Devolución de saldos a favor y garantía

Devolución saldos a favor y garantía


  • Garantía: Es un contrato mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de un pago de una deuda.
  •  Garantía Desmaterializada: Es un título valor de contenido crediticio, creado en forma electrónica en virtud de la Ley 527 de 1999, y que contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero por parte de quien lo suscribe, en favor de determinada persona, en un determinado tiempo, y cuya circulación se realizará mediante la anotación en cuenta.
  •  Garantía Física: Es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

Los beneficiarios y terceros debidamente autorizados así:

  •  Deudor solidario: Presentar la autorización expresa del titular del crédito.
  •  Apoderado: Adjuntar poder donde este consignada esta facultad.

Ten en cuenta que:

  • Si tu crédito fue adjudicado a partir del periodo 2019-2, este cuenta con garantía desmaterializada.
  • Si tienes garantía desmaterializada y tienes saldo cero ($0,00), no es necesario diligenciar el formato anteriormente mencionado, radica tu solicitud sin formato ingresando al Sistema de Atención Virtual (SAV).
  • Independiente del tipo de garantía que tengas si cuentas con saldo a favor, debes diligenciar el formato de solicitud de devolución de garantías y devolución de saldo a favor.

La respuesta a tu solicitud dura un tiempo máximo de 60 días calendario.


¿Si soy deudor solidario y solo requiero la devolución de las garantías, es necesario que pida el endoso?

No, el endoso consiste en que una persona transfiere a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento. Por lo general, se solicita solo cuando se quieren adelantar acciones judiciales frente a otro de los obligados solidarios.