Con crédito condonable, el país apoya la formación de veteranos de la Fuerza Pública o sus familiares

Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2023

Imagen del Fondo de Veteranos del ICETEX

  • El Fondo destina apoyo para curar el pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano (ETDH).
  • Se trata del Fondo Mindefensa - ICETEX Ley 1699, de créditos con condonación del 90% para el grupo de personas amparadas por esta Ley. Si el veterano de las Fuerzas Públicas ha fallecido, este beneficio podrá ser tomado por su esposa/compañera permanente, sus hijos o sus padres.
  • El Ministerio de Defensa financia este fondo condonable que administra el ICETEX. Las inscripciones se deben realizar antes del 18 de septiembre en https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

 

Bogotá D.C, 6 de septiembre de 2023. Pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad o invalidez, así como esposas/compañeras permanentes, hijos (menores de 25 años) o padres de miembros de esta Fuerza que hayan fallecido, pueden postularse a la convocatoria para acceder a créditos 90% condonables (es decir, solo deben reembolsar el 10% del crédito otorgado) para estudios de pregrado o de educación para el trabajo y el desarrollo humano.  

“Estamos acompañando con oportunidades de crédito condonable a quienes han prestado el servicio al país, pero también a su familia. Este programa es un reconocimiento y un apoyo más integral, pues va más allá de cubrir gastos de estudios y acompaña a los beneficiarios con complementos económicos”, manifestó el presidente del ICETEX, Mauricio Toro. 

Precisamente sobre estos apoyos económicos, el Fondo otorga crédito educativo condonable hasta por 11 salarios mínimos para cubrir el valor de la matrícula por cada período académico a cursar. Los beneficiarios también recibirán apoyo de sostenimiento por un 1 salario mínimo por período académico, gastos de derechos de grado y una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.

Las inscripciones se deben realizar de manera directa, sin intermediarios, antes de 18 de septiembre, fecha de cierre de solicitudes, en https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

El Fondo en Administración del Ministerio de Defensa Nacional – ICETEX – Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 que está dirigido a las personas mencionadas quienes deben estar cobijados por el artículo segundo, numerales 1 y 2, de la Ley 1699 de 2013 y los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019. Las inscripciones se realizan de manera directa, gratuita y sin intermediarios.

 

¿De qué trata esta normatividad?

  • La Ley de Beneficios 1699 de 2013 de Ministerio de Defensa está orientada a mejorar la calidad de vida de los pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate, mediante el acceso beneficios entre ellos, créditos educativos condonables. 

    Por su parte los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 precisan sobre las personas que reciben los beneficios de la Ley 1699. 

 

Vale señalar que la afectación de discapacidad, invalidez o fallecimiento de los miembros de la Fuerza Pública debe ser originada por hechos o actos ocurridos por su servicio. 

 

Requisitos adicionales

Adicional a las condiciones establecidas en la normatividad señalada por este fondo, los demás requisitos que deben reunir los aspirantes de este crédito condonable, son: 

  • Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3. 
  • Estar admitido o matriculado en un programa académico que cuente con registro calificado vigente para el caso de programa de Educación Superior, o en un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano registrado por la entidad certificada en educación.
  • Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba que el Estado determine, para quienes ingresen a primer semestre académico.
  • Certificado de notas del período académico anterior, si va a ingresar a segundo semestre.
  • Contar con deudor solidario que debe ser aprobado para la inscripción.
  • No haber sido beneficiario de ningún fondo administrado por el ICETEX.
  • Estar acreditados como beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, mediante carnet de beneficiario que expida el Ministerio de Defensa Nacional.
  • Para el caso de los beneficiarios a quienes el Pensionado por Invalidez cedió el Beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1979 de 2019,  certificado expedido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva  del Ministerio de Defensa Nacional.

 

La condonación del 90% del valor financiado se debe solicitar una vez el beneficiario se haya graduado de su programa académico o más tardar dentro de los tres meses siguientes al grado.

Conozca toda la información sobre este programa, sus requisitos y reglamento, así como su calendario de etapas, en https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

 

Oficina Asesora de Comunicaciones
ICETEX