Devolución saldos a favor y garantía
Devolución de saldos a favor y garantía
Devolución saldos a favor y garantía
¿Qué es?
- Garantía: Es un contrato mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de un pago de una deuda.
- Garantía Desmaterializada: Es un título valor de contenido crediticio, creado en forma electrónica en virtud de la Ley 527 de 1999, y que contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero por parte de quien lo suscribe, en favor de determinada persona, en un determinado tiempo, y cuya circulación se realizará mediante la anotación en cuenta.
- Garantía Física: Es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
¿Quiénes lo pueden solicitar?
Los beneficiarios y terceros debidamente autorizados así:
- Deudor solidario: Presentar la autorización expresa del titular del crédito.
- Apoderado: Adjuntar poder donde este consignada esta facultad.
¿Cómo lo puedo solicitar?
- Paso 1: Imprime y diligencia el formulario Formulario de solicitud de devolución de garantías y saldos a favor.
- Paso 2: Ten en cuenta el instructivo para el diligenciamiento del formulario. Instructivo de solicitud de devolución de garantías y saldos a favor.
- Paso 3: Radica tu solicitud ingresando al Sistema de Atención Virtual (SAV).
Ten en cuenta que:
- Si tu crédito fue adjudicado a partir del periodo 2019-2, este cuenta con garantía desmaterializada.
- Si tienes garantía desmaterializada y tienes saldo cero ($0,00), no es necesario diligenciar el formato anteriormente mencionado, radica tu solicitud sin formato ingresando al Sistema de Atención Virtual (SAV).
- Independiente del tipo de garantía que tengas si cuentas con saldo a favor, debes diligenciar el formato de solicitud de devolución de garantías y devolución de saldo a favor.
¿Cuánto dura el trámite?
La respuesta a tu solicitud dura un tiempo máximo de 60 días calendario.
Preguntas frecuentes
¿Si soy deudor solidario y solo requiero la devolución de las garantías, es necesario que pida el endoso?
No, el endoso consiste en que una persona transfiere a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento. Por lo general, se solicita solo cuando se quieren adelantar acciones judiciales frente a otro de los obligados solidarios.