Lugar de entrega de la documentación
Para efectuar el proceso de condonación de los beneficiarios del Fondo los documentos deberán radicar a la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, a través del Sistema Integrado de Gestión Documental y Archivo o del Portal WEB de la SED, los siguientes documentos.
Plazo de entrega
Una vez finalizado el programa de estudios y obtenido el respectivo título, el beneficiario cuenta con un plazo de cinco (5) años, contado a partir de la terminación del periodo de prestación del servicio de qué trata el artículo 27, numeral 2, del presente reglamento
Documentos a entregar
La condonación del crédito educativo se realizará una vez el beneficiario acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Obtenga el titulo respectivo del programa financiado por e Fondo.
Preste sus servicios a la Secretaria de Educación del Distrito, por un periodo de tiempo igual a la duración de los periodos financiados por el Fondo, contados a partir de la fecha de obtención del título respectivo.
Certificado de paz y saldo expedido por la Institución de Educación Superior
Documentos requeridos para solicitar la condonación del crédito: Una vez finalizado el programa de estudios y obtenido el respectivo título, el beneficiario cuenta con un plazo de cinco (5) años, contado a partir de la terminación del periodo de prestación del servicio de qué trata el artículo 27, numeral 2, del presente Reglamento, para radicar a la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, a través del Sistema Integrado de Gestión Documental y Archivo o del Portal WEB de la SED, los siguientes documentos.
a) Carta firmada solicitando la condonación del crédito educativo otorgado, por cumplimiento de requisitos.
b) Copia del diploma y/o acta de grado.
c) Para los beneficiarios que estudiaron en Instituciones de Educación Superior en el Exterior, adicional a los documentos mencionados, deberán allegar copia del acto administrado de convalidación del título debidamente expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
d) Copia del certificado de paz y salvo expedido por la Institución de Educación Superior que le otorgó el grado.
Al momento de acreditar el cumplimiento de los requisitos consignados en Articulo 27, el beneficiario podrá acceder a la condonación del cien por ciento (100%) de los recursos aportados por el Fondo.
La Dirección de Formación de Docente e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito y el ICETEX, iniciarán los trámites respectivos con el propósito de expedir la resolución mediante la cual se aprueba la condonación del crédito autorizada previamente por la Junta Administradora.
El no cumplimiento de alguno de los requisitos de condonación mencionados en el presente artículo o pérdida de calidad de estudiante por la Universidad, traerá como consecuencia que la financiación otorgada por el Fondo sea inmediatamente exigible de acuerdo con las políticas de cobranza del ICETEX y lo establecido en el presente Reglamento. Es decir, el docente deberá reintegrar al Fondo el valor total de los giros desembolsados más los intereses respectivos.