Listado de fondos en administación

Atención a Población Rrom

Estudio   Pregrado
Estudiar en   Colombia
Para población   Personas colombianas, miembros del pueblo RROM registrados en diferentes “KUMPAÑY”
Estado   Cerrado
Constituyente   Ministerio de educación nacional

poblacion-rrom

Descripción del fondo

Los destinatarios de los créditos condonables que se otorgarán en el marco de este fondo serán personas colombianas, miembros del pueblo RROM registrados en diferentes “KUMPAÑY”, que se encuentren en el registro censal oficial del Ministerio del Interior.

Serán destinatarios aquellas personas que estén en proceso de admisión en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y que al momento de la legalización del crédito condonable se encuentren admitidos por la IES.

Serán destinatarios aquellas personas que estén cursando un programa académico (técnico profesional, tecnológico o universitario) en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional

Cada crédito condonable que se otorgue en el marco de este fondo cubrirá los siguientes rubros sin ser retroactivo:

  • Matricula Ordinaria: Hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) por período académico que se gira directamente a la Institución de Educación Superior.

  • Sostenimiento: Dos (2) SMMLV por semestre, valor que se girará directamente al beneficiario del fondo.


CONDONABLE:

Cada crédito condonable que se otorgue en el marco de este fondo cubrirá los siguientes rubros sin ser retroactivo:

  • Matricula Ordinaria: Hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) por período académico que se gira directamente a la Institución de Educación Superior.

  • Sostenimiento: Dos (2) SMMLV por semestre, valor que se girará directamente al beneficiario del fondo.


Los destinatarios de los créditos condonables que se otorgarán en el marco de este fondo serán personas colombianas, miembros del pueblo RROM registrados en diferentes “KUMPAÑY”, que se encuentren en el registro censal oficial del Ministerio del Interior a la apertura de la convocatoria. La actualización del censo es responsabilidad única del Ministerio del Interior y por ninguna razón el Ministerio de Educación Nacional tiene injerencia sobre dicho censo.

Serán destinatarios aquellas personas admitidas, en proceso de admisión o que estén cursando un programa académico (técnico profesional, tecnológico o universitario) en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional en Colombia.


Cada crédito condonable que se otorgue en el marco de este fondo cubrirá los siguientes rubros:

  • Matricula Ordinaria: Hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) por período académico que se gira directamente a la Institución de Educación Superior.

  • Sostenimiento: Dos (2) SMMLV por semestre, valor que se girará directamente al beneficiario del fondo.

El fondo financiará un (1) programa de educación superior por beneficiario en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario a partir de cualquier semestre o año académico y cubrirá la totalidad de los créditos del programa académico o su equivalente, teniendo en cuenta la información diligenciada en el formulario de inscripción por el aspirante y lo aprobado por la Junta Administradora

El crédito condonable adjudicado por la Junta Administradora no es retroactivo, este deberá ser legalizado en el periodo académico para el que fue adjudicado y es responsabilidad única del/la aspirante hacer el proceso de legalización con la herramienta web que disponga el ICETEX.

La Junta Administradora no permite aplazamiento en el periodo de adjudicación, es decir, el crédito condonable se debe legalizar para el periodo que fue adjudicado.

El crédito condonable no financiará gastos como inscripciones, habilitaciones, certificaciones y/o constancias, derechos de grado, materiales de estudio, materiales de apoyo, cursos de idiomas, seminarios, judicaturas, salidas de campo, preparatorios, diplomados, gastos de prácticas, pasantías, gastos para el desarrollo del proyecto social; estos gastos deberán ser asumidos por cada beneficiario.

El Fondo cubrirá programas académicos por ciclos propedéuticos, siempre y cuando estos estén debidamente registrados ante el Ministerio de Educación Nacional, tal como lo señala la Ley 749 de 2002.


Los aspirantes deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos mínimos para participar en la convocatoria:

  • Ser ciudadano colombiano.

  • Hacer parte de la población RROM, para lo cual debe estar incluido en los registros censales del Ministerio del Interior. (Artículo 3 del reglamento del fondo)

  • Estar admitido o en proceso de admisión en una Institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional para cursar un programa académico de pregrado tal como lo establece el artículo tercero del presente reglamento.

  • Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente.

  • No tener título de nivel universitario.

  • El documento de identidad con el cual el aspirante se identifica al momento de hacer su inscripción a la convocatoria del Fondo debe coincidir con los registros censales del Ministerio del Interior, remitidos al ICETEX.

  • No ser beneficiario activo ni haber sido beneficiario de otro Fondo en Administración con ICETEX al momento de la legalización del Fondo Población Rrom para el mismo nivel de formación al que aplica, excepto que sea beneficiario del Fondo Solidario de Educación-decreto 662 de 2020 o la ley 2155 de 2021.

  • Diligenciar completa y correctamente el formulario de solicitud del crédito dispuesto en la página web del ICETEX www.icetex.gov.co como se indique en la convocatoria.

El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos excluirá al/la aspirante de participar en la respectiva convocatoria.

Los/as aspirantes deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Aspirantes que se presentaron a la convocatoria y no fueron seleccionados, podrán aplicar a nuevas convocatorias si las hubiere.

  • Estudiantes que hayan sido beneficiarios del Fondo y hayan perdido el beneficio por alguna de las causales contempladas en el Artículo 15 del presente reglamento.

  • Los créditos financiados por este Fondo se otorgan por una ÚNICA vez.

  • El crédito condonable adjudicado no es retroactivo, este se hará efectivo una vez el aspirante adjudicado realice el proceso de legalización.

Requisitos del codeudor

Sí es natural

Por solicitud del Ministerio de Educación Nacional, los beneficiarios de los créditos condonables, quienes respaldan las obligaciones adquiridas, no serán sometidos a estudio crediticio antes centrales de riesgo, tampoco contarán con un deudor solidario diferente a ellos mismos, esto debido a la importancia de viabilizar el otorgamiento del beneficio de créditos condonables a colombianos con excelencia académica, escasos recursos y con la probabilidad que no cuenten con historial crediticio.

Sí es jurídico

No aplica.



1. Convocatoria

Apertura: 17 de junio de 2022

Cierre: 19 de julio 2022

Número de cupos: No aplica



Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

Para participar en la convocatoria los aspirantes deberán:

La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación de la aprobación de este sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.


Los aspirantes deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos mínimos para participar en la convocatoria:

  • Formulario de inscripción debidamente diligenciado a través de la Página Web del ICETEX, impreso y firmado.

  • Fotocopia del documento de identidad vigente y ampliada al 150% o constancia de trámite de este si paso de tarjeta de identidad a cédula.

  • Recibo de un servicio público domiciliario reciente (agua, luz, gas o teléfono) del lugar de residencia diligenciado en el formulario de inscripción, en caso de residencia en áreas rurales certificación por parte de la autoridad competente.

  • Carta en donde se manifieste bajo la gravedad de juramento que no recibe apoyo económico por parte de un ente nacional o extranjero.

  • Constancia de matrícula expedida por la Institución de Educación Superior donde se indique nombre del estudiante, nombre del programa académico, año /semestre a cursar. La Institución de Educación Superior debe ser reconocida por el Ministerio de Educación Nacional en el SNIES. No se aceptarán cambios posteriores a la adjudicación.

El ICETEX y las Instituciones de Educación Superior no darán trámite a las legalizaciones que se presenten con documentación incompleta, inconsistente con la información registrada en el formulario de inscripción o de manera extemporánea.


CRITERIOS

PUNTAJE

Puntaje obtenido en la prueba de Estado

 

Desempeño en las pruebas SABER 11 o de la prueba de estado equivalente de los estudios de bachillerato

0-50

Promedio obtenido en el semestre académico inmediatamente anterior

 

4.50 - 5.00

50

4.00 - 4.49

40

3.50 - 3.99

30

3.00 - 3.49

20

Estrato socioeconómico (el nivel del SISBEN excluye el estrato socioeconómico)

 

Estrato socioeconómico (el nivel del SISBEN excluye el estrato socioeconómico)

 

Grupo A1 - A5

12

Grupo B1 - B7

11

Grupo C1

10

Estrato socioeconómico

 

Pertenecer a estrato socioeconómico 1

9

Pertenecer a estrato socioeconómico 2

7

Pertenecer a estrato socioeconómico 3

5

Pertenecer a estrato socioeconómico 4

2

Pertenecer a estrato socioeconómico 5

1

Pertenecer a estrato socioeconómico 6

0

Institución de Educación Superior

 

Institución de Educación Superior Acreditada en Alta Calidad

8

Programa académico con acreditación de Alta Calidad del Concejo Nacional de Acreditación -CNA-

6

Modalidad

 

Presencial

8

Distancia

2

Virtual

1

Conpes 4040 de 2021 - Procedencia del municipio

 

Puntuación por TTI y Ruralidad

1-8 *

Tipo de Institución de Educación Superior

 

Pública

8

Privada

2

Población Victima de la Violencia 
Pertenecer a la población victima (RUV)1
PUNTAJE TOTAL 


Nota: Para la calificación del criterio “Conpes 4040 de 2021-Procedencia Procedencia del municipio”, el ICETEX deberá aplicar la siguiente tabla de valoración, la cual permite asignar un puntaje en una escala de 1 al 8, como resultado de la combinación resultante entre la tasa de tránsito inmediato y la categoría de ruralidad del municipio de procedencia del aspirante. (Se adjunta documento para que redireccione)

La ponderación de los anteriores criterios será fijada por la Junta Administradora con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y harán parte del texto de ésta.

Los criterios: Puntaje obtenido en la prueba de Estado (aplica únicamente para los aspirantes que ingresan a 1 y 2 semestre en el período 2022-1) y Promedio obtenido en el semestre académico inmediatamente anterior (aplica únicamente para aspirantes que ingresan a 3 semestre en adelante en el período 2022-1).

El criterio: Estar registrado en el nuevo SISBEN máximo hasta el grupo C1 (aplica únicamente para los aspirantes que se encuentren registrados y actualizados en el DNP – Sisbén IV, entre los grupos A1 hasta C1, la actualización o registro del Sisbén, es responsabilidad únicamente del aspirante y este deberá asegurar su actualización antes de la inscripción a la convocatoria.

  • Las postulaciones que cumplan los requisitos mínimos serán ordenadas de manera descendente, de acuerdo con el puntaje total obtenido en el proceso de calificación. Los recursos serán adjudicados en ese mismo orden hasta agotar la disponibilidad presupuestal. No obstante, la Junta Administradora podrá reservar hasta el 1% de la disponibilidad presupuestal con el fin de garantizar la sostenibilidad del Fondo.
     
  • El cumplimiento de los requisitos de selección no genera ningún derecho para quien se inscribe, ni obligación de adjudicarle un crédito condonable. Solo hasta que se verifique la disponibilidad presupuestal, se haya realizado el respectivo proceso de inscripción, el aspirante haya sido calificado, se haya adjudicado el crédito condonable, el aspirante haya efectuado los trámites de legalización del crédito y cuente con el concepto jurídico viable de las garantías por parte del ICETEX, su estado será el de beneficiario.
     
  • En caso de empate para la asignación del crédito, se dirimirá con la asignación del aspirante que tenga mejor puntaje en el ICFES o prueba Saber 11, o aspiración a ingresar a una Institución de Educación Superior Pública y las demás que establezca la Junta Administradora en los términos de la convocatoria.

Convocatoria 2022-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Publicación Convocatoria (Reglamento y Texto)16 de junio de 2022
2Inscripción de los aspirantesDesde 17 de junio de 2022
hasta 19 de julio de 2022
3Verificación de cumplimiento de requisitos y calificación Desde el 21 de julio de 2022 hasta 27 de julio de 2022
4Publicación de resultados del primer corte de calificación02 de agosto de 2022
6Legalización de créditos ante el ICETEX aprobados en el primer corte de calificaciónDesde el 03 de agosto de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022

 

¡ATENCIÓN!

Nota 1. El formulario de inscripciones estará disponible en la plataforma de Icetex desde las 00:00:01

horas del 16 de junio de 2022 hasta las 23.59.59 del 19 de julio de 2022.

Nota 2. Se realizará la calificación de las solicitudes que se encuentren registradas en la plataforma de Icetex: del 21 de julio al 27 de Julio de 2022

Nota 3. Los aspirantes podrán realizar la subsanación en la etapa de legalización de créditos de Icetex: del 03 de agosto de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022.

EN ESTE SENTIDO SE SUGIERE QUE LOS ASPIRANTES REALICEN SUS SOLICITUDES LO MÁS PRONTO POSIBLE

Nota 4. Las solicitudes se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos en la presente convocatoria.

 


No aplica.



2. Proceso de legalización

Los procedimientos de legalización de los créditos se encuentran sujetos a los requisitos y medios electrónicos que establezca el ICETEX para tal efecto, serán de obligatorio cumplimiento para el CONSTITUYENTE, los aspirantes y beneficiarios de los créditos educativos condonables. Para tal efecto, el ICETEX comunicará previamente al Ministerio de Educación Nacional y a los beneficiarios las modificaciones a los mismos.

Los beneficiarios de los créditos condonables, quienes respaldan las obligaciones adquiridas, no serán sometidos a estudio crediticio antes centrales de riesgo, tampoco contarán con un deudor solidario diferente a ellos mismos, esto debido a la importancia de viabilizar el otorgamiento del beneficio de créditos condonables a Población Rrom con excelencia académica, escasos recursos y con la probabilidad que no cuenten con historial crediticio.



Soportes académicos:

  • Fotocopia del resultado del examen de Estado Saber 11 o su equivalente.

  • Orden de matrícula del semestre próximo a cursar.

  • Fotocopia Certificado de calificaciones académicas que indique el promedio del semestre inmediatamente anterior, expedido por la institución de educación superior donde adelanta sus estudios.

En caso de presentar algún tipo de discapacidad, deberá aportar fotocopia de certificación médica de la EPS que corrobore la discapacidad. Con una vigencia inferior a un (1) año.

Los beneficiarios deberán realizar el proceso de legalización dentro de las fechas fijadas en el cronograma de la convocatoria y a través de los mecanismos que el ICETEX informe. Aquellos que no lo hagan dentro del plazo señalado o hayan diligenciado información falsa en los formularios de inscripción, presentado documentación fraudulenta o inconsistente, perderán la posibilidad de beneficiarse del Fondo. 

  • La obligación crediticia originada con la adjudicación del crédito adquirido para con el Fondo, se garantizará con:

    • Pagaré con espacios en blanco: La suscripción del pagaré implica la firma de este por parte del beneficiario.

    • Carta de Instrucciones: En la cual el beneficiario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX y lo autoriza para llenar los espacios en blanco del pagaré

    • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad y/o constancia de trámite de este cuando se trate de cambio de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía.

Una vez verificados los documentos los aspirantes deben firmar la garantía que respalda la obligación de forma electrónica a través del mecanismo informado por ICETEX.


Lugar de entrega de los documentos

Los beneficiarios contarán con una plataforma electrónica para el cargue de los siguientes documentos soporte dentro de los plazos y fechas estipulados, de acuerdo con los lineamientos expedidos por el Archivo General de la Nación.

Plazo de entrega de los documentos
Legalización de créditos ante el ICETEX:

ActividadFecha
Legalización de créditos ante el ICETEXDesde el 03 de agosto de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022

Documentos requeridos

Documentos generales así:

El estudiante deberá en la herramienta web dispuesta por el ICETEX, constituir el pagare y la carta de instrucciones desmaterializadas. Los beneficiarios contarán con una plataforma electrónica para el cargue de los siguientes documentos soporte dentro de los plazos y fechas estipulados, de acuerdo con los lineamientos expedidos por el Archivo General de la Nación:

  • Formulario de inscripción debidamente diligenciado a través de la Página Web del ICETEX, impreso y firmado.
  • Fotocopia del documento de identidad vigente y ampliada al 150% o constancia de trámite de este si paso de tarjeta de identidad a cédula.
  • Recibo de un servicio público domiciliario reciente (agua, luz, gas o teléfono) del lugar de residencia diligenciado en el formulario de inscripción, en caso de residencia en áreas rurales certificación por parte de la autoridad competente.
  • Carta en donde se manifieste bajo la gravedad de juramento que no recibe apoyo económico por parte de un ente nacional o extranjero.
  • Constancia de matrícula expedida por la Institución de Educación Superior donde se indique nombre del estudiante, nombre del programa académico, año /semestre a cursar. La Institución de Educación Superior debe ser reconocida por el Ministerio de Educación Nacional en el SNIES. No se aceptarán cambios posteriores a la adjudicación.

El ICETEX y las Instituciones de Educación Superior no darán trámite a las legalizaciones que se presenten con documentación incompleta, inconsistente con la información registrada en el formulario de inscripción o de manera extemporánea.

Los aspirantes de primer y segundo semestre del programa académico deberán allegar además la siguiente documentación:

  • Copia del resultado del examen de Estado de la educación media (SABER 11°) o de la prueba de estado equivalente.
  • Copia del recibo de matrícula.

Para aspirantes del tercer semestre de programa académico en adelante:

  • Copia del recibo de matrícula.
  • Certificado de notas del semestre inmediatamente anterior.

Los/as aspirantes adjudicados recibirán a través de correo electrónico y mensaje de texto las instrucciones por parte de la compañía DECEVAL para firmar de manera electrónica el pagaré y las garantías que respaldan su crédito condonable. Si es menor de edad, el representante legal deberá constituir con el/la aspirante adjudicado el pagaré y la carta de instrucciones desmaterializados (es decir, digitales).

Por solicitud del Ministerio de Educación Nacional, los beneficiarios de los créditos condonables quienes respaldan las obligaciones adquiridas, no serán sometidos a estudio crediticio ante centrales de riesgo ni tendrán la necesidad de registrar un deudor solidario para la obligación (los beneficiarios respaldarán los créditos condonables otorgados); esto debido a la importancia de viabilizar el otorgamiento del beneficio del crédito condonable a  la población Rrom con excelencia académica, de escasos recursos, que posiblemente no cuentan con historial crediticio. 

El procedimiento de legalización culminará una vez el crédito obtenga la viabilidad jurídica de las garantías.

Sobre las garantías

  • La obligación crediticia originada con la adjudicación del crédito adquirido para con el Fondo, se garantizará con:

    • Pagaré con espacios en blanco: La suscripción del pagaré implica la firma de este por parte del beneficiario. 

    • Carta de Instrucciones: En la cual el beneficiario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX y lo autoriza para llenar los espacios en blanco del pagaré.

    • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad y/o constancia de trámite de este cuando se trate de cambio de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía.

Una vez verificados los documentos los aspirantes deben firmar la garantía que respalda la obligación de forma electrónica a través del mecanismo informado por ICETEX.

Parámetros de la entrega

Medio web que ICETEX disponga.


Los procedimientos de legalización de los créditos se encuentran sujetos a los requisitos y medios electrónicos que establezca el ICETEX para tal efecto, serán de obligatorio cumplimiento para el CONSTITUYENTE, los aspirantes y beneficiarios de los créditos educativos condonables. Para tal efecto, el ICETEX comunicará previamente al Ministerio de Educación Nacional y a los beneficiarios las modificaciones a los mismos.

Parágrafo: Los beneficiarios de los créditos condonables, quienes respaldan las obligaciones adquiridas, no serán sometidos a estudio crediticio antes centrales de riesgo, tampoco contarán con un deudor solidario diferente a ellos mismos, esto debido a la importancia de viabilizar el otorgamiento del beneficio de créditos condonables a Población Rrom con excelencia académica, escasos recursos y con la probabilidad que no cuenten con historial crediticio.


ActividadFecha
Legalización de créditos ante el ICETEX aprobados en el primer corte de calificaciónDesde el 03 de agosto de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022

No aplica.



3. Proceso de renovación

Al comenzar cada periodo académico la Institución de Educación Superior o el ICETEX renovará el crédito otorgado a cada beneficiario, siempre y cuando haya aprobado el período académico anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento.



Al comenzar un nuevo periodo académico, el/la beneficiario/a deberá realizar a través de la página web del ICETEX la actualización de datos y tramitar ante la Institución de Educación Superior la renovación de crédito con los documentos establecidos.


Lugar de entrega de los documentos

La Institución de Educación Superior o el ICETEX 

Plazo de entrega de los documentos 

Al comenzar cada periodo académico

Documentos requeridos

Para la aprobación de renovación de los créditos para un nuevo periodo académico (el crédito es renovable semestralmente), el/la beneficiario/a deberá actualizar, dentro de los plazos establecidos, los datos básicos a través de la página web del ICETEX y entregar o enviar a la Institución de Educación Superior el formulario de renovación de la web, anexando los siguientes documentos:

    • Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior en la que debe indicar el mínimo aprobado exigido por la IES y la indicación del ciclo, semestre o año al cual puede matricularse.

    • Orden y/o recibo de matrícula generada por la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo a cursar, donde se indique programa académico, semestre y/o año a cursar y valor de la matrícula ordinaria.

    • Certificado de avance del proyecto social del Ministerio de Educación Nacional.

Parámetros de la entrega.

Al comenzar cada periodo académico la Institución de Educación Superior o el ICETEX renovará el crédito otorgado a cada beneficiario, siempre y cuando haya aprobado el período académico anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El beneficiario actualizará su información académica a través de la página web que le indique el ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad que éste defina, y entregará al ICETEX en alguna de sus oficinas a nivel nacional o en la Institución de Educación Superior donde adelante sus estudios, los siguientes documentos:

  • Formato de actualización de datos debidamente diligenciado y firmado

  • Recibo de pago de matrícula expedido por la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo a cursar donde se indique programa académico, período a cursar y valor de la matrícula ordinaria.


No aplica.


No aplica.


No aplica.



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



  • Matricula Ordinaria: Hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) por período académico que se gira directamente a la Institución de Educación Superior.

  • Sostenimiento: Dos (2) SMMLV por semestre, valor que se girará directamente al beneficiario del fondo.

¿Cúando se realizan los desembolos?

Posterior al proceso de Legalizacion (concepto juridico viable) y Renovación.


  • A la Institución de Educación Superior por concepto de matrícula.

  • Al beneficiario por concepto de apoyo de sostenimiento.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario?

Cuenta bancaria


Adicionar a todos los créditos que se otorguen, el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los valores aprobados, dicho valor será asumido por el Fondo, por lo que los beneficiarios recibirán el 100% del valor de la matrícula adjudicado y sostenimiento, dicho porcentaje será trasladado al fondo de garantías, para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental total y permanente del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrará al estado de cuenta a través del cual se administran los recursos el saldo de capital girado que adeude el estudiante.

Parágrafo 1º. El ICETEX a partir de la notificación del Ministerio de Educación Nacional, realizará el desembolso de los recursos por concepto de matrícula a las Instituciones de Educación Superior respectivas y el valor del sostenimiento al beneficiario/a.


Son causales de suspensión de los desembolsos del crédito educativo, las siguientes:

Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado y máximo por dos períodos académicos

  • Cierre temporal de la Institución de Educación Superior y/o del programa académico.
  • No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por dos periodos académicos

  • Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos periodos académicos.

PARAGRAFO 1° : En caso de que hubiere solicitado suspensión temporal por dos periodos académicos y posteriormente no se renueve el crédito condonable, se dará paso al proceso de cobro jurídico por parte del ICETEX

.PARAGRAFO 2° La Junta Administradora del Fondo podrá estudiar y autorizar suspensiones temporales adicionales, siempre que la solicitud este motivada en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

Causales de suspensión definitiva

  • Finalización de los periodos para los cuales se concedió el crédito condonable.

  • Abandono injustificado del programa de estudios por parte del beneficiario.

  • Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.

  • Cambio de Institución de Educación Superior y/o programa académico sin previa autorización de la Junta Administradora del Fondo.

  • No suministrar información de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico estatal durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.

  • No tramitar la renovación del crédito por más de dos períodos.

  • Expresa voluntad del beneficiario.

  • Expulsión de la Institución de Educación Superior por causas disciplinarias, por inasistencia o por bajo rendimiento académico.

  • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del beneficiario, según lo establecido en la convocatoria y en el presente reglamento.

  • Finalización de los periodos académicos fijados de manera regular por la Institución de Educación Superior, para los cuales se concedió el crédito educativo.

  • Cierre definitivo del programa, que le impida culminarlo. Tal evento deberá ser informado por el beneficiario, dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la ocurrencia del hecho.

  • Muerte o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario.

La Junta Administradora decidirá sobre los casos especiales a los que se refiere la suspensión temporal y la suspensión definitiva.


No aplica



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



Los créditos otorgados serán condonados al 100%, previo cumplimiento de los siguientes requisitos a cargo del/la beneficiario/a:

  • Requisitos a cargo del beneficiario:

    • Fotocopia del diploma y acta de grado del programa académico que le fue adjudicado con el crédito condonable.

    • Carta solicitando la condonación del crédito.

    • Fotocopia simple del documento de identidad.

    • Certificación del cumplimiento del proyecto social

Parágrafo 1º. Los beneficiarios tendrán un término máximo de tres (3) semestres, para solicitar la condonación del crédito. Este término contará a partir de la finalización del último periodo académico financiado de acuerdo con los siguientes cortes:

  • Para aquellos beneficiarios cuyo último periodo académico financiado termina durante el primer semestre del año: 31 de diciembre.

  • Para aquellos beneficiarios cuyo último periodo académico financiado termina durante el segundo semestre del año: 30 de junio.

El procedimiento establecido para la condonación del crédito condonable es el siguiente:

  • El beneficiario deberá enviar al ICETEX copia del título académico, copia del acta de grado obtenida del programa para el cual se le otorgó el crédito, cédula de ciudadanía ampliada al 150%, la carta de solicitud de condonación y la solicitud de certificación del proyecto social.

  • El Ministerio de Educación Nacional deberá certificar los beneficiarios que cumplieron con el proyecto social.

  • El Ministerio de Educación Nacional procederá a realizar el cruce con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- para corroborar la veracidad de los títulos y actas de grado presentados por el ICETEX.

  • ICETEX deberá presentar a la Junta Administradora los valores a condonar.

  • La Junta Administradora aprobará la condonación de los créditos, elaborará el acta respectiva y la remitirá a ICETEX. Una vez el ICETEX reciba el acta de Junta Administradora donde se aprueba la condonación, expedirá la Resolución respectiva, y contará con 30 días hábiles para la aplicación de los valores de cartera y notificar a los miembros de la Junta Administradora, así como a los beneficiarios condonados


  • Requisitos a cargo del beneficiario:

    • Fotocopia del diploma y acta de grado del programa académico que le fue adjudicado con el crédito condonable.

    • Carta solicitando la condonación del crédito.

    • Fotocopia simple del documento de identidad.

    • Certificación del cumplimiento del proyecto social

Parágrafo 1º. Los beneficiarios tendrán un término máximo de tres (3) semestres, para solicitar la condonación del crédito. Este término contará a partir de la finalización del último periodo académico financiado de acuerdo con los siguientes cortes:

  • Para aquellos beneficiarios cuyo último periodo académico financiado termina durante el primer semestre del año: 31 de diciembre.

  • Para aquellos beneficiarios cuyo último periodo académico financiado termina durante el segundo semestre del año: 30 de junio.


  • La Junta Administradora, verificará el cumplimiento de requisitos

  • La junta Administradora autorizará o no la condonación según corresponda indicando entre otros los siguientes aspectos: Nombre del Beneficiario, título académico obtenido, institución educativa que lo tituló, fecha de grado, la fecha de cumplimiento de los requisitos y el valor a condonar.

  • El ICETEX ejecutará las acciones que sean necesarias para realizar las condonaciones y le comunicará y/o notificará a los beneficiarios lo correspondiente. En caso de no ser aprobadas, se lo informará a los beneficiarios, explicando las razones.

  • El ICETEX le entregará al supervisor del contrato el registro y/o información sobre las condonaciones una vez se hayan realizado.

  • El ICETEX le brindará a los beneficiarios toda la información que requieran y les indicará qué documentos deben entregar y en qué oportunidad, para que tramiten sus solicitudes de condonación, confirme a lo previsto en el numeral 15 de la cláusula TERCERA del contrato.


No aplica.