Comunicado de ICETEX
Bogotá D.C., 22 de febrero de 2021
Bogotá D.C., 22 de febrero de 2021. Recientemente, en medios de comunicación y redes sociales, se ha informado de una decisión tomada hace 8 meses por el Consejo de Estado sobre el Acuerdo No. 17 de Junta Directiva de ICETEX, expedido el 31 de marzo de 2020, el cual reglamenta el funcionamiento del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID – 19.
Al respecto, y con el fin de evitar interpretaciones diferentes a lo establecido por el Alto Tribunal y que puedan generar confusiones en la ciudadanía y, en especial, en los participantes de sus diferentes programas, la entidad se permite señalar lo siguiente:
- El fallo fue proferido el 18 de junio de 2020, momento desde el cual este ha sido acatado plenamente por ICETEX.
- El alcance del fallo se circunscribe a acotar la medida de Período de gracia en cuotas de créditos vigentes (interrupción temporal de pagos) únicamente al tiempo de duración de las medidas del Plan de Auxilios Educativo. Es importante anotar que el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de ICETEX (en marzo de 2020) establecía que dicha medida podría tener una duración mayor a la definida por el Decreto 467 de 2020 con el fin de brindar mayores facilidades a los jóvenes que hacen parte de sus programas.
En ese sentido, y tal como expresamente lo señaló el Consejo de Estado en su fallo, el Decreto 467 de marzo de 2020 (mediante el cual se estableció el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID – 19) estableció la Ampliación de plazos en los planes de amortización como una modalidad de Auxilio diferente. Esta es la razón por la cual, para la Corte, no es posible la concurrencia del Auxilio de Interrupción temporal de pagos con la Ampliación de plazos en los planes de Amortización.
- El fallo del Consejo de Estado no establece ninguna disposición particular con relación a la causación de intereses. El mismo recoge el pronunciamiento de la Corte Constitucional, de junio de 2020, el cual definió que a los usuarios que se acojan a la medida de Período de gracia en cuotas de créditos vigentes (interrupción de pagos) no se les causarán intereses durante la duración de este Auxilio.
Con relación a esta medida, expedida por la Corte Constitucional y referenciada por el Consejo de Estado en su fallo, estas disposiciones, unidas a los aportes extraordinarios efectuados por la Nación como apoyo al Plan de Auxilios, le permiten a ICETEX garantizar que a ninguno de los más de 49,000 beneficiarios que desde marzo de 2020 se han acogido al auxilio de Período de gracia en cuotas de créditos vigentes (interrupción temporal de pagos) se les han causado intereses durante la duración de los Auxilios. Así mismo, la entidad resalta que otro conjunto de más de 36,000 beneficiarios están disfrutando del Auxilio de reducción temporal de intereses al IPC con el fin de fomentar su permanencia en el sistema de educación superior durante los semestres 2020-2 y 2021-2.
El ICETEX trabaja cada día en su proceso de fortalecimiento y transformación, de la mano con el Gobierno Nacional, los Gobiernos locales, las Instituciones de Educación Superior y Representantes Estudiantes
con el fin de mejorar sus servicios y generar mayores oportunidades para los jóvenes más vulnerables en términos de su acceso y permanencia en el sistema de Educación Superior del país.