Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos del Ministerio de Defensa Nacional – Ministerio de Educación Nacional - ICETEX
Descripción del fondo
El Fondo tiene la finalidad de otorgar créditos condonables de hasta el noventa por ciento 90% del valor financiado, a Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1979 de 2019, para acceder a programas académicos de pregrado y posgrado con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional, que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).
El Fondo financiará programas académicos para cursar en Colombia en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación, en los niveles de pregrado (Universitario, Tecnológico y Técnico Profesional) y de Posgrado (Especializaciones, Maestrías, Doctorados).
Nota:
De acuerdo con el Articulo 2, de la ley 1979 de 2019, podrán ser beneficiarios de la Convocatoria No. 04 Periodo 2024-2:
a) Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. b) Núcleo Familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.
b) Núcleo Familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.