Refinanciación mora menor a 90 días

Refinanciación mora menor a 90 días


Refinanciación:

La refinanciación es la alternativa mediante el cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactada, a fin de regularizar la totalidad de la obligación.


  • El crédito educativo debe estar en etapa de amortización.
     
  • Durante los últimos seis (6) meses el crédito no debe haber alcanzado una mora mayor a noventa (90) días, estos 6 meses incluyen la época de estudios.
     
  • Podrá ser utilizado en créditos que durante los últimos seis (6) meses no hayan utilizado otro instrumento de acuerdo de pago.
     
  • La refinanciación solo se podrá utilizar una (1) única vez a lo largo del periodo final de amortización.

  1. No aplica condonación de intereses corrientes ni de mora.
     
  2. Se podrá conceder un plazo adicional al establecido en el plan de pagos vigente de hasta cuarenta y ocho (48) meses.
     
  3. Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido serán llevados al rubro "otros" y serán cobrados en partes iguales en las cuotas pendientes de manera que no se generen intereses sobre este valor. El ICETEX se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud de refinanciación del deudor con base en la documentación e información presentada.
     
  4. El nuevo valor de cuota se generará a partir del valor de capital existente aplicando la tasa de interés del crédito y el nuevo plazo.
     
  5. Deberá presentar la documentación o información requerida por la entidad, autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración de origen de fondos.
     
  6. Debe ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX, previa validación de requisitos.
     
  7. En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
     
  8. En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.
     

  • Debe ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX, previa validación de requisitos.
     
  • En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
     
  • En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.


La solicitud de REFINANCIACIÓN - MORA IGUAL O MENOR A 90 DÍAS se obtiene en 15 días hábiles.