Listado de fondos en administación

FEDHE

Estudio   Pregrado y posgrado
Estudiar en  
Para población   Hijos de los funcionarios públicos de carrera administrativa del Distrito Capital.
Estado   Cerrada
Constituyente   SERVICIO CIVIL DISTRITAL

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Descripción del fondo

El "FONDO EDUCATIVO DEL DISTRITO PARA HIJOS DE EMPLEADOS – FEDHE - ", estará destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables para la realización de estudios de pregrado y posgrado en el país, para los hijos de los empleados públicos que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente, así corno a los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional de las entidades distritales incluidas aquellas pertenecientes al sector salud y a los organismos de control, de acuerdo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del FONDO.

 


Crédito condonable.


Hijos de los funcionarios públicos de carrera administrativa del Distrito Capital.


Técnico, tecnológico, pregrado y posgrado.

Rubros financiados

Tabla de rubros financiados
Nivel de formaciónMonto máximo a financiar por semestre o ciclo académico
Técnico ProfesionalHasta 1,5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
TecnológicoHasta 1,5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
UniversitarioHasta 4 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
PostgradoHasta 5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

  • El padre o madre deberá ser empleado (a) público con derechos de carrera administrativa en el sistema general o de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico o profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (E.S.E) y Organismos de Control.

  • El padre o madre deberá estar laborando en el Distrito Capital con derechos de carrera durante mínimo un (1) año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria y su última Evaluación del Desempeño Laboral en firme debe ser con calificación satisfactoria o sobre saliente.

  • El padre o madre deberá estar laborando en el Distrito Capital más de 4 años continuos, cuando la vinculación corresponda a libre nombramiento y remoción y su última Evaluación del Desempeño Laboral en firme, debe ser con calificación satisfactoria o sobresaliente.

  • El padre o madre, en el momento de la convocatoria, no debe ser beneficiario (a) activo de la financiación otorgada por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital en el momento de la convocatoria. Se excluyen los reconocimientos obtenidos en el marco de los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios recibidos de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.
    Para los efectos de este numeral, se entenderá que es beneficiario activo aquel empleado a quien no se le haya condonado sus obligaciones derivadas de créditos otorgados por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital.

  • El aspirante debe estar en proceso de admisión y/o admitido (a) en una Institución de Educación Superior que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para adelantar Programas Académicos de educación formal, del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y/o Posgrado. El programa debe estar aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

  • El aspirante a 1er semestre académico debe haber presentado las Pruebas de Estado correspondientes al Grado 11.

  • El aspirante a 2do semestre en pregrado en adelante debe acreditar un promedio de notas igual p mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente, en el último período cursado.

  • El aspirante a posgrado debe tener un promedio acumulado en pregrado mínimo de 3.6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente. En el evento que se ingrese a un semestre diferente al primero, el promedio del último semestre cursado debe ser de 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente.

  • Para todos los niveles: Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y Posgrado, el aspirante debe tener hasta 25 años cumplidos a la fecha de aprobación del crédito condonable por parte de la junta administradora y demostrar su dependencia económica del/la empleado/a público/a.

  • Los demás requisitos especificados en cada convocatoria.

Requisitos del codeudor

Si es natural

  • Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario, cuando a ello haya lugar.

  • Si el deudor solidario consigno en el formulario que era independiente debe anexar la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior si la tiene, y/o el certificado de ingresos y retenciones, firmado por contador público titulado en donde se anexe la copia de la tarjeta profesional y copia de la identificación del contador que certifica.

  • Si el deudor solidario consigno en el formulario que es empleado debe anexar el certificado de Ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior.

Sí es jurídico

No aplica.



1. Convocatoria

Apertura: 26 de mayo de 2023

Cierre: 7 de septiembre de 2023

Número de cupos: Disponibilidad de recursos



  • Inscripción Aspirantes portal WEB ICETEX 
  • Diligenciar los formularios:

  • Recepción de documentos en formato PDF en formulario de inscripción para verificar el cumplimiento de requisitos

  • Evaluación y Calificación de Aspirantes a la Financiación.

  • 1ra publicación de Resultados Aspirantes a la Financiación Admitidos y no admitidos.

  • Reclamaciones 1ra publicación.

  • Publicación de aspirantes que presentaron reclamaciones.

  • Reclamaciones de posibles beneficiarios que fueron excluidos de listas iniciales en la 1ra públicación.

  • Publicación de beneficiarios admitidos a la financiación.

  • Legalización del Crédito Educativo.

Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

Primero: Se debe diligenciar el o sin deudor solidario según sea el caso, al final generará el recibo de pago en el que se registra Código Cifin, el cual comienza por IC ejemplo: IC534789654; es importante tomar este número porque es requerido en el formulario de inscripción.

Segundo: Al diligenciar el 100% del formulario de inscripción, debe cersiorarse de dar click en el boton de "completar solicitud"

De igual forma se reitera que ante cualquier inconveniente con el ingreso de la información, pueden consultar con la línea de Servicio al Cliente en Bogotá 4173535 o los canales de atención destinados para tal fin.


  • Inscripción Aspirantes portal WEB ICETEX  

  • Recepción de documentos en formato PDF en formulario de inscripción para verificar el cumplimiento de requisitos

  • Diligenciar los dos formularios de:

    • Deudor solidario (padre o madre del aspirante o tercero)

    • Formulario de inscripción, previo estudio aceptado del deudor solidario

  • Certificación laboral del padre o madre no mayor a 30 días, expedida por la Entidad Distrital en la cual se encuentre vinculado (a), la cual deberá contener.

    • Nivel, Cargo, Código y Grado.

    • Tipo de Vinculación.

    • Fecha de Vinculación.

    • Asignación Básica Mensual.

    • Resultado en firme de la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al último período de calificación.

  • No registrar antecedentes disciplinarios a la fecha de postulación a la financiación, lo cual, se acreditará con el certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería y Procuraduría del padre o madre del aspirante.

  • Certificación de inscripción o constancia de admisión, certificación de estudios o el recibo de matrícula para cursar o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional o Posgrado expedida por una Institución Educativa en Colombia que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.

  • Certificado de Pruebas del Estado o certificado de notas, de acuerdo al semestre a cursar.

  • Copia del documento del padre o madre (cédula de ciudadanía), copia del registro civil y del documento del aspirante (tarjeta de identidad o cédula).

  • Certificado electoral o certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la última jornada de comicios adelantada en el país, del aspirante si es mayor de edad o del padre o madre postulante, si el aspirante es menor de edad.

  • Para acreditar la calidad de dependiente económico deberá aportarse certificado de la EPS donde figure el o la aspirante en calidad de beneficiario/a de la o el empleado público.


PARÁGRAFO
Para acreditar la condición de hijastro(a), deben adjuntarse, los siguientes documentos:

  • Copia del Registro civil de Nacimiento del hijo/a del cónyuge o compañero(a) permanente cuando no repose en la historia laboral del servidor.
     
  • Registro Civil de Matrimonio o documento que demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la cual se puede declarar por los siguientes mecanismos, establecidos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
     
  • Manifestación escrita presentada bajo la gravedad de juramento, en la que se declare que i) que la/el hijastro (a) no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/madre biológico/a o adoptante; ii) que el hijastro o hijo aportado depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja; y iii) que el hijastro integra y convive desde hace mínimo dos (2) años con el grupo familiar de manera permanente, sin perjuicio del régimen de visitas que tenga el padre/madre biológico/a o adoptante.
     
  • Certificado de la EPS donde figure el aspirante como parte del grupo familiar de la o el empleado público.

  • Antigüedad en el empleo del padre o madre del aspirante.

  • Nivel del cargo desempeñado del padre o madre del aspirante.

  • Resultado en firme de la última evaluación del desempeño laboral del padre o madre del aspirante.

  • Puntaje Pruebas de Estado o Promedio Académico del Aspirante.

  • Certificado electoral del aspirante, o del servidor que lo postula, en caso de ser menor de edad.

  • Edad del aspirante. 

PARÁGRAFO UNO: La selección de beneficiarios (as) se realizará en estricto orden de puntaje, de acuerdo a los criterios establecidos.

PARÁGRAFO DOS: En caso de calificaciones iguales entre dos o más postulados, cuando los recursos del Fondo no sean suficientes para atender más solicitudes, se tendrán en cuenta, en su orden, los siguientes criterios para el desempate:

  • Prevalecerá el aspirante a pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario) en primer semestre.

  • Prevalecerá el aspirante con mayor puntaje en la prueba de Estado o promedio académico del último ciclo cursado.

  • Prevalecerá el aspirante que el lugar de su residencia se encuentre dentro de los niveles de estrato socioeconómico en su orden 1, 2, 3 y así sucesivamente

  • Prevalecerá el beneficiario que aspire a ingresar a una institución pública.

  • Prevalecerá el aspirante cuyo padre o madre no haya sido beneficiario de otros Fondos del Distrito.

  • Prevalecerá el aspirante cuyo padre o madre postulante devengue menor asignación básica mensual.

  • Prevalecerá el aspirante que demuestre que él, su padre o madre postulante, está en condición de discapacidad o enfermedad catastrófica.

  • Prevalecerá el aspirante que acredite que él, su padre o madre postulante, se encuentran en condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

  • Prevalecerá el aspirante que acredite que él, su padre o madre postulante ostente la condición de víctima, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

En caso de prevalecer empate se dirimirá mediante sorteo, el cual será realizado por el ICETEX, mediante el sistema de balotas.


Periodo 2023-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Inscripción portal WEB ICETEX: Fondo FEDHE

Diligenciar los dos formularios de:
26 de mayo al 13 de junio de 2023
2Documentos
 

Para verificar el cumplimiento de requisitos, en el formulario de inscripción, se deberán adjuntar en formato PDF, los siguientes documentos:

A. Certificación laboral del padre o madre no mayor a 30 días, expedida por la Entidad Distrital en la cual se encuentre vinculado (a), la cual deberá contener:
  • Nivel, Cargo, Código y Grado.
  • Tipo de Vinculación.
  • Fecha de Vinculación.
  • Asignación Básica Mensual.
  • Resultado en firme de la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al último período de calificación.

B. No registrar antecedentes disciplinarios a la fecha de postulación a la financiación, lo cual, se acreditará con el certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería y Procuraduría del padre o madre del aspirante.

C. Certificación de inscripción o constancia de admisión, certificación de estudios o el recibo de matrícula para cursar o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional o Posgrado expedida por una Institución Educativa en Colombia que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.

D. Certificado de Pruebas del Estado o certificado de notas, de acuerdo al semestre a cursar.

E. Copia del documento del padre o madre (cédula de ciudadanía), copia del registro civil y del documento del aspirante (tarjeta de identidad o cédula).

F. Certificado electoral o certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la última jornada de comicios adelantada en el país, del aspirante si es mayor de edad o del padre o madre postulante, si el aspirante es menor de edad.

G. Para acreditar la calidad de dependiente económico deberá aportarse certificado de la EPS donde figure el o la aspirante en calidad de beneficiario/a de la o el empleado público.

PARÁGRAFO: Para acreditar la condición de hijastro(a), deben adjuntarse, los siguientes documentos:
 
  • Copia del Registro civil de Nacimiento del hijo/a del cónyuge o compañero(a) permanente cuando no repose en la historia laboral del servidor. b) Registro Civil de Matrimonio o documento que demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la cual se puede declarar por los siguientes mecanismos, establecidos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
     
  • Manifestación escrita presentada bajo la gravedad de juramento, en la que se declare que i) que la/el hijastro (a) no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/madre biológico/a o adoptante; ii) que el hijastro o hijo aportado depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja; y iii) que el hijastro integra y convive desde hace mínimo dos (2) años con el grupo familiar de manera permanente, sin perjuicio del régimen de visitas que tenga el padre/madre biológico/a o adoptante.
     
  • Certificado de la EPS donde figure el aspirante como parte del grupo familiar de la o el empleado público.
20 de junio al 28 de junio de 2023
3Evaluación y calificación de aspirantes a la financiación30 de junio al 17 de julio de 2023
4Reunión Junta Administradora del Fondo para aprobar las personas beneficiarias18 de julio de 2023
5Publicación de resultados aspirantes a la financiación admitidos y no admitidos19 al 24 de julio de 2023
6Presentación de reclamaciones a través del correo electrónico: fradecreclamaciones@icetex.gov.co27 y 28 de julio de 2023
7Revisión Reclamaciones ICETEX31 de julio de 2023
8Reunión Junta Administradora Modificación Cronograma 01 de Agosto de 2023
9Reunión Junta Administradora revisión segundo listado preliminar08 de Agosto de 2023
10Publicación Segundo listado preliminar09 agosto de 2023
11Reclamaciones contra segundo listado preliminar a través del correo electrónico: fradecreclamaciones@icetex.gov.co09 de agosto hasta el 11 de agosto de 2023
11Revisión de reclamaciones ICETEX14 de agosto hasta el 15 de agosto
12Reunión Junta Administradora para revisar reclamaciones y definir lista final de aprobados16 de agosto de 2023
13Publicación definitiva de aspirantes que presentaron reclamaciones y que fueron aprobados por la Junta Administradora del Fondo16 de agosto de 2023
14Legalización del crédito educativo con los documentos solicitados en el Reglamento del Fondo DE MANERA DIGITAL en la URL dispuesta por el ICETEX, subsanación de documentos cargados en la URL ICETEX (en caso de alguna observación)17 de agosto al 30 de agosto de 2023
15Firma de garantías de manera digital17 de agosto al 07 de septiembre de 2023

No aplica



2. Proceso de legalización

Es la entrega de la documentación vía WEB mediante carga de documentos en PDF para los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.



Cargar, subir o digitalizar los documentos requeridos en el reglamento para el proceso de legalizacion mediante el mecanismo dispuesto por el icetex y que es notificado al correo electrónico registrado por los beneficiarios aprobados por la junta administradora del fondo.


Lugar de entrega de los documentos

VÍA WEB ICETEX

Plazo de entrega de los documentos

17 al 30 de agosto de 2023

Documentos requeridos

Documentos generales

  1. Formulario ICETEX diligenciado vía Web.
  2. Certificación laboral del padre o madre del beneficiario (a).
  3. Fotocopia del documento de identidad del beneficiario (a).
  4. Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario.
  5. Registro civil de nacimiento del beneficiario(a). Para hijos(as) adoptivos(as), en el Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, debe constar la respectiva anotación..
  6. Declaración de renta y/o certificado de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor solidario.
  7. Formulario de información del deudor solidario registrado en la página Web de ICETEX.
  8. Los demás que requiera la Administración Distrital o el ICETEX.
  9. Certificado de la EPS donde figure el aspirante en calidad de beneficiario de la o el empleado público. 

Sobre las garantías

La obligación crediticia podrá ser respaldada directamente por el funcionario del Distrito que postula al hijo para la financiación; no obstante, en caso de que el resultado del estudio realizado por la central de riesgos sea negativo, habrá lugar a la presentación de deudor solidario para su estudio y aprobación.

Los beneficiarios deberán suscribir un Pagaré (implica la firma del mismo por parte del beneficiario (a) en los medios establecidos por el ICETEX y una Carta de Instrucciones (manifestación de conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba implica la firma por los medios establecidos por el ICETEX

El ICETEX verificará a partir de la totalidad de la documentación aportada, de la evaluación realizada y las calificaciones obtenidas, si el aspirante cumple o no con la totalidad de los requisitos, procedimientos y condiciones exigidas en la convocatoria. Con estos resultados se emitirá el concepto jurídico de acceso al crédito educativo.

IMPORTANTE: La legalización del crédito educativo se encuentra sujeta a los requisitos que establezca el ICETEX para tal efecto y serán de obligatorio cumplimiento por parte de los aspirantes a la financiación.

Parámetros de la entrega

Por los medios establecidos por el ICETEX y notificados al correo electrónico registrado por el aspirante en el formulario de inscripción.


Documentos cargados, subidos o digitalizados en PDF, a blanco y negro y resolución baja.


Legalización periodo 2023-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Legalización del crédito educativo con los documentos solicitados en el Reglamento del Fondo DE MANERA DIGITAL en la URL dispuesta por el ICETEX, subsanación de documentos cargados en la URL ICETEX (en caso de alguna observación).17 al 30 de agosto de 2023

No aplica.



3. Proceso de renovación

Actualización de datos en la web ICETEX.



Ventanillas del ICETEX


Lugar de entrega de los documentos

Ventanillas del ICETEX

Plazo de entrega de los documentos

Calendario del crédito de ICETEX

Documentos requeridos

  • Certificado de calificaciones del periodo académico inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior, con un promedio mínimo de 3.6, en una escala de 1 a 5 o su equivalente.

  • Constancia u orden de matrícula de la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo o ciclo académico a cursar, donde se indique programa académico y valor de la matrícula ordinaria.

  • Certificación laboral del padre o madre del beneficiario (a), actualizada y con fecha de expedición no superior a 30 días

Parámetros de la entrega

Documentos en físico


Realizar el proceso dentro del plazo establecido conforme al calendario de crédito ICETEX.


No aplica.


No aplica.



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Tabla de rubros financiados
Nivel de formaciónMonto máximo a financiar por semestre o ciclo académico
Técnico ProfesionalHasta 1,5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
TecnológicoHasta 1,5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
UniversitarioHasta 4 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
PostgradoHasta 5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

 

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

Una vez se tenga la viabilidad jurídica para nuevos y para renovados una vez se efectúe la renovación.


Se ordena el giro contra el recibo de matrícula.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario?

Matrícula en la Universidad.


Es el dos por ciento (2%) del giro conforme al reglamento del fondo.


 Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.

  • Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del Programa Académico.

  • No presentación de los documentos requeridos dentro de los plazos establecidos para la renovación.

  • Incapacidad médica debidamente certificada por EPS, que demuestre que por razones de salud no puede continuar desarrollando el Programa Académico. Esta circunstancia deberá ser previamente aprobada por la Junta Administradora del Fondo.

PARÁGRAFO PRIMERO:  El beneficiario tendrá derecho a solicitar hasta dos (2) veces la suspensión temporal del giro por el periodo o ciclo académico a cursar, salvo en los casos de salud, debidamente justificados que serán estudiados en Junta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del programa académico, si el estudiante logra homologar su programa académico en otra institución educativa, podrá solicitar a la Junta Administradora la continuación de la financiación, siempre y cuando se mantenga el monto aprobado, y se cumplan con todas las condiciones del presente Reglamento.

Causales de suspensión definitiva

  • Finalización de los períodos o ciclos académicos para los cuales se concedió el crédito educativo.

  • Retiro académico sin causa justificada de acuerdo al informe presentado por el ICETEX a la Junta Administradora del Fondo.

  • Cambio de Institución de Educación Superior o Programa Académico.

  • Pérdida de la calidad de estudiante o pérdida del semestre, periodo o ciclo académico cursado.

  • Cuando se observe falta de veracidad en los documentos o información presentada.

  • Tener financiación de otros fondos educativos del Distrito, durante el tiempo que sea beneficiario del crédito educativo.

  • No tramitar la renovación del crédito por más de dos periodos académicos dentro de los plazos y las condiciones previstas en el presente reglamento.

  • Expresa voluntad del beneficiario (a).

  • Incumplimiento por parte del beneficiario (a) de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

  • Cierre definitivo de la Institución de Educación Superior o del Programa Académico por parte de la autoridad competente.

  • Por fallecimiento del beneficiario (a); o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario (a).

  • Pérdida de la condición de empleado público del Distrito Capital del padre o madre postulante del beneficiario (a).

  • Suspensión temporal del giro en más de dos (2) ocasiones.

Información importante

ARTÍCULO 23°. - EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, salvo por las situaciones determinadas en los numerales 1, 10, 11 y en el numeral 12 del artículo 22 de este reglamento, solo en los casos de supresión del cargo.




5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



Para efectos de la condonación de la obligación crediticia, el (la) beneficiario (a) deberá tramitar ante el DASCD, la solicitud escrita debidamente motivada de condonación del crédito educativo, dentro de los seis (6) meses después de haber obtenido el título, soportada en los siguientes documentos:

  1. Constancia expedida por la Institución de Educación Superior en la que se especifique explícitamente el tiempo de duración del Programa Académico, así como la fecha de iniciación y terminación satisfactoria de los estudios. En el evento en que las certificaciones emitidas por las Instituciones de Educación Superior sean expedidas únicamente con la mención de meses o semestres, sin especificar la fecha exacta de inicio y/o terminación del programa académico (día/mes/año), para efectos de la contabilización de los términos se tomará como fecha el último día calendario del respectivo mes o semestre.
     
  2. Copia del diploma o acta de grado del título obtenido.
     
  3. Certificación de prestación de tiempo de servicio del padre o madre del beneficiario (a), como funcionario del D.C. por el tiempo financiado, expedida por la entidad competente.

Una vez cumplido lo anterior y con fundamento en la autorización expedida por la Junta Administradora del Fondo, la condonación del crédito será notificada por el DASCD al ICETEX, mediante comunicación escrita en un término no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la autorización, en el cual se incluirá el (la) beneficiario (a) y valor a condonar.


Plazo de entrega de los documentos

PARÁGRAFO PRIMERO: El (la) beneficiario(a) deberá obtener el diploma o acta de grado del título dentro del año siguiente a la terminación del Programa Académico. De requerir más tiempo para el cumplimiento de este requisito, deberá presentar ante el DASCD por escrito justificación al respecto, para que la Junta Administradora del Fondo, estudie la viabilidad de prorrogar el tiempo, para lo cual la Junta del FONDO, autorizará máximo dos (2) prorrogas cada una hasta por seis meses.

Sí, el(la) beneficiario (a) ha excedido el término del tiempo de seis (6) meses para radicar la solicitud de condonación, previa aprobación de la Junta del Fondo, se podrá contemplar la posibilidad de computar el tiempo total entre el requerido para la titulación y la solicitud de condonación (18 meses), como requisitos de la condonación del crédito educativo. En el caso que se presente esta situación, el (la) beneficiario(a) asumirá el 20% del valor total del crédito educativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de fallecimiento del padre o madre postulante del beneficiario (a), se condonará el valor de los giros realizados hasta el momento del deceso, previa solicitud por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento, adjuntando el registro civil de defunción ante la Junta administradora del Fondo, siempre y cuando el promedio de notas del último periodo cursado sea igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de supresión efectiva del cargo y no incorporación, del padre o madre postulante del beneficiario(a), se condonará el valor de los giros realizados hasta el momento de la supresión, previa solicitud por escrito ante la Junta administradora del Fondo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del acto administrativo, siempre y cuando el promedio de notas del último periodo cursado sea igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente.

PARÁGRAFO CUARTO: En caso de cierre definitivo de la Institución de Educación Superior o del programa académico por parte de la autoridad competente, se condonará el valor de los giros realizados, previa solicitud por escrito ante la Junta administradora del Fondo, siempre y cuando el promedio de notas del último periodo cursado sea igual o mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente. Si el estudiante logra homologar su programa académico en otra institución educativa, podrá mantener el crédito educativo hasta por el monto aprobado, siempre y cuando cumpla con las condiciones del presente Reglamento.


Lugar de entrega de los documentos

SERVICIO CIVIL DISTRITAL CRA 30 25-90 PISO 9


Lugar de entrega de los documentos

  • Constancia expedida por la Institución de Educación Superior en la que se especifique explícitamente el tiempo de duración del Programa Académico, así como la fecha de iniciación y terminación satisfactoria de los estudios.

  • Copia del diploma o acta de grado del título obtenido.

  • Certificación de prestación de tiempo de servicio del padre o madre del beneficiario (a), como funcionario del D.C. por el tiempo financiado, expedida por la entidad competente.


No aplica.


No aplica.