¿Quiénes somos?

¿Quiénes somos?


EL ICETEX es una entidad del Estado de la rama ejecutiva del orden nacional que promueve la educación superior a través del otorgamiento de créditos educativos y su recaudo, con recursos propios o de terceros, a la población con menores posibilidades económicas y buen desempeño académico. Igualmente, facilita el acceso a las oportunidades educativas que brinda la comunidad internacional para elevar la calidad de vida de los colombianos y así contribuir al desarrollo económico y social del país.

Por virtud de lo señalado en los artículos 1 y 2 de la Ley 1002 de 2005, y el artículo 1.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, y sometida, en lo pertinente, a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En la actualidad, también se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como parte de las entidades de su portafolio y participamos en su plan sectorial.

La contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, en adelante ICETEX, se rige por las disposiciones normativas que integran el derecho privado colombiano al así establecerse en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005. El objetivo del presente Manual es orientar, determinar y disciplinar el desarrollo de la gestión contractual del ICETEX con arreglo al régimen jurídico y los principios allí establecidos


Propósito Superior
Promovemos el progreso social, acompañando los proyectos de vida de las y los colombianos mediante opciones incluyentes en la educación superior.


Visión
ICETEX, en el 2026, será una de las entidades más queridas por los colombianos debido a la alta satisfacción de sus beneficiarios y a la cobertura de sus servicios a nivel nacional.


  1. Optimizar los procesos a través del mejoramiento tecnológico, de la cultura organizacional y del gobierno corporativo para atender las necesidades de los grupos de incidencia.
     
  2. Diversificar fuentes de fondeo, para otorgar las mejores condiciones de crédito educativo a los beneficiarios.
     
  3. Innovar en el portafolio de servicios para responder a las necesidades de los diferentes grupos de incidencia.
     
  4. Aumentar el acceso a la educación superior en territorios del país para estudios en Colombia y en el exterior.
     
  5. Establecer una red de apoyo que permita generar valor agregado a los grupos de incidencia.

HISTORIA

La persistencia y el deseo de superación de Gabriel Betancur Mejía, lo llevaron a solicitar ayuda, para poder realizar sus estudios en el exterior, a una de las empresas de mayor empuje en aquel entonces, la Compañía Colombiana de Tabaco. Ayuda que le fue concedida con el compromiso de reembolsar los dineros a su regreso al país. De esta manera surgió el modelo de financiación para estudiantes de escasos recursos y que funciona hoy en día.

Durante siete décadas de servicio a la educación, nuestro propósito ha sido facilitar a los estudiantes el acceso a los mejores programas de formación en el país y a un número cada vez mayor de oportunidades de estudio en el exterior, en instituciones de reconocido prestigio internacional.

El ICETEX es una entidad modelo para el mundo y anualmente misiones extranjeras llegan a Colombia para hacer sus pasantías y así conocer y adaptar el sistema en sus países de origen.

NATURALEZA

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, se transformó mediante la Ley 1002 de 2005, en entidad financiera de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculado al Ministerio de Educación Nacional. Los derechos y obligaciones que se encontraban en cabeza del ICETEX como establecimiento público del orden nacional continúan a favor y a cargo del mismo con su nueva naturaleza jurídica.


De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, EI ICETEX tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

EI ICETEX no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas. Tampoco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES.

Con el fin de garantizar los subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, el ICETEX tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos.


El ICETEX, en cumplimiento de las funciones previstas en el Decreto Ley 3155 del 26 de diciembre de 1968, la Ley 18 del 28 de enero de 1988, la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto Ley 663 del 2 de abril de 1993, respecto de lo que le sea aplicable acorde con su naturaleza especial de entidad financiera y en el Decreto 276 del 29 de enero de 2004 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, en desarrollo de su objeto legal podrá:

  • Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.
     
  • Conceder crédito en todas las líneas y modalidades aprobadas por la Junta Directiva para la realización de estudios de educación superior dentro del país o en el exterior, y para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de crédito educativo aprobados por la Junta Directiva.
     
  • Promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional.
     
  • Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional para el fomento de la educación superior a través del crédito educativo.
     
  • Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.
     
  • Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden Departamental, Municipal o Distrital, o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del ICETEX.
     
  • Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, divulgar dichos programas y presentar al gobierno oferente la preselección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior.
     
  • Recibir y administrar los recursos fiscales de la Nación destinados a créditos educativos condonabIes.
     
  • Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional.
     
  • Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior.
     
  • Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales.
     
  • Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia y colaborar con éstos en la realización de sus programas.
     
  • Evaluar cuando lo considere necesario la entidad, los resultados académicos de los beneficiarios del crédito educativo o beca a través del respectivo Instituto de Educación Superior Nacional o Internacional según el caso.
     
  • Diseñar políticas para los créditos condonables de los programas de reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el país.
     
  • Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional.
     
  • Administrar por contrato o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior.
     
  • Adoptar las políticas de administración, dirección y control para el desarrollo del convenio de administración del Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España, y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior.
     
  • Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos en virtud de la capacidad que tiene de emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo, TAE, para estudios de pregrado y posgrado en el país y en el exterior.
     
  • Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto legal, de conformidad con las normas de carácter financiero aplicables aI ICETEX.
     
  • Realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.
     
  • Celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia.
     
  • Administrar los programas que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la política social, le confíe para promover el financiamiento de la educación superior.
     
  • Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 del 28 de enero de 1988.
     
  • Fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional.
     
  • Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servIcIos y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios.
     
  • Otorgar y administrar los subsidios para la educación superior con sujeción a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, así como los subsidios que para educación superior destine el Gobierno Nacional en sus proyectos, con los recursos que él mismo destine para tal fin.
     
  • Definir, fijar y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el Instituto, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes.
     
  • Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación superior.
     
  • Crear cupos para el otorgamiento de crédito educativo a favor de la población colombiana para que acceda, permanezca o culmine programas de educación en sus diferentes ciclos y fijar las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito.
     
  • Preseleccionar los beneficiarios de las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas internacionales que se ofrezcan a los colombianos a través de las distintas entidades públicas o privadas de orden internacional, con excepción de las becas que las instituciones de educación superior obtengan en forma directa.
     
  • El ICETEX fomentará el crédito educativo para los estudiantes de las instituciones con programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.
     
  • Las demás funciones acordes con su naturaleza y objeto que le fijen las leyes y los reglamentos.
Leyes y reglamentos
TítuloDescripción
Acuerdo de Junta Directiva N.º 013 de 2007Por el cual se adoptan los estatutos de El ICETEX