Listado de fondos en administación

FEDHE

Estudio   Pregrado y posgrado
Estudiar en   Colombia
Para población   Hijos de los funcionarios públicos de carrera administrativa del Distrito Capital.
Estado   Cerrada
Constituyente   SERVICIO CIVIL DISTRITAL

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Descripción del fondo

El "FONDO EDUCATIVO DEL DISTRITO PARA HIJOS DE EMPLEADOS – FEDHE - ", estará destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables para la realización de estudios de pregrado y posgrado en el país, para los hijos de los empleados públicos que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente, así corno a los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional de las entidades distritales incluidas aquellas pertenecientes al sector salud y a los organismos de control, de acuerdo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del FONDO.

 


El Fondo Educativo en Administración para los hijos de los empleados públicos de las entidades distritales, denominado FONDO EDUCATIVO DEL DISTRITO PARA HIJOS DE EMPLEADOS -FEDHE-, estará destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables, para la realización de estudios superiores en programas de pregrado y posgrado en el país, dirigidos a los hijos (as) de los empleados públicos de las entidades distritales, incluidas aquellas pertenecientes al sector salud y a los organismos de control, que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente, así como de los empleados de libre nombramiento y remoción; de los niveles asistencial, técnico y profesional, en Instituciones de Educación Superior – IES- aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale el Reglamento Operativo del Fondo.


Los hijos (as) de los empleados (as) públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente.

Serán elegibles a la financiación del Fondo “FEDHE” las y los hijos (as) de los empleados públicos de las entidades distritales que vayan a cursar o culminar Programas Académicos en modalidad presencial, semipresencial o virtual en Instituciones de Educación Superior de Colombia, que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.


A través de esta convocatoria, se financiará estudios de Educación Superior a nivel de Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario y Postgrado, en Instituciones de Educación Superior de Colombia.

Con cargo al Fondo FEDHE se financiará por semestre o ciclo académico el rubro Matrícula, hasta por el monto señalado a continuación:

Nivel de formaciónMonto máximo a financiar por semestre o ciclo académico
Técnico ProfesionalHasta 1.5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
TecnológicoHasta 1.5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
ProfesionalHasta 4 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
PosgradoHasta 5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

Los (las) hijos(as) de los (las) empleados (as) públicos que sean postulados, como aspirantes a la financiación del Fondo, deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

  1. El padre o madre deberá ser empleado (a) público con derechos de carrera administrativa en el sistema general o de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico o profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (E.S.E) y Organismos de Control.
     
  2. El padre o madre deberá estar laborando en el Distrito Capital con derechos de carrera durante mínimo un (1) año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria y su última Evaluación del Desempeño Laboral en firme debe ser con calificación satisfactoria o sobre saliente.
     
  3. El padre o madre deberá estar laborando en el Distrito Capital más de 4 años continuos en el mismo cargo y entidad, cuando la vinculación corresponda a libre nombramiento y remoción y su última Evaluación del Desempeño Laboral en firme, debe ser con calificación satisfactoria o sobresaliente.
     
  4. El padre o madre y el hijo o hija, en el momento de la convocatoria, no deben ser beneficiarios (as) activos de la financiación otorgada por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital o alguna otra entidad del orden departamental o nacional. Para tal efecto, el ICETEX dentro de la revisión de requisitos para seleccionar a los beneficiarios del fondo FEDHE deberá realizar la verificación correspondiente.

    Para los efectos de este numeral, se entenderá que es beneficiario activo aquel empleado a quien no se le haya condonado sus obligaciones derivadas de créditos otorgados por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital.
     
  5. El aspirante debe estar en proceso de admisión y/o admitido (a) en una Institución de Educación Superior que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para adelantar Programas Académicos de educación formal, del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y/o Posgrado. El programa debe estar aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
     
  6. El aspirante a 1er semestre académico debe haber presentado las Pruebas de Estado correspondientes al Grado 11.
     
  7. El aspirante a 2do semestre en pregrado en adelante debe acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente, en el último período cursado.
     
  8. El aspirante a posgrado debe tener un promedio acumulado en pregrado mínimo de 3.6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente. En el evento que se ingrese a un semestre diferente al primero, el promedio del último semestre cursado debe ser de 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente.
     
  9. Para todos los niveles: Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y Posgrado, el aspirante debe tener hasta 25 años cumplidos a la fecha de aprobación del crédito condonable por parte de la junta administradora y demostrar su dependencia económica del/la empleado/a público/a.
     
  10. Los demás requisitos especificados en cada convocatoria.

Es importante señalar que el(la) empleado (a) del Distrito Capital, deberá garantizar el crédito condonable, mediante un deudor solidario, el cual debe ser “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción.

En el momento de diligenciar el formulario inscripción, el (la) aspirante a la financiación también debe diligenciar la información de un(a) deudor(a) solidario(a), figura que, en primera instancia, podrá ser ejercida por el padre o madre del aspirante.

Se aclara que el/la empleada (a) del Distrito Capital, podrá ser su propio (a) “deudor (a) solidario(a)”, siempre y cuando sea “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción.

En caso de que no le sea aceptado ser su propio (a) deudor (a) solidario(a), el/la empleado (a) del Distrito Capital, deberá diligenciar dentro del formulario de inscripción, la información de un tercero que haga las veces de (a) deudor (a) solidario (a), realizar el pago y en caso de aprobarse el/la deudor (a), se podrá continuar con el diligenciamiento del formulario de inscripción.

El resultado del estudio del deudor solidario, deberá ser únicamente ACEPTADO, si el resultado es PENDIENTE o NO ACEPTADO deberá postular a otro deudor solidario y registrar la información correspondiente al nuevo postulante como deudor solidario, dentro del formulario de inscripción, realizando de nuevo el pago del estudio dentro de la etapa y los plazos establecidos para la postulación del deudor solidario.



1. Convocatoria

Apertura: 11 de junio de 2024

Cierre: 20 de agosto de 2024

Número de cupos: Para la presente convocatoria, se financiarán aproximadamente 23 cupos, conforme la disponibilidad presupuestal, los cuales se asignarán, en orden descendente, iniciando con los aspirantes que obtengan los mayores puntajes, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo.



El aspirante debe ingresar a la opción “Formulario de solicitud” y diligenciar la información que allí se solicita.

Recuerde que cada aspirante debe contar con un correo electrónico propio, el cual debe mantenerse activo durante todo el proceso de inscripción y renovación en caso de ser seleccionado.

Para el correcto diligenciamiento del formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Verifique previamente a que convocatoria se está postulando FEDHE ADJUDICACIÓN 2024-2.
     
  • Todos los campos solicitados en el formulario deben diligenciarse. Recuerde que usted podrá revisar la información las veces que requiera antes de guardar y realizar la inscripción. Al seleccionar el botón “Completar solicitud”, se realizará la postulación a la convocatoria y no será posible realizar ningún cambio.
     
  • El usuario asignado y la contraseña que registre son requeridos para el acceso al diligenciamiento del formulario, por favor guárdelos en un lugar donde los pueda consultar posteriormente.
     
  • El programa académico para el que aspira financiación debe estar activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Así mismo, el aspirante debe conocer exactamente el semestre académico el cual cursará para el periodo actual de la convocatoria – 2024-2
     
  • El estrato socioeconómico del núcleo familiar ingresado en el formulario debe coincidir con la dirección registrada por el aspirante.
     
  • Los datos de contacto (teléfonos, correos electrónicos y direcciones) deben estar correctos y vigentes.
     

Para acreditar los requisitos mínimos de los aspirantes al crédito condonable y como soporte para la evaluación y calificación, los y las servidoras deberán cargar en el formulario de inscripción del ICETEX como archivos PDF, los documentos relacionados a continuación:

  • Certificación laboral del padre o madre expedida por la Entidad Distrital en la cual se encuentre vinculado (a), la cual deberá contener:
     
    • Nivel, cargo, código y grado
       
    • Tipo de vinculación
       
    • Fecha de vinculación
       
    • Asignación básica mensual
       
    • Resultado en firme de la Evaluación del Desempeño Laboral, correspondiente al último período de calificación.
       
  • No registrar antecedentes disciplinarios a la fecha de postulación a la financiación, lo cual, se acreditará con el certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería y Procuraduría del padre o madre del aspirante.
     
  • Certificación de inscripción o constancia de admisión, certificación de estudios o el recibo de matrícula para cursar o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional o Posgrado expedida por una Institución Educativa en Colombia que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.
     
  • Certificado de Pruebas del Estado o certificado de notas, de acuerdo al semestre a cursar.
     
  • Copia del documento del padre o madre (cédula de ciudadanía), copia del registro civil y del documento del aspirante (tarjeta de identidad o cédula).
     
  • Certificado electoral o certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la última jornada de comicios adelantada en el país, del aspirante si es mayor de edad o del padre o madre postulante, si el aspirante es menor de edad.
     
  • Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario y del beneficiario(a).
     
  • Registro civil de nacimiento del beneficiario(a). Para hijos(as) adoptivos(as), en el Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, debe constar la respectiva anotación.
     
  • Declaración de renta y/o certificado de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor solidario.
     
  • Para acreditar la calidad de dependiente económico deberá aportarse certificado de la EPS donde figure el o la aspirante en calidad de beneficiario/a de la o el empleado público y/o del otro padre o Madre declarado en el registro civil.
     

Para acreditar la dependencia económica del aspirante que se encuentre como beneficiario en el certificado de la EPS del padre o la madre que no es el servidor (a) público, es necesario que ambos padres estén registrados en los documentos civiles que constaten el parentesco.

Adicionalmente, el servidor o servidora pública deberá presentar una declaración juramentada, en la que se acredite la calidad de dependiente económico del aspirante.

En el caso que el aspirante se encuentre en un Régimen Especial (Fuerzas militares), deberá adjuntar la declaración juramentada del servidor(a) público en la que se acredite la calidad de dependiente económico del aspirante.


El ICETEX, a partir de la información consignada en el formulario de inscripción por el (la) aspirante, determinará si éste(a) cumple o no con los requisitos mínimos y demás condiciones para su inclusión al proceso. Las omisiones o inconsistencias en la información requerida, el incumplimiento de los plazos de inscripción o de los requisitos establecidos, serán causales de exclusión del proceso.

Consolidada la información de los(as) aspirantes a la financiación que cumplen la totalidad de requisitos mínimos establecidos en la convocatoria, se determinará si procede su admisión en el proceso y con base en la información diligenciada, la calificación total máxima será de 100 puntos y el ICETEX procederá a evaluar y calificar cada una de estas solicitudes de financiación de conformidad con los siguientes criterios y puntajes.

Criterio de EvaluaciónCalificación
Antigüedad en el empleo del padre o madre del aspiranteHasta 20 puntos
Nivel del cargo desempeñado del padre o madre del aspiranteHasta 20 puntos
Resultado en firme de la última Evaluación del Desempeño Laboral del padre o madre del aspiranteHasta 10 puntos
Puntaje del aspirante Pruebas Estado o promedio académicoHasta 30 puntos
Edad del aspiranteHasta 15 puntos
Certificado electoral del aspirante, o del servidor que lo postula en caso de ser menor de edadHasta 5 puntos
Total100 puntos


La calificación de los criterios de evaluación será aplicada teniendo en cuenta la siguiente valoración:

Antigüedad en el Empleo del padre o madre del aspirante – Hasta 20 puntos

ValoraciónCalificación
Entre 1 y 5 años5 puntos
Entre 5,1 y 10 años10 puntos
Entre 10,1 y 15 años15 puntos
15,1 años o más20 puntos


Nivel del Cargo Desempeñado del padre o madre del aspirante – Hasta 20 puntos

ValoraciónCalificación
Nivel Asistencial20 puntos
Nivel Técnico15 puntos
Nivel Profesional10 puntos


Resultado en firme de la última Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) del padre o madre del aspirante – Hasta 10 puntos

ValoraciónCalificación
EDL con calificación Sobresaliente10 puntos
Resultado con EDL con calificación satisfactoria5 puntos


Puntaje del aspirante Pruebas de Estado o Promedio Académico – Hasta 30 puntos

Primer ciclo

ValoraciónCalificación
Puntaje global Pruebas Estado: hasta 300 puntos10 puntos
Puntaje global Pruebas Estado: 301 a 320 puntos20 puntos
Puntaje global Pruebas Estado: 321 a 340 puntos25 puntos
Puntaje global Pruebas Estado mayor a 341 puntos30 puntos


Segundo ciclo en adelante

ValoraciónCalificación
Promedio académico ciclo anterior de 3.60 a 3.8920 puntos
Promedio académico ciclo anterior de 3.90 a 4.1925 puntos
Promedio académico ciclo anterior igual o mayor a 4.2030 puntos


Posgrado primer ciclo

ValoraciónCalificación
Promedio académico acumulado en pregrado de 3.60 a 3.8920 puntos
Promedio académico acumulado en pregrado de 3.90 a 4.1925 puntos
Promedio académico acumulado en pregrado mayor a 4.2030 puntos


Posgrado segundo ciclo en adelante

ValoraciónCalificación
Promedio académico ciclo anterior de 3.60 a 3.8920 puntos
Promedio académico ciclo anterior de 3.90 a 4.1925 puntos
Promedio académico ciclo anterior igual o mayor a 4.2030 puntos


Certificado electoral del aspirante o del servidor que lo postula en caso de ser menor de edad– 5 puntos.

ValoraciónCalificación
Certificado electoral del aspirante o del servidor que lo postula en caso de ser menor de edad5 puntos


Edad del aspirante

Para pregrados

ValoraciónCalificación
Hasta 18 años15 puntos
De 18 años y 1 día a 21 años10 puntos
De 21 años y 1 día hasta 25 años5 puntos


Para posgrados

ValoraciónCalificación
Hasta 22 años15 puntos
De 22 años y 1 día a 24 años10 puntos
De 24 años y 1 día hasta 25 años5 puntos


Para efectos de ser seleccionado (a) como posible beneficiario (a) a la financiación del Fondo, el (la) postulante deberá obtener una calificación mínima de setenta (70) puntos como producto de la evaluación realizada por el ICETEX.

La selección de beneficiarios (as) se realizará en estricto orden de puntaje, de acuerdo a los criterios establecidos.


Periodo 2024-2
No. Actividad Fecha
1 Publicación convocatoria 11/06/2024
2 Inscripción de aspirantes – estudio de deudor solidario 11/06/2024 al 21/06/2024
3 Evaluación y calificación de aspirantes a la financiación 08/07/2024 al 12/07/2024
4 Reunión Junta Administradora para aprobar beneficiarios y beneficiarias 16/07/2024
5 Publicación de resultados aspirantes a la financiación admitidos y no admitidos 18/07/2024
6 Presentación de reclamaciones a través del correo electrónico: fradecreclamaciones@icetex.gov.co 18/07/2024 al 25/07/2024
7 Revisión de reclamaciones ICETEX 26/07/2024 al 02/08/2024
8 Reunión Junta Administradora para revisar reclamaciones 06/08/2024
9 Publicación definitiva de aspirantes que presentaron reclamaciones y que fueron aprobados por la Junta Administradora del Fondo 08/08/2024
10 Legalización del crédito educativo con los documentos solicitados en el Reglamento del Fondo DE MANERA DIGITAL en la plataforma dispuesta por el ICETEX, subsanación de documentos cargados en la plataforma del ICETEX (en caso de alguna observación) 08/08/2024 al 21/08/2024
11 Firma de garantías de manera digital 09/08/2024 al 23/08/2024

No aplica



2. Proceso de legalización

Es la entrega de la documentación vía WEB mediante carga de documentos en PDF para los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.



Cargar, subir o digitalizar los documentos requeridos en el reglamento operativo para el proceso de legalizacion mediante el mecanismo dispuesto por el icetex y que es notificado al correo electrónico registrado por los beneficiarios aprobados por la junta administradora del fondo.


Lugar de entrega de los documentos

VÍA WEB ICETEX

Plazo de entrega de los documentos

01/08/2024 al 14/08/2024

Documentos requeridos

Documentos generales

  1. Formulario ICETEX diligenciado vía Web.
  2. Certificación laboral del padre o madre del beneficiario (a).
  3. Fotocopia del documento de identidad del beneficiario (a).
  4. Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario.
  5. Registro civil de nacimiento del beneficiario(a). Para hijos(as) adoptivos(as), en el Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, debe constar la respectiva anotación..
  6. Declaración de renta y/o certificado de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor solidario.
  7. Formulario de información del deudor solidario registrado en la página Web de ICETEX.
  8. Los demás que requiera la Administración Distrital o el ICETEX.
  9. Certificado de la EPS donde figure el aspirante en calidad de beneficiario de la o el empleado público. 

Sobre las garantías

La obligación crediticia podrá ser respaldada directamente por el funcionario del Distrito que postula al hijo para la financiación; no obstante, en caso de que el resultado del estudio realizado por la central de riesgos sea negativo, habrá lugar a la presentación de deudor solidario para su estudio y aprobación.

Los beneficiarios deberán suscribir un Pagaré (implica la firma del mismo por parte del beneficiario (a) en los medios establecidos por el ICETEX y una Carta de Instrucciones (manifestación de conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba implica la firma por los medios establecidos por el ICETEX

El ICETEX verificará a partir de la totalidad de la documentación aportada, de la evaluación realizada y las calificaciones obtenidas, si el aspirante cumple o no con la totalidad de los requisitos, procedimientos y condiciones exigidas en la convocatoria. Con estos resultados se emitirá el concepto jurídico de acceso al crédito educativo.

IMPORTANTE: La legalización del crédito educativo se encuentra sujeta a los requisitos que establezca el ICETEX para tal efecto y serán de obligatorio cumplimiento por parte de los aspirantes a la financiación.

Parámetros de la entrega

Por los medios establecidos por el ICETEX y notificados al correo electrónico registrado por el aspirante en el formulario de inscripción.


Documentos cargados, subidos o digitalizados en PDF, a blanco y negro y resolución baja.


Periodo 2024-2
No.ActividadFecha
1Legalización del crédito educativo con los documentos solicitados en el Reglamento del Fondo DE MANERA DIGITAL en la plataforma dispuesta por el ICETEX, subsanación de documentos cargados en la plataforma del ICETEX (en caso de alguna observación)01/08/2024 al 14/08/2024
2Firma de garantías de manera digital02/08/2024 al 20/08/2024

No aplica.



3. Proceso de renovación

Actualización de datos en la web ICETEX.



Ventanillas del ICETEX


Lugar de entrega de los documentos

Ventanillas del ICETEX

Plazo de entrega de los documentos

Calendario del crédito de ICETEX

Documentos requeridos

  • Certificado de calificaciones del periodo académico inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior, con un promedio mínimo de 3.6, en una escala de 1 a 5 o su equivalente.

  • Constancia u orden de matrícula de la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo o ciclo académico a cursar, donde se indique programa académico y valor de la matrícula ordinaria.

  • Certificación laboral del padre o madre del beneficiario (a), actualizada y con fecha de expedición no superior a 30 días

Parámetros de la entrega

Documentos en físico


Realizar el proceso dentro del plazo establecido conforme al calendario de crédito ICETEX.


No aplica.


No aplica.



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Tabla de rubros financiados
Nivel de formaciónMonto máximo a financiar por semestre o ciclo académico
Técnico ProfesionalHasta 1,5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
TecnológicoHasta 1,5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
UniversitarioHasta 4 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
PostgradoHasta 5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

 

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

Una vez se tenga la viabilidad jurídica para nuevos y para renovados una vez se efectúe la renovación.


Se ordena el giro contra el recibo de matrícula.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario?

Matrícula en la Universidad.


Es el dos por ciento (2%) del giro conforme al reglamento del fondo.


 Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.

  • Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del Programa Académico.

  • No presentación de los documentos requeridos dentro de los plazos establecidos para la renovación.

  • Incapacidad médica debidamente certificada por EPS, que demuestre que por razones de salud no puede continuar desarrollando el Programa Académico. Esta circunstancia deberá ser previamente aprobada por la Junta Administradora del Fondo.

PARÁGRAFO PRIMERO:  El beneficiario tendrá derecho a solicitar hasta dos (2) veces la suspensión temporal del giro por el periodo o ciclo académico a cursar, salvo en los casos de salud, debidamente justificados que serán estudiados en Junta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del programa académico, si el estudiante logra homologar su programa académico en otra institución educativa, podrá solicitar a la Junta Administradora la continuación de la financiación, siempre y cuando se mantenga el monto aprobado, y se cumplan con todas las condiciones del presente Reglamento.

Causales de suspensión definitiva

  • Finalización de los períodos o ciclos académicos para los cuales se concedió el crédito educativo.

  • Retiro académico sin causa justificada de acuerdo al informe presentado por el ICETEX a la Junta Administradora del Fondo.

  • Cambio de Institución de Educación Superior o Programa Académico.

  • Pérdida de la calidad de estudiante o pérdida del semestre, periodo o ciclo académico cursado.

  • Cuando se observe falta de veracidad en los documentos o información presentada.

  • Tener financiación de otros fondos educativos del Distrito, durante el tiempo que sea beneficiario del crédito educativo.

  • No tramitar la renovación del crédito por más de dos periodos académicos dentro de los plazos y las condiciones previstas en el presente reglamento.

  • Expresa voluntad del beneficiario (a).

  • Incumplimiento por parte del beneficiario (a) de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

  • Cierre definitivo de la Institución de Educación Superior o del Programa Académico por parte de la autoridad competente.

  • Por fallecimiento del beneficiario (a); o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario (a).

  • Pérdida de la condición de empleado público del Distrito Capital del padre o madre postulante del beneficiario (a).

  • Suspensión temporal del giro en más de dos (2) ocasiones.

Información importante

ARTÍCULO 23°. - EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, salvo por las situaciones determinadas en los numerales 1, 10, 11 y en el numeral 12 del artículo 22 de este reglamento, solo en los casos de supresión del cargo.




5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



Para efectos de la condonación de la obligación crediticia, el (la) beneficiario (a) deberá tramitar ante el DASCD, la solicitud escrita debidamente motivada de condonación del crédito educativo, dentro de los seis (6) meses después de haber obtenido el título, soportada en los siguientes documentos:

  1. Constancia expedida por la Institución de Educación Superior en la que se especifique explícitamente el tiempo de duración del Programa Académico, así como la fecha de iniciación y terminación satisfactoria de los estudios. En el evento en que las certificaciones emitidas por las Instituciones de Educación Superior sean expedidas únicamente con la mención de meses o semestres, sin especificar la fecha exacta de inicio y/o terminación del programa académico (día/mes/año), para efectos de la contabilización de los términos se tomará como fecha el último día calendario del respectivo mes o semestre.
     
  2. Copia del diploma o acta de grado del título obtenido.
     
  3. Certificación de prestación de tiempo de servicio del padre o madre del beneficiario (a), como funcionario del D.C. por el tiempo financiado, expedida por la entidad competente.

Una vez cumplido lo anterior y con fundamento en la autorización expedida por la Junta Administradora del Fondo, la condonación del crédito será notificada por el DASCD al ICETEX, mediante comunicación escrita en un término no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la autorización, en el cual se incluirá el (la) beneficiario (a) y valor a condonar.


Plazo de entrega de los documentos

PARÁGRAFO PRIMERO: El (la) beneficiario(a) deberá obtener el diploma o acta de grado del título dentro del año siguiente a la terminación del Programa Académico. De requerir más tiempo para el cumplimiento de este requisito, deberá presentar ante el DASCD por escrito justificación al respecto, para que la Junta Administradora del Fondo, estudie la viabilidad de prorrogar el tiempo, para lo cual la Junta del FONDO, autorizará máximo dos (2) prorrogas cada una hasta por seis meses.

Sí, el(la) beneficiario (a) ha excedido el término del tiempo de seis (6) meses para radicar la solicitud de condonación, previa aprobación de la Junta del Fondo, se podrá contemplar la posibilidad de computar el tiempo total entre el requerido para la titulación y la solicitud de condonación (18 meses), como requisitos de la condonación del crédito educativo. En el caso que se presente esta situación, el (la) beneficiario(a) asumirá el 20% del valor total del crédito educativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de fallecimiento del padre o madre postulante del beneficiario (a), se condonará el valor de los giros realizados hasta el momento del deceso, previa solicitud por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento, adjuntando el registro civil de defunción ante la Junta administradora del Fondo, siempre y cuando el promedio de notas del último periodo cursado sea igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de supresión efectiva del cargo y no incorporación, del padre o madre postulante del beneficiario(a), se condonará el valor de los giros realizados hasta el momento de la supresión, previa solicitud por escrito ante la Junta administradora del Fondo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del acto administrativo, siempre y cuando el promedio de notas del último periodo cursado sea igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente.

PARÁGRAFO CUARTO: En caso de cierre definitivo de la Institución de Educación Superior o del programa académico por parte de la autoridad competente, se condonará el valor de los giros realizados, previa solicitud por escrito ante la Junta administradora del Fondo, siempre y cuando el promedio de notas del último periodo cursado sea igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente. Si el estudiante logra homologar su programa académico en otra institución educativa, podrá mantener el crédito educativo hasta por el monto aprobado, siempre y cuando cumpla con las condiciones del presente Reglamento.


Lugar de entrega de los documentos

SERVICIO CIVIL DISTRITAL CRA 30 25-90 PISO 9


Lugar de entrega de los documentos

  • Constancia expedida por la Institución de Educación Superior en la que se especifique explícitamente el tiempo de duración del Programa Académico, así como la fecha de iniciación y terminación satisfactoria de los estudios.

  • Copia del diploma o acta de grado del título obtenido.

  • Certificación de prestación de tiempo de servicio del padre o madre del beneficiario (a), como funcionario del D.C. por el tiempo financiado, expedida por la entidad competente.


No aplica.


No aplica.