Refinanciación mora menor a 90 días

Refinanciación mora menor a 90 días


Refinanciación:

La refinanciación es la alternativa mediante el cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactada, a fin de regularizar la totalidad de la obligación.


  • El crédito educativo debe estar en etapa de amortización.
     
  • Durante los últimos seis (6) meses el crédito no debe haber alcanzado una mora mayor a noventa (90) días, estos 6 meses incluyen la época de estudios.
     
  • Podrá ser utilizado en créditos que durante los últimos seis (6) meses no hayan utilizado otro instrumento de acuerdo de pago.
     
  • La refinanciación solo se podrá utilizar una (1) única vez a lo largo del periodo final de amortización.

  • No aplica condonación de intereses corrientes, ni de mora.
     
  • Se podrá conceder un plazo adicional al establecido en el plan de pagos vigente de hasta cuarenta y ocho (48) meses.
     
  • Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido serán llevados a valor otros y serán cobrados en partes iguales en las cuotas pendientes, de manera que no se generen intereses sobre este valor.
     
  • El ICETEX se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud de refinanciación del deudor con base en la documentación e información presentada.
     
  • El nuevo valor de cuota se generará a partir del valor de capital existente aplicando la tasa de interés del crédito y el nuevo plazo.
     
  • El titular, deudor solidario o apoderado deberá presentar la documentación o información requerida por la entidad, autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración de origen de fondos.
     
  • En los casos en que se requiera certificaciones laborales, declaraciones extra-juicio, entre otros documentos, los costos que implique esta documentación serán asumidos a cargo de quien suscriba el acuerdo.
     
  • No aplica para obligaciones con mora mayor a 90 días.
     
  • La obligación no debe estar calificada como cartera castigada.

  • Debe ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX, previa validación de requisitos.
     
  • En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito.
     
  • En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde esté consignada esta facultad.


La solicitud de REFINANCIACIÓN - MORA IGUAL O MENOR A 90 DÍAS se obtiene en 15 días hábiles.