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Suspensión paso al cobro


Es una alternativa para obligaciones que se encuentren al día  y Corresponde a la figura por medio de la cual se detiene el proceso de traslado al cobro del crédito educativo una vez terminado el programa académico o cuando el beneficiario ha decidido no continuar con este.

La suspensión se otorgará por un periodo de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más.
 


El ICETEX aprobará la suspensión del traslado al cobro de la obligación de aquellos beneficiarios de los créditos educativos que se encuentren al día y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Situación de desempleo del beneficiario del crédito.
     
  • Enfermedad grave del beneficiario del crédito.
     
  • Muerte durante los seis meses previos a la solicitud, de alguno de los familiares del beneficiario del crédito del primer grado de consanguinidad, de afinidad, o civil; cónyuge o compañero permanente; tutores legales y deudor solidario.

La suspensión deberá solicitarse de la siguiente manera:

  • En los casos en que la persona se encuentre en condición de desempleo y se encuentre registrado en el sistema de seguridad social como empleado, deberá presentar la documentación soporte que acredite su situación.
     
  • En los casos de enfermedad grave del titular del crédito deberá presentar el certificado expedido por EPS donde se demuestre que registra una incapacidad de 30 días o más.
     
  • En los casos mencionados de muerte de un familiar durante los seis meses previos a la solicitud, deberá presentar el Registro Civil de defunción y el documento que acredite la relación con el beneficiario del crédito.
     
  • Autorizar la consulta de bases de datos públicas o privadas para verificar dicha situación laboral.
     
  • Actualizar su información y la de sus deudores solidarios.
     
  • Autorizar el reporte en centrales de riesgo.
     
  • Podrá ser solicitado expresamente por el titular, el deudor solidario o un apoderado, y aceptado por parte de ICETEX, previa validación de requisitos.
     
  • En los casos en que la solicitud se realice por parte del deudor solidario se deberá presentar la autorización expresa del titular del crédito. 
     
  • En los casos en que la solicitud se realice a través de apoderado se deberá adjuntar el poder donde este consignada esta facultad. 


Ten en cuenta, diligenciar completamente y firmar el formato del paso 2 y adjuntarlo a tu solicitud.


La solicitud de Suspensión Paso al Cobro, se obtiene en 15 días hábiles.


Durante la suspensión se mantendrá la generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presenta el crédito al momento de aprobar la solicitud de suspensión al beneficiario. En el momento en que el beneficiario dentro del periodo de suspensión se vincule al mercado laboral deberá notificar al ICETEX sobre dicha situación para proceder con el inicio de su periodo final de amortización. En caso de que el ICETEX lo verifique mediante la consulta a bases de datos y previa notificación al beneficiario del crédito, podrá iniciar inmediatamente el periodo final de amortización del crédito educativo.

Para solicitar la prórroga de la suspensión mencionada el beneficiario deberá cumplir las mismas condiciones definidas en el presente artículo y presentarla diez (10) días hábiles antes del vencimiento del periodo aprobado inicialmente.