Línea especial de crédito con tasa de interés preferencial, para estudios de pregrado, dirigida a los estudiantes con discapacidades físicas, síquicas o sensoriales, de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997.
Este programa fue establecido en desarrollo de la Ley 361 de febrero 7 de 1997 y regulado por el Reglamento de Crédito Educativo y demás normas expedidas por el ICETEX.
Crédito para | Instituciones privadas | Instituciones oficiales |
Técnico profesionales, tecnológicos y universitarios | El 60% del valor de la matrícula, hasta 5 salarios mínimos mesuales legales vigentes por semestre | El 100% del total de la matrícula, hasta 5 salarios mínimos mesuales legales vigentes por semestre |
Sostenimiento | Hasta 5 salarios mínimos por semestre. Este rubro se financia exclusivamente a los estudiantes que deben desplazarse a un municipio diferente a la sede habitual de residencia de su núcleo familiar, para realizar programas de tiempo completo en la modalidad presencial, diurna. |
* El desembolso para matrícula se le gira directamente a la institución de educación superior en la que va a estudiar.
Etapas del crédito
Esta línea de crédito está compuesta por dos etapas en las que se generan intereses:
Época de estudios:
Periodo en el que se solicita un crédito educativo por uno o varios semestres.
Época de pago o amortización:
Comienza una vez se hayan culminado la época de estudios o cuando se haya pasado al cobro el crédito (por solicitud del estudiante o por mora en el crédito). Es el equivalente al periodo de la época de estudios, es decir, si el periodo de estudios financiados tuvo una duración de cinco (5) años, la época de pago o amortización equivaldrá a cinco (5) años.
- Las cuotas fijas mensuales se liquidan una vez culmine el programa académico o cuando se suspenda definitivamente el crédito, sobre el saldo consolidado de la deuda a esa fecha (valores girados, más los intereses generados, menos los pagos efectuados).
- En cualquier momento (en época de estudios o en época de amortización) se pueden efectuar abonos extraordinarios a capital.
Tasa de interés
Los créditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educación superior, tendrán una tasa de interés variable, ajustada cada año.
Dicha tasa de interés variable será la correspondiente al cálculo de la variación del índice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año.
El IPC certificado por el DANE para el año 2014 fue de 3,66%.
Durante el periodo de estudios | Durante el periodo de reembolso o amortización |
IPC (3,66% efectivo anual) | IPC (3,66% efectivo anual) |
* El Índice de Precios al Consumidor (IPC) refleja las variaciones que en conjunto sufren los precios de los bienes que adquieren normalmente los consumidores del país, es el principal instrumento para la cuantificación de la inflación y su cálculo mensual es responsabilidad del DANE.
Interés de mora:
La tasa de interés de mora será la equivalente al IPC más 12 puntos porcentuales (15,66% efectivo anual).
Prima de seguro
La prima de seguro tiene como objetivo cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el ICETEX, equivale al 2% de cada desembolso y el beneficiario la paga una vez se realice cada desembolso.
Informacion General
Subsidio y condonación Requisitos del estudiante
Requisitos del deudor solidario Renovación del crédito