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Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos del Ministerio de Defensa Nacional – Ministerio de Educación Nacional - ICETEX

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Para población   Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este.
Estado   Abierta
Constituyente   Ministerio de Defensa Nacional - Ministerio de Educación Nacional

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Descripción del fondo

El Fondo tiene la finalidad de otorgar créditos condonables de hasta el noventa por ciento 90% del valor financiado, a Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1979 de 2019, para acceder a programas académicos de pregrado y posgrado con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional, que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).

El Fondo financiará programas académicos para cursar en Colombia en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación, en los niveles de pregrado (Universitario, Tecnológico y Técnico Profesional) y de Posgrado (Especializaciones, Maestrías, Doctorados).

Nota:

De acuerdo con el Articulo 2, de la ley 1979 de 2019, podrán ser beneficiarios de la Convocatoria No. 03 Periodo 2023-2:

a) Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. b) Núcleo Familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

b) Núcleo Familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.


Otorga créditos condonables de hasta el noventa por ciento (90%) del valor financiado a Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este.


El Fondo tiene la finalidad de otorgar créditos condonables de hasta el noventa por ciento 90% del valor financiado, a Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, para acceder a programas académicos de pregrado y posgrado con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional, que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3).

El Fondo financiará programas académicos para cursar en Colombia en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación, en los niveles de pregrado (Universitario, Tecnológico y Técnico Profesional) y de Posgrado (Especializaciones, Maestrías, Doctorados).

Nota: De acuerdo con el Articulo 2, de la ley 1979 de 2019, podrán ser beneficiarios de la Convocatoria No. 03 Periodo 2023-2:

a) Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.

b) Núcleo Familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. b) Núcleo Familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.


Programas financiados

Programas académicos para cursar en Colombia en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación, en los niveles de pregrado (Universitario, Tecnológico y Técnico Profesional) y de Posgrado (Especializaciones, Maestrías, Doctorados).

  • Rubros financiados

La financiación a través de créditos educativos condonables para estudios de pregrado (Universitario, Tecnológico y Técnico Profesional) y programas de Posgrado (Especializaciones, Maestrías, Doctorados), para cubrir los siguientes rubros. 

  • Costo de matrícula:

El Fondo cubre el valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV), por cada período académico a cursar. Los desembolsos se realizan a la Institución de Educación Superior.

  • Apoyo de sostenimiento:

Apoyo de sostenimiento por un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito.

  • Derechos de grado:

El 100% del rubro por concepto de Derechos de grado en caso de que aplique, valor que se desembolsará directamente al beneficiario del crédito.

  • Prima de garantía:

El porcentaje por concepto de prima de garantía para amparar los riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental, parcial, total o permanente del beneficiario. Rubro que se descontar con cargo a los recursos del Fondo.


Requisitos del Codeudor

Sí es natural

  • Formulario de información del deudor diligenciado y la aprobación del estudio realizado por la central de riesgos determinada por el ICETEX. 

  • Fotocopia del documento de identidad.

  • Carta de certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato.

  • Si es trabajador independiente, certificación de ingresos expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

  • Certificado de ingresos y retenciones, si es trabajador dependiente y/o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar.

  • Certificación de ingresos adicionales según sea el caso.

  • En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión -adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente-. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

Sí es jurídico

  • Formulario de información del deudor diligenciado y la aprobación del estudio realizado por la central de riesgos determinada por el ICETEX. 

  • Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal.

  • Fotocopia legible del NIT (Número Identificación Tributaria).

  • Certificado de existencia y representación legal.

  • Estados financieros del último ejercicio contable.

  • Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.



1. Convocatoria

Apertura: 26 de mayo del 2023

Cierre: 22 de junio de 2023

Número de cupos: Hasta agotar existencias

Información Importante

  • La población beneficiaria de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013, no podrá ampararse del beneficio establecido en la presente convocatoria y obtener doble beneficio.
     
  • El aspirante que tenga créditos con el ICETEX podrá aplicar a los créditos educativos de este Fondo. No obstante, en el evento de resultar beneficiario deberá realizar el pago del cincuenta por ciento (50%) de la deuda previamente contraída y dejarlo inactivo antes de legalizar el crédito de este fondo.  

Los beneficiarios que ya cuenten con el beneficio del fondo de fomento de educación superior para veteranos LEY 1979 de 2019, no podrá ampararse del beneficio establecido en la presente convocatoria y obtener doble beneficio. Los beneficiarios por cesión indicados por el artículo 28 de la Ley del veterano, no podrá ser beneficiario de la presente convocatoria entendiéndose que dicho beneficio aplica para la Ley 1699 de 2013 y su respectiva convocatoria.

  • La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad exclusiva del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación del mismo, sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.  
     
  • Los estudiantes que deseen acceder al Fondo y que ya hayan iniciado el curso de un programa académico, deberán haber cursado y aprobado el período académico inmediatamente anterior.
     
  • El deudor solidario del aspirante al crédito educativo será evaluado ante las centrales de riesgo por el ICETEX, para verificar su historia crediticia y deberá asumir el costo del estudio de viabilidad del crédito establecido por el ICETEX.


Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • Leer detenidamente los términos el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos del Ministerio de Defensa Nacional – ICETEX
    – Ley 1979 del 25 de julio de 2019, publicados en www.icetex.gov.co.

  • Diligenciar el formulario de Solicitud de Crédito a través de la página Web (www.icetex.gov.co link “Fondos” y luego en “Formulario de Inscripción”).

  • Consultar los resultados de la convocatoria en las fechas establecidas en el cronograma.

  • En caso de ser aprobada su solicitud, realizar el proceso de legalización del crédito condonable.


Cedula de Ciudadanía.

  • Certificado expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, donde se informe la inscripción en el “Registro Único de Veteranos” del Ministerio de Defensa Nacional como beneficiario de la Ley 1979 de 2019.

  • Recibo de servicio público del lugar de residencia, correspondiente al mes anterior a la postulación a la CONVOCATORIA, donde se evidencia que pertenece a los estratos socioeconómicos definidos como UNO (1), DOS (2) o TRES (3).

  • Certificado de inscripción o de matricula del programa académico de la entidad de educación superior, con registro calificado vigente de acuerdo con el Sistema Nacional de información de la Educación Superior (SNIES).

  • Copia del resultado de la Prueba Saber 11 o en todo caso la prueba que el Estado establezca para los aspirantes que ingresen al primer periodo académico en un programa de pregrado.

  • Certificado de notas expedido por la Institución de Educación Superior, para los estudiantes que ingresen como beneficiarios a partir del segundo semestre en adelante.

  • Soporte del deudor solidario aprobado.


Criterios de Selección

Todo el proceso de selección y calificación se llevará a cabo por el ICETEX, a partir de las solicitudes recibidas y de acuerdo a los siguientes criterios. Lo anterior en cumplimiento con los siguientes criterios de selección, pero sin limitarse a:

  • Mérito Académico – Resultados Pruebas Saber : 50%

  • Estrato Socioeconómico : 30%

  • Nivel de Formación :  20%

El Ministerio de Defensa deberá entregar al ICETEX, la validación de los aspirantes a la convocatoria 2023-2, mediante la cual comunicarán aquellos aspirantes que ya se encuentren acogidos a la ley 1699 de 2013 con el fin de ser retirados como aspirantes para el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos de la Fuerza Pública. 

Publicación de resultados

06 de julio de 2023
 

Información Importante

  • La población beneficiaria de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013, no podrá ampararse del beneficio establecido en la presente convocatoria y obtener doble beneficio.

  • El aspirante que tenga créditos con el ICETEX podrá aplicar a los créditos educativos de este Fondo. No obstante, en el evento de resultar beneficiario deberá realizar el pago del cincuenta por ciento (50%) de la deuda previamente contraída y dejarlo inactivo antes de legalizar el crédito de este fondo.


Convocatoria 2023-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Fecha apertura y divulgación de la convocatoria26 de mayo de 2023
2Cierre de la convocatoria22 de junio de 2023
3Evaluación de aspirantesDel 23 de junio al 10 de julio de 2023
4Sesión junta administradora6 de julio de 2023
5Publicación de resultados11 de julio de 2023
5Legalización del crédito educativoDel 11 de julio al 11 de agosto de 2023

No aplica



2. Proceso de legalización

Adjudicados los créditos educativos por la Junta Administradora del Fondo en Administración, los beneficiarios deberán legalizar su crédito a través de los mecanismos que establezca el ICETEX. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la documentación digitalizada y realizar los demás procedimientos que sean exigidos por esta Entidad. 



  • Paso 1: Reunir toda la documentación solicitada

  • Paso 2: Realizar el cargue de los soportes (en PDF) mediante el acceso ofrecido a los aspirantes aprobados por el ICETEX.

  • Paso 3: Estar atentos a la aprobación de soportes.

  • Paso 4: Una vez aprobado el proceso de legalización, el beneficiario deberá realizar la firma de garantías. Dicho documento se remitirá al correo electrónico registrado por el aspirante aprobado.


Lugar de entrega de los documentos:

El ICETEX remitirá un correo electrónico a los aspirantes aprobados, en el cual se indicara la ruta para cargue de documentos (en PDF), el usuario de ingreso y clave de acceso.

Documentos requeridos:

Documentos generales De orden académico: Recibo de matrícula o constancia de admisión de la institución educativa, donde se especifique el período académico a cursar y valor de la matrícula.  De orden general por parte del beneficiario: 

  • Formulario de inscripción del ICETEX debidamente diligenciado en la página WEB www.icetex.gov.co. 
  • Fotocopia del documento de identidad del beneficiario.
    Certificado de cuenta bancaria expedida por la entidad a nombre del beneficiario del crédito.

De orden general por parte del deudor solidario:

El deudor solidario a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo Catorce del Reglamento Operativo, deberá aportar los siguientes documentos:
 

Persona natural:

  • Formulario de información del deudor diligenciado y la aprobación del estudio realizado por la central de riesgos determinada por el ICETEX. 

  • Fotocopia del documento de identidad.

  • Carta de certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato.

  • Si es trabajador independiente, certificación de ingresos expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

  • Certificado de ingresos y retenciones, si es trabajador dependiente y/o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar.

  • Certificación de ingresos adicionales según sea el caso.

  • En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión -adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente-. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

Persona jurídica

  • Formulario de información del deudor diligenciado y la aprobación del estudio realizado por la central de riesgos determinada por el ICETEX. 

  • Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal.

  • Fotocopia legible del NIT (Número Identificación Tributaria).

  • Certificado de existencia y representación legal.

  • Estados financieros del último ejercicio contable

  • Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

Nota 1: Los documentos requeridos se deben digitalizar para ser presentados en el ICETEX dentro de los plazos y medios señalados en la convocatoria. No se aceptará documentación enviada por correo, y no se evaluarán documentos cifrados o que contengan claves de acceso.
 

Sobre las garantías

Una vez la documentación cargada en la plataforma sea verificada, el beneficiario y su codeudor recibirán a través de correo electrónico y mensaje de texto las instrucciones por parte de la compañía DECEVAL para firmar de manera electrónica el pagaré y las garantías que respaldan su crédito condonable. Si es menor de edad, su representante legal deberá constituir el pagaré y la carta de instrucciones desmaterializados, es decir, digitales.


Nota 2. El proceso de carga de soportes de legalización es responsabilidad única del aspirante, por lo cual debe validar de manera constante, el estado del registro de los soportes solicitados y cargados. Si al cierre del proceso de legalización no cuenta con el total de los soportes cargados de manera satisfactoria, dará lugar a la no legalización y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.  

Nota 3: El ICETEX se reserva el derecho de efectuar, cuando así lo considere necesario, la verificación correspondiente de la información suministrada durante el proceso de legalización del crédito.


Convocatoria 2023-2
ActividadConceptoFechas a ejecutar
1Legalización del crédito educativoDel 11 de julio al 11 de agosto de 2023

No aplica



3. Proceso de renovación

En caso de renovación de los créditos educativos para un nuevo semestre o periodo académico, el beneficiario deberá reunir los requisitos para actualizar los datos requeridos a través de la página Web del ICETEX y radicar ante éste, la solicitud de renovación, cumpliendo con las exigencias.



  • Realizar la actualización de datos debidamente a través de los aplicativos del ICETEX

  • Realizar entrega del recibo de matrícula (o su equivalente) expedido por la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo a cursar donde se indique programa académico, período a cursar y valor de la matrícula ordinaria.


Lugar de entrega de los documentos

Entidad Educativa


No aplica


No aplica


No aplica



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



La financiación a través de créditos educativos condonables para estudios de pregrado (Universitario, Tecnológico y Técnico Profesional) y programas de Posgrado (Especializaciones, Maestrías, Doctorados), para cubrir los siguientes rubros. 

a. Costo de matrícula:

El Fondo cubre el valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV), por cada período académico a cursar. Los desembolsos se realizan a la Institución de Educación Superior.

b. Apoyo de sostenimiento:

Apoyo de sostenimiento por un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito.

c. Derechos de grado:

El 100% del rubro por concepto de Derechos de grado en caso de que aplique, valor que se desembolsará directamente al beneficiario del crédito.

d. Prima de garantía:

El porcentaje por concepto de prima de garantía para amparar los riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental, parcial, total o permanente del beneficiario. Rubro que se descontar con cargo a los recursos del Fondo.
Nota:  El beneficiario deberá asumir el excedente del valor de la matrícula en caso de que este sea superior al monto autorizado por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos de la Fuerza Pública y al tope de (11 SMMLV).

¿Cuándo se realizan los desembolso?

Una vez finalizado el proceso de Legalización de los créditos educativos, el ICETEX informará al constituyente sobre lo pertinente, para que esta apruebe la realización de los giros correspondientes, decisión que deberá quedar consignada en acta de reunión de la Junta Administra del Fondo. Una vez surtido lo anterior el ICETEX trasladara a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por concepto de matrícula.


¿Cómo se efectúan?

  • Matricula: El ICETEX trasladara a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por el 100% concepto de matrícula ordinaria, hasta un tope de (11 SMMLV), por cada período académico a cursar.

  • Apoyo de sostenimiento: El ICETEX trasladara al beneficiario del credito por concepto de apoyo de sostenimiento, un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por período académico a cursar.

  • Derechos de Grado: El ICETEX trasladara al beneficiario del credito  el 100% de rubro por concepto de derechos de grado.


¿Qué es la prima de garantías? 

Descontar con cargo a los recursos del Fondo el equivalente al dos por ciento (2%) de los valores desembolsados en cada período académico, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías de Invalidez y Muerte de EL ICETEX, el cual sumará a cada crédito otorgado, para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total permanente del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías de invalidez y muerte. EL ICETEX reintegrará al Fondo constituido por el presente convenio, el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que se configure la siniestralidad.


Causales de suspensión temporal

Procederá la suspensión temporal de los desembolsos cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

  • Suspensión o retiro temporal del programa de estudios por voluntad propia del beneficiario, máximo por dos períodos académicos debidamente justificado.

  • Por expresa voluntad del beneficiario.

  • Cierre temporal del programa académico y/o de la institución de educación superior.

Causales de suspensión definitiva

Procederá la suspensión definitiva de los desembolsos cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
 

  • Suspensión o abandono del programa de estudios por más de dos periodos académicos.

  • Adulteración de documentos o presentar información falsa.

  • Cambio de programa académico o de institución de educación superior sin autorización de la Junta Administradora.

  • Manifestación expresa y voluntaria del beneficiario. 

  • Incumplimiento de cualquiera de los deberes, previstos para los beneficiarios.

  • Finalización de los estudios del programa académico, de acuerdo con la duración prevista por la respectiva institución de educación superior para el cual se otorgó el crédito educativo.

  • Cierre definitivo del programa o de la institución de educación superior, que le impida culminar el programa y el logro del título académico. Tal evento deberá ser informado por el beneficiario al ICETEX, dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

  • Muerte o invalidez física o mental total y permanente que le impida al beneficiario la realización de los estudios. 

Información importante

La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos deberá ser autorizada por la Junta Administradora y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación la cual incluye el 100% del valor del crédito desembolsado más los intereses generados, y de las garantías, excepto cuando ocurran las causales de los literales f), g) y h). 

El ICETEX realizará las actuaciones correspondientes para ejecutar el cobro de la obligación o hacer efectivas las garantías, frente a los casos con declaración de suspensión definitiva. Tales actuaciones deberán ser comunicadas y/o notificadas por el ICETEX al beneficiario, incluyendo un plan de pagos sin incurrir en capitalización de intereses.


No aplica



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de hasta el 90% de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



  • Solicitar la condonación del crédito por escrito en un término máximo de dieciocho (18) meses, una vez culminen el plan de estudios, anexando una fotocopia simple del acta de grado o diploma, expedido por la institución de educación superior.

  • No incurrir en ninguna de las causales de suspensión definitiva del crédito educativo.

Lugar de entrega de los documentos

Los documentos deberán enviarse al ICETEX a través de la Ventana Digital.


No aplica


Una vez se realice la condonación del credito de hasta el 90% del valor financiado, el ICETEX trasladará a cobro, el porcentaje restante.


No aplica