Comunicado de ICETEX

Jun. 10, 2020

Comunicado de ICETEX

Bogotá D.C., 10 de junio de 2020. Mediante el comunicado No. 75, del 5 de junio de 2020, la Honorable Corte Constitucional informó encontrar ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 467 de 2020, mediante el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, afectados en su capacidad de pago como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, dicho comunicado indica que la Corte condiciona la exequibilidad del artículo primero en el entendido que “la medida ´periodo de gracia´ no causa intereses sobre los créditos durante su vigencia”.

ICETEX respeta y acata el sentido de la decisión de la Honorable Corte Constitucional y está atenta a recibir el texto definitivo de la sentencia con el fin de proceder a su plena implementación, en particular, en lo que respecta al auxilio denominado Período de gracia de créditos vigentes.

Frente a lo anterior, la entidad se permite señalar:

·       La inmensa mayoría de los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 ya cuentan con el beneficio de tasa subsidiada, o interés real del 0%; sin embargo, conscientes de la difícil situación por la que atraviesan quienes no tienen este beneficio, los recursos dispuestos por el Gobierno Nacional permitirán reducir los intereses al IPC a más de 57 mil usuarios que renueven o soliciten su crédito. En consecuencia, para los usuarios de estos estratos que requieran un período de gracia, ya se contemplaba la no generación de intereses.

·       La medida período de gracia se estableció conforme a la definición dada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el sentido que ella corresponde al “lapso de tiempo durante el cual el acreedor...difiere en el tiempo el cumplimiento de alguna obligación, tal como el pago de intereses y/o del capital para el caso de las obligaciones de crédito...[1] Es decir, el deudor no realiza ningún pago mientras dura la medida y los intereses causados en este tiempo son pagados durante el plazo restante de amortización.

·       ICETEX quiere recordar que, como entidad financiera de naturaleza especial, no hace parte del Presupuesto General de la Nación. Por esta razón, sus actividades de otorgamiento de nuevos créditos y pago de matrículas vigentes dependen fundamentalmente de los recursos que provienen del recaudo de intereses y capital. En ese sentido, toda medida de no causación o condonación de intereses, que no tenga una fuente alternativa asociada, tal como se contempla en el Decreto 467 de 2020, afectaría directamente la posibilidad de otorgar y sostener la financiación de créditos educativos.

Finalmente, la decisión de la Corte Constitucional despeja cualquier duda sobre la importancia y oportunidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia para brindar auxilios a los beneficiarios de ICETEX.  En ese sentido, la entidad adoptará las decisiones que correspondan en armonía con lo que señale la sentencia y continuará trabajando de la mano con el Gobierno Nacional en la generación de mayores oportunidades para los jóvenes más vulnerables en términos de su acceso y permanencia en el sistema de Educación Superior del país.


[1] Concepto No. 1999013094-2, del 8 de abril de 1999, de la Superintendencia Financiera