Exención de Impuestos de Salida del país
Exención de Impuestos de Salida
Exención de Impuestos de Salida del país
Debe tramitarse con mínimo 3 días hábiles de antelación a la fecha de salida del país.
Los estudiantes colombianos beneficiarios (crédito exterior, becas o fondos en administración) del ICETEX, que viajen a adelantar estudios de educación superior en el exterior están exentos de pagar el impuesto de timbre nacional de salida del país, según Ley 2da. de 1976, sección 3ra. Art. 26.
Documentos Requeridos para el trámite
- Formato de "Solicitud de Certificado de Exención de Impuestos de Salida del País" completamente diligenciado. Encuéntrelo en la parte inferior de esta página.
- Fotocopia o PDF del pasaporte.
Documentos Relacionados
- Formato de solicitud de certificado de exención de impuestos de salida del país.
- Instructivo formato de solicitud certificado de exención de impuestos de salida del país.
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