Listado de fondos en administación

Mejores Bachilleres del Pais 2016-2 (Crédito Condonable)

Estudio   Pregrado
Estudiar en  
Para población  
Estado   Cerrada
Constituyente   Ministerio de educación nacional

estudiantes-fondos

Descripción del fondo

Los créditos educativos condonables para los mejores bachilleres del país cubren gastos de matrícula y de sostenimiento, cuando los destinatarios aspiren adelantar sus estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación de alta calidad institucional o de programa.

Los créditos se otorgarán para cursar programas académicos de pregrado en el territorio nacional. Los programas académicos de pregrado son: técnicos profesionales, tecnológicos y universitarios.


Los créditos educativos condonables para los mejores bachilleres del país cubren gastos de matrícula y de sostenimiento, cuando los destinatarios aspiren adelantar sus estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación de alta calidad institucional o de programa.

Los créditos se otorgarán para cursar programas académicos de pregrado en el territorio nacional. Los programas académicos de pregrado son:

Técnicos profesionales, tecnológicos y universitarios.

Los créditos se otorgarán por una única vez y se renovarán para cada período académico, hasta la finalización del correspondiente programa de pregrado, y cubrirán los siguientes rubros a partir de la solicitud sin ser retroactivos:

  • Matricula: Hasta por el 100% del valor de matrícula ordinaria para cada período académico.

  • Sostenimiento:

    • Un (1) SMLMV por semestre para estudiantes que no requieran desplazarse del lugar de residencia de su núcleo familiar para cursar sus estudios.

    • Tres (3) SMLMV semestrales para quienes deban cambiar su domicilio de ciudad capital de departamento hacia uno distinto donde se ubique la sede de la institución de educación superior en la que adelantará sus estudios.

    • Cuatro (4) SMLMV a quienes no residan en ciudad capital de departamento y deban cambiar a otro municipio o distrito donde se ubique la institución de educación superior en la que adelantará sus estudios.


Los destinatarios de los créditos condonables que se otorgarán a partir de los resultados obtenidos en el período académico 2014-1 en adelante son:

  • Después de la expedición de la Ley 1546 de 2012 y su decreto reglamentario 2029 de 2015 que modificó el Decreto 1075 de 2015:

    • Los estudiantes reconocidos como mejores bachilleres en la "Noche de los Mejores" en la categoría nacional.

Después de la expedición del decreto reglamentario 2029 de 2015 y de la Ley 1546 de 2012:

  • Los estudiantes reconocidos mediante Resolución del Ministerio de Educación Nacional como "Mejores Bachilleres".

  • Los bachilleres reconocidos como mejores resultados por cada uno de los departamentos y distrito capital de acuerdo a la metodología definida por el ICFES.

Parágrafo 1º: En el evento en que el destinatario reciba algún ingreso adicional por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para educación, a través de algún ente público, éste solo podrá acceder  al rubro del cual no sea beneficiario.

Parágrafo 2º: El número máximo de períodos académicos a financiar, será el mismo reportado por la Institución de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.

Parágrafo 3º: Los pagos de las matrículas de los períodos académicos que el beneficiario deba cursar, adicionales a los que de manera regular haya previsto la Institución de Educación Superior para la terminación de los estudios y otorgamiento del respectivo título académico, serán asumidos por él mismo bajo su cuenta y riesgo. También asumirá los gastos adicionales en los que el beneficiario deba incurrir tales como cursos inter-semestrales, de nivelación, supletorios, habilitaciones, entre otros.

Parágrafo 4º: Quienes siendo mejores bachilleres en la categoría nacional previstos en los numerales 1 y 2 en sus literales a) que define los DESTINATARIOS, deberán manifestar su renuncia por escrito a los subsidios de que trata la Ley 1546 de 2012, reglamentados por el Decreto 2029 de 2015, que modifica el Decreto 1075 de 2015.


Los créditos se otorgarán para cursar programas académicos de pregrado en el territorio nacional. Los programas académicos de pregrado son: técnicos profesionales, tecnológicos y universitarios.

Rubros financiados

  • Matricula: Hasta por el 100% del valor de matrícula ordinaria para cada período académico.

  • Sostenimiento:

    • Un (1) SMLMV por semestre para estudiantes que no requieran desplazarse del lugar de residencia de su núcleo familiar para cursar sus estudios.

    • Tres (3) SMLMV semestrales para quienes deban cambiar su domicilio de ciudad capital de departamento hacia uno distinto donde se ubique la sede de la institución de educación superior en la que adelantará sus estudios.

    • Cuatro (4) SMLMV a quienes no residan en ciudad capital de departamento y deban cambiar a otro municipio o distrito donde se ubique la institución de educación superior en la que adelantará sus estudios.


Cerrada.



1. Convocatoria

Apertura: Cerrado

Cierre: Cerrado

Número de cupos: Cerrado



  • Leer detenidamente los términos y el Reglamento Operativo. 

  • Diligenciar el formulario de solicitud del crédito

  • Tomar una nota del ID de solicitud o radicado del registro en la página web del ICETEX para el posterior envío de la documentación. 

  • Estar atento a los resultados de la convocatoria. Si es elegido, proceder a la legalización del crédito. 

Diligenciamiento del formulario: recomendaciones e información importante

  • 1) Antes de ingresar los datos, el solicitante debe leer cuidadosamente la información que debe diligenciar, ser preciso con los datos que registra ya que DESPUÉS DE ENVIADA NO SE PODRÁ MODIFICAR.

  • 2) La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante. Si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, DARÁ LUGAR A LA NO LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.


Cerrada.


Cerrada.

Información importante

  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX.

  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes.


Cerrada.


No aplica.



2. Proceso de legalización

El proceso de legalización es la entrega de la documentación únicamente de los estudiantes que fueron aprobados en la convocatoria. 



  • Reunir toda la documentación solicitada incluidas las garantías. 

  • Entregar la documentación en las Instituciones de Educación Superior o en las oficinas de Atención al Usuario del ICETEX dentro de los plazos establecidos. 

  • Después de 15 días hábiles, consultar ante la IES o lugar donde legalizó el crédito el concepto de viabilidad de las garantías y los documentos. 


Convocatoria cerrada.

Parámetros de la entrega

  • Los documentos se deben entregar legajados con gancho plástico en una carpeta tamaño oficio de marbete vertical marcados por apellidos y nombre. 

  • Las garantías no se deben legajar.

  • Solo se reciben la documentación completa y debidamente diligenciada. ·Deben ser totalmente legibles, sin enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados. 

  • La entrega es de forma presencial y personal. 

  • No se aceptan ni se tramitan documentos por correo electrónico o correspondencia.

  • No se tendrá en cuenta la documentación presentada fuera de los plazos establecidos.


  • La información registrada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, así como documentación fraudulenta, con tachones, enmendaduras o en mal estado que hagan dudar su originalidad dará lugar a la no legalización del crédito y anulación de la aprobación del mismo sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar. 

  • Una vez el crédito ha sido legalizado DE NINGUNA MANERA se puede desistir sin previa autorización de la IES o el ICETEX.


No aplica.


No aplica.



3. Proceso de renovación

El proceso de renovación es la actualización de datos y trámite de la documentación requerida ante el ICETEX. 



  • Diligenciar el formulario de actualización datos

  • Reunir toda la documentación y entregarla a las oficinas del ICETEX del lugar sede de estudio o IES vinculadas.

  • Si está completa la documentación, se actualiza el estado a RENOVACIÓN IES.

  • Desembolso de los rubros financiados.


Lugar de entrega de los documentos

Punto de Atención al Usuario ICETEX / IES

Plazo de entrega de los documentos 

Del 25 de junio de 2019 al 30 de agosto de 2019
 

Documentos requeridos

RENOVACIÓN DE LOS BENEFICIOS:

Al comenzar cada periodo académico el ICETEX renovará el crédito otorgado a cada beneficiario. El procedimiento y requisitos son los siguientes:

  • El beneficiario:

    • Actualizará su información académica a través de la página web que le indique el ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad que éste defina para tramitar su proceso de renovación.

    • Entregará en versión impresa el formato de actualización de datos a la Institución de Educación Superior donde adelanta sus estudios y/o a través de las oficinas de atención al usuario del ICETEX, anexando además los siguientes documentos:

    • Recibo de Pago u Orden de matrícula en la que conste el programa académico, semestre a cursar y valor de la matricula ordinaria.

    • Copia de certificado de notas expedido por las instituciones de Educación Superior, el cual debe tener registrado el promedio académico que debe ser superior a cuatro punto cero (4.0).

  • La Institución de Educación Superior y/o las oficinas de atención al usuario del ICETEX verificarán el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios y registrarán la opción de renovación del crédito en el sitio web dispuesto para tal fin por el ICETEX.

  • Cuando la Institución de Educación Superior y/o las oficinas de atención al usuario del ICETEX no registren la opción de renovación, reportará las novedades al ICETEX para que inicie otras actuaciones, según corresponda frente a cada beneficiario.

  • Una vez surtido lo anterior, el ICETEX desembolsará a las Instituciones de Educación Superior los valores de matrícula correspondientes. A su vez, girará a favor del beneficiario el valor del sostenimiento del semestre a iniciar.

Parámetros de la entrega

  • Los documentos se deben entregar de forma ordenada según el check list. 

  • Es necesario que estén legibles y no deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados. 

  • La documentación debe estar completa y debidamente diligenciada y entregada dentro de los plazos establecidos.


  • El crédito debe renovarse cada semestre previo cumplimiento de los requisitos.  

  • El beneficiario no necesita de INTERMEDIARIOS para acceder a la información y servicios del ICETEX. 

  • Los servicios del ICETEX no tienen ningún costo, SON GRATUITOS. Ante la actitud de terceros al solicitarle dinero por ser beneficiario del Fondo, por favor DENUNCIE ante las autoridades competentes. 


Periodo 2018
ConceptoFechas a ejecutarResponsable
ACTUALIZACIÓN DE DATOSDel 29 de mayo de 2018 al 29 de junio de 2018Beneficiario
RENOVACIONES DE LAS IESDel 29 de mayo de 2018 al 13 de julio de 2018Beneficiario

No aplica.



5. Desembolsos

Los desembolsos son los giros del monto del crédito condonable aprobados para cada período académico de acuerdo a los rubros solicitados por el beneficiario.



  • Matricula: Hasta por el 100% del valor de matrícula ordinaria para cada período académico.

  • Sostenimiento:

    • Un (1) SMLMV por semestre para estudiantes que no requieran desplazarse del lugar de residencia de su núcleo familiar para cursar sus estudios.

    • Tres (3) SMLMV semestrales para quienes deban cambiar su domicilio de ciudad capital de departamento hacia uno distinto donde se ubique la sede de la institución de educación superior en la que adelantará sus estudios.

    • Cuatro (4) SMLMV a quienes no residan en ciudad capital de departamento y deban cambiar a otro municipio o distrito donde se ubique la institución de educación superior en la que adelantará sus estudios.

¿Cuándo se realizan los desembolsos?

  • Desembolsos por adjudicación: se hace una vez el estudiante haya entregado las garantías y la documentación requerida y se encuentre con el estado “CONCEPTO JURÍDICO VÍABLE”. Caso contrario, debe repetir las garantías, para lo cual cuenta con cinco días hábiles después del concepto de éstas. 

  • Desembolsos por renovación: se realizan semestralmente cuando el beneficiario actualice sus datos y entregue todos los requisitos documentales presentados en la renovación y se encuentre con el estado “RENOVACIÓN IES”. 


Se realiza de acuerdo al rubro que el beneficiario escogió en la convocatoria, de esta manera: 

Si es matrícula: el destino de giro es a la IES.

Si es sostenimiento: El ICETEX a través de las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado -CATS- hará el desembolso  del giro de sostenimiento que otorga el fondo /o Cuenta Bancaria Registrada

¿Cuáles son los métodos de pago dirigidos al beneficiario? 

El ICETEX dispone de las Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado -CATS- para uso de los usuarios que reciben el giro de sostenimiento que otorga la entidad.

Este servicio permitirá que los beneficiarios ahora hagan uso de su giro de una manera rápida, fácil y segura. 

Con este sistema los beneficiarios del Fondo de Comunidades Negras podrán disponer de las plataformas ‘Ahorro a la Mano’, de Bancolombia; ‘Cuenta Express’, de Banco Popular; o ‘Nequi’, los cuales pueden descargar desde su teléfono móvil. Ingresa para mayor información.


Es el monto que se le descuenta a los beneficiarios y que va dirigido al fondo de garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario. 

El valor del descuento a los beneficiarios del Fondo  es del uno por ciento (1,5%) de los desembolsos efectuados.


Causales de suspensión definitiva 

  • Abandono injustificado del programa de estudios por parte del beneficiario.

  • Incumplimiento del reglamento de la institución de educación superior, que implique su expulsión y/o retiro definitivo de la misma.

  • Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.

  • Cambio de institución de educación superior y/o programa académico sin previa instrucción escrita por parte del Ministerio de Educación Nacional.

  • Recibir beneficios por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico estatal durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo, o no informar oportunamente estas situaciones.

  • No tramitar la renovación del crédito, por más de dos periodos académicos, dentro de los tiempos establecidos.

  • Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos.

  • Expresa voluntad del beneficiario.

  • Finalización de los periodos académicos fijados de manera regular por la institución de educación superior, para los cual se concedió el crédito educativo.

  • Muerte, invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de la preparación por parte del beneficiario.

Causales de suspensión temporal

  • Retiro temporal del programa de estudios o por expresa voluntad del beneficiario, debidamente justificado, y máximo por dos periodos académicos.

  • Cierre temporal del programa académico y/o de la Institución de Educación Superior.

  • No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación, máximo por dos períodos académicos.

Información importante

CAMBIO DE PROGRAMA ACADÉMICO Y/O INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ALTA CALIDAD.

  • Los beneficiarios de créditos condonables, podrán solicitar a través del ICETEX, por una sola vez, el cambio de programa académico y/o Institución de Educación Superior únicamente dentro de los tres primeros semestres cursados. Deberán presentar por cualquiera de los canales de atención al usuario que tenga dispuestos el ICETEX:

    • Solicitud del beneficiario.

    • Recibo de pago u orden de matrícula en el que conste el nuevo programa académico, semestre a cursar y valor de la matricula ordinaria.

  • De acuerdo con lo anterior el ICETEX:

    • Verificará el cumplimiento de los requisitos en los soportes entregados por los beneficiarios.

    • Informará al estudiante sobre la decisión de aceptación o no de su solicitud, a partir de la comunicación del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo: En cualquier caso, el estudiante que realice un cambio entre instituciones de educación superior acreditadas de carácter privado a carácter público, seguirán siendo sujetos a las condiciones del crédito condonable de esta convocatoria.




5. Condonación

En el proceso de condonación se exime del pago de la obligación siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos en el Texto de la Convocatoria.



  • Reunir toda la documentación solicitada. 

  • Entregar la documentación en las oficinas de Atención al Usuario del ICETEX dentro de los plazos establecidos.

  • Estar atento al estado de su crédito. Aproximadamente, el trámite se demora 90 días hábiles.


Plazo de entrega de los documentos

Un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir del otorgamiento del título académico.

Lugar de entrega de los documentos

Punto de Atención al Usuario ICETEX 

Lugar de entrega de los documentos

La condonación se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos y procedimiento:

  • El estudiante mantenga un promedio académico ponderado superior a cuatro punto cero (4.00) o equivalente al 80% de máximo de puntos disponible por semestre académico.

  • El beneficiario, además debe culminar los estudios de manera exitosa, para la obtención del respectivo título académico, para lo cual debe entregar al ICETEX en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir del otorgamiento del título académico, los siguientes documentos:

    • Carta dirigida al ICETEX, informando la culminación de los estudios adelantados con el crédito y el otorgamiento del respectivo título académico, solicitando la condonación del mismo.

    • Copia del acta de grado o diploma, expedido por la institución de educación superior que lo graduó.

    • Copia de certificado de notas expedido por la institución de educación superior que lo graduó, el cual debe tener registrado el promedio académico que debe ser superior a cuatro punto cero (4.00).

  • El ICETEX le brindará a los beneficiarios toda la información que requieran.

  • El equipo de trabajo conformado por el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional, verificará el cumplimiento de requisitos de condonación por parte de los beneficiarios, y entregará la información a este último quien decidirá la condonación o no de las obligaciones.

  • El ICETEX ejecutará las acciones necesarias para realizar las condonaciones.

Parámetros de la entrega

  • La documentación debe estar ordenada conforme al check list. 

  • Los documentos deben ser totalmente legibles. 

  • No deben tener enmendaduras, tachaduras, anotaciones o subrayados

  • Las fotocopias deben ser nítidas y legibles. 

  • La entrega de la documentación debe ser personal y no se aceptan ni se tramitan documentos por correo.

  • No se reciben los documentos del solicitante que incumplan con uno o más requisitos.  


OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Una vez legalizados los créditos educativos condonables, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Cumplir cabalmente todas las condiciones definidas en la convocatoria.

  • Responder de forma oportuna a los requerimientos que le realice el ICETEX para efectos del seguimiento al crédito condonable.

  • Informar oportunamente al ICETEX sobre cualquier ingreso adicional por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico de algún ente público durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.

  • Informar al ICETEX dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, la suspensión temporal o definitiva de los estudios, la necesidad de un plazo mayor para terminar los estudios, el cambio de programa académico y/o de institución de educación superior. En todos los casos debe explicar los motivos.

  • Pagar al ICETEX, de conformidad con el plan de pago que éste defina, el crédito financiado (capital e intereses), cuando no se cumplan los requisitos de condonación, so pena de ejecutar las garantías del respectivo crédito.

  • Reintegrar al ICETEX el valor mayor girado por error presentado en el trámite de giro, dentro de un término no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la comunicación y/o notificación del hecho. En tal caso, el beneficiario podrá descontar el valor correspondiente a los costos financieros en que incurra para realizar el reintegro.

  • Remitir sus solicitudes o comunicaciones a través de los diferentes canales de atención al ciudadano dispuestos por el ICETEX en su sitio web.


No aplica.