Listado de fondos en administación

Subsidios Mejores Resultados Saber 11 Distinción Andrés Bello

Estudio   Pregrado
Estudiar en   Instituciones de Educación Superior (IES) Oficiales o estatales que sean reconocidas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
Para población   Beneficiarios de la distinción Andrés Bello, que sean reconocidos como beneficiarios de los subsidios de sostenimiento y matrícula por obtener los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES Saber 11°.
Estado   Abierta
Constituyente   Ministerio de Educación Nacional

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Descripción del fondo

Los recursos del fondo están previstos para conceder subsidios de matrícula y subsidios de sostenimiento a los Mejores Bachilleres Graduados del País establecidos como destinatarios en la presente convocatoria; cuando aspiren adelantar sus estudios de pregrado en Instituciones de Educación Superior Estatales y con los mejores resultados en las pruebas saber 11.

Los subsidios de matrícula y de sostenimiento aquí referidos son los previstos en el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012 que modificó el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, reglamentado por el Decreto 1075 de 2015 y 2029 de 2015, que se otorgarán para adelantar estudios de pregrado en Instituciones de Educación Superior Oficiales o Estatales.


Los recursos del fondo están previstos para conceder subsidios de matrícula y sostenimiento a los jóvenes catalogados como Mejores Bachilleres o favorecidos con la Distinción Andrés Bello, que aspiren a la educación superior en programas de pregrado en Instituciones de Educación Superior (IES) Estatales reconocidas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).


A los Mejores Bachilleres del País reconocidos con la Distinción Andrés Bello, mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional y conforme el artículo 2.3.3.3.8.1.2 de la subsección 1 sección 8 del decreto 2029 de 2015 así: Otórguese los beneficios de que trata el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo primero de la ley 1546 de 2012, a los bachilleres que hagan parte de alguna de las siguientes categorías:

Nacional. Pertenecen a esta categoría los cincuenta (50) mejores bachilleres graduados durante la última vigencia, que obtengan los más altos puntajes del País en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11, sin importar si están registrados o no en el SISBEN.

Departamental. Pertenecen a esta categoría el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores bachilleres graduados durante la última vigencia que se encuentren registrados en el SISBEN, en la versión III, o instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el ICETEX, en cada uno de los departamentos del país, que anualmente obtengan los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11.

Rural y Urbana. Pertenecen a esta categoría los diez (10) bachilleres graduados durante la última vigencia de zona urbana por cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores bachilleres graduados de zonas rurales por cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el SISBEN, en la versión III, o instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el ICETEX, y haber obtenido los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11 a nivel departamental o del Distrito Capital, en zona urbana o rural. La zona urbana y rural del estudiante se determinará con base en la información del SISBEN versión III y la que suministre el DNP.

 

 

¡Importante!

Los beneficiarios de subsidios de matrícula y subsidios de sostenimiento tendrán garantizados los beneficios de este fondo por un tiempo máximo de 2 años, contados a partir del reconocimiento otorgado por el Ministerio de Educación Nacional a través de la resolución por la cual se otorga la distinción Andrés bello.


Programas financiados

  • Pregrado en Instituciones de Educación Superior (IES)
  • Estatales/Oficiales/Públicas

Rubros financiados

  1. Subsidio de matrícula: Se concederá hasta por el 100% del valor total de la matrícula para cada período académico a quienes adelanten sus estudios en Instituciones de Educación Superior (IES) Estatales.
     
  2. Subsidio de sostenimiento: Se otorga conforme el lugar de residencia registrado en el formulario de solicitud y conforme al artículo 2.3.3.8.2.4 de la subsección 2, Sección 8 del Decreto 2029 de 2015, así:
  • Un (1) SMLMV para quienes residan en el municipio sede de la Institución de Educación Superior Estatales donde cursará sus estudios.
     
  • Tres (3) SMLMV para quienes cambien de domicilio de una ciudad capital de departamento a otro municipio o distrito.
     
  • Cuatro (4) SMMLV a quienes no residan en ciudad capital de departamento y cambien a otro municipio o distrito.

 

¡Importante!

  • El número de períodos académicos para los cuales se otorgarán tanto los subsidios de matrícula y de sostenimiento, será el mismo reportado por la Institución de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.
     
  • En caso de reprobar algún período académico, el beneficiario deberá asumir el costo del período adicional que deba cursar para obtener su título académico.
     
  • Los subsidios no cubren gastos por concepto de otros derechos pecuniarios distintos a los de matrícula y sostenimiento.
     
  • Los valores de los subsidios de matrícula los girará el ICETEX directamente a cada Institución de Educación Superior (IES), y los valores sostenimiento directamente a la cuenta bancaria del beneficiario.

Requisitos del estudiante

Los aspirantes al fondo SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11 deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser uno de los Mejores Bachilleres del País reconocidos con la Distinción Andrés Bello, mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional.
     
  2. Presentar certificado de admisión de la Institución de Educación Superior Estatal y /o recibo de pago en el que se incluya programa y semestre a cursar.
     
  3. Presentar formulario de solicitud (inscripción) completamente diligenciado y firmado.
     
  4. Presentar fotocopia legible del documento de identidad.
     
  5. Presentar copia de Acta de Grado y/o Diploma de Bachiller.
     
  6. Presentar Acta de compromiso suscrita con el Ministerio de Educación Nacional firmada por el beneficiario y/o acudiente en caso de ser menor de edad, a través de la cual se comprometen con el Ministerio a utilizar las ayudas estatales para sus gastos de sostenimiento y acreditar la obtención del grado en el respectivo programa en el cual se haya matriculado. Nota: solo debe tener la firma del aspirante o acudiente.
     
  7. Presentar copia de recibo de servicio público de agua, luz, o gas del su lugar de residencia.
     

¡Importante!

Los beneficiarios de subsidios de matrícula y subsidios de sostenimiento tendrán garantizados los beneficios de este fondo por un tiempo máximo de 2 años, contados a partir del reconocimiento otorgado por el Ministerio de Educación Nacional a través de la resolución por la cual se otorga la distinción Andrés bello.

 

Requisitos del codeudor

  • Sí es natural: No aplica
  • Si es jurídico: No aplica


1. Convocatoria

Apertura: 15 de noviembre de 2023

Cierre: 31 de marzo de 2024

Número de cupos: Establecidos en la resoluciones expedidas por el Ministerio de Educación Nacional



Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

El aspirante debe ingresar al siguiente enlace Formulario de solicitud y diligenciar la información que allí se solicita.

Recuerde que cada aspirante debe contar con un correo electrónico propio, el cual debe mantenerse activo durante todo el proceso de inscripción y renovación en caso de ser seleccionado.

 

Para el correcto diligenciamiento del formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Verifique previamente a que convocatoria se está postulando: “SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11 - 121974 2024 1 0”.
     
  • Todos los campos solicitados en el formulario deben diligenciarse. Recuerde que usted podrá revisar la información las veces que requiera antes de guardar y realizar la inscripción. Al seleccionar el botón “Completar solicitud”, se realizará la postulación a la convocatoria y no será posible realizar ningún cambio. 
     
  • El usuario asignado y la contraseña que registre son requeridos para el acceso al diligenciamiento del formulario, por favor guárdelos en un lugar donde los pueda consultar posteriormente.
     
  • El estrato socioeconómico del núcleo familiar ingresado en el formulario debe coincidir con la dirección registrada por el aspirante.
     
  • Los datos de contacto (teléfonos, correos electrónicos y direcciones) deben estar correctos y vigentes.

 

¡Importante!

Por favor verifique que registra todos los campos solicitados y después seleccione el botón “Completar solicitud”. ICETEX no se hace responsable por postulaciones que no queden guardadas, ni por información errónea registrada en el formulario de inscripción.


En un plazo máximo de 24 horas posteriores al diligenciamiento del formulario de inscripción, recibirá al correo electrónico a través del cual se registró, un enlace para acceder a la plataforma de cargue de documentos, en la cual deberá adjuntar los siguientes archivos, en FORMATO PDF:

  1. Copia del formulario que diligenció en el momento de la inscripción.
     
  2. Fotocopia del documento de identidad vigente del estudiante, legible y a color.
     
  3. Copia de Acta de Grado y/o Diploma de Bachiller.
     
  4. Acta de compromiso suscrita con el Ministerio de Educación Nacional firmada por el beneficiario y/o acudiente en caso de ser menor de edad.
     
  5. Certificado de admisión de la Institución de Educación Superior Estatal y /o recibo de pago en el que se incluya programa y semestre a cursar.
     
  6. Recibo de servicio público de agua, gas o luz, del núcleo familiar del aspirante, legible y con una expedición no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de documentos de inscripción al fondo. Recuerde que el estrato socioeconómico que registra en este recibo debe coincidir con el diligenciado en el formulario.
     
  7. Certificado de la cuenta bancaria, a nombre del aspirante, a la cual se realizará el desembolso por el rubro de sostenimiento. La expedición de esta certificación no debe ser mayor a 30 días calendario.

El ICETEX admite todas las cuentas bancarias siempre y cuando el titular sea el aspirante al Fondo, excepto Daviplata, Banco W y Banco Mujer.

La cuenta bancaria debe permanecer activa durante toda la participación en el Fondo, para evitar rechazos al autorizar los desembolsos.

Recuerde que el certificado debe estar desbloqueado (sin claves), para que ICETEX pueda revisarlo.


Criterios de selección

Las postulaciones recibidas que hayan cumplido los requisitos mínimos continúan en el proceso de legalización.

  • Ser colombiano.
     
  • Ser reconocidos con la Distinción Andrés Bello, mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional y conforme el artículo 2.3.3.3.8.1.2 de la subsección 1 sección 8 del decreto 2029 de 2015.
     
  • Estar admitido en una Institución de Educación Superior Oficial • Cumplir con los puntos de corte Sisben definidos en la convocatoria.
     
  • No ser beneficiario de forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado Colombiano

 

Publicación de los resultados

El ICETEX realizará la publicación de resultados a través del siguiente enlace. Mediante este acceso los aspirantes podrán consultar la aprobación o rechazo de su postulación al fondo, ingresando el número de identificación.


Periodo 2024-1
ActividadConceptoResponsableFechas a ejecutar
1AperturaIcetex15 de noviembre de 2023
2Inscripción convocatoria y legalizaciónBeneficiarios15 de noviembre de 2023 hasta 31 de marzo de 2024
3Verificación de cumplimiento de requisitosIcetex15 de noviembre de 2023 hasta 31 de marzo de 2024
4Publicación de los resultadosIcetex15 de noviembre de 2023 hasta 31 de marzo de 2024

No aplica.



2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es la entrega de la documentación únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.



  • Reunir toda la documentación solicitada.

  • Cargar en la plataforma que disponga el ICETEX la documentación dentro de los plazos establecidos.


Documentos generales

El estudiante deberá en la herramienta web dispuesta por el ICETEX, Los beneficiarios contarán con una plataforma electrónica para el cargue de los siguientes documentos soporte dentro de los plazos y fechas estipulados.

  1. Copia del formulario que diligenció en el momento de la inscripción.
     
  2. Fotocopia del documento de identidad vigente del estudiante, legible y a color.
     
  3. Copia de Acta de Grado y/o Diploma de Bachiller.
     
  4. Acta de compromiso suscrita con el Ministerio de Educación Nacional firmada por el beneficiario y/o acudiente en caso de ser menor de edad.
     
  5. Certificado de admisión de la Institución de Educación Superior Estatal y /o recibo de pago en el que se incluya programa y semestre a cursar.
     
  6. Recibo de servicio público de agua, gas o luz, del núcleo familiar del aspirante, legible y con una expedición no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de documentos de inscripción al fondo. Recuerde que el estrato socioeconómico que registra en este recibo debe coincidir con el diligenciado en el formulario.
     
  7. Certificado de la cuenta bancaria, a nombre del aspirante, a la cual se realizará el desembolso por el rubro de sostenimiento. La expedición de esta certificación no debe ser mayor a 30 días calendario.

El ICETEX admite todas las cuentas bancarias siempre y cuando el titular sea el aspirante al Fondo, excepto Daviplata, Banco W y Banco Mujer.

La cuenta bancaria debe permanecer activa durante toda la participación en el Fondo, para evitar rechazos al autorizar los desembolsos.

Recuerde que el certificado debe estar desbloqueado (sin claves), para que ICETEX pueda revisarlo.  


El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos o indicaciones de la etapa de inscripción es causal de rechazo de la postulación.

  • Los beneficiarios deberán realizar el proceso de legalización dentro de las fechas fijadas en el cronograma de la convocatoria y a través de los mecanismos que el ICETEX informe. Aquellos que no lo hagan dentro del plazo señalado o hayan diligenciado información falsa en los formularios de inscripción, presentado documentación fraudulenta o inconsistente, podrán perder la posibilidad de beneficiarse del Fondo.

Periodo 2024-1
ActividadConceptoResponsableFechas a ejecutar
1LegalizaciónBeneficiarios15 de noviembre de 2023 hasta 31 de marzo de 2024

No aplica



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de datos por parte del beneficiario y trámite de la documentación requerida ante las Instituciones de Educación Superior para su posterior renovación.



Al comenzar cada periodo académico el ICETEX renovará el crédito otorgado a cada beneficiario, siempre y cuando haya aprobado el período académico anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El beneficiario actualizará su información académica a través de la página web que le indique el ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad que éste defina, diligenciando y aportando como mínimo los siguientes documentos.


Plazo de entrega de los documentos

Inicio de cada periodo académico

Documentos requeridos

  • Formato de actualización de datos debidamente diligenciado.
     
  • Recibo de matrícula expedido por la Institución de Educación Superior Estatal correspondiente al siguiente periodo a cursar donde se indique programa académico, período a cursar y valor de la matrícula ordinaria.

 


  • El crédito debe renovarse cada semestre previo cumplimiento de los requisitos.  

  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX. 

  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes. 


No aplica.




4. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico.



Subsidio de matrícula: Se concederá hasta por el 100% del valor total de la matrícula para cada período académico a quienes adelanten sus estudios en Instituciones de Educación Superior Estatales.

Subsidio de sostenimiento: Se otorga conforme el lugar de residencia registrado en el formulario de solicitud y conforme al artículo 2.3.3.8.2.4 de la subsección 2, Sección 8 del Decreto 2029 de 2015, así:

  • Un (1) SMLMV para quienes residan en el municipio sede de la Institución de Educación Superior Estatales donde cursará sus estudios.
     
  • Tres (3) SMLMV para quienes cambien de domicilio de una ciudad capital de departamento a otro municipio o distrito.
     
  • Cuatro (4) SMMLV a quienes no residan en ciudad capital de departamento y cambien a otro municipio o distrito.
     

 ¡Importante!

  • El número de períodos académicos para los cuales se otorgarán tanto los subsidios de matrícula y de sostenimiento, será el mismo reportado por la Institución de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES. En caso de reprobar algún período académico, el beneficiario deberá asumir el costo del período adicional que deba cursar para obtener su título académico.
     
  • Los subsidios no cubren gastos por concepto de otros derechos pecuniarios distintos a los de matrícula y sostenimiento.
     

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

El desembolso se realizará una vez el beneficiario haya realizado la renovacion del crédito/subsidio.


¿Cómo se efectúan?

  • Los valores de los subsidios de matrícula los girará el ICETEX directamente a cada Institución de Educación Superior Estatal, y los valores sostenimiento directamente a cada beneficiario.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario? 

El desembolso por concepto de sostenimiento se realiza a la cuenta bancaria personal del beneficiario.

 


No aplica


Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado, máximo por dos períodos académicos.
     
  • Cierre temporal del programa académico y/o de la Institución de Educación Superior.
     
  • No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación.

Causales de suspensión definitiva 

Además de las previstas en el artículo 2.3.3.3.8.3.2. del decreto 2029 de 2015, también aplican las siguientes: 

  • Abandono del programa de estudios.
     
  • Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.
     
  • Cambio de Institución de Educación Superior o programa académico sin previa autorización del ICETEX.
     
  • Suspender los estudios por más de dos periodos académicos.
     
  • Expresa voluntad del beneficiario.
     
  • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, previstas para los beneficiarios.
     
  • Finalización de los periodos académicos fijados de manera regular por la Institución de Educación Superior, para los cuales se concedió el beneficio.
     
  • Cierre temporal o definitivo del programa o de la Institución de Educación Superior, que le impida culminar el programa y la obtención del título académico. Tal evento deberá ser informado al ICETEX, dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la ocurrencia del hecho.
     
  • Muerte o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario. Tal evento deberá ser informado por la Institución de Educación Superior al ICETEX.
     

¡Importante!

Los desembolsos se realizan a partir del periodo en el cual realiza la inscripción, no se realizan desembolsos retroactivos.


No aplica



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



Dada la naturaleza del fondo "SUBSIDIADO" no se realiza condonacion. El subsidio finalizará una vez se hayan efectuado el numero de desembolsos correspondientes a los periodos solicitados por el beneficiario. Tener en cuenta las causales de terminacion temporal y definitiva.


No aplica.


No aplica.


No aplica.