Listado de fondos en administación

Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados

Estudio  
Estudiar en   Colombia
Para población   Estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de educación nacional

Descripción del fondo

La Línea de Crédito Para el Pago de Pensiones de Jardines y Colegios Privados, del Fondo Solidario para la Educación, tiene la finalidad de otorgar créditos educativos a los padres de familia o acudientes de los estudiantes matriculados en jardines infantiles y colegios privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media formalmente constituidos en Colombia.

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Estimados establecimientos educativos: los invitamos a descargar el Listado de los alumnos que presentan mora en el pago de la pensión por un periodo igual o mayor a un (1) mes, cuyas familias hayan manifestado la intención de solicitar el crédito.

También informamos que al momento de cargar el listado de alumnos en el formulario de solicitud de crédito, el formato del archivo debe ser cargado en Excel CSV.

Para mayor información descarga la infografía de la convocatoria y el Instructivo para la postulación de la FASE II.

DESCARGA LOS RESULTADOS de la convocatoria 2020-2 de la FASE I.
DESCARGA LOS RESULTADOS de la convocatoria 2020-2 de la FASE II.

DESCARGA LOS RESULTADOS APROBADOS LISTA DE ESPERA.


Para mayor información descarga el instructivo de legalización de la convocatoria para la FASE II.

Descarga la base de estado de garantías

Descarga el instructivo de cómo realizar la firma de garantías

 

 


Crédito de carácter condonable o parcialmente condonable para los estratos 1, 2, 3 y 4, para los estratos 5 y 6 es de carácter reembolsable con interés ajustado al IPC tal y como se evidencia a continuación:

 

Crédito de carácter condonable o parcialmente condonable para los estratos 1, 2, 3 y 4, para los estratos 5 y 6 es de carácter reembolsable con interés ajustado al IPC tal y como se evidencia a continuación:

Condonación y estratos

Condonación

Estrato 1 y 2

Estrato 3

Estrato 4

Estrato 5 y 6

100%90%50%0%

Estos padres y acudientes deben presentar la condición de no haber podido pagar los costos educativos de las pensiones de sus hijos, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID – 19, y a la fecha de radicar solicitud deben encontrarse en mora de una o más mensualidades correspondientes al año lectivo 2020.


Los destinatarios de los créditos, total o parcialmente condonables que se otorgarán en el marco de este fondo serán los padres de familia o acudientes responsables del pago de los costos de pensión de estudiantes matriculados en establecimientos educativos (jardines y colegios) de carácter privado, en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.


Se financiará el valor en mora más los meses restantes hasta completar un máximo de seis (6) meses, sin que estos conceptos puedan superar el tope máximo de la financiación definido de un millón doscientos mil pesos. ($1.200.000) y en concordancia con la disponibilidad de los recursos del Fondo.

Por ejemplo, si la pensión mensual cuesta 400.000 pesos, el padre o acudiente podrá pedir el crédito por el mes de mora y hasta dos meses más, para completar el $1.200.000 fijado como tope máximo.

Es importante señalar que ICETEX se encargará de verificar los montos solicitados de acuerdo con los valores reportados por los jardines y colegios.

¿Qué periodos financiarán?

Al padre de familia o acudiente seleccionado se le podrá otorgar crédito educativo para el año lectivo 2020 según lo determine el Comité de Seguimiento y Criterios de asignación de beneficios.

Por esto es importante señalar que por año lectivo 2020 nos referimos a lo siguiente:

  • Para los jardines infantiles y colegios privados de calendario A, el periodo entre enero y diciembre del 2020.

  • Para jardines y colegios de calendario B, el tiempo transcurrido entre julio del 2019 y junio del 2020.

  • El beneficio objeto de la línea aplica para morosidad en el pago de pensiones a partir del mes de marzo del 2020.

Adicionalmente, pensando en la permanencia y la continuidad en la trayectoria de los estudiantes, esta línea de crédito condonable cuenta con un periodo de gracia de 18 meses.


El procedimiento comprende dos fases i) Convocatoria abierta a establecimientos educativos (jardines y colegios privados) y ii) Convocatoria cerrada a aspirantes.

Requisitos del Establecimiento Educativo

Los requisitos que deben presentar los establecimientos educativos para participar en el programa son:

  • 1. Formulario de solicitud de inscripción al programa.

  • 2. Licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación respectiva donde opere el establecimiento educativo.

  • 3. Acto administrativo de autorización de tarifas y costos educativos del régimen de matrículas vigente expedido por la correspondiente Secretaría de Educación.

  • 4. Listado de los alumnos que presentan mora en el pago de la pensión por un periodo igual o mayor a un (1) mes con corte hasta el mes de junio de 2020, cuyas familias hayan manifestado la intención de solicitar el crédito.

  • 5. Certificado de cuenta bancaria del establecimiento educativo.

  • 6. Copia del Registro Único Tributario (RUT) del titular de la licencia de funcionamiento.

  • 7. Declaración juramentada suscrita por el rector del Establecimiento Educativo en el que conste que el jardín o colegio no se encuentran en curso de una sanción relacionada con la licencia de funcionamiento del Establecimiento Educativo.

Los jardines infantiles que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la entidad territorial, podrán presentar soporte de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI  del Ministerio de Educación Nacional (para el caso de Bogotá, estar inscritos en el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales – SIRSS, de la Secretaría Distrital de Integración Social) para dar cumplimiento al requisito No. 2, así como una certificación de sus costos de pensión para dar cumplimiento al requisito No. 3.

Los colegios no pueden limitar la participación de las familias y deberán reportar a todas las familias que aspiren al beneficio y lo hayan informado de manera formal al Establecimiento Educativo.

La información que reporte el Establecimiento Educativo en el formulario referido en el numeral 1 del presente artículo relacionada con el valor de la pensión mensual por grado educativo, deberá corresponder a las tarifas aprobadas en el Acto administrativo de autorización de tarifas referido en el numeral 3. En el caso de que el Ministerio de Educación Nacional encuentre información irregular durante el proceso notificará a las autoridades competentes para lo pertinente.

Requisitos de los aspirantes

Para ser beneficiario de un crédito educativo, el padre de familia o acudiente deberá reunir los siguientes requisitos:

  • 1. Haber sido postulado ante el ICETEX por el jardín o colegio donde estudia el alumno, en la primera etapa de la convocatoria del crédito, previa manifestación de su intención de solicitar el crédito de que trata el presente reglamento.

  • 2. Tener una (1) o más mensualidades de pensiones en mora a la fecha de la solicitud del crédito.

  • 3. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito para financiar estudios en establecimientos educativos de carácter privado que estén formalmente constituidos.

  • 4. No ser deudor moroso del ICETEX.

Una vez aprobado el crédito condonable el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos en el periodo de legalización:

  • Fotocopia del documento de identidad del padre / madre / acudiente del estudiante, registrado en formulario de inscripción.

  • Recibo de servicio público del mes inmediatamente anterior al que se hace la solicitud, en el que figure el estrato socio económico de la familia.

Así mismo, en el aplicativo dispuesto para el cargue de documentos deberá realizar la declaración juramentada en donde conste la imposibilidad de pago de las pensiones por ausencia o disminución de ingresos como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Instructivo del proceso de legalización para la FASE II

Descarga el instructivo de legalización para la FASE II

 




Apertura: 24 de junio del 2020

Cierre: 7 de julio del 2020

Número de cupos:


Fase 1: Convocatoria a Establecimientos Educativos

  • Se realizará una convocatoria masiva dirigida a los diferentes Establecimientos Educativos (jardines infantiles y colegios privados) con el fin de que postulen a las familias que aspiran al beneficio del crédito.

  • Los Establecimientos Educativos deben descargar y diligenciar en el sitio web de la convocatoria, el formulario y el listado con estructura de archivo en Excel CSV.

  • Terminada la convocatoria de colegios el ICETEX, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, realizará las respectivas verificaciones sobre la inscripción de las instituciones educativas postuladas en los correspondientes registros de establecimientos.

  • Una vez definida la base de posibles Establecimientos Educativos se realiza una convocatoria para los estudiantes y padres de familia (convocatoria cerrada).

Fase 2: Convocatoria para aspirantes

  • Diligenciamiento del formulario de inscripción a la convocatoria de padres de familia o acudientes, según el correo electrónico que remita el ICETEX. La información allí depositada es responsabilidad de la persona que diligencia el mismo y no está sujeta a modificaciones.

  • Terminado el calendario de inscripciones el Comité Operativo realizará el proceso de validación de requisitos y calificación de criterios con el fin de determinar la población aprobada.

  • El Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios realizará el proceso de revisión y aprobación de los beneficiarios.

  • Publicación de resultados en la página web del ICETEX.

  • Envío de correos electrónicos por parte del ICETEX a los padres de familias o acudientes aprobados, con el enlace, usuario y clave para realizar el proceso de legalización (cargue de documentos solicitados en la convocatoria).

  • Una vez obtenido el visto bueno de los documentos de legalización, el beneficiario recibirá correo electrónico (Deceval) con el fin de realizar el proceso de firma de garantías.

  • Obtenido el concepto jurídico viable de las garantías, el ICETEX procederá a los giros autorizados al respectivo establecimiento educativo por parte del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios.

Nota: En caso de que el padre o acudiente requiera hacer uso de la línea de crédito condonable para más de un hijo deberá hacer la solicitud de cada uno por separado.


El procedimiento comprende dos fases i) Convocatoria abierta a establecimientos educativos (jardines y colegios privados) y ii) Convocatoria cerrada a aspirantes.

Requisitos del Establecimiento Educativo:

Los requisitos que deben presentar y adjuntar en el formulario de solicitud los establecimientos educativos para participar en la línea de crédito son:

  • 1. Formulario de solicitud de inscripción al programa.

  • 2. Licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación respectiva donde opere el establecimiento educativo.

  • 3. Acto administrativo de autorización de tarifas y costos educativos del régimen de matrículas vigente expedido por la Secretaría de Educación.

  • 4. Listado de los alumnos que presentan mora en el pago de la pensión por un periodo igual o mayor a un (1) mes, cuyas familias hayan manifestado la intención de solicitar el crédito de que trata el presente reglamento. Estructura de archivo en Excel CSV definida por ICETEX.

  • 5. Certificado de cuenta bancaria del establecimiento educativo.

  • 6. Copia del Registro Único Tributario del titular de la licencia de funcionamiento.

  • 7. Declaración juramentada suscrita por el rector del Establecimiento Educativo en el que conste que el jardín o colegio no se encuentran en curso de una sanción relacionada con la licencia de funcionamiento del Establecimiento Educativo.

Los jardines infantiles que no cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la entidad territorial, podrán presentar soporte de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI  del Ministerio de Educación Nacional (para el caso de Bogotá, estar inscritos en el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales – SIRSS, de la Secretaría Distrital de Integración Social) para dar cumplimiento al requisito No. 2, así como una certificación de sus costos de pensión para dar cumplimiento al requisito No. 3.

Los colegios no pueden limitar la participación de las familias y deberán reportar a todas las familias aspirantes.

La información que reporte el establecimiento educativo en el formulario referido en el numeral 1 del presente artículo relacionada con el valor de la pensión mensual por grado educativo deberá corresponder a las tarifas aprobadas en el Acto administrativo de autorización de tarifas referido en el numeral 3. En el caso de que el Ministerio de Educación Nacional encuentre información irregular durante el proceso notificará a las autoridades competentes para lo pertinente.

EL ICETEX actualizará la base de datos de establecimientos educativos privados (colegios y jardines infantiles) y registrará la información con los datos que se reciban del Ministerio de Educación Nacional. Los establecimientos educativos que formarán parte de la base de datos para adjudicación deben tener carácter privado y contar con licencia de funcionamiento vigente en los términos establecidos en el artículo 2.3.2.1.2.del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, o estar inscritos en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI del Ministerio de Educación Nacional.

Requisitos de los aspirantes:

Para ser beneficiario de un crédito educativo, el padre de familia o acudiente deberá reunir los siguientes requisitos:

  • 1. Haber sido postulado ante el ICETEX por el jardín o colegio donde estudia el alumno, en la primera etapa de la convocatoria del crédito, previa manifestación de su intención de solicitar el crédito de que trata el presente reglamento.

  • 2. Tener una (1) o más mensualidades de pensiones en mora a la fecha de la solicitud del crédito.

  • 3. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito para financiar estudios en establecimientos educativos de carácter privado que estén formalmente constituidos.

  • 4. No ser deudor moroso del ICETEX.

Una vez aprobado el crédito condonable el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos en el periodo de legalización:

  • Fotocopia del documento de identidad del padre / madre / acudiente del estudiante, registrado en formulario de inscripción.

  • Recibo de servicio público del mes inmediatamente anterior al que se hace la solicitud, en el que figure el estrato socio económico de la familia.

Así mismo, en el aplicativo dispuesto para el cargue de documentos deberá realizar la declaración juramentada en donde conste la imposibilidad de pago de las pensiones por ausencia o disminución de ingresos como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Instructivo del proceso de legalización para la FASE II
 

Descarga el instructivo de legalización para la FASE II


Fase 1: Convocatoria de Establecimientos Educativos

Terminada la convocatoria de colegios el ICETEX, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, realizará las respectivas verificaciones sobre la inscripción de las instituciones educativas postuladas en los correspondientes registros de establecimientos.

Una vez definida la base de posibles Establecimientos Educativos se realiza una convocatoria para los estudiantes y padres de familia (convocatoria cerrada).

Se realiza la publicación de los colegios y jardines y comunicación a cada establecimiento del listado de posibles aspirantes.

Fase 2: Convocatoria para aspirantes

Criterios de calificación

Criterio

Indicador

Puntuación

Máximo puntaje por criterio

1. Estrato socioeconómico
Estrato 14040
Estrato 240
Estrato 330
Estrato 420
Estrato 55
Estrato 65
2. Número de hijos de la familia
Cinco o más hijos3030
Tres o cuatro hijos25
Uno o dos hijos20
3. Ingresos del padre o acudiente (según declaración juramentada de ausencia o disminución de ingresos)
Menores a 1 millón de pesos3030
Entre 1 y 2 millones20
Ente 2 y 3 millones15
Entre 3 y 4 millones10
Entre 4 y 5 millones8
Más de cinco millones5
TOTAL GENERAL100

 

PARÁGRAFO: Con la asignación de puntaje correspondiente a los criterios de evaluación, se determinará el orden de elegibilidad atendiendo las siguientes reglas:

  • Se conformarán grupos de aspirantes que hayan obtenido el mismo puntaje en los criterios de evaluación.

  • Se iniciará la asignación de recursos por grupos, empezando por los que hayan obtenido el mayor puntaje, y en orden descendente hasta por el monto de los recursos disponibles.

  • Si adelantado este proceso, los recursos que van quedando disponibles no son suficientes para asignar a todos los aspirantes del mismo grupo, se desempatará entre los mismos utilizando el mecanismo de sorteo. Para garantizar la transparencia de este sorteo, este será realizado por un tercero (Institución de Educación Superior) que cuente con idoneidad y la experiencia, mediante la aplicación de un algoritmo. Así mismo, otro tercero, (otra Institución de Educación Superior) que cuente con la idoneidad y la experiencia será la encargada de auditar el proceso de sorteo. 

Publicación de resultados

Descarga la publicación de resultados de la convocatoria 2020-2 de la FASE I.
Descarga la publicación de resultados de la convocatoria 2020-2 de la FASE II.


Fase 1: Convocatoria a Establecimientos Educativos periodo 2020-2

Actividad

Concepto

Fechas a ejecutar

1Publicación de la convocatoria24 de junio del 2020
2Apertura inscripción y diligenciamiento de formulario de solicitud a la convocatoria24 de junio al 7 de julio del 2020
3Verificación de requisitos y calificación8 al 20 de julio del 2020
4Depuración de base de datos de potenciales aspirantes21 al 28 de julio del 2020
5Publicación de resultados Publicación de los colegios y jardines y comunicación a cada establecimiento del listado de posibles aspirantes29 de julio del 2020
6Comunicación a cada establecimiento del listado de posibles aspirantesDel 30 de julio al 3 de agosto del 2020

 

Fase 2: Convocatoria para aspirantes periodo 2020-2 

Actividad

Concepto

Fechas a ejecutar

1Apertura a convocatoria (cerrada) a través de correos electrónicos de las familias30 de julio del 2020
2Inscripción ICETEX: diligenciamiento de formulario de registro a la convocatoria. Envío del vínculo al correo electrónico del padre o acudiente.Del 30 al 14 de agosto del 2020
3Verificación de requisitos y calificaciónDel 15 al 27 de agosto del 2020
4Adjudicación de crédito educativo28 de agosto del 2020
5Publicación de resultados31 de agosto del 2020
6Proceso de legalización de crédito educativoDel 1 al 30 de septiembre del 2020
7Desembolso a establecimientos educativosDesde el 21 de septiembre del 2020

 

Nota: Para el último grupo de aspirantes de que trata el numeral 3 del parágrafo del artículo 14 del Reglamento Operativo, el cual está sujeto a sorteo, el cronograma será el siguiente:

 Cronograma

Actividad

Concepto

Fechas a ejecutar

1Adjudicación de crédito educativo30 de noviembre del 2020
2Publicación de resultados1 de diciembre del 2020
3Proceso de legalización de crédito educativoDel 1 al 22 de diciembre del 2020
4Desembolso a establecimientos educativosDesde el 6 de diciembre del 2020



El proceso de legalización es el cargue de documentos únicamente a los aspirantes que fueron aprobados en la convocatoria.


Fase 1: Convocatoria de Establecimientos Educativos

Terminada la convocatoria de jardines y colegios privados el ICETEX, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, realizará las respectivas verificaciones sobre la inscripción de las instituciones educativas postuladas en los correspondientes registros de establecimientos.

Fase 2: Convocatoria para aspirantes

Una vez adjudicados por El Comité de seguimiento y criterios de asignación de beneficios; El ICETEX informa a los aspirantes que pueden iniciar el proceso de legalización del Crédito Condonable.

Los potenciales beneficiarios deberán radicar dentro de las fechas fijadas en el cronograma de la convocatoria, los documentos requeridos en la plataforma que ICETEX tiene habilitada para este proceso.

Los aspirantes que no radiquen la documentación completa dentro del plazo señalado o hayan diligenciado información errónea en los formularios de inscripción o presentado documentación fraudulenta o inconsistente, perderán la posibilidad de beneficiarse del Fondo.

Para continuar con la formalización del ingreso al Fondo y ser beneficiario del crédito condonable, es necesario que realice el proceso de legalización.

Para ello, contará con una plataforma electrónica en la que debe realizar el cargue de los documentos conforme a lo estipulado en la convocatoria. La información de este proceso le será comunicada por el ICETEX, vía correo electrónico.

A continuación, le indicamos los pasos a seguir:

Ingrese al siguiente enlace: https://aplicaciones.icetex.gov.co/CargueArchivos

  • Debe ingresar su usuario y contraseña que se informará a través de correo electrónico.

  • Debe realizar la operación matemática y escribir la respuesta (comprobación Captcha).

  • Dar clic en el botón ‘Iniciar sesión’

Importante: Antes de iniciar el cargue de documentos debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Cada documento debe ser escaneado en formato PDF. La plataforma no permite adjuntar documentos en otros formatos.

El documento cargado en PDF no debe superar 2MB.
No se verificarán los documentos adjuntos que se encuentren cifrados, encriptados o con contraseñas.

Lugar de entrega de los documentos

Plataforma electrónica: La información de este proceso le será comunicada por el ICETEX, vía correo electrónico.

Plazo de entrega de los documentos

Para la legalización del crédito condonable, a partir del 1 al 15 de septiembre del 2020.

Instructivo del proceso de legalización para la FASE II

Descarga el instructivo de legalización para la FASE II


Documentación para legalizar:

  • Fotocopia del documento de identidad del padre / madre / acudiente del estudiante, registrado en formulario de inscripción.

  • Recibo de servicio público del mes inmediatamente anterior al que se hace la solicitud, en el que figure el estrato socio económico de la familia.

Así mismo, en el aplicativo dispuesto para el cargue de documentos deberá realizar la declaración juramentada en donde conste la imposibilidad de pago de las pensiones por ausencia o disminución de ingresos como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Tenga en cuenta que:

No se tendrán en cuenta las solicitudes de legalización que se presenten con documentación incompleta o con inconsistencias en la información registrada en el formulario de inscripción o que sean entregadas de manera extemporánea. En caso de que deba realizar ajustes a esta documentación será contactado por el ICETEX para que lo realice de manera inmediata.

Una vez cuente con los dos Verificados de parte del ICETEX, recibirá a través de correo electrónico, las instrucciones para ingresar a DECEVAL para firmar de manera electrónica el pagaré y las garantías que respaldan su crédito condonable. 

La documentación que no cumpla con los requisitos de la convocatoria y/o se encuentre incompleta no será tramitada.

Sobre las garantías

Los beneficiarios recibirán a través de correo electrónico y mensaje de texto las instrucciones por parte de la compañía DECEVAL para firmar de manera electrónica el pagaré y las garantías que respaldan su crédito condonable. Si es menor de edad, el representante legal deberá constituir con el estudiante el pagaré y la carta de instrucciones desmaterializados (es decir, digitales).

El ICETEX verifica la idoneidad de las garantías entregadas y emite el concepto de viabilidad (viable o no viable). En caso de que sea no viable, el beneficiario deberá volver a presentarlas dentro del plazo que le indique el ICETEX.


No aplica.


Fase 2: Convocatoria para aspirantes periodo 2020-2

Actividad

Concepto

Fechas a ejecutar

1Proceso de legalización de crédito educativoDel 1 al 30 de septiembre del 2020
2Desembolso a establecimientos educativosDesde el 21 de septiembre del 2020

 

Nota: Para el último grupo de aspirantes de que trata el numeral 3 del parágrafo del artículo 14 del Reglamento Operativo, el cual está sujeto a sorteo, el cronograma será el siguiente:

Cronograma

Actividad

Concepto

Fechas a ejecutar

1Proceso de legalización de crédito educativoDel 1 al 22 de diciembre del 2020
2Desembolso a establecimientos educativosDesde el 6 de diciembre del 2020

 

 




No aplica.


No aplica.


No aplica.


No aplica.


No aplica.




Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.


Según lo indicado en el formulario de inscripción sin superar el tope establecido por millón doscientos mil pesos ($1.200.000).

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

Una vez culminado el proceso de legalización, el ICETEX realiza los desembolsos de los créditos adjudicados a los Establecimientos Educativos, de acuerdo con el listado de beneficiarios y valores indicados en el acta de reunión del El Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios, en la que se adjudican los créditos educativos.


Una única vez y se girará directamente al colegio o jardín a la cuenta certificada en el proceso de convocatoria.


El ICETEX descontará a los beneficiarios del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objetivo de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrará al fondo constituido por el presente convenio el saldo del capital girado que adeude el beneficiario, en el evento de que se presente la siniestralidad. En todo caso el beneficiario deberá cancelar a la institución educativa el valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.


No aplica.


No aplica.




El Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios autorizará la condonación del valor de cada crédito educativo que se otorgue con los recursos de este fondo aportados por el Ministerio de Educación Nacional, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas el artículo 6 del reglamento.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos para iniciar el proceso de condonación establecidos en el artículo 6 del reglamento.

El ICETEX elaborará un informe sobre la verificación de requisitos de condonación y se lo entregará al Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios para que este adopte las decisiones que correspondan sobre las solicitudes presentadas por los beneficiarios.

El ICETEX expedirá el acto administrativo de la condonación para cada caso particular con base en la autorización del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios, se lo notificará y/o comunicará a cada beneficiario y realizará las operacionesregistros contables y demás actuaciones que sean necesarias para hacer efectiva la condonación en los aplicativos y sistemas de la entidad y le remitirá copia de dichas actuaciones al Ministerio.


Para la condonación del crédito educativo, el usuario deberá acreditar los siguientes requisitos ante el ICETEX, dos meses antes de la finalización del periodo de gracia que se da por un periodo de 18 meses en esta línea de crédito, es decir en el mes número 16 de dicho período:

  • Certificado de estudios en donde conste que el estudiante se encuentra matriculado en el Establecimiento Educativo, jardín o colegio, en un grado posterior al que fue objeto del crédito. Es decir, que aprobó el grado financiado.

  • Si el estudiante le fue financiado con este crédito el grado undécimo -conocido como grado once-, se requiere presentar el título de bachiller para realizar la condonación.

  • En caso de que el niño o niña le fue financiada su pensión en un jardín infantil, y luego de terminado el año pasó al colegio, se debe presentar el certificado de estudios que evidencie que finalizó el año lectivo en el jardín para el cual solicitó el crédito, y que a la fecha de solicitud de la condonación el estudiante se encuentra estudiando en el colegio.

Será requisito indispensable para optar por la condonación del crédito, la presentación del certificado de estudios o del título de bachiller, según corresponda. Los porcentajes de condonación serán asignados de acuerdo con el estrato socioeconómico acreditado en el momento de la inscripción.

El porcentaje de condonación por estrato es el siguiente:

  • Estratos 1 y 2: condonación del 100%.

  • Estrato 3: condonación del 90%.

  • Estrato 4: condonación del 50%.

Es importante señalar que para los estratos 5 y 6 el crédito es reembolsable con tasa de interés ajustada al IPC.


Documentos requeridos
 

  • Certificado de estudios en donde conste que el estudiante se encuentra matriculado en el establecimiento educativo (jardín o colegio) en un grado posterior al que fue objeto del crédito.

  • Para los estudiantes que al momento de adquirir el crédito se encontraban en grado undécimo (11°) el título de bachiller.

  • Para los niños y las niñas que pasen de un jardín infantil a un colegio, se deberá acreditar certificado de estudios donde conste que el estudiante finalizó el año lectivo en el establecimiento educativo (jardín) para el cual solicitó el crédito, y que se encuentra estudiando en un establecimiento educativo (colegio) a la fecha de solicitud de la condonación.

Plazo de entrega de los documentos


Para la condonación del crédito educativo, el beneficiario deberá acreditar los requisitos del artículo 6 del reglamento ante el ICETEX, dos meses antes de la finalización del periodo de gracia.


El beneficiario que no cumpla con la condonación, deberá reembolsar el valor financiado con los intereses en un plazo de veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses, contados a partir del vencimiento del periodo de gracia. Este plazo será definido por el beneficiario.

Los créditos que no cumplan con la condonación serán reembolsables en dinero y generarán una tasa de interés equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año, para el 2019 es del 3,8% Efectivo Anual. Al momento de realizar el paso al cobro se tendrá en cuenta el IPC del año inmediatamente anterior. La tasa de interés de mora será la equivalente a IPC + 8 puntos porcentuales (Efectivo Anual).

Nota 1. En caso que el beneficiario desee pagar su obligación en un plazo menor a los estipulados en el presente artículo, éste deberá informar al ICETEX para ajustar el plazo del crédito. 

Nota 2. En caso que el beneficiario desee que su obligación pase al cobro antes de terminar el periodo de gracia, éste deberá informar al ICETEX para iniciar los respectivos cobros a partir de la solicitud realizada. El beneficiario deberá haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 del reglamento para ser objeto de la condonación.