Procederá la suspensión definitiva del beneficio cuando el beneficiario incurre en alguna de las siguientes causales:
a) Suspensión del programa que supere la duración máxima del crédito o abandono del programa de estudios.
b) Adulteración de documentos o presentar información falsa.
c) Cambio de programa de formación o de institución de educación para el trabajo y desarrollo humano.
d) Manifestación expresa y voluntaria del beneficiario.
e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, previstas para los beneficiarios.
f) Finalización de los estudios del programa de formación, de acuerdo con la duración prevista por la respectiva institución de educación para el trabajo y desarrollo humano para el cual se otorgó el crédito educativo.
g) Cierre temporal o definitivo del programa o de la institución de educación para el trabajo y desarrollo humano, que le impida culminar el programa y el logro del certificado. Tal evento deberá ser informado por el beneficiario al ICETEX, dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia del hecho.
h) Muerte o invalidez física o mental total y permanente que le impida al beneficiario la realización de los estudios.
En los casos que se realice el desembolso de los recursos a la institución ETDH y el estudiante haya realizado el retiro inmediato del programa de formación, este e ICETEX deberá realizar las acciones a que dé lugar para que la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano realice el reembolso de los recursos al ICETEX.
En caso de constituida la situación señalada en el parágrafo 1 del presente artículo, el beneficiario deberá realizar el reembolso del valor del crédito si la Institución ETDH no lo hiciere.
La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos deberá ser autorizada por el Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de Beneficios y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación la cual incluye el 100% del valor del crédito desembolsado más los intereses generados, y de las garantías, excepto cuando ocurran las causales de los literales f), g) y h). Tal actuación deberá ser comunicada y/o notificada por el ICETEX al beneficiario, según corresponda, la cual incluirá un plan de pagos a cargo de este último, sin incurrir en capitalización de intereses.
El ICETEX realizará las actuaciones correspondientes para ejecutar el cobro de la obligación o hacer efectivas las garantías, frente a los casos con declaración de suspensión definitiva. Tales actuaciones deberán ser comunicadas y/o notificadas por el ICETEX al beneficiario, incluyendo un plan de pagos sin incurrir en capitalización de intereses.