Plazo de entrega de los documentos
PARÁGRAFO PRIMERO: El (la) beneficiario(a) deberá obtener el diploma o acta de grado del título dentro del año siguiente a la terminación del Programa Académico. De requerir más tiempo para el cumplimiento de este requisito, deberá presentar ante el DASCD por escrito justificación al respecto, para que la Junta Administradora del Fondo, estudie la viabilidad de prorrogar el tiempo, para lo cual la Junta del FONDO, autorizará máximo dos (2) prorrogas cada una hasta por seis meses.
Sí, el(la) beneficiario (a) ha excedido el término del tiempo de seis (6) meses para radicar la solicitud de condonación, previa aprobación de la Junta del Fondo, se podrá contemplar la posibilidad de computar el tiempo total entre el requerido para la titulación y la solicitud de condonación (18 meses), como requisitos de la condonación del crédito educativo. En el caso que se presente esta situación, el (la) beneficiario(a) asumirá el 20% del valor total del crédito educativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de fallecimiento del padre o madre postulante del beneficiario (a), se condonará el valor de los giros realizados hasta el momento del deceso, previa solicitud por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento, adjuntando el registro civil de defunción ante la Junta administradora del Fondo, siempre y cuando el promedio de notas del último periodo cursado sea igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de supresión efectiva del cargo y no incorporación, del padre o madre postulante del beneficiario(a), se condonará el valor de los giros realizados hasta el momento de la supresión, previa solicitud por escrito ante la Junta administradora del Fondo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del acto administrativo, siempre y cuando el promedio de notas del último periodo cursado sea igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de cierre definitivo de la Institución de Educación Superior o del programa académico por parte de la autoridad competente, se condonará el valor de los giros realizados, previa solicitud por escrito ante la Junta administradora del Fondo, siempre y cuando el promedio de notas del último periodo cursado sea igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente. Si el estudiante logra homologar su programa académico en otra institución educativa, podrá mantener el crédito educativo hasta por el monto aprobado, siempre y cuando cumpla con las condiciones del presente Reglamento.
Lugar de entrega de los documentos
SERVICIO CIVIL DISTRITAL CRA 30 25-90 PISO 9
Lugar de entrega de los documentos
Constancia expedida por la Institución de Educación Superior en la que se especifique explícitamente el tiempo de duración del Programa Académico, así como la fecha de iniciación y terminación satisfactoria de los estudios.
Copia del diploma o acta de grado del título obtenido.
Certificación de prestación de tiempo de servicio del padre o madre del beneficiario (a), como funcionario del D.C. por el tiempo financiado, expedida por la entidad competente.