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- ICETEX: ¿Qué es un modelo de Financiación Contingente al Ingreso?
¿Qué es un modelo de Pago Contingente al Ingreso?
Un modelo de Pago Contingente al Ingreso es aquel en el que el repago depende de los ingresos futuros del beneficiario del crédito.
¿Qué es Pago Contingente al Ingreso (PCI)?
El Pago Contingente al Ingreso (PCI) es un mecanismo que permitirá a los nuevos usuarios de crédito educativo pagar su financiación como un porcentaje fijo de su salario. Lee el decreto 1009 del 14 de junio de 2022 por el cual se reglamenta este mecanismo.
¿Quiénes pueden solicitar un crédito de Pago Contingente al Ingreso?
El Pago Contingente al Ingreso está dirigido a los nuevos usuarios que accedan a crédito de pregrado para estudiar en una Institución de Educación Superior (IES) del país y soliciten acogerse a este esquema de manera voluntaria.
¿Cómo funciona el Pago Contingente al Ingreso?
Los usuarios con Pago Contingente al Ingreso tendrán una deducción y retención proporcional a sus ingresos, siempre y cuando la persona genere ingresos de más de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Dicha proporción está definida desde el 11 % para quienes tengan ingresos de entre 1 y 2 SMMLV y aumentará hasta un máximo del 20 % del ingreso mensual para ingresos de más de 8 SMMLV.
Algunos beneficios del Pago Contingente al Ingreso:
- No se necesita de codeudor.
- No hay proceso de cobranza.
- No hay reportes en centrales de riesgo.
- No existen la mora ni los intereses de mora.
- No se requiere estudios de financiación.
- La contribución se establece de acuerdo con el nivel de ingreso.
- Solo se realiza contribución cuando se esté percibiendo un ingreso mayor a un (1) SMMLV.
¿Desde cuándo se puede solicitar un crédito PCI?
Los créditos con este mecanismo podrán ser solicitados a partir de 2023.
¿Cómo funciona el periodo de amortización con PCI?
Con el Pago Contingente al Ingreso el período de amortización del crédito es por un máximo de 20 años luego de terminados los estudios financiados. Si al término de este período no ha sido pagado en su totalidad se entenderá por terminado. Si el usuario desea realizar aportes mayores a los correspondientes a su cuota o terminar de pagar antes su obligación, podrá hacerlo.
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¿Cómo se define la cuota que se debe pagar?
El mecanismo establece una deducción y retención para el pago del crédito con un porcentaje diferenciado en dos grupos: 1) usuarios que generan ingresos provenientes de una vinculación laboral, y 2) usuarios que generan ingreso de manera independiente.
Cada grupo tiene dos porcentajes de deducción y retención diferentes: quienes tuvieron desembolsos anuales inferiores a los 24 SMMLV en su crédito ICETEX, y quienes tuvieron desembolsos anuales iguales o superiores a los 24 SMMLV.
La distribución y los porcentajes asignados son los siguientes:
Para garantizar la óptima ejecución y control del mecanismo, la DIAN reportará, a solicitud del ICETEX, la información contenida en el sistema de factura electrónica que esté directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta información contará con absoluta confidencialidad y protección de los datos personales incluidos en la información entregada.
* Los porcentajes de las tarifas de las tablas corresponden al valor de cada fracción que conforman el salario.
** El porcentaje total de retención del salario correspondiente a una persona que se acoja a este mecanismo de pago en ningún caso superará el 20 % de su ingreso mensual.
Fue aprobado en octubre en la Ley de Presupuesto General de la Nación - Vigencia 2022.
IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CON ICETEX
En un periodo no mayor a 6 meses después de la promulgación de la presente Ley, el Gobierno nacional deberá reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios del ICETEX presten sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación.
La solicitud de pago remitida por ICETEX será suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya lugar. El no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, pública o privada obligada a efectuar la deducción o retención.
PARÁGRAFO. Para fines de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN reportará, a solicitud del ICETEX, la información contenida en el sistema de factura electrónica y que esté directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta solicitud se hará a nivel individual y la información entregada por la DIAN no podrá ser divulgada por el ICETEX quien deberá garantizar la confidencialidad de la misma y la protección de los datos personales y sólo puede ser usada para los efectos establecidos en el presente artículo.”
Aspectos definidos por ley
Primer Umbral: 1 SMMLV
Método de recaudo: Retención en la fuente
Tiempo de repago: 20 años
Población: Nuevas obligaciones ICETEX