Listado de fondos en administación

Línea de Crédito Educativo condonable ETDH

Estudio  
Estudiar en   Colombia
Para población   Estratos 1 y 2
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de educación nacional

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Descripción del fondo

Otorgar créditos condonables para financiar total o parcialmente el costo de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Los créditos educativos de esta línea se otorgarán a estudiantes en situación de vulnerabilidad que se hayan visto afectados por motivos de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID – 19 y que estén cursando sus estudios en una Institución oferente de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano certificada en Calidad.

Convocatoria 2021

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Crédito condonable.


Los destinatarios de los créditos condonables que se otorgarán en el marco de este fondo serán estudiantes de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en situación de vulnerabilidad, pertenecientes a estratos 1 y 2 que se hayan visto afectados por motivos de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID – 19.


Programas financiados

Se financiará solamente un (1) programa de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano por beneficiario a partir del primer semestre de 2021 registrado en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - SIET con corte a 5 de marzo de 2021.
 

Rubros financiados

El monto del crédito condonable corresponderá hasta un millón de pesos ($1.000.000) para cubrir total o parcialmente el costo del programa de formación en el que se encuentre matriculado, que se girará directamente a la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

Recomendaciones
Es importante leer detenidamente el texto de la convocatoria y el Reglamento Operativo del Fondo Solidario Línea de Crédito Educativo para el  Pago de Matrículas de los Jóvenes en Condición de Vulnerabilidad en Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.


Para ser beneficiario de un crédito educativo correspondiente a esta línea de crédito, se deberá cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos mínimos para participar en la convocatoria:

  • Tener nacionalidad colombiana.

  • Pertenecer a estratos 1 o 2.T

  • Tener un máximo de 28 años de edad a la fecha de apertura de la convocatoria.

  • Encontrarse matriculado en un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con Registro de Programa vigente, debidamente aprobado por la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada correspondiente, de una Institución oferente de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, certificada en calidad bajo la Norma Técnica de Calidad Colombiana NTC 5555 vigente al 5 de marzo de 2021 otorgada por un organismo de tercera parte debidamente reconocida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC. Tanto la condición de matriculado en el programa, como la condición de institución certificada en calidad será comprobada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – SIET.

  • Inscribirse a través de la página web del ICETEX dentro de los plazos, términos y condiciones señalados en la respectiva convocatoria.

  • Diligenciar el formulario de solicitud de crédito condonable para financiar estudios en Instituciones ETDH. Este formulario contendrá los datos del estudiante, el apoderado (padre o acudiente) y los datos con los cuales se calificará la postulación al crédito condonable según lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento, así como la declaración juramentada en donde conste la imposibilidad de pago de las pensiones por ausencia o disminución de ingresos como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

  • No ser beneficiario de una línea de crédito del ICETEX

  • No ser deudor moroso del ICETEX.

  • Los demás requisitos que se establezca para la solicitud del crédito en los términos de la convocatoria correspondiente.

El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos excluirá al candidato/a de participar en la respectiva convocatoria.




Apertura: 30 de abril del 2021

Cierre: 20 de mayo del 2021

Número de cupos: 1800


Convocatoria para aspirantes:

  • Abierta la convocatoria, deberá diligenciar el formulario de inscripción a la convocatoria de estudiantes. La información allí depositada es responsabilidad la persona que diligencia el mismo y no está sujeta a modificaciones.

  • Terminado el calendario de inscripciones el comité operativo realizará el proceso de validación de requisitos y calificación de criterios con el fin de determinar la población aprobada.

  • El Comité de Seguimiento y criterios de asignación de beneficios realizará el proceso de revisión y aprobación de los beneficiarios.

  • Publicación de resultados en la página web de ICETEX.

  • Envió de correos electrónicos por parte del ICETEX a los estudiantes postulados y aprobados con el link, usuario y clave para realizar el proceso de legalización (cargue de documentos solicitados en la convocatoria).

  • Una vez obtenido el visto bueno de la legalización, se enviará correo electrónico (Deceval) con el fin de que se realice el proceso de firma de garantías.

  • Obtenido el concepto jurídico viable de las garantías, el ICETEX procederá a los giros autorizados al respectivo establecimiento educativo por parte de el Comité de Seguimiento y criterios de asignación de beneficio.


Una vez aprobado el crédito condonable el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Copia del documento de identidad del solicitante de crédito.

  • Recibo de servicio público domiciliario (agua, luz o gas) reciente (dentro de los 6 meses previos a la legalización del crédito), en el que figure el estrato socioeconómico del beneficiario o su apoderado. El estrato socioeconómico consignado en el recibo que aporte el aspirante deberá coincidir exactamente con el que el estudiante o apoderado consigne en el formulario de postulación. En caso de que este no sea el mismo, este hecho será causal de rechazo de la solicitud.

  • Recibo de matrícula o constancia expedida por Institución del programa que esté cursando que incluya el valor del periodo a financiar.

Nota: La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentran inconsistencias, podrá dar lugar a la no legalización y anulación de la aprobación de este sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y civil a las que haya lugar.


Criterios de selección y otorgamiento de créditos condonables

Se dará una puntuación a los siguientes factores que permitan priorizar el proceso de adjudicación así:

Criterios de calificación

Criterio

Indicador

Puntuación

Máximo puntaje por criterio

1. Estrato socioeconómicoEstrato 14040
Estrato 230
2. Ingresos estudiante / acudienteMenores a 1 millón de pesos3030
Entre 1 y 2 millones20
Entre 2 y 3 millones10
Más de 3 millones5
3. Situación de afectación económica de las familiasDesempleado3030
Cesación de ingresos como independiente30
Disminución de más de 70% de sus ingresos como independiente20
TOTAL GENERAL100

 

En caso de puntuaciones iguales entre dos o más aspirantes, cuando los recursos disponibles no sean suficientes para atender más solicitudes de las proyectadas, los criterios de desempate serán los siguientes:

  • Menor estrato socioeconómico

  • Menores ingresos de estudiantes/acudientes.

  • Que los recursos a asignar cubran la mayor parte del valor de la matricula del programa.

Publicación de los resultados

Ingresa al documento para descargar el listado de resultados.


Periodo 2021-1
ActividadConceptoclass="text-center"Fechas a ejecutar
1Apertura a convocatoria30 de abril del 2021
2Inscripción ICETEX: diligenciamiento de formulario de registro a la convocatoriaDel 30 de abril al 20 de Mayo del 2021
3Verificación de requisitos y calificaciónDel 21 al 26 de mayo del 2021
4Adjudicación de crédito educativo 100% condonable27 de mayo del 2021
5Publicación de los resultados28 de mayo del 2021
6Proceso de legalización de crédito educativo (cargue de documentos)Del 22 de julio al 10 de agosto del 2021
7Desembolso a IETDHDesde el 21 de junio del 2021




El proceso de legalización es la entrega de la documentación únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.


Una vez adjudicados por el Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios; El ICETEX informa a los aspirantes que pueden iniciar el proceso de legalización del Crédito Condonable.

Los potenciales beneficiarios deberán radicar dentro de las fechas fijadas en el cronograma de la convocatoria, los documentos requeridos en la plataforma que ICETEX tiene habilitada para este proceso.

Los aspirantes que no radiquen la documentación completa dentro del plazo señalado o hayan diligenciado información errónea en los formularios de inscripción o presentado documentación fraudulenta o inconsistente, perderán la posibilidad de beneficiarse del Fondo.


Documentos generales

El ICETEX solicitará a las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, los siguientes documentos para legalizar:

Una vez aprobado el crédito condonable el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Copia del documento de identidad del solicitante de crédito.

  • Recibo de servicio público domiciliario (agua, luz o gas) reciente (dentro de los 6 meses previos a la legalización del crédito), en el que figure el estrato socioeconómico del beneficiario o su apoderado. El estrato socioeconómico consignado en el recibo que aporte el aspirante deberá coincidir exactamente con el que el estudiante o apoderado consigne en el formulario de postulación. En caso de que este no sea el mismo, este hecho será causal de rechazo de la solicitud.

  • Recibo de matrícula o constancia expedida por Institución del programa que esté cursando que incluya el valor del periodo a financiar.

Nota: La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentran inconsistencias, podrá dar lugar a la no legalización y anulación de la aprobación de este sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y civil a las que haya lugar.

El ICETEX, después de culminado el proceso de legalización y gestión de inscripción de cuenta bancaria realizará los desembolsos de los recursos directamente a la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano por concepto del valor del crédito aprobado para el programa de formación.

Sobre las garantías

Prima de garantía:

El ICETEX descontará a los beneficiarios del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objetivo de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrará al fondo constituido por el presente convenio el saldo del capital girado que adeude el beneficiario, en el evento de que se presente la siniestralidad. En todo caso el beneficiario deberá cancelar a la institución educativa el valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.


Para continuar con la formalización del ingreso al Fondo y ser beneficiario del crédito condonable, es necesario que realice el proceso de legalización.

Para ello, contará con una plataforma electrónica en la que debe realizar el cargue de los documentos conforme a lo estipulado en la convocatoria. La información de este proceso le será comunicada por el ICETEX, vía correo electrónico.

A continuación, le indicamos los pasos a seguir:

  • Ingrese al siguiente enlace: https://aplicaciones.icetex.gov.co/CargueArchivos

  • Debe ingresar su usuario y contraseña que se informará a través de correo electrónico.

  • Debe realizar la operación matemática y escribir la respuesta (comprobación Captcha).

  • Dar clic en el botón ‘Iniciar sesión’


Periodo 2021-1
ActividadConceptoFechas de los aprobados para la Fase No. 3
1Proceso de legalización del crédito educativo (Cargue de documentos)Del 22 de julio al 10 de agosto del 2021

No aplica.




No aplica.


No aplica.


No aplica.


No aplica.


No aplica.




Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.


Según lo indicado en el formulario de inscripción.

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

Una vez culminado el proceso de legalización, el ICETEX realiza los desembolsos de los créditos adjudicados, de acuerdo con el listado de beneficiarios y valores indicados en el acta de reunión del comité técnico en la que se adjudican los créditos educativos.


El ICETEX, después de culminado el proceso de legalización y gestión de inscripción de cuenta bancaria realizará los desembolsos de los recursos directamente a la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano por concepto del valor del crédito aprobado para el programa de formación.


El ICETEX descontará a los beneficiarios del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objetivo de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrará al fondo constituido por el presente convenio el saldo del capital girado que adeude el beneficiario, en el evento de que se presente la siniestralidad. En todo caso el beneficiario deberá cancelar a la institución educativa el valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.


Procederá la suspensión definitiva del beneficio cuando el beneficiario incurre en alguna de las siguientes causales:

  • a) Suspensión del programa que supere la duración máxima del crédito o abandono del programa de estudios.

  • b) Adulteración de documentos o presentar información falsa.

  • c) Cambio de programa de formación o de institución de educación para el trabajo y desarrollo humano.

  • d) Manifestación expresa y voluntaria del beneficiario.

  • e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, previstas para los beneficiarios.

  • f) Finalización de los estudios del programa de formación, de acuerdo con la duración prevista por la respectiva institución de educación para el trabajo y desarrollo humano para el cual se otorgó el crédito educativo.

  • g) Cierre temporal o definitivo del programa o de la institución de educación para el trabajo y desarrollo humano, que le impida culminar el programa y el logro del certificado. Tal evento deberá ser informado por el beneficiario al ICETEX, dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

  • h) Muerte o invalidez física o mental total y permanente que le impida al beneficiario la realización de los estudios.

En los casos que se realice el desembolso de los recursos a la institución ETDH y el estudiante haya realizado el retiro inmediato del programa de formación, este e ICETEX deberá realizar las acciones a que dé lugar para que la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano realice el reembolso de los recursos al ICETEX.

En caso de constituida la situación señalada en el parágrafo 1 del presente artículo, el beneficiario deberá realizar el reembolso del valor del crédito si la Institución ETDH no lo hiciere.

La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos deberá ser autorizada por el Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación la cual incluye el 100% del valor del crédito desembolsado más los intereses generados, y de las garantías, excepto cuando ocurran las causales de los literales f), g) y h). Tal actuación deberá ser comunicada y/o notificada por el ICETEX al beneficiario, según corresponda, la cual incluirá un plan de pagos a cargo de este último, sin incurrir en capitalización de intereses.

El ICETEX realizará las actuaciones correspondientes para ejecutar el cobro de la obligación o hacer efectivas las garantías, frente a los casos con declaración de suspensión definitiva. Tales actuaciones deberán ser comunicadas y/o notificadas por el ICETEX al beneficiario, incluyendo un plan de pagos sin incurrir en capitalización de intereses.


No aplica.




Para la condonación del 100% del valor del crédito educativo, se deberá acreditar ante el ICETEX, la certificación del programa de formación una vez se haya finalizado, conforme a lo dispuesto al artículo 22 de este reglamento, lo cual será validado a través del reporte enviado por las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano al Sistema de Información de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano – SIET.


El Comité Operativo revisará mediante el reporte realizado por las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en el Sistema de Información de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano – SIET, el registro de certificados obtenidos por los beneficiarios de los créditos educativos.

El ICETEX elaborará un informe sobre la verificación de requisitos de condonación y se lo entregará al Comité de Seguimiento y criterios de asignación de beneficios para que esta adopte las decisiones que correspondan.

El Comité de Seguimiento y criterios de asignación de beneficios adoptará las decisiones que correspondan sobre las solicitudes de condonación presentadas por los beneficiarios.

El ICETEX expedirá el acto administrativo de la condonación para cada caso particular con base en la autorización del Comité de Seguimiento y criterios de asignación de beneficios, se lo notificará y/o comunicará a cada beneficiario y realizará las operaciones, registros contables y demás actuaciones que sean necesarias para hacer efectiva la condonación en los aplicativos y sistemas de la entidad y le remitirá copia de dichas actuaciones al Ministerio.


 

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos para iniciar el proceso de condonación:

  • Los beneficiarios del crédito condonable para programas de educación para el trabajo y desarrollo humano deberán radicar su solicitud de condonación máximo 2 meses después de la fecha de la obtención del certificado de aptitud ocupacional expedido por la Institución oferente de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano correspondiente.

  • Fotocopia simple del certificado de aptitud ocupacional expedido por la Institución oferente de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano correspondiente.

  • No incurrir en ninguna de las causales de suspensión definitiva del crédito educativo.


No aplica.


No aplica.