Listado de fondos en administación

Subsidios Mejores Resultados Saber 11

Estudio   Pregrado
Estudiar en  
Para población   A los Mejores Bachilleres del País reconocidos con la Distinción Andrés Bello
Estado   Abierta
Constituyente   Ministerio de Educación Nacional

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Descripción del fondo

Los recursos del fondo están previstos para conceder subsidios de matrícula y subsidios de sostenimiento a los Mejores Bachilleres Graduados del País establecidos como destinatarios en la presente convocatoria; cuando aspiren adelantar sus estudios de pregrado en Instituciones de Educación Superior Estatales y con los mejores resultados en las pruebas saber 11.

Los subsidios de matrícula y de sostenimiento aquí referidos son los previstos en el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012 que modificó el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, reglamentado por el Decreto 1075 de 2015 y 2029 de 2015, que se otorgarán para adelantar estudios de pregrado en Instituciones de Educación Superior Oficiales o Estatales.


Los recursos del fondo están previstos para conceder subsidios de matrícula y subsidios de sostenimiento a los Mejores Bachilleres Graduados del País establecidos como destinatarios en la presente convocatoria; cuando aspiren adelantar sus estudios de pregrado en Instituciones de Educación Superior Estatales y con los mejores resultados en las pruebas saber 11.


A los Mejores Bachilleres del País reconocidos con la Distinción Andrés Bello, mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional y conforme el artículo 2.3.3.3.8.1.2 de la subsección 1 sección 8 del decreto 2029 de 2015 así: Otórguese los beneficios de que trata el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo primero de la ley 1546 de 2012, a los bachilleres que hagan parte de alguna de las siguientes categorías:

Nacional. Pertenecen a esta categoría los cincuenta (50) mejores bachilleres graduados durante la última vigencia, que obtengan los más altos puntajes del País en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11, sin importar si están registrados o no en el SISBEN.

Departamental. Pertenecen a esta categoría el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores bachilleres graduados durante la última vigencia que se encuentren registrados en el SISBEN, en la versión III, o instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el ICETEX, en cada uno de los departamentos del país, que anualmente obtengan los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11.

Rural y Urbana. Pertenecen a esta categoría los diez (10) bachilleres graduados durante la última vigencia de zona urbana por cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores bachilleres graduados de zonas rurales por cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el SISBEN, en la versión III, o instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el ICETEX, y haber obtenido los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11 a nivel departamental o del Distrito Capital, en zona urbana o rural.

La zona urbana y rural del estudiante se determinará con base en la información del SISBEN versión III y la que suministre el DNP.

Los beneficiarios de subsidios de matrícula y subsidios de sostenimiento tendrán garantizados los beneficios de este fondo por un tiempo máximo de 2 años, contados a partir del reconocimiento otorgado por el Ministerio de Educación Nacional a través de la resolución por la cual se otorga la distinción Andrés bello.


Programas financiados

Pregrado en Instituciones de Educación Superior Oficiales

Rubros financiados

Subsidio de matrícula: Se concederá hasta por el 100% del valor total de la matrícula para cada período académico a quienes adelanten sus estudios en Instituciones de Educación Superior Estatales.

Subsidio de sostenimiento: Se otorga conforme el lugar de residencia registrado en el formulario de solicitud y conforme al artículo 2.3.3.8.2.4 de la subsección 2, Sección 8 del Decreto 2029 de 2015, así:

  • Un (1) SMLMV para quienes residan en el municipio sede de la Institución de Educación Superior Estatales donde cursará sus estudios.

  • Tres (3) SMLMV para quienes cambien de domicilio de una ciudad capital de departamento a otro municipio o distrito.

  • Cuatro (4) SMMLV a quienes no residan en ciudad capital de departamento y cambien a otro municipio o distrito.

El número de períodos académicos para los cuales se otorgarán tanto los subsidios de matrícula y de sostenimiento, será el mismo reportado por la Institución de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES. En caso de reprobar algún período académico, el beneficiario deberá asumir el costo del período adicional que deba cursar para obtener su título académico.

Los subsidios no cubren gastos por concepto de otros derechos pecuniarios distintos a los de matrícula y sostenimiento.

Los valores de los subsidios de matrícula los girará el ICETEX directamente a cada Institución de Educación Superior, y los valores sostenimiento directamente a cada beneficiario.


Requisitos del estudiante

Pertenecer a los Mejores Bachilleres del País reconocidos con la Distinción Andrés Bello, mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional y conforme el artículo 2.3.3.3.8.1.2 de la subsección 1 sección 8 del decreto 2029 de 2015 así:

  • Nacional. Pertenecen a esta categoría los cincuenta (50) mejores bachilleres graduados durante la última vigencia, que obtengan los más altos puntajes del País en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11, sin importar si están registrados o no en el SISBEN.

  • Departamental. Pertenecen a esta categoría el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores bachilleres graduados durante la última vigencia que se encuentren registrados en el SISBEN, en la versión III, o instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el ICETEX, en cada uno de los departamentos del país, que anualmente obtengan los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11.

  • Rural y urbana. Pertenecen a esta categoría los diez (10) bachilleres graduados durante la última vigencia de zona urbana por cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores bachilleres graduados de zonas rurales por cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el SISBEN, en la versión III, o instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el ICETEX, y haber obtenido los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11 a nivel departamental o del Distrito Capital, en zona urbana o rural.

  • Los bachilleres quienes hayan sido beneficiados de créditos educativos y del subsidio de sostenimiento, bajo la normatividad prevista en los artículos 6 y 7 del Decreto 644 de 2001, y artículo 6 del Decreto 2738 de 2005, podrán seguir recibiendo los respectivos beneficios, o los que se prevén en este reglamento, de conformidad con el régimen de transición previsto en el artículo 2.3.3.3.8.4.7 del Decreto 2029 de 2015.

  • Exclusiones: No podrán ser aspirantes a las convocatorias, las personas que sean beneficiarias en forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado Colombiano.

Requisitos del codeudor

Sí es natural: No requiere deudor

Si es jurídico: No requiere deudor



1. Convocatoria

Apertura:

Cierre:

Número de cupos:

Nota: Los aspirantes interesados en acceder al beneficio del Fondo Subsidios Mejores Resultados Saber 11 y que cumplan con todos los requisitos recibirán directamente a sus correos electrónicos invitación formal al Fondo con los pasos a seguir



  • Leer detenidamente los términos del  Decreto 2029 de 2015.

  • En caso de encontrarse dentro del listado (mejores bachilleres del país) de la resolución del Ministerio de Educación Nacional, y luego de haber obtenido la Distinción Andrés Bello, seguir las indicaciones para la postulación, enviadas al correo electrónico

  • Estar atento a los resultados de la convocatoria. Si es elegido, proceder a la legalización del crédito.

Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • Antes de ingresar los datos, el solicitante debe leer cuidadosamente la información que debe diligenciar, ser preciso con los datos que registra ya que DESPUÉS DE ENVIADA NO SE PODRÁ MODIFICAR.

  • La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante. Si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, DARÁ LUGAR A LA NO LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.



  • Ser Colombiano 

  • Ser reconocidos con la Distinción Andrés Bello, mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional y conforme el artículo 2.3.3.3.8.1.2 de la subsección 1 sección 8 del decreto 2029 de 2015.  

  • Estar admitido en una Institución de Educación Superior Oficial 

  • Cumplir con los puntos de corte Sisben definidos en la convocatoria. . 

  • No ser beneficiario de forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado Colombiano


Nota: “En todo caso, el estudiante tendrá máximo dos (2) años, a partir de la fecha de publicación de la resolución mediante la cual se reconozca la distinción, para recibir el reconocimiento. De no hacerlo, y respecto de dicho estudiante, la resolución perderá su fuerza ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011”.


No aplica.



2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es el cargue de documentos únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria. 



  • Reunir toda la documentación solicitada.

  • Cargar en la plataforma que disponga el ICETEX la documentación dentro de los plazos establecidos.


Lugar de entrega de los documentos

Punto de atención al usuario ICETEX / IES

Plazo de entrega de los documentos

 

Documentos requeridos

Una vez adjudicados los subsidios de matrícula y sostenimiento, se adelantará el siguiente procedimiento para su legalización:

El beneficiario entregará directamente a la Institución de Educación Superior donde fue admitido o en las oficinas del ICETEX, los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud (inscripción) completamente diligenciado y firmado.

  • Fotocopia legible del documento de identidad.

  • Copia de Acta de Grado y/o Diploma de Bachiller.

  • Acta de compromiso suscrita con el Ministerio de Educación Nacional firmada por el beneficiario y/o acudiente en caso de ser menor de edad, a través de la cual se comprometen con el Ministerio a utilizar las ayudas estatales para sus gastos de sostenimiento y acreditar la obtención del grado en el respectivo programa en el cual se haya matriculado.

  • Certificado de admisión de la Institución de Educación Superior Estatal y /o recibo de pago en el que se incluya programa y semestre a cursar.

  • Copia de recibo pago de algún servicio público del lugar de su residencia.
    Frente a los aspirantes que hayan solicitado subsidio de matrícula y de sostenimiento, el ICETEX o la Institución de Educación Superior, según donde haya sido entregada, revisa el total de la documentación y legibilidad de la misma.

Parámetros de la entrega


La información registrada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, así como documentación fraudulenta, con tachones, enmendaduras o en mal estado que hagan dudar su originalidad dará lugar a la no legalización del crédito y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.

Una vez el crédito ha sido legalizado DE NINGUNA MANERA se puede desistir sin previa autorización de la IES o el ICETEX.



No aplica



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de datos y trámite de la documentación requerida ante el ICETEX. 




Lugar de entrega de los documentos

Punto de Atención al Usuario ICETEX / IES

Documentos requeridos

Al comenzar cada periodo académico el ICETEX renovará el beneficio otorgado a cada estudiante. 

El procedimiento y requisitos son los siguientes:

  • El beneficiario: Actualizará su información académica a través de la página web que le indique el ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad que éste defina para tramitar su proceso de renovación.

  • Entregará en versión impresa el formato de actualización de datos a la Institución de Educación Superior donde adelanta sus estudios o a través de las oficinas de atención al usuario del ICETEX, anexando la demás información que le sea requerida.

  • La Institución de Educación Superior o las oficinas de atención al usuario del ICETEX: verificarán el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios y registrará la opción de renovación del beneficio en el sitio web dispuesto para tal fin por el ICETEX.

  • Cuando la Institución de Educación Superior no registre la opción de renovación, reportará las novedades al ICETEX para que inicie otras actuaciones, según corresponda frente a cada beneficiario.

  • Una vez surtido lo anterior, el ICETEX trasladará a las Instituciones de Educación Superior los desembolsos correspondientes a los rubros de matrícula. A su vez, girará a favor del beneficiario el valor del sostenimiento del semestre a iniciar.

Parámetros de la entrega

  • Los documentos se deben entregar de forma ordenada según el check list. 

  • Es necesario que estén legibles y no deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados. 

  • La documentación debe estar completa y debidamente diligenciada y entregada dentro de los plazos establecidos. 


  • El crédito debe renovarse cada semestre previo cumplimiento de los requisitos.  

  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX. 

  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes. 


No aplica.




5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



Subsidio de matrícula: Se concederá hasta por el 100% del valor total de la matrícula para cada período académico a quienes adelanten sus estudios en Instituciones de Educación Superior Estatales.

Subsidio de sostenimiento: Se otorga conforme el lugar de residencia registrado en el formulario de solicitud y conforme al artículo 2.3.3.8.2.4 de la subsección 2, Sección 8 del Decreto 2029 de 2015, así:

  • Los jóvenes que no requieran cambiar de domicilio para estudiar, por residir en el municipio en donde se encuentra ubicada la institución de educación superior pública en la cual cursarán el programa académico, podrán acceder al subsidio en cuantía de un (1) SMLMV, por periodo académico.

  • Si el estudiante cambia de domicilio, de una ciudad capital de departamento a otro municipio

  • Si el estudiante cambia de domicilio de un municipio diferente a la capital de departamento, a otro municipio o distrito, recibirá lo correspondiente a cuatro (4) SMLMV, por periodo académico.

Los subsidios no cubren gastos por concepto de otros derechos pecuniarios distintos a los de matrícula y sostenimiento.

Los valores de los subsidios de matrícula los girará el ICETEX directamente a cada Institución de Educación Superior, y los valores sostenimiento directamente a cada beneficiario.

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

  • Desembolsos por adjudicación: Se hace una vez el estudiante cuente con el estado “CONCEPTO JURÍDICO VÍABLE”.  

  • Desembolsos por renovación: se realizan semestralmente cuando el beneficiario actualice sus datos y entregue todos los requisitos documentales presentados en la renovación y se encuentre con el estado “RENOVACIÓN IES”.


¿Cómo se efectúan?

  • El ICETEX desembolsará a las Instituciones de Educación Superior los recursos correspondientes al rubro de matrícula por subsidios. 

  • Los desembolsos para las renovaciones de los siguientes períodos académicos se realizarán de acuerdo con lo previsto en el texto de la convocatoria. 

  • Los desembolsos por concepto de sostenimiento se realizarán directamente al beneficiario a través de cuenta CATS abiertas por el beneficiario para tal fin. 

  • Los pagos de las matrículas de los períodos académicos que el beneficiario deba cursar, adicionales, a los que de manera regular haya previsto la Institución de Educación Superior para la terminación de los estudios y otorgamiento del respectivo título académico, con ocasión a la reprobación y/o aplazamiento de los estudios, serán asumidos por él mismo, bajo su cuenta y riesgo. 

  • También asumirá los gastos adicionales en los que el beneficiario deba incurrir por causa de pérdida o reprobación de asignaturas o créditos académicos, como son cursos intersemestrales, de nivelación, supletorios, habilitaciones, entre otros.

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario? 

El ICETEX dispone de las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado -CATS- para uso de los usuarios que reciben el giro de sostenimiento que otorga la entidad.

Este servicio permitirá que los beneficiarios ahora hagan uso de su giro de una manera rápida, fácil y segura. 

Con este sistema los beneficiarios del Fondo Subsidios Mejores Resultados Saber 11  podrán disponer de las plataformas ‘Ahorro a la Mano’, de Bancolombia; ‘Cuenta Express’, de Banco Popular; o ‘Nequi’, los cuales pueden descargar desde su teléfono móvil. Para mayor información ingrese a Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado -CATS-


El Fondo no requiere prima de garantías.


Causales de suspensión definitiva 

Además de las previstas en el artículo 2.3.3.3.8.3.2. del decreto 2029 de 2015, también aplican las siguientes:

  • Abandono del programa de estudios. 

  • Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.

  • Cambio de Institución de Educación Superior o programa académico sin previa autorización del ICETEX.

  • Suspender los estudios por más de dos periodos académicos.

  • Expresa voluntad del beneficiario.

  • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, previstas para los beneficiarios.

  • Finalización de los periodos académicos fijados de manera regular por la Institución de Educación Superior, para los cuales se concedió el beneficio.

  • Cierre temporal o definitivo del programa o de la Institución de Educación Superior, que le impida culminar el programa y la obtención del título académico. Tal evento deberá ser informado al ICETEX, dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la ocurrencia del hecho.

  • Muerte o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario. Tal evento deberá ser informado por la Institución de Educación Superior al ICETEX.

Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado, máximo por dos períodos académicos.

  • Cierre temporal del programa académico y/o de la Institución de Educación Superior.

  • No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la
    renovación.

Información importante

Obligaciones de los beneficiarios

Una vez legalizados los subsidios, los beneficiarios deberán cumplir además de lo establecido en el artículo 2.3.3.3.8.3.1 del Decreto 2029 de 2015, las siguientes obligaciones:

  • Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior para su permanencia y obtención del respectivo título académico.

  • Obtener el título académico para el cual se otorga los beneficios.

  • Informar la suspensión temporal de los estudios a la Institución de Educación Superior y al ICETEX, mediante comunicación escrita, explicando los motivos dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho.

  • Requiere aprobación del ICETEX y solo es procedente máximo por dos períodos académicos.





No aplica. Es subsidiado.


No aplica.


No aplica.


No aplica.


No aplica.