Listado de fondos en administación

Supérate con el Saber

Estudio   Pregrado
Estudiar en  
Para población   Estudiantes que cursaron grado 11° y que son acreedores de este beneficio por cumplir las condiciones estipuladas en la Fase Final del Sistema Nacional de Competencias Deportivas y Académicas: Supérate con el Saber, versión 2018
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de educación nacional

superate

Descripción del fondo

Constituir un fondo en administración con recursos que permitan a los estudiantes ganadores de grado 11 en la fase final del sistema nacional de competencias deportivas y académicas: supérate con el saber el otorgamiento de un crédito condonable para el financiamiento de su educación universitaria, que incluye matrícula y sostenimiento, durante el desarrollo de sus estudios superiores.


El Fondo estará destinado a financiar créditos educativos 100% condonables de pregrado que serán otorgados a los estudiantes ganadores de grado 11 en la Fase Final del Sistema Nacional de Competencias Deportivas y Académicas: Supérate con el Saber.


Los destinatarios de los Créditos Educativos Condonables otorgados a través del Fondo en Administración Supérate con el Saber estarán destinados a los estudiantes que cursaron grado 11° y que son acreedores de este beneficio por cumplir las condiciones estipuladas en la Fase Final del Sistema Nacional de Competencias Deportivas y Académicas: Supérate con el Saber, versión 2018, que se encuentren admitidos en programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional en la Institución de Educación Superior escogida por cada estudiante.


Programas financiados

Pregrado

Rubros financiados

El Fondo Supérate con el Saber financiará con cargo a los recursos del mismo, a los estudiantes ganadores de grado 11 en la fase final de Supérate con el Saber, los siguientes rubros:

  • En la modalidad de crédito condonable: El valor de la Matrícula ordinaria por un tope máximo de 12 SMLMV para todos los periodos académicos del programa, de acuerdo con su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES.

  • En la modalidad de Sostenimiento: Un rubro por valor de un (1) SMLMV semestrales que corresponderán a Sostenimiento, se girará directamente al Beneficiario del Fondo por el ICETEX previo cumplimento de los requisitos de renovación. 

El Fondo cubrirá los costos de matrícula y sostenimiento por la duración de la totalidad del programa académico en la Institución de Educación Superior de escogencia del beneficiario, de acuerdo con la información registrada en el SNIES. En caso de que el Beneficiario deba cursar intersemestrales, ciclos o niveles diferentes a los establecidos en el programa académico serán asumidos por el beneficiario de igual manera que los gastos generados por derechos de grado.


Requisitos del estudiante

Los aspirantes al Crédito Educativo se sujetarán a las disposiciones que rigen el Fondo, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser de nacionalidad colombiana

  • No tener apoyo económico adicional para adelantar estudios de Educación Superior en el nivel profesional universitario por parte de entidades nacionales u otros organismos.

  • Estar admitido en una Institución de Educación Superior - IES reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

  • Tener grado de bachiller. 

  • Ser uno de los ganadores de grado 11 en la Fase Final de Supérate con el Saber. 

  • Inscribirse a la Convocatoria del Fondo, a través de la página web del ICETEX dentro de los plazos, términos y condiciones señalados. 

Si en cualquier instancia del proceso de inscripción, adjudicación y legalización de los créditos condonables se advierten anomalías, inconsistencias o irregularidades atribuibles o conocidas previamente por el aspirante, éstas darán lugar a la anulación de todo el proceso, sin perjuicio de las sanciones y denuncias a que haya lugar ante las autoridades competentes.

Los posibles beneficiarios del Fondo Supérate con el Saber tendrán la oportunidad de aspirar a los créditos condonables por un tiempo máximo de un (1) año, contados a partir del reconocimiento de grado 11 en la Fase Final de Supérate con el Saber otorgado por el Ministerio de Educación Nacional.
 

Requisitos del codeudor

Si es natural: No aplica
Si es jurídico: No aplica



1. Convocatoria

Apertura: 01 de abril de 2019

Cierre: 08 de abril de 2019

Número de cupos: 3



INSCRIPCIÓN Y SOLICITUD - CRÉDITO CONDONABLE: 

Para participar en la convocatoria y bajo su propia responsabilidad, los aspirantes deberán solicitar su crédito condonable, inscribiéndose a través del sitio web del ICETEX www.icetex.gov.co, diligenciando allí todos los datos que se indiquen, como son: nombre, documento de identidad, teléfono de contacto, correo electrónico, programa académico, Institución de Educación Superior, entre otros. 

Adicionalmente deberán diligenciar:

  • El formulario de deudor solidario habilitado en el mismo sitio web de inscripción. 

Posterior a ello, los aspirantes deben pagar el costo de derechos de estudio del historial financiero del deudor solidario (CIFIN). En caso de no ser aprobado el deudor solidario, el aspirante debe registrar otro deudor solidario y pagar nuevamente el costo de derechos de estudio del historial financiero del mismo.
 

Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • Leer detenidamente el Texto de la Convocatoria y el Reglamento Operativo. 

  • Diligenciar el formulario de solicitud del crédito.

  • Estar atento a los resultados de la convocatoria. Si es elegido, proceder a la legalización del crédito. 

Antes de ingresar los datos, el solicitante debe leer cuidadosamente la información que debe diligenciar, ser preciso con los datos que registra ya que DESPUÉS DE ENVIADA NO SE PODRÁ MODIFICAR.

La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante. Si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, DARÁ LUGAR A LA NO LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.


No aplica


Criterios de selección

El proceso de selección y adjudicación de los créditos educativos se realizará conforme a lo siguiente:

Los aspirantes al Crédito Educativo deberán presentar ante el Ministerio de Educación Nacional, los documentos requeridos que acrediten los requisitos exigidos, así:

  • Constancia de admisión u orden de matrícula en una Institución de Educación Superior.

  • Registro de información del deudor registrado en la Página Web de ICETEX.

  • Aprobación del estudio del deudor solidario, realizado por la central de riesgos y a través de la Página Web del ICETEX. 

No se tendrán en cuenta documentos ilegibles o incompletos. 

El Ministerio de Educación Nacional comunicará una vez adjudicados a los estudiantes ganadores sobre el otorgamiento del Crédito Educativo que tendrá modalidad de condonable en cien por ciento (100%).

Los estudiantes ganadores comunicarán en un término no mayor a un año después de ser notificados con la distinción Supérate con el Saber al Ministerio de Educación Nacional de su aceptación o desistimiento para el otorgamiento del crédito educativo condonable. 

El Ministerio de Educación Nacional comunicará al ICETEX la lista de ganadores que aceptaron el otorgamiento del Crédito Educativo Condonable.

El ICETEX comunicará al potencial beneficiario del Fondo Supérate con el Saber sobre el proceso de adjudicación.

Publicación de los resultados

Publicación de resultados a través de la página web del ICETEX: 12 de abril de 2019


Actividad

Fechas a ejecutar

Apertura de la convocatoria01 de abril de 2019
Inscripciones para solicitudes créditos condonablesDel 01 al 08 de abril de 2019
Publicación de resultados12 de abril de 2019
Legalización crédito condonableDel 12 de abril al 31 de mayo de 2019

No aplica



2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es la entrega de la documentación únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria.



LEGALIZACIÓN DE LA BECA (CRÉDITO CONDONABLE): 

Los estudiantes beneficiarios deberán radicar oportunamente los documentos requeridos ante la Institución de Educación Superior o las oficinas de Atención al Usuario del ICETEX de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El ICETEX le informa al beneficiario el resultado del proceso de selección y le imparte las instrucciones precisas para que proceda con la legalización de su crédito educativo, poniendo a su disposición los formatos de las garantías que deberá presentar para legalizar su crédito educativo (pagaré y carta de instrucciones).


Lugar de entrega de los documentos

Punto de Atención al Usuario ICETEX - IES 

Plazo de entrega de entrega de los documentos 

Legalización Crédito Condonable: Del 12 al 30 de abril de 2019

Documentos requeridos

Documentos generales

El beneficiario entrega ante la Institución de Educación Superior o las oficinas de Atención al Usuario del ICETEX los siguientes documentos:

Documentos del Beneficiario: 

  • Formulario de inscripción del ICETEX impreso y firmado en original.
  • Copia del documento de identidad vigente del beneficiario ampliadas al 150% o constancia de trámite de la misma, si paso de tarjeta de identidad a cédula.
  • Recibo de un servicio público domiciliario reciente (agua, luz, gas o teléfono) del lugar de residencia del núcleo familiar o en caso de residencia en áreas rurales certificación por parte de la autoridad competente.
  • Constancia de admisión u orden de matrícula expedida por la Institución de Educación Superior, donde se indique nombre del estudiante, nombre del programa académico, año/semestre que va a cursar. La Institución de Educación Superior debe estar registrada ante el Ministerio de Educación Nacional por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES. 

Documentos del deudor solidario:

  • Formulario de información del deudor registrado en la Página Web de ICETEX, impreso y firmado.
  • Aprobación del estudio del deudor solidario, realizado por la central de riesgos y a través de la Página Web del ICETEX
  • Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario ampliada al 150%.
  • Certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor a 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato.
    5. Declaración de renta y/o certificado de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor solidario, si está obligado a declarar.
    6. Certificado de ingresos del deudor solidario, expedido por Contador Público, para el caso de trabajadores independientes, acompañada con copia legible de la tarjeta profesional y el documento de identidad del contador.

Sobre las garantías: 

Las garantías del crédito educativo (pagaré y carta de instrucciones) serán firmadas por el beneficiario y su deudor solidario, les imprimirán sus huellas dactilares al momento de entregar los demás documentos en el proceso de legalización. Estos documentos tendrán las siguientes características:

  • Pagaré con espacios en blanco. La suscripción del pagaré implica la firma del mismo por parte del beneficiario y del deudor solidario, así como la impresión de las huellas dactilares. No requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente.

  • Carta de instrucciones. En la cual el beneficiario y el deudor solidario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX y lo autoriza para llenar los espacios en blanco del pagaré. Implica la impresión de las huellas dactilares. Requiere reconocimiento de firma ante notario o autoridad competente.

Los documentos se deben entregar legajados excepto pagaré y carta de instrucciones, en una carpeta tamaño oficio de marbete vertical, marcados por apellidos y nombres y dentro de los plazos señalados en la convocatoria.

El ICETEX verifica la idoneidad de las garantías entregadas por el Beneficiario y emitirá un concepto de viabilidad, según corresponda. En caso de que sea negativo, el Beneficiario deberá volver a presentarlas dentro del plazo que le indique el ICETEX. De no cumplir este procedimiento el beneficiario, se anulará su solicitud.

Una vez las garantías cuenten con concepto jurídico viable, termina el proceso de legalización del crédito. El ICETEX desembolsará los recursos de acuerdo con lo previsto en el procedimiento para ejecución de recursos.

PARÁGRAFO. El ICETEX pondrá a disposición de los Beneficiarios los formatos del pagaré y carta de instrucciones a través de la página web de ICETEX y las oficinas de atención al usuario ya sea en la Institución de Educación Superior o en las oficinas del ICETEX. Estos dos documentos constituyen las garantías que debe presentar el Beneficiario del crédito.


No aplica


ActividadFechas a ejecutar
LegalizaciónDel 12 al 30 de abril de 2019

No aplica



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de datos por parte del beneficiario y trámite de la documentación requerida ante las Instituciones de Educación Superior para su posterior renovación. 



El ICETEX le informará al beneficiario el plazo que tendrá disponible para actualizar la información que se solicite en el formulario que disponga el ICETEX para tal fin en su sitio web.

El beneficiario actualizará la información que se solicite en el formulario que disponga el ICETEX para tal fin en su sitio web, descargará dicho formulario, firmará y entregará en original en la Institución de Educación Superior o en cualquier oficina del ICETEX a nivel nacional.

El beneficiario adjuntará al formulario de actualización de datos los siguientes documentos expedidos por la Institución Educativa donde cursa sus estudios:

  • Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior en la que debe indicar el mínimo aprobado exigido por el Centro Académico y la indicación del ciclo, semestre o año al cual puede matricularse.

  • Constancia de matrícula de la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo a cursar, donde se indique programa académico, semestre y/o año a cursar y valor de la matricula ordinaria.

El ICETEX desembolsará los recursos una vez se tenga culminado el proceso de renovación del crédito por parte del beneficiario:

  • A la Institución de Educación Superior, por concepto de matrícula.

  • Al beneficiario, por concepto de apoyo de sostenimiento.


Lugar de entrega de los documentos

Punto de atención al usuario ICETEX - IES


No aplica


No aplica


No aplica



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



El ICETEX desembolsará a la Institución de Educación Superior los recursos por concepto de matrícula de los créditos adjudicados una vez se hayan cumplido todos los requisitos de legalización:

  • A la Institución de Educación Superior, por concepto de matrícula.

  • Al Beneficiario los recursos por concepto de apoyo al sostenimiento.

Los desembolsos para las renovaciones de los siguientes periodos académicos se realizarán de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

La pérdida o reprobación de asignaturas o créditos académicos por parte del Beneficiario no dará lugar a la suspensión de los desembolsos, siempre y cuando éste cumpla estrictamente con la realización de las actividades que le correspondan para renovar el Crédito Educativo de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. Los costos adicionales por concepto de derechos pecuniarios, nivelación, repetición de asignaturas o créditos académicos estarán a cargo del Beneficiario.

En el evento en que el Beneficiario repruebe un semestre académico, no se suspenderán los desembolsos. Los mismos continuarán siempre y cuando el Beneficiario tramite oportunamente su renovación. En todo caso, el Fondo únicamente le garantizará el número de desembolsos que corresponda de acuerdo con el número total de periodos académicos del programa, según se haya registrado en el SNIES. 

El costo de la matrícula de los periodos académicos que el Beneficiario deba cursar adicionales a los previstos por la Institución de Educación Superior para la terminación del programa y otorgamiento del respectivo título académico, serán asumidos por el beneficiario, bajo su cuenta y riesgo. También asumirá el beneficiario los gastos adicionales en que deba incurrir por causa de pérdida o reprobación de asignaturas o créditos académicos.



No aplica


Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado, máximo por dos (2) períodos académicos.

  • Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del programa académico.

  • No presentar los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por dos periodos académicos.

Causales de suspensión definitiva

  • Finalización de los periodos para los cuales se concedió el crédito.

  • Abandono injustificado del programa de estudios por parte del beneficiario.

  • Retiro del programa de estudios o la no renovación del Crédito condonable por más de dos (2) períodos académicos

  • Adulteración de los documentos o la presentación de información falsa.

  • Cambio de Institución de Educación Superior o programa académico sin la previa autorización de la Junta Administradora del Fondo.

  • No suministrar información de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo del crédito educativo.

  • Suspensión definitiva de los estudios. 

  • Expresa voluntad del beneficiario.

  • Expulsión del programa por causas disciplinarias y/o Académicas.

  • Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.

  • Cierre definitivo de la Institución de Educación Superior o programa de estudios que le impida culminar el programa y el logro del título académico para el cual se otorgó el crédito. Tal evento deberá ser informado por el Beneficiario al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la ocurrencia del hecho para su aprobación En tal caso, el beneficiario podrá solicitar autorización a la Junta Administradora para cambio de Institución o programa académico.

  • Muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario, que impida la realización de los estudios por parte del mismo.

Información importante

La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas se hará mediante acta de la Junta Administradora y comunicada por escrito al beneficiario salvo los numerales a), y l), y tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento. 

Cuando se trate de suspensión definitiva, tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación por parte del ICETEX y de las garantías referidas en este Reglamento según corresponda, excepto cuando ocurran las causales de los literales a); k) y l). Tal actuación deberá ser comunicada y/o notificada por el ICETEX al Beneficiario, según corresponda, la cual incluirá un plan de pagos a cargo de este último, sin incurrir en capitalización de intereses.

Tratamiento de casos especiales: Cuando el Beneficiario presente una situación que no esté contemplada en la convocatoria ni en este Reglamento, que requiera de la toma de decisiones frente a la condonación o suspensión del crédito condonable, ésta será estudiada por el Comité Operativo conformado por las partes y le presentará un informe detallado a la Junta Administradora para que adopte la decisión correspondiente.


No aplica



5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.



El Crédito Educativo será condonable 100% con la obtención del título del programa académico correspondiente, en un término no mayor a un (1) año contado a partir del cumplimiento de la duración del programa según su registro en el SNIES.

Dentro del plazo antes indicado, el beneficiario deberá entregar una comunicación original impresa y firmada ante el ICETEX, manifestando expresamente su solicitud de condonación, adjuntando copias simples del acta de grado o del diploma del título obtenido.

La Junta Administradora analizará la información y conclusiones del Comité Operativo y le impartirá al ICETEX las instrucciones que correspondan para conceder o no las condonaciones frente a cada solicitud.

El ICETEX emitirá el acto administrativo mediante el cual se ordena la condonación autorizada por la Junta Administrativa y deberá comunicarla al Ministerio de Educación Nacional.
 

Lugar de entrega de los documentos

ICETEX


No aplica


No aplica


No aplica