Exención de Impuestos de Salida

Exención de Impuestos de Salida del país

Debe tramitarse con mínimo 3 días hábiles de antelación a la fecha de salida del país.

Los estudiantes colombianos beneficiarios (crédito exterior, becas o fondos en administración) del ICETEX, que viajen a adelantar estudios de educación superior en el exterior están exentos de pagar el impuesto de timbre nacional de salida del país, según Ley 2da. de 1976, sección 3ra. Art. 26.

Documentos Requeridos para el trámite

  • Formato de "Solicitud de Certificado de Exención de Impuestos de Salida del País" completamente diligenciado. Encuéntrelo en la parte inferior de esta página.
  • Fotocopia o PDF del pasaporte.

Documentos Relacionados

Descripción: Formato que se debe diligenciar para solicitar el certificado de Exención de Impuestos de Salida del País.

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