Listado de fondos en administación

Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos del Ministerio de Defensa Nacional – Ministerio de Educación Nacional - ICETEX

Estudio   Pregrado y Posgrado
Estudiar en   Colombia
Para población   Veteranos de la fuerza pública cobijados por la Ley 1979 de 2019, viudas o huérfanos de estos miembros, reservistas, pensionados por invalidez y miembros de las Fuerza pública víctimas cobijados por la Ley 1448 de 2011.
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de Defensa Nacional - Ministerio de Educación Nacional

fondo-para-veteranos

Descripción del fondo

El Fondo tiene la finalidad de otorgar créditos condonables de hasta el noventa por ciento (90%) del valor financiado, a Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1979 de 2019, para acceder a programas académicos de pregrado y posgrado con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional, que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).

El Fondo financiará programas académicos para cursar en Colombia en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación, en los niveles de pregrado (Universitario, tecnológico, técnico y técnico profesional) y de Posgrado (Especialización, maestría, doctorado y post doctorado).

Nota:

De acuerdo con el Artículo 2, de la Ley 1979 de 2019, podrán ser beneficiarios de la Convocatoria No. 05 Periodo 2025-2:

  1. Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.
  2. Núcleo Familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

Otorga créditos condonables de hasta el noventa por ciento (90%) del valor financiado a Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este.


El Fondo financiará programas académicos para cursar en Colombia en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación, en los niveles de pregrado (Universitario, tecnológico, técnico y técnico profesional) y de Posgrado (Especialización, maestría, doctorado y post doctorado). 

Nota: 

De acuerdo con el Articulo 2, de la ley 1979 de 2019, podrán ser beneficiarios de la Convocatoria No. 05 Periodo 2025-2: 

  • a) Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. 
  • b) Núcleo Familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

Programas financiados

El Fondo financia programas académicos en Colombia, en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación, en los niveles de pregrado (universitario, tecnológico, técnico y técnico profesional) y posgrado (especialización, maestría, doctorado y postdoctorado).

Rubros financiados

A través de este fondo, se otorga financiación para los siguientes conceptos:

  1. Costo de matrícula: El Fondo cubre el valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV) por cada período académico semestral. Los desembolsos se realizan directamente a la Institución de Educación Superior.
  2. Sostenimiento: Apoyo equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMMLV) por semestre, que se gira directamente al beneficiario del crédito.
  3. Derechos de grado: Financiación del 100% del valor por concepto de derechos de grado, en caso de aplicar. Este valor se desembolsa directamente a la Institución de Educación Superior.
  4. Prima de garantías: Cobertura del porcentaje correspondiente a la prima de garantía para amparar riesgos por muerte, invalidez física o mental (parcial, total o permanente). Este valor se descuenta de los recursos del Fondo.

  1. Ser colombiano.
  2. Estar acreditado en el "Registro Único del Ministerio de Defensa RUM" del Ministerio de Defensa Nacional como beneficiario de la Ley 1979 de 2019.
  3. Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.
    (Este requisito será validado con el recibo de servicio público de agua, gas o luz del núcleo familiar del aspirante. El estrato socioeconómico registrado debe coincidir con la dirección de residencia diligenciada en el formulario).
  4. Estar admitido o matriculado en una de las siguientes opciones:
    • Programas académicos de pregrado con registro calificado vigente según el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
    • Programas académicos de posgrado con registro calificado vigente según el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
  5. Haber presentado la Prueba Saber 11 o la prueba que el Estado establezca para aspirantes a primer periodo académico en pregrado.
    Debe adjuntar copia del resultado.
  6. Para estudiantes que ingresen como beneficiarios a partir del segundo semestre en adelante, haber aprobado el período académico inmediatamente anterior.
    Debe adjuntar certificado de notas expedido por la Institución de Educación Superior.
  7. Aspirantes a primer periodo académico de un programa de posgrado deben presentar un certificado del promedio acumulado del pregrado.
  8. Realizar la inscripción a través de la página web del ICETEX dentro de los plazos, términos y condiciones establecidos, adjuntando los soportes requeridos.
    Cada archivo debe estar debidamente escaneado, no cifrado ni con clave, y tener un tamaño máximo de 2 MB.
  9. Tener un deudor solidario aprobado según los parámetros establecidos por el ICETEX.
  10. No ser beneficiario de otro Fondo en el ICETEX.


1. Convocatoria

Apertura: 28 de mayo del 2025

Cierre: 18 de junio de 2025

Número de cupos: se asignarán aproximadamente 67 cupos conforme la disponibilidad presupuestal, en orden descendiente de calificación, iniciando con los aspirantes que obtengan los mayores puntajes, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes y/o terminación del programa académico de conformidad con los compromisos adquiridos por el fondo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo.

Información Importante

  • La población beneficiaria de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013, no podrá ampararse del beneficio establecido en la presente convocatoria y obtener doble beneficio.
  • Los beneficiarios por cesión indicados por el artículo 28 de la Ley del veterano, no podrá ser beneficiario de la presente convocatoria entendiéndose que dicho beneficio aplica para la Ley 1699 de 2013 y su respectiva convocatoria.
  • Aspirantes que se presentaron a la convocatoria y no fueron seleccionados, podrán aplicar a nuevas convocatorias si las hubiere.
  • Los créditos financiados por este Fondo se otorgan por una Única vez.
  • El cumplimiento de los requisitos de selección no genera ningún derecho para quien se inscribe, ni obligación de adjudicarle un crédito condonable. Solo después de surtidos los procesos de inscripción, calificación, adjudicación y legalización del crédito, el aspirante se considerará beneficiario.
  • Los aspirantes que tengan créditos vigentes con el ICETEX podrán aplicar a los créditos educativos de este Fondo, siempre y cuando hayan amortizado a la fecha de la solicitud el cincuenta por ciento (50%) de la deuda previamente contraída y cumplan con los requisitos del Fondo.
  • La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad exclusiva del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación del mismo, sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.
  • Los estudiantes que deseen acceder al Fondo y que ya hayan iniciado el curso de un programa académico, deberán haber cursado y aprobado el período académico inmediatamente anterior.
  • El deudor solidario del aspirante al crédito educativo será evaluado ante las centrales de riesgo por el ICETEX, para verificar su historia crediticia y deberá asumir el costo del estudio de viabilidad del crédito establecido por el ICETEX.


Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • Leer detenidamente los términos de referencia de la convocatoria 2025-2 del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos del Ministerio de Defensa Nacional – ICETEX – Ley 1979 del 25 de julio de 2019, publicados en www.icetex.gov.co .
  • Diligenciar el formulario de Solicitud de Crédito a través de la página Web ( www.icetex.gov.co link “Fondos” y luego en “Formulario de Inscripción”).
  • Consultar los resultados de la convocatoria en las fechas establecidas en el cronograma.
  • En caso de ser aprobada su solicitud de financiación, realizar el proceso de legalización del crédito condonable.

  1. Copia de formulario que diligenció en el momento de la inscripción.
  2. Copia del documento de identidad vigente y legible del aspirante, por ambas caras.
  3. Certificado de distinción como veteranos ley 1979 de 2019 -(Registro único del Ministerio anteriormente conocido como Registro Único de Veteranos)
  4. Copia del recibo de servicio público de agua, gas, o luz, del lugar de residencia diligenciado en el formulario de inscripción, en caso de residencia en áreas rurales certificación por parte de la autoridad competente presente en el territorio, indicando el estrato socioeconómico vigente, no mayor a 3 meses.
  5. Recibo de pago de la matrícula o certificación del semestre próximo a cursar en el periodo 2025-2, en el que se relacione el nombre del estudiante, el programa académico, periodo académico 2025-2 y el valor total a pagar por concepto de matrícula ordinaria neta.
  6. Si el aspirante ingresa a primer semestre – aspirantes a pregrado y posgrado: Certificación o constancia de admisión del programa académico expedida por la Institución de Educación Superior donde se indique nombre e identificación del aspirante, programa a cursar y se señale que se encuentra admitido para el periodo 2025-2.
  7. Si el aspirante ingresa a primer semestre – aspirantes a pregrado: copia del resultado del examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o de la prueba de estado equivalente.
  8. Si el aspirante ingresa a primer semestre - aspirantes a posgrado: Certificación de notas del promedio acumulado del pregrado, valido y expedido por la Institución de Educación Superior, donde se indique nombre e identificación del estudiante, y promedio acumulado del programa de pregrado cursado que ha sido indicado en el formulario de inscripción.
  9. Si el aspirante ingresa a segundo semestre en adelante – aspirantes a pregrado y posgrado: certificado de notas valido expedido por la Institución de Educación Superior del semestre inmediatamente anterior, donde se indique nombre del estudiante, programa que está cursando, y periodo académico.
  10. Certificado de la cuenta bancaria no mayor a 3 meses, a nombre del aspirante, a la cual se realizará el desembolso, en caso de ser seleccionado y cuando la solicitud de financiación sea a través del rubro de sostenimiento.
  11. Copia del documento de identificación del deudor solidario vigente y legible, por ambas caras, y debe coincidir con la información registrada en el formulario de inscripción.
  12. Si el aspirante es menor de edad: copia del documento de identificación del apoderado vigente y legible, por ambas caras, y debe coincidir con la información registrada en el formulario de inscripción.

Criterios de Selección

Todo el proceso de selección y calificación se llevará a cabo por el ICETEX, a partir de las solicitudes recibidas y de acuerdo con los siguientes criterios.

  • Mérito Académico – Resultados Pruebas Saber: 50%
  • Estrato Socioeconómico: 30%
  • Nivel de Formación: 20%

Publicación de resultados

28 de julio de 2025

Información Importante

  • En caso de empate, será elegido el aspirante por orden de inscripción a la Convocatoria No. 5 Periodo 2025-2.

CRONOGRAMA 2025-2
Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de Veteranos
ActividadConceptoResponsablesFecha a ejecutar
1Publicación de Términos de referencia para consultaICETEX28 de mayo de 2025
2Inscripción /registro a la convocatoriaAspirantes28 de mayo de 2025 al 18 de junio de 2025
3Cargue documentalAspirantes28 de mayo de 2025 al 24 de junio de 2025
4Subsanación Documental*Aspirantes28 de mayo de 2025 al 01 de julio de 2025
5Verificación de cumplimiento de registro y calificaciónICETEX/MEN/MDN01 de julio de 2025 al 21 de julio de 2025
6Publicación de los resultadosICETEX28 de julio de 2025
7Firma de garantías/legalización del créditoAspirantes aprobados de ICETEX28 de julio de 2025 al 19 de agosto de 2025

No aplica



2. Proceso de legalización

El ICETEX remitirá un correo electrónico a los aspirantes aprobados, en el cual se indicará la ruta para cargue de documentos (en PDF), el usuario de ingreso y clave de acceso.

Los documentos requeridos se deben digitalizar para ser presentados en el ICETEX dentro de los plazos y medios señalados en la convocatoria. No se aceptará documentación enviada por correo, y no se evaluarán documentos cifrados o que contengan claves de acceso.

Importante:

El procedimiento de legalización culminará una vez el posible beneficiario culmine la firma digital de las garantías y estas cuenten con el concepto jurídico viable; en este momento el aspirante adquiere el carácter de beneficiario.

En el evento que el aspirante seleccionado no cumpla con los requisitos establecidos por el ICETEX para efectos de la legalización del crédito educativo, será el único responsable de esta situación y exonera al Constituyente y al ICETEX de cualquier responsabilidad.






CRONOGRAMA 2025-2
Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de Veteranos
ActividadConceptoResponsablesFecha a ejecutar
1Firma de garantías/legalización del créditoAspirantes aprobados de ICETEX28 de julio de 2025 al 19 de agosto de 2025

No aplica



3. Proceso de renovación

En caso de renovación de los créditos educativos para un nuevo semestre o periodo académico, el beneficiario deberá reunir los requisitos para actualizar los datos requeridos a través de la página Web del ICETEX y radicar ante éste, la solicitud de renovación, cumpliendo con las exigencias.



Procedimiento y requisitos para la renovación del crédito

El procedimiento y los requisitos para la renovación del crédito son los siguientes:

  • El/la beneficiario actualizará su información académica a través de la página web del ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad fijada en el calendario de actividades del proceso de renovación.
  • En la misma web descargará el formato de actualización de datos, lo firmará y entregará al ICETEX, en alguna de sus oficinas a nivel Nacional o en la Institución de Educación Superior donde adelante sus estudios, con el recibo de matrícula (o su equivalente) expedido por la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo a cursar donde se indique programa académico, período a cursar y valor de la matrícula ordinaria.

Documentos requeridos:

  • Formato de actualización de datos debidamente diligenciado del periodo a renovar
  • Recibo de matrícula del periodo a renovar

Parámetros de entrega

Al comenzar cada periodo académico, el beneficiario deberá renovar el crédito adjudicado en la Institución de Educación Superior o en el ICETEX, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Una vez realizada la entrega de los documentos soporte de renovación y se surta al interior del ICETEX el procedimiento correspondiente, se procederá a girar el valor de renovación de conformidad con los parámetros establecidos.


ICETEX no autorizará el desembolso del crédito educativo sin la presentación de los soportes de renovación. Estos documentos deben ser enviados por el beneficiario o por la Institución de Educación Superior, siempre que esta cuente con convenio vigente con ICETEX.


No aplica


No aplica



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Los desembolsos se realizarán una vez el beneficiario del crédito condonable cuente con la conceptualización jurídica viable de la solicitud y/o con la renovación del crédito.

A través del Fondo se realizarán los siguientes desembolsos:

  • Matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV), por período académico a cursar*.
  • Apoyo de sostenimiento por un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito.
  • Derechos de grado, en caso de que aplique.

* El recurso de matrícula que atienda programas con periodicidad académica diferente a la semestral será desembolsado por el ICETEX, de acuerdo con los soportes suministrados por el beneficiario, en todo caso, el valor a financiar no excederá los 22 SMMLV por año.


  • Matrícula: El ICETEX trasladará a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por el 100% concepto de matrícula ordinaria, hasta un tope de (11 SMMLV), por cada período académico a cursar.
  • Apoyo de sostenimiento: El ICETEX trasladará al beneficiario del crédito por concepto de apoyo de sostenimiento, un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar.
  • Derechos de Grado: El ICETEX trasladará a instituciones de educación superior del crédito el 100% de rubro por concepto de derechos de grado.

¿Qué es la prima de garantías? 

Descontar con cargo a los recursos del Fondo el equivalente al dos por ciento (2%) de los valores desembolsados en cada período académico, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías de Invalidez y Muerte de EL ICETEX, el cual sumará a cada crédito otorgado, para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total permanente del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías de invalidez y muerte. EL ICETEX reintegrará al Fondo constituido por el presente convenio, el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que se configure la siniestralidad.


Son causales de suspensión de los desembolsos del crédito condonable, las siguientes:

  1. Causales de suspensión temporal
  2. Causales de cesación definitiva

A. Suspensión temporal de desembolsos

Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito educativo condonable las siguientes:

  1. Retiro temporal del programa del programa de estudios, debidamente justificado y autorizado por la Junta Administradora máximo por dos periodos académicos.
  2. Cierre temporal o definitivo de la Institución de Educación Superior y/o del programa académico.
  3. No presentación de los documentos requeridos para la renovación del crédito en los plazos establecidos en el Reglamento Operativo.
  4. Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos (2) periodos académicos.

En caso de que hubiere suspensión temporal de desembolsos por segunda vez y posteriormente no se realice la renovación del crédito condonable, se procederá con el paso al cobro de la obligación por parte del ICETEX.

El ICETEX presentará semestralmente dichos casos a la Junta Administradora para que se apruebe mediante acta el paso al cobro.

La Junta Administradora de Fondo podrá estudiar y autorizar suspensiones temporales adicionales, siempre que la solicitud esté motivada en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

B. Causales de suspensión definitiva de los desembolsos

Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo condonable las siguientes:

  1. Finalización de los periodos para los cuales se concedió al crédito condonable.
  2. Abandono injustificado del programa académico.
  3. Adulteración de documentos o la presentación de información consciente o falsa.
  4. Cambio de Institución de Educación Superior y/o programas académicos sin la previa revisión y autorización de la Junta Administradora.
  5. Recibir simultáneamente ingresos adicionales por el mismo rubro financiado a través del fondo, durante el tiempo que disfrute del crédito educativo.
  6. No tramitar la renovación del crédito por más de dos periodos académicos, sin autorización de la Junta Administradora.
  7. Suspensión definitiva de los estudios.
  8. Expresa voluntad del beneficiario.
  9. Expulsión de la Institución de Educación Superior por causas disciplinarias, por inconsistencia o por bajo rendimiento académico.
  10. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente Reglamento.
  11. Muerte o discapacidad física o mental total y permanente del beneficiario, que impida la realización de los estudios por parte de este.

En el evento en que el/la beneficiario incumpla alguna de las obligaciones contenidas en el Reglamento y se encuentre incurso en las causales establecidas en los numerales del 2 al 10 de numeral 14 del literal B, la Junta Administradora podrá suspender definitivamente los desembolsos y el ICETEX deberá proceder de manera inmediata con el cobro de la obligación junto con los intereses que se generen.

La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por los causales anteriormente mencionados, será autorizada por la Junta Administradora mediante acta y notificada por el ICETEX, y tendrá como consecuencia el paso al cobro de la obligación, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.


No aplica



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de hasta el 90% de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



  • Solicitar la condonación del crédito por escrito en un término máximo de dieciocho (18) meses, una vez culminen el plan de estudios, anexando una fotocopia simple del acta de grado o diploma, expedido por la institución de educación superior.

  • No incurrir en ninguna de las causales de suspensión definitiva del crédito educativo.

Lugar de entrega de los documentos

Los documentos deberán enviarse al ICETEX a través de la Ventana Digital.


  • Solicitud de condonación del crédito por escrito
  • Fotocopia simple del acta de grado o diploma, expedido por la institución de educación superior.

Una vez se realice la condonación del credito de hasta el 90% del valor financiado, el ICETEX trasladará a cobro, el porcentaje restante.


No aplica