrega de los documentos

Dentro de los términos establecidos por el ICETEX.

Documentos requeridos

Para el proceso de renovación de los créditos educativos para un nuevo semestre o periodo académico, el beneficiario deberá dentro de los plazos establecidos, cumpliendo con las exigencias y anexando -pero sin limitarse- los siguientes documentos:

  • Formato de actualización de datos de la solicitud de crédito educativo.

  • Certificado de notas del período inmediatamente anterior, expedido por la Institución Educativa.

  • Constancia y/o recibo de matrícula de la Institución Educativa correspondiente al siguiente período académico a cursar, donde se indique programa académico, período académico a cursar y valor de la matrícula ordinaria.

Parámetros de la entrega

  • Los documentos se deben entregar de forma ordenada según el check list.

  • Es necesario que estén legibles y no deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados.

  • La documentación debe estar completa y debidamente diligenciada y entregada dentro de los plazos establecidos.

Entrega de documentos digitales

Ingresa a nuestra página web al módulo de Atención y Servicios a la Ciudadanía >> Sistema de atención virtual >> Radicación de PQRSD 
O a través del siguiente enlace: 
https://sav.icetex.gov.co:8443/bpm-icetex/pages/radicacionIcetex.html 

Diligencia la información y adjunta en un solo archivo en formato PDF de forma ordenada la documentación relacionada anteriormente.


Para los beneficiarios que por error el sistema no se visualice el estado SIN ACTUALIZAR DATOS ESTUDIANTE para el periodo 2022-2, por favor direccionar la documentación por medio de una PQR dentro del calendario establecido y dando estricto cumplimiento a la documentación requerida en el artículo 27 del Reglamento Operativo del Fondo.


Periodo 2022-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Renovación del créditoDel 19 de mayo del 2022 hasta el 19 de agosto del 2022

No aplica.



4. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Los desembolsos se realizarán una vez el beneficiario del crédito condonable cuente con la conceptualización jurídica viable de la solicitud y/o con la renovación del crédito. 

A través del Fondo se realizarán los siguientes desembolsos: 

  • Matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV), por período académico a cursar*.

  • Apoyo de sostenimiento por un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito.

  • Derechos de grado, en caso de que aplique.

* El recurso de matrícula que atienda programas con periodicidad académica diferente a la semestral será desembolsado por el ICETEX, de acuerdo con los soportes suministrados por el beneficiario, en todo caso, el valor a financiar no excederá los 22 SMMLV por año.


Los desembolsos por concepto de matrícula se realizarán directamente a la Institución de Educación Superior o a la Institución de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. 

Los desembolsos por concepto de sostenimiento se realizarán directamente a la cuenta del beneficiario, que haya indicado durante el proceso de legalización.


Todos los créditos educativos que se otorguen con cargo al Fondo se les descontará el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los valores aprobados, por concepto de prima de seguro para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental, total y permanente del beneficiario, durante la vigencia del crédito educativo. 


Son causales de suspensión temporal de los créditos educativos las siguientes:

  • Retiro temporal del programa de estudios académicos, debidamente justificados.

  • Cierre temporal de la institución educativa.

  • No presentación de la comunicación de renovación del crédito en los plazos establecidos para los giros adicionales.

  • Por expresa voluntad del beneficiario.

Son causales de suspensión definitiva de los créditos educativos las siguientes:

  • a) Finalización de los periodos académicos para los cual se concedió el crédito educativo.

  • b) Abandono injustificado del programa de estudios.

  • c) Cierre definitivo de la institución educativa o del programa académico.

  • d) Falsificación en la documentación presentada o cualquier anormalidad, irregularidad o inconsistencia en la información suministrada.

  • e) Cambio de institución educativa o programa académico sin la previa autorización de la Junta Administradora. El ICETEX deberá notificar previamente a la Junta Administradora de esta situación.

  • f) Cambio del programa de estudios que implique una duración superior a un (1) año de lo establecido en el programa académico inicial.  

  • g) No tramitar la renovación del crédito educativo dentro de los dos (2) períodos académicos siguientes al último cursado.

  • h) La no aprobación de un periodo académico. 

  • i) Suspender el crédito educativo por más de dos (2) periodos académicos.

  • j) Expresa voluntad del beneficiario.

  • k) Expulsión de la institución educativa por causas disciplinarias, por inasistencia o por bajo rendimiento académico; y en todo caso, por las causas que establezca la institución educativa.

  • l) Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo o en el reglamento interno de la institución educativa.

  • m) Muerte o invalidez física o mental, total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario.

  • n) Por derogatoria tácita o expresa o declaratoria de inexequibilidad del artículo 4 de la Ley 1699 de 2013 o de la totalidad de esta Ley.

La declaración de suspensión definitiva del crédito por las causales anteriormente mencionadas se hará mediante acta expedida por la junta Administradora previa notificación realizada por el ICETEX, salvo los numerales a), j), m) y n), los cuales proceden de manera automática y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata del Crédito Educativo efectivamente otorgado, salvo los numerales a) y c).


No aplica.



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago del 90% del total de la obligación ,siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos de condonación establecidos en el Reglamento Operativo.



¿Cómo se exonera o condona el pago del crédito educativo?

El beneficiario de un crédito educativo podrá solicitar, una vez se gradué del respectivo programa académico, la condonación del crédito por el noventa por ciento (90%) de su valor total, cumpliendo a cabalidad con los siguientes requisitos:

  • Carta solicitando la condonación del 90% de los créditos.

  • Copia del título académico obtenido y del acta de grado o sus equivalentes en caso de ser programas de educación para el trabajo y desarrollo humano.


Plazo de entrega de los documentos

Para la condonación del noventa por ciento (90%) del total del crédito educativo otorgado, el beneficiario deberá presentar a Icetex en un término no mayor a tres (3) meses siguientes a la fecha de graduación la documentación soporte, con la cual certifica el cumplimiento de los requisitos de condonación descritos anteriormente. 

Al beneficiario del crédito se le otorgará un período de gracia de un (1) año a partir de la fecha de terminación de los estudios, para comenzar a pagar el saldo no condonable equivalente al 10% del saldo total del capital junto a sus intereses. 

Lugar de entrega de los documentos

ICETEX


¿ Cómo se cancela el saldo restante de la deuda equivalente al 10%?

Cuando el beneficiario se haya graduado del programa académico para el cual se le otorgó el crédito educativo y cumpla con las condiciones de condonación, se le otorgará un período de gracia de un (1) año a partir de la fecha de terminación de los estudios para comenzar a pagar el saldo no condonable equivalente al 10% del saldo total del capital junto a sus intereses.Esta financiación se realizará a través del ICETEX.


No aplica.