Listado de fondos en administación

Fondo FRADEC

Estudio   Pregrado y posgrado
Estudiar en   Colombia
Para población   Funcionarios públicos de carrera administrativa del Distrito Capital.
Estado   Cerrada
Constituyente   Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

fondo-fradec

Descripción del fondo

El Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC”, estará destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables por prestación de servicios y mérito académico, para financiar la educación formal de los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control, en los niveles de pregrado y posgrado, de acuerdo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Fondo.


El Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC”, está destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables por prestación de servicios y mérito académico, para financiar la educación formal de los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control, en los niveles de pregrado y posgrado, de acuerdo con los requisitos que señala el Reglamento Operativo del Fondo.


Empleados públicos con derechos de carrera administrativa en el sistema general y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control.

Serán elegibles a la financiación del Fondo “FRADEC” las y los empleados públicos que vayan a cursar o culminar Programas Académicos en modalidad presencial, semipresencial o virtual en Instituciones de Educación Superior de Colombia, que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.


A través de esta convocatoria, se financiará estudios de Educación Superior a nivel de Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario y Postgrado, en Instituciones de Educación Superior de Colombia.

Se financiará por semestre o ciclo académico, el rubro “Matrícula Ordinaria”, hasta por el monto señalado a continuación, para dar inicio o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel de formación: Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario y Postgrado, en Instituciones de Educación Superior de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo:

Nivel de formaciónMonto máximo a financiar por semestre o ciclo académico
Técnico ProfesionalHasta 3 SMMLV (Monto máximo a financiar por semestre o ciclo académico salarios mínimos mensuales vigentes)
TecnológicoHasta 3 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
UniversitarioHasta 6 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)
PostgradoHasta 7 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

Las y los empleados públicos que se postulen como aspirantes a la financiación del Fondo “FRADEC”, deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos

  1. Ser empleado (a) público (a) con derechos de carrera administrativa en el sistema general o de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico o profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control.
     
  2. Estar laborando en el Distrito Capital con derechos de carrera durante mínimo el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria.
     
  3. Estar laborando en el Distrito Capital más de 4 años en el mismo cargo y entidad cuando la vinculación corresponda a libre nombramiento y remoción.
     
  4. No haber sido sancionado (a) disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria o durante el proceso de selección.
     
  5. Estar en el proceso de admisión y/o admitido (a) en una Institución de Educación Superior que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para adelantar Programas Académicos de educación formal, del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional o Posgrado en Colombia. El programa académico deberá estar autorizado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES
     
  6. Los beneficiarios (as) de créditos otorgados por parte de los fondos educativos del Distrito Capital, incluyendo el Fondo FRADEC, que condonaron sus obligaciones, tendrán derecho a presentarse nuevamente a este Fondo, beneficiándose hasta una vez más, privilegiando, en todo caso a quienes se benefician por primera vez y teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos del fondo.
     
  7. No se podrán recibir beneficios simultáneos provenientes de distintos Fondos educativos de entidades del Distrito Capital, ni incentivos no pecuniarios relacionados con la misma finalidad educativa del presente fondo. Se exceptúan de esta restricción aquellos reconocimientos económicos obtenidos en el marco de Planes de Incentivos Pecuniarios, siempre que se otorguen conforme a la normativa vigente.

    Es importante señalar que el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, deberá garantizar el crédito condonable, mediante un deudor solidario, el cual debe ser “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción, Se aclara que el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, podrá ser su propio (a) “deudor (a) solidario(a)”, siempre y cuando sea “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción.

    En caso de que no le sea aceptado ser su propio (a) “deudor (a) solidario(a), el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, deberá diligenciar dentro del formulario de inscripción, la información de un(a) deudor (a) solidario (a), realizar el pago, en caso de aprobarse, el/la deudor (a), podrá continuar con el diligenciamiento del formulario de inscripción.

    El resultado del estudio del deudor solidario, deberá ser únicamente ACEPTADO, si el resultado es PENDIENTE ó NO ACEPTADO deberá postular a otro deudor solidario y registrar la información correspondiente al nuevo postulante como deudor solidario dentro del formulario de inscripción nuevamente, realizando de nuevo el pago del estudio dentro de la etapa y los plazos establecidos para la postulación del deudor solidario.


1. Convocatoria

Apertura: 09 de junio de 2026

Cierre: 19 de junio de 2026

Número de cupos: 80



Inscripción de aspirantes

El aspirante debe ingresar al siguiente enlace a través de la opción “Formulario de solicitud” y diligenciar la información que allí se solicita.

Recuerde que cada aspirante debe contar con un correo electrónico propio, el cual debe mantenerse activo durante todo el proceso de inscripción y renovación en caso de ser seleccionado.

Para el correcto diligenciamiento del formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Verifique previamente a que convocatoria se está postulando FRADEC ADJUDICACIÓN 2026-2.
     
  • Todos los campos solicitados en el formulario deben diligenciarse. Recuerde que usted podrá revisar la información las veces que requiera antes de guardar y realizar la inscripción. Al seleccionar el botón “Completar solicitud”, se realizará la postulación a la convocatoria y no será posible realizar ningún cambio.
     
  • El usuario asignado y la contraseña que registre son requeridos para el acceso al diligenciamiento del formulario, por favor guárdelos en un lugar donde los pueda consultar posteriormente.
     
  • El programa académico para el que aspira financiación debe estar activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Así mismo, el aspirante debe conocer exactamente el semestre académico el cual cursará para el periodo actual de la convocatoria – 2026-2
     
  • El estrato socioeconómico del núcleo familiar ingresado en el formulario debe coincidir con la dirección registrada por el aspirante.
     
  • Los datos de contacto (teléfonos, correos electrónicos y direcciones) deben estar correctos y vigentes

Es importante señalar que el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, deberá garantizar el crédito condonable, mediante un deudor solidario, el cual debe ser “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción, Se aclara que el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, podrá ser su propio (a) “deudor (a) solidario(a)”, siempre y cuando sea “aprobado” a través de la consulta de antecedentes crediticios dispuesta por el ICETEX en el formulario de inscripción.

En caso de que no le sea aceptado ser su propio (a) “deudor (a) solidario(a), el/la beneficiario (a) empleado (a) del Distrito Capital, deberá diligenciar dentro del formulario de inscripción, la información de un(a) deudor (a) solidario (a), realizar el pago, en caso de aprobarse, el/la deudor (a), podrá continuar con el diligenciamiento del formulario de inscripción. El resultado del estudio del deudor solidario, deberá ser únicamente ACEPTADO, si el resultado es PENDIENTE ó NO ACEPTADO deberá postular a otro deudor solidario y registrar la información correspondiente al nuevo postulante como deudor solidario dentro del formulario de inscripción nuevamente, realizando de nuevo el pago del estudio dentro de la etapa y los plazos establecidos para la postulación del deudor solidario.


En un plazo máximo de 48 horas posteriores al diligenciamiento del formulario de inscripción, recibirá al correo electrónico a través del cual se registró, un enlace para acceder a la plataforma de cargue de documentos, en la cual deberá adjuntar los siguientes archivos en formato PDF:

  1. Copia del formulario ICETEX diligenciado a completitud, incluida la información del deudor solidario debidamente aprobado por la central de riesgos determinada por el ICETEX.
  2. Copia del documento de identidad del aspirante, legible y por ambas caras.
  3. Certificación laboral expedida por la Entidad Distrital con fecha de expedición no superior a 30 días calendario antes de la apertura de la convocatoria, en la cual se encuentre vinculado (a), la cual deberá contener:
    1. Misión y Funciones de la Entidad y/o Documento con esta información.
    2. Nivel, Cargo, Código y Grado.
    3. Tipo de Vinculación.
    4. Fecha de Vinculación.
    5. Asignación Básica Mensual.
    6. Resultado en firme de la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al último período de calificación y/o copia de la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al último periodo.
    7. Si registra o no sanción disciplinaria en firme en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación a la financiación.
    8. Cuando durante el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el aspirante haya estado vinculado como empleado público con derechos de carrera en diferentes entidades u organismos distritales, deberá aportar todas las Certificaciones Laborales correspondientes sin solución de continuidad.
  4. Certificación de inscripción o constancia de admisión o recibo de matrícula para cursar o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional o Posgrado que incluya el valor del ciclo académico a cursar expedida por una Institución de Educación Superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES. El documento que presente debe ser acorde al ciclo académico que va a cursar y estar en concordancia con la convocatoria a la que se presente.
  5. Documento de malla curricular y/o Programa Académico a cursar, con la descripción del número de créditos y/o asignaturas que lo componen por ciclo académico; así mismo el nombre del tipo de título a recibir. Este documento deberá ser actualizado en forma inmediata cuando hubiere cambios de este.
  6. Copia del documento de identidad del deudor solidario legible y por ambas caras, cuando este sea un tercero.
  7. Copia del certificado electoral o certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la última jornada de comicios adelantada en el país. Si lo tiene.
  8. A efectos de acreditarse dentro de los criterios de calificación y evaluación o como un criterio de desempate, las personas que presentan algún tipo de discapacidad sean cabeza de familia, víctimas del conflicto armado o pertenenciente a grupos étnicos, al momento de la inscripción, deberán acreditar dicha condición, con los siguientes documentos:
    Requisitos o condiciones de acreditación para sujetos de especial protección constitucional
    SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONALREQUISITOS O CONDICIONES DE ACREDITACIÓN
    Víctima del conflicto armadoRegistro Único de Víctimas – RUV (Artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”)
    Personas con discapacidadRegistro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD. Teniendo en cuenta lo que dicta la Resolución 1197 de 2024.
    Madre o padre cabeza de familiaDeclaración juramentada ante Notario Público en el que se declara la condición de Mujer Cabeza de Familia (artículo 2 de la Ley 82 de 1993) o padre cabeza de familia.
    Pertenencia a grupos étnicos.Certificación expedida por la autoridad étnica competente, cabildo, consejo comunitario o entidad oficial correspondiente (Ministerio del Interior), mediante la cual se acredite la pertenencia del aspirante a un grupo étnico reconocido en Colombia, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.

¡Importante!

  • El empleado o la empleada pública de carrera administrativa con Evaluación del Desempeño Laboral en firme con calificación No Satisfactoria no podrá participar en la presente Convocatoria.
  • El empleado o empleada pública de carrera administrativa admitida al proceso deberá allegar los documentos requeridos dentro de los plazos, términos y condiciones establecidas a fin de continuar en el mismo.
  • Los documentos para la postulación del crédito condonable que requieran firma, deben estar debidamente suscritos por las partes (Ejemplo: EDL Evaluación de Desempeño).
  • Los aspirantes deberán consultar periódicamente, el estado de validación de sus documentos de postulación, ingresando a la plataforma de cargue de documentos con el usuario y contraseña que recibirán a través de correo electrónico, para subsanar lo que se requiera, dentro de las fechas previstas. La no subsanación de documentos dentro de las fechas estipuladas en este cronograma implica la no continuidad con el proceso de otorgamiento en el marco de la presente convocatoria.
  • El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos o indicaciones de la etapa de inscripción es causal de rechazo de la postulación.

Criterio de evaluaciónCalificación
Antigüedad como empleado público del Distrito CapitalHasta 30 puntos
Nivel del cargo desempeñadoHasta 20 puntos
Congruencia del Programa Académico con la misión y funciones de la Entidad o si el programa fortalece las competencias digitales de los empleados públicosHasta 20 puntos
Resultado en firme de la última Evaluación Anual del Desempeño LaboralHasta 15 puntos
Personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado o cabeza de familiaHasta 10 puntos
Certificado electoral de la última jornada de ComiciosHasta 5 puntos
Total100 puntos

 

La calificación de los criterios de evaluación será aplicada teniendo en cuenta la siguiente valoración:

  • Antigüedad en el Empleo – Hasta 30 puntos
Criterio de evaluaciónCalificación
Entre 1 y 5 años20 puntos
Entre 5,1 y 8 años23 puntos
Entre 8,1 y 12 años25 puntos
Entre 12,1 y 16 años28 puntos
16,1 años o más30 puntos

 

  • Nivel del cargo desempeñado – Hasta 20 puntos
Criterio de evaluaciónCalificación
Nivel asistencial20 puntos
Nivel técnico15 puntos
Nivel profesional10 puntos

 

  • Resultado en firme de la última Evaluación Anual del Desempeño Laboral (EADL) – Hasta 15 puntos
Criterio de evaluaciónCalificación
Resultado con EADL con calificación sobresaliente15 puntos
Resultado con EADL con calificación diferente a sobresaliente10 puntos

 

  • Congruencia del Programa Académico con la misión y funciones de la Entidad o si el programa fortalece las competencias digitales de los empleados públicos – Hasta 20 puntos.
ValoraciónCalificación
El Programa Académico guarda congruencia con la misión y funciones de la Entidad.20 puntos
El Programa Académico se encuentra relacionado con Seguridad de la información, ciencias de datos, ingenierías de software, estadística aplicada.
El Programa Académico no guarda congruencia con la misión y funciones de la Entidad o con el fortalecimiento de competencias digitales.5 puntos

 

  • Personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado o cabeza de familia. – Hasta 10 puntos.
ValoraciónCalificación
Es persona con discapacidad, víctima del conflicto armado o cabeza de familia10 puntos
No es persona con discapacidad, víctima del conflicto armado o cabeza de familia5 puntos

 

  • Certificado electoral de la última jornada de comicios – Hasta 5 puntos
ValoraciónCalificación
Presenta Certificado Electoral correspondiente a la última jornada adelantada en el país5 puntos
Atención: Una vez este disponible el resultado de adjudicación 2026-2, podrá consultarlo en este espacio.

Cronograma de actividades del periodo 2026 - 2
Periodo 2026 - 2
No.ACTIVIDADFECHA INICIALFECHA FIN
1Publicación convocatoria09/06/2026
2Inscripción de aspirantes – estudio de deudor solidario09/06/202619/06/2026
3Cargue documental10/06/202625/06/2026
4Subsanación documental*11/06/202630/06/2026
5Evaluación y calificación de aspirantes a la financiación06/07/202613/07/2026
6Reunión Junta Administradora para aprobar beneficiarios y beneficiarias15/07/2026
7Publicación de resultados aspirantes a la financiación admitidos y no admitidos21/07/2026
8Presentación de reclamaciones a través del correo electrónico: fradecreclamaciones@icetex.gov.co 21/07/202622/07/2026
9Revisión de reclamaciones ICETEX23/07/202628/07/2026
10Reunión Junta Administradora para revisar reclamaciones30/07/2026
11Publicación definitiva de aspirantes que presentaron reclamaciones y que fueron aprobados por la Junta Administradora del Fondo04/08/2026
12Legalización de Crédito por parte de las IES05/08/202619/08/2026
13Firma de garantías de manera digital05/08/202621/08/2026

Los plazos requeridos para el desarrollo de cada una de las actividades enmarcadas en la décimo sexta convocatoria del Fondo “FRADEC” corresponderán a los señalados en este numeral.

NOTA: Los postulantes deberán surtir cada etapa dentro de los plazos señalados y procedimientos establecidos en los lineamientos de la presente convocatoria en especial en este numeral.



2. Proceso de legalización

La aprobación de beneficiarios y adjudicación de los créditos estará a cargo de la Junta Administradora del Fondo “FRADEC”, a partir de la evaluación realizada por el ICETEX, entre los aspirantes que hayan obtenido o superado la calificación mínima establecida hasta agotar el presupuesto disponible, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo, así como el estricto orden de mérito resultante de este proceso.

Las Instituciones de Educación Superior verificarán si el estudiante se encuentra admitido y/o matriculado para cursar el programa académico adjudicado para el período 2026-2 y procederán con la legalización del crédito condonable, registrando el estado de “Legalizado IES”, sólo a los aspirantes que se encuentren habilitados para cursar el semestre de adjudicación autorizado por la Junta Administradora. Ahora bien, si la Institución de Educación Superior evidencia que el aspirante no se encuentra matriculado y/o admitido en el semestre y/o programa académico aprobado, deberá ingresar el estado “No Legalizado IES”.

Si la IES no realiza el proceso de legalización, es decir no ingresa el estado “legalizado IES”, ni “No legalizado IES” dentro de los tiempos estipulados, dará lugar a la no continuidad del proceso de otorgamiento y se ingresará el estado “Anulado”.

La legalización del crédito condonable será en la vigencia académica establecida en los términos de referencia para la cual se le otorga (2026-2). Por lo tanto, no se podrá aplazar o prorrogar la legalización del crédito condonable.

De manera excepcional si la Institución de Educación Superior no se encuentra dentro del listado de universidades con plataforma de legalización, deberá enviar una comunicación al ICETEX, informando si el aspirante esta admitido y/o matriculado en el programa académico.

¡Importante!

  1. El ICETEX y las Instituciones de Educación Superior no darán trámite a las legalizaciones en los casos que se evidencie que el aspirante no se encuentra cursando el programa aprobado o el semestre registrado, casos en los cuales deberán ingresar el estado No Legalizado IES.
  2. Aquellos aspirantes No Legalizados por las IES, no podrán continuar con el proceso de otorgamiento.

El ICETEX y las Instituciones de Educación Superior (IES) no podrán legalizar beneficiarios de manera extemporánea, es decir, por fuera de los plazos establecidos en el cronograma oficial de la convocatoria.



Las Instituciones de Educación Superior verificarán si el estudiante se encuentra admitido y/o matriculado para cursar el programa académico adjudicado para el período 2026-2 y procederán con la legalización del crédito condonable, registrando el estado de “Legalizado IES”, sólo a los aspirantes que se encuentren habilitados para cursar el semestre de adjudicación autorizado por la Junta Administradora. Ahora bien, si la Institución de Educación Superior evidencia que el aspirante no se encuentra matriculado y/o admitido en el semestre y/o programa académico aprobado, deberá ingresar el estado “No Legalizado IES”.

Si la IES no realiza el proceso de legalización, es decir no ingresa el estado “legalizado IES”, ni “No legalizado IES” dentro de los tiempos estipulados, dará lugar a la no continuidad del proceso de otorgamiento y se ingresará el estado “Anulado”.

La legalización del crédito condonable será en la vigencia académica establecida en los términos de referencia para la cual se le otorga (2026-2). Por lo tanto, no se podrá aplazar o prorrogar la legalización del crédito condonable.

De manera excepcional si la Institución de Educación Superior no se encuentra dentro del listado de universidades con plataforma de legalización, deberá enviar una comunicación al ICETEX, informando si el aspirante esta admitido y/o matriculado en el programa académico.


Las Instituciones de Educación Superior verificarán si el estudiante se encuentra admitido y/o matriculado para cursar el programa académico adjudicado para el período 2026-2 y procederán con la legalización del crédito condonable, registrando el estado de “Legalizado IES”, sólo a los aspirantes que se encuentren habilitados para cursar el semestre de adjudicación autorizado por la Junta Administradora. Ahora bien, si la Institución de Educación Superior evidencia que el aspirante no se encuentra matriculado y/o admitido en el semestre y/o programa académico aprobado, deberá ingresar el estado “No Legalizado IES”.

Si la IES no realiza el proceso de legalización, es decir no ingresa el estado “legalizado IES”, ni “No legalizado IES” dentro de los tiempos estipulados, dará lugar a la no continuidad del proceso de otorgamiento y se ingresará el estado “Anulado”.

La legalización del crédito condonable será en la vigencia académica establecida en los términos de referencia para la cual se le otorga (2026-2). Por lo tanto, no se podrá aplazar o prorrogar la legalización del crédito condonable.

De manera excepcional si la Institución de Educación Superior no se encuentra dentro del listado de universidades con plataforma de legalización, deberá enviar una comunicación al ICETEX, informando si el aspirante esta admitido y/o matriculado en el programa académico.


Debes realizarlo de manera digital.


Periodo 2026-2
No.ActividadFecha
1Legalización de Crédito por parte de las IES05/08/2026
2Firma de garantías de manera digital05/08/2025 al 21/08/2025

No aplica



3. Proceso de renovación

Para la renovación del crédito para un nuevo ciclo académico, el (la) beneficiario (a) deberá, dentro de los plazos establecidos por el ICETEX, actualizar los datos a través de la página web del ICETEX y entregar en dicha entidad la solicitud de renovación.



En el siguiente link realizar la actualización de datos.


El (la) beneficiario (a) deberá, dentro de los plazos establecidos por el ICETEX, actualizar los datos a través de la página web del ICETEX y entregar en dicha entidad la solicitud de renovación, anexando los siguientes documentos:

  1. Certificado de calificaciones del período académico inmediatamente anterior expedido por la Institución de Educación Superior, en el cual se deberá evidenciar la obtención de notas mínimas aprobatorias por materia y ciclo académico.
  2. Constancia u orden de matrícula de la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente ciclo académico a cursar, donde se indique programa académico y valor de la matrícula ordinaria.
  3. Formulario de actualización de datos debidamente diligenciado vía web ante el ICETEX.
  4. Certificación laboral actualizada y con fecha de expedición no superior a 30 días.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que el beneficiario no obtenga la nota mínima aprobatoria en una materia, se podrá renovar el crédito, con la certificación de notas de la Institución de Educación Superior del ciclo académico inmediatamente anterior, al período a cursar. La nivelación de la materia deberá ser asumida por el beneficiario y en todo caso la materia deberá ser nivelada dentro del programa académico.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez recibida y verificada la documentación, el ICETEX solicitará al DASCD la debida autorización del giro y luego desembolsará a las Instituciones de Educación Superior los recursos autorizados.


No aplica


El (la) beneficiario (a) deberá, dentro de los plazos establecidos por el ICETEX, actualizar los datos a través de la página web del ICETEX y entregar en dicha entidad la solicitud de renovación.


No aplica



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Nivel de formación monto máximo a financiar por semestre o ciclo académico:

  • Técnico Profesional Hasta 3 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

  • Tecnológico Hasta 3 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

  • Universitario Hasta 6 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

  • Postgrado Hasta 7 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes)

Una vez se tenga la viabilidad jurídica para nuevos y para renovados una vez se efectúe la renovación.


Se ordena el giro contra el recibo de matrícula.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario? 

Matrícula en Universidad.


La prima de garantías es el uno punto cinco por ciento del giro (1.5%)


Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.

  • Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del Programa Académico.

  • No presentación de los documentos requeridos dentro de los plazos establecidos para la renovación.

  • Incapacidad médica debidamente certificada por EPS, que demuestre que por razones de salud no puede continuar desarrollando el Programa Académico. Esta circunstancia deberá ser previamente aprobada por la Junta Administradora del Fondo.

PARÁGRAFO: El beneficiario tendrá derecho a solicitar hasta dos (2) veces la suspensión temporal del giro por el periodo o ciclo académico a cursar, salvo en los casos de salud, que serán estudiados en Junta.

Causales de suspensión definitiva

  • 1) Finalización de los períodos o ciclos académicos para los cuales se concedió el crédito educativo.

  • 2) Retiro académico sin causa justificada, de acuerdo con la evaluación que adelante la Junta Administradora del Fondo.

  • 3) Cambio de Institución de Educación Superior o Programa Académico.

  • 4) Pérdida de la calidad de estudiante o pérdida del semestre, periodo o ciclo académico cursado por alguna de las siguientes situaciones:

    • a. Inasistencia total o parcial sin justa causa.

    • b. Desempeño académico deficiente.

    • c. Faltas disciplinarias que la institución educativa sancione de esta manera.

  • 5) Adulteración de documentos o presentación de información falsa debidamente comprobada. En este caso se dará traslado a la instancia disciplinaria en la entidad en la cual labora el funcionario para lo de su competencia.

  • 6) No informar al DASCD ingresos adicionales por becas, Comisión de Estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.

  • 7) No tramitar la renovación del crédito.

  • 8) Expresa voluntad del beneficiario (a).

  • 9) Incumplimiento por parte del beneficiario (a) de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

  • 10) Cierre definitivo de la Institución de Educación Superior o del Programa Académico por parte de la autoridad competente. 

  • 11) Muerte o invalidez física, o mental, total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario (a). 

  • 12) Pérdida de la condición de funcionario del Distrito Capital.

  • 13) Suspensión temporal del giro en más de dos (2) ocasiones.

Información importante

EFECTOS DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas será comunicada por la Secretaría Técnica de la Junta Administradora del Fondo “FRADEC” al ICETEX y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, salvo por las situaciones determinadas en el artículo anterior, en los numerales 1, 10, 11 y en el numeral 12, solo en los casos de supresión del cargo.


No aplica



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



Para efectos de la condonación de la obligación crediticia, el (la) beneficiario (a) deberá tramitar ante el DASCD, la solicitud escrita, debidamente motivada de condonación del crédito educativo, para lo cual contará con seis (6) meses, a partir de la fecha de haber obtenido el diploma o acta de grado del título, soportada en los siguientes documentos:

  • Constancia expedida por la Institución de Educación Superior en la que se especifique el tiempo de duración del Programa Académico, así como la fecha de iniciación y terminación satisfactoria de los estudios.

  • Copia del diploma o acta de grado del título obtenido.

  • Certificación de prestación de tiempo de servicio como funcionario del D.C. por el tiempo de duración de los estudios financiados, expedida por la entidad competente.

Plazo de la entrega de los documentos

PARÁGRAFO 1º: El (la) beneficiario (a) deberá obtener el diploma y acta de grado del título dentro del año siguiente a la terminación del Programa Académico (entiéndase que hace parte del Programa Académico: la aprobación de Tesis o de cualquier otro requisito de grado). De requerir más tiempo para el cumplimiento de este requisito, deberá presentar ante el DASCD por escrito, justificación al respecto, para que la Junta Administradora del Fondo, estudie la viabilidad de prorrogar el tiempo, para lo cual la Junta del FRADEC, autorizará hasta dos (2) prórrogas, cada una hasta por seis meses.
 

Lugar de entrega de los documentos

SERVICIO CIVIL DISTRITAL CRA 30 25-90 PISO 9


No aplica


No aplica


No aplica