Crédito a mediano plazo

Crédito a mediano plazo

Características generales

Línea de crédito para estudios técnicos profesionales, tecnológicos o universitarios, donde interviene la familia del estudiante, toda vez que un 50% del valor de la matrícula se cancela durante el periodo de estudios, y el 50% restante se empieza a pagar cuando se terminan los mismos. El pago se realiza hasta en un periodo de tiempo igual al de los estudios financiados.

Dirigido a...

Estudiantes de todos los estratos con buen promedio académico que no tengan recursos para ingresar o continuar con sus estudios de educación superior.

El crédito mediano plazo te brinda los siguientes beneficios:

Sin Estilo (Pendiente)Sin Estilo (Pendiente)Sin Estilo (Pendiente)Sin Estilo (Pendiente)

 

¿Qué financia el crédito?

Matrícula

Estudiantes de todos los estratos con buen promedio académico que no tengan recursos para ingresar o continuar con sus estudios de educación superior.

El crédito mediano plazo te brinda los siguientes beneficios:

- Se debe emplear en su totalidad para pagar el valor semestral o anual de un programa académico que esté certificado por una Institución de Educación Superior.

- En instituciones oficiales y privadas financia el 100% del valor de la matrícula, hasta una cuantía máxima de once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Tasa de interés

Estudiantes de todos los estratos con buen promedio académico que no tengan recursos para ingresar o continuar con sus estudios de educación superior.

Los créditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educación superior tendrán una tasa de interés variable ajustada cada año.

Dicha tasa de interés variable será la correspondiente al cálculo de la variación del índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año.

El IPC certificado por el DANE para el año 2014 fue de 3,66%.

Modalidad de CréditoTasa en Periodo de EstudiosTasa en Periodo de Reembolso
Mediano Plazo técnico y tecnológico estrato 1, 2 y 3IPC (3,66% efectivo anual)IPC (3,66% efectivo anual)
Mediano Plazo técnico y tecnológico estrato 4, 5 y 6IPC + 4 puntos (7,66% efectivo anual)IPC + 4 puntos (7,66% efectivo anual)
Mediano Plazo universitario estrato 1, 2 y 3IPC (3,66% efectivo anual)IPC (3,66% efectivo anual)
Mediano Plazo universitario estrato 4, 5 y 6IPC + 4 puntos (7,66% efectivo anual)IPC + 8 puntos (11,66% efectivo anual)

 

* El Índice de Precios al Consumidor (IPC) refleja las variaciones que en conjunto sufren los precios de los bienes que adquieren normalmente los consumidores del país, es el principal instrumento para la cuantificación de la inflación y su cálculo mensual es responsabilidad del DANE.

 

Interés de mora:

La tasa de interés de mora será la equivalente al IPC más 12 puntos porcentuales (15,66% efectivo anual).

Periodos del crédito

El Crédito a Mediano Plazo está compuesto por dos etapas en las que se generan intereses:

Periodo de estudios:

Periodo en el que se están realizando los estudios superiores y se solicita un crédito educativo por uno o varios semestres.

- Durante la época de estudios se paga el 50% del valor del crédito en 6 ó 12 cuotas mensuales, según la periodicidad del programa académico financiado, a partir del mes siguiente en el que se hace el desembolso.

Periodo de pago o amortización:

Comienza una vez se haya culminado la época de estudios o cuando se haya pasado a cobro el crédito (por solicitud del estudiante o por mora en el crédito).

- En este periodo se paga el 50% restante con los intereses, iniciando la amortización o pago al mes siguiente de la terminación del último periodo financiado de la terminación o suspensión definitiva de los estudios o cuando se suspenda el crédito.

- El pago se realiza hasta en un periodo de tiempo igual al de los estudios financiados, es decir, si los estudios tuvieron una duración de cinco (5) años, la época de pago o amortización equivaldrá también a cinco (5) años.

- Consulta sobre el pago o amortización de este tipo de crédito.

 

Prima de seguro

La prima de seguro para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el ICETEX, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso, que lo amparará siempre y cuando se encuentre al día con el Instituto.

 

¿Qué más financia?

Financiación para doble titulación

Los beneficiarios del crédito educativo que se encuentren cursando dos programas académicos complementarios entre sí, se les financiará hasta dos periodos académicos adicionales, con respecto a la duración total del programa para el cual fue otorgado el crédito inicialmente.

Crédito educativo adicional para completar carga académica

Con el fin de evitar aplazamientos de programas académicos o deserción de los mismos, el ICETEX financiará hasta dos periodos adicionales requeridos para cubrir la carga académica pendiente.

Sostenimiento

Está disponible un subsidio por $707.409 (setecientos siete mil cuatrocientos nueve pesos moneda corriente) por semestre, suma que se incrementa anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Este valor se le entregará a cada beneficiario mediante una tarjeta débito que se recarga semestralmente para que el estudiante disponga de sus recursos oportunamente. Por el uso de dicha tarjeta no se cobra cuota de manejo y el estudiante beneficiario puede hacer hasta cinco (5) transacciones al mes sin costo alguno.

Consulta las preguntas frecuentes sobre la tarjeta recargable

Los requisitos aplicables a partir del segundo semestre de 2013 para acceder a este subsidio son:

Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado (para matrícula), cualquiera sea la modalidad a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de cortes establecidos en el Acuerdo 009 de 2013 así:

No.ÁreaPuntaje MínimoPuntaje Máximo
114 ciudades principales sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta.057,21
2Zona urbana056,32
3Rural040,75

 

Consulta tu puntaje en el Sisbén

En cada semestre el valor del subsidio de sostenimiento será girado directamente al estudiante.

 

Condonación

La condonación por graduación se aplicará para los estudiantes de pregrado que cumplan los siguientes requisitos:

- Registren crédito educativo aprobado a partir del 1.º semestre de 2011.

- Estudiantes registrados en el Sisbén hasta los puntos de corte establecidos por ICETEX.

- Estudiantes con crédito ACCES o Ceres identificados mediante instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, indígenas, Red Unidos o reintegradas, debidamente certificado o en las bases de datos oficiales a partir del otorgamiento de crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.

- El programa académico y la institución de educación superior sobre las cuales se acrediten la graduación, deben corresponder al mismo programa académico e institución para los cuales fue utilizado el crédito educativo.

 

Importante:

- La condonación solo aplica para capital, no se condonarán intereses, por tanto no habrá reliquidaciones de saldos de crédito.

- Este beneficio no aplica para los créditos antiguos que vienen recibiendo el subsidio del 25% del valor de la matrícula.

 - Los valores a condonar no podrán superar los montos máximos de financiación establecidos en cada modalidad de crédito del ICETEX, en crédito a Mediano Plazo once (11) SMMLV, en líneas especiales cinco (5) SMMLV.

- Para proceder con la condonación, una vez se gradúe se le pedirá al estudiante el acta de grado o diploma académico expedido por la institución de educación superior en la que realizó sus estudios.

Inicio de los pagos

Durante el periodo de estudios se paga el 50% del valor girado, en cuotas mensuales a partir del mes siguiente de efectuado el giro.

- Cada semestre el valor del subsidio de sostenimiento será girado directamente al estudiante.

- El saldo de la deuda (50% del capital girado más los intereses generados) se empieza a pagar el mes siguiente de la terminación del último periodo financiado.

Plazo

- En la época de estudio –semestral o anual– se paga el 50% del valor girado a la Institución de Educación Superior (IES), en 6 ó 10 cuotas mensuales.

- Después de terminado el periodo académico se comienza a pagar el 50% restante del crédito, en un periodo de tiempo igual al de los estudios financiados, es decir, si los estudios tuvieron una duración de cinco (5) años, la época de pago o amortización equivaldrá también a cinco (5) años.

Base de liquidación

- Saldo de capital girado más los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de liquidación.

 

Sistema de pago

Los beneficiarios podrán escoger uno de los siguientes sistemas:

Cuota constante en pesos

En este sistema el valor de la cuota es definido a partir de las siguientes variables: a) valor de la financiación; b) plazo del crédito; y c) tasa de interés. En razón a que la tasa de interés de la entidad fue vinculada una variable macroeconómica -IPC-, la cuota anualmente debe ser recalculada.

Cuota escalonada

En este sistema el valor de la cuota es definido a partir de las siguientes variables: a) valor de la financiación; b) plazo del crédito; c) tasa de interés; d) gradiente o factor de crecimiento de la cuota, el cual es calculado en función de los salarios de los egresados de la educación superior en Colombia estimados con información del Observatorio Laboral para la Educación.

- En razón a que la tasa de interés de la entidad fue vinculada una variable macroeconómica -IPC-, la cuota anualmente debe ser recalculada.

- En el momento de gestionar la legalización del crédito aprobado, el beneficiario debe indicar el sistema de amortización que quiere para pagar su crédito.

 

Suspensión o congelamiento de la obligación

Suspensión del inicio del plan de pagos del crédito educativo

La suspensión del inicio de pagos del crédito se otorga a los beneficiarios que:

  • Terminaron exitosamente su programa académico, no han pasado al cobro y no han logrado vincularse laboralmente.
  • Desertores del crédito educativo y/o del programa académico, que no han pasado al cobro y no han logrado vincularse al mercado laboral.

Esta suspensión del inicio del plan de pagos del crédito se otorga por una única vez por un periodo de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más.

Congelamiento de la obligación de pago del crédito educativo

El congelamiento de la obligación se otorgará a los beneficiarios que:

  • Terminaron exitosamente su programa académico, están en época de amortización y presentan una situación de desempleo.
  • Desertores del crédito educativo y/o del programa académico que están en época de amortización y presentan una situación de desempleo.

El congelamiento del plan de pagos del crédito se otorgará por una única vez por un periodo de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más.

Condiciones para la suspensión y/o congelamiento de la obligación:

El ICETEX aprobará la suspensión del inicio del plan de pagos y congelamiento de la obligación bajo las siguientes condiciones:

  • Presentación personal, o a través de apoderado, del beneficiario en las oficinas del ICETEX a nivel nacional.
  • Solicitud formal al ICETEX que se acoge a dicho mecanismo.
  • Acreditar situación de desempleo.
  • Autorizar la consulta de bases de datos públicas y/o privadas para verificar dicha situación laboral.
  • Actualizar su información y la de sus deudores solidarios.

Durante la suspensión y/o congelamiento se mantiene el cobro de intereses, a la tasa de interés corriente vigente que presenta el crédito al momento de aprobar la suspensión y/o congelamiento.

- Ser colombiano

 - Tener admisión a un programa técnico profesional, tecnológico o universitario debidamente registrado ante el Ministerio de Educación Nacional en una Institución en convenio con el ICETEX.

 - Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el ICETEX, debe haber cancelado mínimo el 50% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

 Tener un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo.

 - Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico, acreditar en las Pruebas Saber 11 -antes Examen de Estado ICFES- hasta el año 1999, un puntaje igual o superior a 238 puntos. Los estudiantes que las presentaron a partir del año 2000 deben consultar el puesto requerido por departamento.

 - Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deben acreditar el resultado de las Pruebas del Saber 11 y promedio de notas del primer semestre cursado.

 - Los estudiantes que ingresan de segundo semestre en adelante, deben tener un promedio de notas no inferior a 3,4 en el último periodo cursado o acumulado.

Sin Estilo (Pendiente)Sin Estilo (Pendiente)

 

Documentos para legalizar el crédito

- Formulario de solicitud de crédito.

- 2 fotocopias del documento de identidad del solicitante.

- Fotocopia del último recibo de pago de servicio público de energía eléctrica del lugar de residencia del núcleo familiar* del estudiante.

  • *Núcleo familiar
  • - Para el estudiante soltero: es la unidad compuesta por padres y hermanos.
  • - Para el estudiante casado: está compuesto por el cónyuge o compañero (a) permanente e hijos.

- Certificado de notas para estudiantes que ingresan a partir de segundo semestre en adelante.

- Certificado de cabildo indígena, en el caso de haber registrado el pertenecer a esta población.

- Formato de autenticidad de documentos diligenciado por el estudiante y el deudor solidario.

 

Ten en cuenta que…

- Debes presentar toda la documentación solicitada anteriormente dado que de esto depende la legalización de tu crédito.

- Si la información que consignaste de manera virtual no coincide con los documentos que estás adjuntando, la Institución de Educación Superior procederá a solicitar la anulación de tu crédito.

- La Institución de Educación Superior, conjuntamente con el ICETEX, podrá realizar visitas domiciliarias, con el fin de verificar la situación socioeconómica y estratificación del solicitante.

- El ICETEX no devolverá los documentos que soportan tu inscripción ni la del deudor solidario, por lo tanto se recomienda anexar fotocopia legible de éstos.

- Una vez el crédito ha sido legalizado, DE NINGUNA MANERA se puede desistir del mismo sin previa autorización de la Institución de Educación Superior.

El deudor solidario es la persona –natural o jurídica- que respalda la obligación adquirida por el estudiante con el ICETEX, durante el periodo de estudio y la etapa de amortización del crédito.

Importante:

* El estudio y aprobación del deudor solidario del crédito educativo está a cargo de la CIFIN (Central de Información Financiera), organismo que procesa y suministra al ICETEX la información relativa a los clientes y usuarios de los sectores financieros, real, solidario y asegurador. Si presentas algún inconveniente, por favor verifica con la CIFIN tu historial crediticio.

El deudor solidario firma con el beneficiario la carta de instrucciones y el pagaré, por lo tanto debe cumplir los siguientes requisitos:

Si es persona natural

- Tener domicilio permanente en Colombia.

- Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

- No ser deudor moroso del ICETEX.

- No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX.

-No ser mayor de 65 años al momento de legalizar el crédito.

-Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.

- Si es pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión.

- Tener historial financiero y crediticio favorable.

- No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgo financiero.

- Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.

- Las demás que el ICETEX considere necesario.

Si es persona jurídica

- Tener domicilio permanente en el país.

- Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

- No ser deudor moroso del ICETEX.

- Contar con más de dos años de constitución legal.

- Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída.

- Tener una duración igual o mayor a la vigencia del crédito educativo, incluido el periodo de amortización y tres años más.

- Tener autorización por parte de la Junta de Accionistas o de Socios, según la empresa, para servir como deudor solidario con monto máximo permitido.

- Tener historial financiero y crediticio favorable.

- Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.

Documentos que se deben presentar al legalizar el crédito aprobado

Persona natural

- Formulario de Estudio de Antecedentes Crediticios (para el deudor solidario).

- 2 fotocopias del documento de Identidad.

- Carta de Certificación Laboral del Deudor Solidario con fecha de expedición no mayor a 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato.

- Si es trabajador independiente: Certificación de Ingresos expedida por la autoridad competente, si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

- Certificado de Ingresos y Retenciones, si es trabajador dependiente y/o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar.

- Certificación de ingresos adicionales según sea el caso.

- En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión -adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente-. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

Persona jurídica

Formulario de Estudio de Antecedentes Crediticios (para el deudor solidario).

Fotocopia legible del documento de Identidad del Representante Legal.

2 fotocopias legibles del NIT (Número Identificación Tributaria).

Certificado de Existencia y Representación Legal.

Estados Financieros del último ejercicio contable.

Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

Cambios de deudor solidario

No es posible realizar cambios de deudor solidario, en ningún momento del crédito, ni para la legalización, ni durante su ejecución o amortización. El Reglamento de Crédito Educativo prevé cambio de deudor solidario solo en los siguientes casos:

- Cuando éste ha fallecido.

- Cuando se le ha reconocido incapacidad física total, debidamente certificada por la autoridad competente.

- Cuando el deudor solidario presente pena privativa de la libertad o detención.

La solicitud debe ser remitida por el estudiante al ICETEX, acompañada de las constancias y/o certificaciones de tal novedad, para que el Instituto pueda autorizar ante la CIFIN el estudio de otros candidatos para reemplazar el deudor solidario.

El beneficiario debe reportar la situación semestralmente al ICETEX y solicitar la renovación o continuidad del crédito. Para esto es indispensable:

1. Estar al día en el pago de las cuotas mensuales o prima de seguro, según corresponda a la modalidad de crédito a la cual se haya aplicado.

2. Actualizar los datos y los del deudor solidario a través del portal web, dentro de calendario establecido por ICETEX.

3. Reportar ante ICETEX el cambio de documento de identidad al cumplir la mayoría de edad en la oficina de atención al usuario más cercana.

4. Reportar de manera oportuna las novedades asociadas al crédito (aplazamiento, paso al cobro etc.).

Importante

Se pasarán a cobro definitivo los créditos que:

- El deudor solidario firma con el beneficiario la carta de instrucciones y el pagaré, por lo tanto debe cumplir los siguientes requisitos:

- Presenten incumplimiento en el pago mensual de las cuotas (aplica para créditos a mediano plazo).

- En los que no se realice semestralmente la actualización de datos para su renovación.

- No soliciten el aplazamiento en la renovación.

- La Institución de Educación Superior no realice la respectiva renovación o el beneficiario haya aplazado el periodo académico y no haya efectuado oportunamente los pagos mensuales.