Causales de suspensión temporal
Se suspenderán en forma temporal los desembolsos por las siguientes causas:
1) Retiro temporal del beneficiario del programa de estudios o de la IES debidamente autorizado por la Secretaría y reportado al ICETEX, previa solicitud escrita del beneficiario.
2) Cierre temporal de la IES o del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo blando o subsidio.
3) Inhabilidad física o mental temporal del beneficiario, debidamente certificada.
4) Incumplimiento en la renovación o actualización de información en el aplicativo web, del crédito o subsidio según lo establecido en el presente reglamento, se considera como aplazamiento del semestre.
NOTAS:
1) La suspensión temporal (aplazamiento) de los desembolsos será máximo por un semestre académico, excepto por servicio militar obligatorio en cuyo caso se estudiará un plazo mayor de acuerdo con el tiempo requerido y el plazo de terminación del convenio entre la SED e ICETEX. En cualquier caso, la solicitud debe realizarse por escrito ante la Secretaría de Educación.
2) En caso del cierre definitivo del programa o de la Institución Educativa, el beneficiario tendrá la posibilidad de solicitar el cambio del crédito o subsidio para otra Institución de Educación Superior y programa, siempre y cuando se mantengan las condiciones de calidad y presupuesto con las que se aprobó el beneficio.
Causales de suspensión definitiva
a) Finalización de los períodos para los cuales se concedió el subsidio o crédito educativo.
b) Abandono del programa de estudios.
c) Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.
d) Cambio de institución educativa o programa académico sin previa autorización.
e) Cambio de programas de estudios que impliquen una nivelación de dos períodos académicos o más.
f) Pérdida de un período académico.
g) Suspensión del beneficio del crédito o subsidio por más de un período académico.
h) Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente reglamento, los términos y condiciones de participación y adjudicación y de la respectiva convocatoria.
i) Muerte o incapacidad física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario.
j) Expresa voluntad del beneficiario.
La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas, se hará mediante comunicación expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, y, tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata del 100% de la obligación del crédito, salvo los literales a) y j).